ACUERDO DE EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte, D./D.ª ________, mayor de edad, con DNI/NIE n.º ________, y con domicilio a efectos del presente en ________, actuando en su propio nombre y derecho, titular de una cuota de copropiedad del ________%.
De otra parte, D./D.ª ________, mayor de edad, con DNI/NIE n.º ________, y con domicilio a efectos del presente en ________, actuando en su propio nombre y derecho, titular de una cuota de copropiedad del ________%.
En adelante, conjuntamente, los "COMUNEROS" o las "Partes", e individualmente, el "COMUNERO" o la "Parte".
INTERVIENEN
Ambas Partes intervienen en su propio nombre y derecho, reconociéndose mutua y recíprocamente la capacidad jurídica y de obrar suficiente y necesaria para el otorgamiento del presente ACUERDO DE EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES, que celebran de forma libre, voluntaria y espontánea, y a tal efecto,
EXPONEN
I.- Que los COMUNEROS constituyeron una comunidad de bienes en fecha ________, con CIF/NIF ________ y denominación ________, regida por lo dispuesto en los artículos 392 y siguientes del Código Civil, en la que ostentan las cuotas de participación indicadas en el encabezamiento.
II.- Que los COMUNEROS son dueños en pleno dominio, en proindiviso y en la proporción establecida, del siguiente bien o bienes objeto de la comunidad:
________
Con expresión, en su caso, de los datos registrales de inscripción en el Registro de la Propiedad de ________, finca n.º ________, así como de las cargas o gravámenes que pesen sobre el mismo: ________.
III.- Que los COMUNEROS, conforme a la facultad reconocida en el artículo 400 del Código Civil, en virtud del cual ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad, han decidido de mutuo acuerdo y unánime consentimiento dar por finalizada la gestión y explotación en común, así como extinguir y disolver la comunidad de bienes, llevando a cabo la división de la cosa común conforme a lo dispuesto en los artículos 401 y siguientes del Código Civil, a cuyo efecto otorgan el presente Acuerdo con arreglo a los siguientes,
PACTOS
PRIMERO.- Objeto y valoración. El presente Acuerdo tiene por objeto la extinción y disolución total de la comunidad de bienes descrita en el Expositivo I y la consiguiente adjudicación de los bienes que la integran. A los efectos de la división, los COMUNEROS valoran de común acuerdo el bien o bienes descritos en la cantidad de ________ euros.
SEGUNDO.- Adjudicaciones. Las Partes acuerdan llevar a cabo las siguientes adjudicaciones en pago de sus respectivas cuotas de participación:
________
TERCERO.- Compensaciones en metálico. En el supuesto de que, por la naturaleza indivisible del bien o por resultar la división desmerecedora del mismo, la adjudicación se efectúe a favor de un solo COMUNERO, este abonará al otro, en concepto de compensación por exceso de adjudicación, la cantidad de ________ euros, que se hará efectiva mediante ________, sirviendo el presente documento, en su caso, de la más eficaz carta de pago.
CUARTO.- Indivisibilidad. Las Partes hacen constar que, en su caso, el bien resulta esencialmente indivisible o desmerecería mucho por su división, a los efectos previstos en los artículos 401 y 1.062 del Código Civil, considerando la adjudicación realizada como acto de naturaleza especificativa o determinativa de derechos, y no traslativa de dominio.
QUINTO.- Subsistencia de derechos de terceros. La división de la cosa común no perjudicará a terceros, quienes conservarán los derechos reales, hipotecas, servidumbres u otros gravámenes que les correspondieran antes de practicarse la partición, conforme al artículo 405 del Código Civil.
SEXTO.- Evicción y saneamiento. Los COMUNEROS quedan recíprocamente obligados a la evicción y saneamiento de los bienes adjudicados, en los términos y con el alcance previstos en los artículos 1.069 y siguientes del Código Civil.
SÉPTIMO.- Derecho de retracto de comuneros. En tanto no tenga lugar la efectiva división y adjudicación de los bienes, si alguno de los COMUNEROS enajenase a un tercero su cuota o parte, el resto de los COMUNEROS podrán ejercitar el derecho de retracto de comuneros previsto en el artículo 1.522 del Código Civil, subrogándose en el lugar del comprador en las condiciones y dentro del plazo de nueve días naturales legalmente establecido en el artículo 1.524 del Código Civil, reembolsando el precio de la compraventa.
OCTAVO.- Gastos e impuestos. Todos los gastos e impuestos que se devenguen como consecuencia de la presente extinción, disolución y adjudicación de la comunidad de bienes serán satisfechos por los COMUNEROS por partes iguales, salvo aquellos tributos que legalmente correspondan a cada uno de ellos en función de las adjudicaciones recibidas. En particular, la disolución de comunidad sobre bienes inmuebles quedará sujeta, en su caso, a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y los excesos de adjudicación al régimen tributario que legalmente proceda.
NOVENO.- Obligación de elevación a público y colaboración. Los COMUNEROS se obligan a otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para la plena efectividad de lo aquí convenido, incluida la elevación a escritura pública del presente Acuerdo cuando legalmente proceda, así como a realizar las gestiones precisas para la inscripción de las adjudicaciones en los registros que correspondan y para la baja y extinción de la comunidad de bienes ante los organismos públicos y administraciones competentes.
Xxxxx xx xxxxxxx xxx xxxx xxxxxxxxx xx xxxxxx xxx xxxxxxxx xxxx xx xxxxx xxxxxxx xxx xxxxxx xxxx xxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxx xxxxx xxxx xx xxxxxxxx xxx xxxxx xxxxx xx xxxxxxx xxx xxxx xxxxxxxxx xx xxxxxx xxx xxxxxxxx xxxx xx xxxxx xxxxxxx xxx xxxxxx xxxx xxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxx xxxxx xxxx xx xxxxxxxx xxx xxxxx xxxxx xx xxxxxxx xxx xxxx xxxxxxxxx xx xxxxxx xxx xxxxxxxx xxxx xx xxxxx xxxxxxx xxx xxxxxx xxxx xxxxxxxxxx.
Xxxxx xx xxxxxxx xxx xxxx xxxxxxxxx xx xxxxxx xxx xxxxxxxx xxxx xx xxxxx xxxxxxx xxx xxxxxx xxxx xxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxx xxxxx xxxx xx xxxxxxxx xxx xxxxx xxxxx xx xxxxxxx xxx xxxx xxxxxxxxx xx xxxxxx xxx xxxxxxxx xxxx xx xxxxx xxxxxxx xxx xxxxxx xxxx xxxxxxxxxx xx xxx xxxxxxx.
DUODÉCIMO.- Ley aplicable y jurisdicción. El presente Acuerdo se regirá e interpretará conforme a la legislación española. Para la resolución de cuantas controversias, diferencias, conflictos o reclamaciones pudieran derivarse de la interpretación, cumplimiento o ejecución del presente Acuerdo, las Partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de ________, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, siempre que dicha sumisión resulte legalmente admisible.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes otorgantes firman el presente Acuerdo privado de extinción y disolución de comunidad de bienes, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, ratificándose en su contenido en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Fdo. D./D.ª ________
De otra parte, D./D.ª ________, mayor de edad, con DNI/NIE n.º ________, y con domicilio a efectos del presente en ________, actuando en su propio nombre y derecho, titular de una cuota de copropiedad del ________%.
Y de otra parte, D./D.ª ________, mayor de edad, con DNI/NIE n.º ________, y con domicilio a efectos del presente en ________, actuando en su propio nombre y derecho, titular de una cuota de copropiedad del ________%.
Las Partes intervienen en su propio nombre y derecho, reconociéndose recíprocamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para el otorgamiento del presente ACUERDO DE EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES, que celebran libre y voluntariamente, y a tal efecto,
Los bienes descritos no constan inscritos en el Registro de la Propiedad. Cargas o gravámenes que pesen sobre los mismos: ________.
TERCERO.- Inexistencia de compensaciones en metálico. Las Partes hacen constar que las adjudicaciones efectuadas se corresponden con sus respectivas cuotas, sin que exista exceso de adjudicación ni proceda compensación alguna en metálico entre los COMUNEROS.
TERCERO.- Compensaciones en metálico. En el supuesto de que, por la naturaleza indivisible del bien o por resultar la división desmerecedora del mismo, la adjudicación se efectúe a favor de un solo COMUNERO, este abonará a los demás, en concepto de compensación por exceso de adjudicación, la cantidad de ________ euros, que se hará efectiva mediante ________, sirviendo el presente documento, en su caso, de la más eficaz carta de pago.
CUARTO.- División. Las Partes hacen constar que los bienes se dividen y adjudican entre los COMUNEROS en proporción a sus cuotas, considerando las adjudicaciones como actos de naturaleza especificativa o determinativa de derechos, y no traslativa de dominio.
Fdo. D./D.ª ________
Fdo. D./D.ª ________
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes otorgantes firman el presente Acuerdo privado de extinción y disolución de comunidad de bienes, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, ratificándose en su contenido en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
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