Contrato de Constitución de Comunidad de Bienes - Formulario Modelo Word y PDF

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Contrato de Constitución de Comunidad de Bienes - Formulario Modelo Word y PDF
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CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES


En ________, a ________


REUNIDOS


1.-
D.ª ________, con DNI ________, y con domicilio en ________, actuando en nombre y representación propia. De ahora en adelante "PRIMER COMUNERO".


2.-
D.ª ________, con DNI ________, y con domicilio en ________, actuando en nombre y representación propia. De ahora en adelante "SEGUNDO COMUNERO".


Los cuales seremos denominados colectivamente como "COMUNEROS", e individualmente como "COMUNERO",


ACTÚAN


Intervienen todos los comparecientes en su propio nombre y derecho, y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal bastante para el otorgamiento de este contrato de constitución de comunidad de bienes, de común acuerdo la constituyen en este acto, conforme a las siguientes:


CLÁUSULAS


PRIMERA.- Denominación

Los COMUNEROS por su expresa voluntad han acordado denominar a la entidad constituida con el nombre de ________ CB, fijándose su domicilio en ________.


SEGUNDA.- Finalidad

La finalidad de esta Comunidad de Bienes será la realización de las siguientes actividades:

________

A los efectos de lo dispuesto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se hace constar que a la actividad principal que constituye el objeto social le corresponde el número ________.

TERCERA.- Duración

Se establece como duración del presente Contrato de constitución de comunidad de bienes un periodo de tiempo indefinido desde la fecha recogida en el encabezado del presente Contrato.


CUARTA.- Aportaciones

Cada uno de los COMUNEROS aporta a la Comunidad de Bienes los siguientes bienes y cantidades correspondiéndoles el porcentaje de participación detallado:

1.- D.ª ________ aporta el siguiente bien que pasan a ser comunes:

________

El valor del bien asciende a: ________ euros.

La cantidad económica total que aporta el PRIMER COMUNERO asciende a: ________ euros. Por tanto, participa en la Comunidad de Bienes en un ________%.


2.-
D.ª ________ aporta el siguiente bien que pasan a ser comunes:

________

El valor del bien asciende a: ________ euros.

La cantidad económica total que aporta el SEGUNDO COMUNERO asciende a: ________ euros. Por tanto, participa en la Comunidad de Bienes en un ________%.


En consecuencia el capital inicial de la Comunidad de Bienes es de ________ euros.


QUINTA.- Reparto de beneficios y cargas

El concurso de los COMUNEROS, tanto en los beneficios como en las cargas que genere el objeto de la presente Comunidad de Bienes, será proporcional a sus respectivas cuotas, que son las siguientes:

A D.ª ________ le corresponde una cuota del ________%.

A D.ª ________ le corresponde una cuota del ________%.


SEXTA.- Uso de los elementos comunes

Cada COMUNERO podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la Comunidad de Bienes, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.

Ninguno de los COMUNEROS podrá, sin consentimiento de los demás, efectuar alteraciones en la cosa común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.


SÉPTIMA.- Administración de la Comunidad de Bienes

La administración de la Comunidad de Bienes corresponderá: a cada COMUNERO solidariamente, sin perjuicio de la misión específica que a cada uno se le adjudique.

Para la toma de decisiones será necesario el voto favorable de la mayoría de los comuneros. En caso de que haya un empate tras la votación de una decisión, se seguirá el siguiente procedimiento:

________

Si el acuerdo de ésta fuere gravemente perjudicial a los interesados en la cosa común, los COMUNEROS podrán acudir a un procedimiento judicial para que el Juez provea, a instancia de parte, lo que corresponda, incluso, en su caso, nombrando un administrador.


OCTAVA.- Derechos y obligaciones de los comuneros

a) Todos los COMUNEROS tendrán los mismos derechos y obligaciones. Ninguno podrá, sin consentimiento de los otros, hacer alteraciones en la cosa común, aunque de ellas resultaren ventajas;

c) Cada COMUNERO actuará por sí mismo y cumplirá todas las obligaciones, sin perjuicio de que pueda estar representado por la personas que, voluntariamente o legalmente le corresponda;

d) Los COMUNEROS de común acuerdo, podrán destinar la parte de las ganancias que estimen convenientes, a la constitución de un fondo voluntario de reserva, en la cuantía que determinen;

e) Ningún COMUNERO podrá ejercer actividades que supongan una competencia a la Comunidad de Bienes ni utilizar fondos comunes en interés particular, salvo autorización unánime de los otros COMUNEROS;

f) Ningún COMUNERO puede transmitir libremente su participación por actos inter vivos sin consentimiento unánime de los otros comuneros, sin perjuicio de su derecho a separarse de la comunidad;

g) Los COMUNEROS se obligan igualmente a mantener una cuenta bancaria conjunta, en la entidad bancaria a su elección, en la que se refleje todo el movimiento económico de la explotación del negocio y sirva también de medio de control de la situación financiera del mismo.


NOVENA.- Responsabilidad de los comuneros

Los COMUNEROS responderán frente a terceros por las deudas y obligaciones contraídas en el ejercicio de la actividad de la Comunidad de Bienes de forma personal, solidaria e ilimitada con todos sus bienes presentes y futuros.

En las relaciones internas entre los COMUNEROS, la contribución a las pérdidas y a las deudas comunes se realizará en proporción a las cuotas de participación de cada uno de ellos establecidas en la cláusula QUINTA del presente Contrato.


DÉCIMA.- Extinción de la Comunidad de Bienes

La Comunidad de Bienes podrá disolverse por alguna de las siguientes causas:

a) Por acuerdo unánime de los COMUNEROS, adoptados en cualquier momento. En este caso podrán llevar al efecto la disolución procediéndose con arreglo a lo que entre los COMUNEROS convengan.

c) A petición de cualquiera de los COMUNEROS a los demás para poner fin a la Comunidad de Bienes. La petición se realizará de forma fehaciente y con una antelación de ________.

d) Por incapacidad permanente o total de cualquiera de los COMUNEROS que impida su prestación personal de trabajo en la Comunidad de Bienes.

e) Por cualquier situación de insolvencia patrimonial, provisional o definitiva de la Comunidad de Bienes.


DECIMOPRIMERA.- Liquidación de la Comunidad de Bienes

La liquidación de la comunidad, se llevará a efectos por gestión de los COMUNEROS. Se realizará el activo y el pasivo, y el capital líquido que resulte se distribuirá por partes a los porcentajes establecidos en la cláusula QUINTA. En el pasivo incluirán las aportaciones de los COMUNEROS.


DECIMOSEGUNDA.- Elevación a documento público

Cualquiera de los copartícipes podrá instar que este documento se eleve a escritura pública, siendo de su cuenta los gastos que se ocasionen.


DECIMOTERCERA.- Normativa aplicable

La Comunidad de Bienes que se crea, se regirá por lo establecido en este Contrato y, en cuanto en él no esté previsto, por las disposiciones del Código Civil, Título III y artículo 1255, y en defecto por las demás de vigente aplicación.


DECIMOCUARTA.- Jurisdicción

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al presente Acuerdo, o en relación a o derivado de la interpretación o ejecución del mismo, los COMUNEROS acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


Y en prueba de conformidad, en cuyos términos, sus otorgantes, dejan redactado el presente Contrato de constitución de comunidad de bienes de bienes en el contenido del cual, se afirma y ratifican el lugar y fecha expresado en el encabezamiento.


Fdo. D.ª ________


Fdo. D.ª ________

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