Plantilla para rellenar en línea · ✓ Diseñado para su uso en España

Contrato de Patrocinio Publicitario

Última versión
Formatos
Word y PDF
Extensión
aprox. 8 páginas

Sobre este documento

El contrato de patrocinio publicitario regula la relación por la que un patrocinador aporta una contribución -económica o en especie- a cambio de visibilidad publicitaria por parte del patrocinado, como un equipo, un evento o un proyecto. Define la aportación y las contraprestaciones.

Con este modelo puedes preparar el contrato identificando a las partes y el patrocinio. A continuación explicamos su contenido y cómo completarlo, con descarga en Word y PDF.

Aportación a cambio de visibilidad

El patrocinador contribuye y, a cambio, el patrocinado le da visibilidad según lo acordado, por ejemplo mostrando su marca. Conviene definir la aportación y las contraprestaciones publicitarias.

Un contrato claro evita conflictos sobre lo que cada parte aporta y recibe.

Qué debe contener

  • identificación de las partes,
  • objeto del patrocinio,
  • aportación del patrocinador,
  • contraprestaciones de visibilidad,
  • uso de marcas y derechos,
  • duración, exclusividad y firma.

Cómo rellenar el modelo

  • Introduce los datos de las partes.
  • Define la aportación y las contraprestaciones.
  • Revisa la vista previa.
  • Descarga el contrato en Word y PDF y fírmalo.

Recomendaciones

  • detalla la aportación y la visibilidad ofrecida,
  • regula el uso de las marcas,
  • aclara la exclusividad, si la hay,
  • conserva una copia firmada.

Preguntas frecuentes

¿Qué obtiene el patrocinador?

Visibilidad publicitaria a cambio de su aportación, según lo acordado. Conviene detallar las contraprestaciones.

¿La aportación es siempre económica?

Puede ser económica o en especie. Conviene describirla con claridad.

¿Conviene regular el uso de marcas?

Sí. Aclarar cómo se usan las marcas de cada parte evita conflictos.

¿Puede ser en exclusiva?

Sí, por ejemplo frente a patrocinadores competidores. Conviene indicarlo.

¿Puedo editar el modelo?

Sí. Es editable en Word y puedes regenerar el PDF cuando lo necesites.

Contenido revisado periódicamente para mantenerlo claro y actualizado.

Vista previa del documento

CONTRATO DE PATROCINIO PUBLICITARIO


En ________, a ________

REUNIDOS

De una parte,

________, con DNI/NIF n.º ________, y con domicilio en ________ (en adelante, la "PATROCINADORA"). En su caso, representada por ________, con DNI/NIF n.º ________, en virtud de ________.

Y de otra parte,

________, con DNI/NIF n.º ________, y con domicilio en ________ (en adelante, la "PATROCINADA"). En su caso, representada por ________, con DNI/NIF n.º ________, en virtud de ________.


INTERVIENEN

Ambas Partes intervienen en su propio nombre y derecho o, en su caso, en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria y suficiente para el otorgamiento del presente CONTRATO DE PATROCINIO PUBLICITARIO, que se rige por lo dispuesto en los artículos 22 a 24 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, por la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, y, supletoriamente, por los artículos 1.254 y siguientes del Código Civil. A tal efecto, libremente y de común acuerdo,

EXPONEN

I.- Que la PATROCINADORA tiene como actividad:

________.

II.- Que la PATROCINADA se dedica a ________, y participa habitualmente en actos deportivos, estando interesada en hacer publicidad de la PATROCINADORA durante tales actos a cambio de una contraprestación económica. Esta publicidad se referirá a los productos, imagen o marcas comerciales de la PATROCINADORA que se designan en el ANEXO I del presente Contrato.

III.- Que, en vista de lo anterior, ambas Partes, de común acuerdo, llevan a efecto el presente Contrato con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS


PRIMERA.- OBJETO.

La PATROCINADA se compromete a hacer publicidad de los productos, imagen o marcas comerciales de la PATROCINADORA en cuantos actos deportivos comparezca u organice, en los términos previstos en este Contrato y en su ANEXO I. En contraprestación a la realización de la mencionada actividad, la PATROCINADA recibirá las cantidades especificadas en la cláusula CUARTA, en concepto de patrocinio publicitario, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.


SEGUNDA.- MODIFICACIONES O AMPLIACIONES DEL OBJETO.

Si durante la vigencia del presente Contrato las Partes consideran oportuno modificar y/o ampliar la prestación objeto del mismo, ambas Partes deberán negociar de buena fe el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones.

Los acuerdos adoptados en la negociación deberán constar por escrito y quedarán incorporados como anexos al presente Contrato. En el caso de que ambas Partes no se pusieran de acuerdo sobre dichas modificaciones o ampliaciones, cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Contrato conforme a la cláusula DECIMOCUARTA, sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno por este concepto.

La prestación de cualquier servicio adicional o complementario a los aquí descritos, solicitado por la PATROCINADORA, se regirá por las estipulaciones de este Contrato, previo acuerdo escrito sobre su precio.


TERCERA.- DURACIÓN.

El presente Contrato tendrá la duración de una temporada o evento concreto, específicamente: ________, por lo que entrará en vigor el día ________ y finalizará el día ________. Llegada su finalización, el Contrato se extinguirá automáticamente, sin necesidad de previo aviso ni posibilidad de prórroga tácita. No obstante, las Partes podrán acordar por escrito nuevas colaboraciones de patrocinio publicitario.


CUARTA.- CONTRAPRESTACIÓN ECONÓMICA.

El precio que la PATROCINADORA abonará a la PATROCINADA por la realización de los servicios objeto de este Contrato se fija en la cantidad de ________ euros (________) por ________. Las Partes acuerdan que el pago de dicha contraprestación se realizará dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, mediante transferencia bancaria a la cuenta con IBAN ________, o por cualquier otro medio de pago que las Partes acuerden.

A la cantidad anterior se añadirá el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al tipo legalmente vigente, o el tributo que en su caso lo sustituya, que será repercutido a la PATROCINADORA. La PATROCINADA emitirá la correspondiente factura conforme al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

La PATROCINADORA practicará, en su caso, las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades que resulten procedentes conforme a la legislación tributaria vigente. Los demás gastos, tributos e impuestos, estatales, autonómicos o municipales, que se generen como consecuencia de la actividad de la PATROCINADA correrán a cargo de esta.

En caso de modificación o ampliación de los servicios conforme a la cláusula SEGUNDA, las Partes se comprometen a negociar el nuevo precio.


QUINTA.- PUBLICIDAD DE LA PATROCINADORA.

La publicidad de los productos, imagen o marca de la PATROCINADORA deberá efectuarse de la siguiente manera:

________.

A tal efecto, la PATROCINADORA proporcionará a la PATROCINADA o a quien esta indique el material técnico necesario para la reproducción de sus marcas y anagramas. El mensaje publicitario respetará en todo caso lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, evitando toda publicidad ilícita, engañosa o desleal.


SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA PATROCINADORA.

a) Retribuir a la PATROCINADA en los términos descritos en la cláusula CUARTA.

b) Proporcionar a la PATROCINADA o a quien esta indique el material técnico necesario para la reproducción de sus marcas, signos distintivos, imágenes y anagramas, en condiciones óptimas que no requieran más operación que las necesarias para fijar dichos signos en los objetos o elementos de la PATROCINADA.

c) Gestionar y contratar cuantos seguros sean necesarios para cubrir los riesgos derivados de daños a cosas o personas que puedan causarse como consecuencia de la utilización de dichos objetos o elementos.

d) Reponer las marcas, signos distintivos, imágenes y anagramas en caso de pérdida, deterioro o daño que impidiera su debido reconocimiento.

e) Garantizar la legalidad del contenido publicitario suministrado y responder frente a terceros de las reclamaciones derivadas del mismo.


SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE LA PATROCINADA.

a) Hacer publicidad de los productos, imagen o marcas comerciales de la PATROCINADORA en cuantos actos deportivos comparezca u organice. Para el caso en que la PATROCINADA no pueda participar en alguna de las actividades o eventos patrocinados, o no organice parte de los eventos comprometidos, la PATROCINADORA se reserva el derecho a reducir el ________% de la cantidad pactada. Si la PATROCINADA no pudiera participar en la totalidad de las competiciones o eventos patrocinados, o en un número significativo de las mismas, o el evento previsto no se celebrara, la PATROCINADORA se reserva el derecho a resolver el Contrato y a reclamar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios.

No obstante, en caso de que la PATROCINADA incurra en alguna de las anteriores causas por enfermedad, lesión o fuerza mayor debidamente acreditada, no se entenderá que incurre en incumplimiento.

b) Gestionar y obtener, a su cargo, todas las licencias, permisos y autorizaciones administrativas necesarias para la realización de los servicios objeto del presente Contrato, siendo la única responsable de dichas obligaciones y debiendo acreditar su cumplimiento a la PATROCINADORA cuando le sea requerido.

c) Informar de manera inmediata a la PATROCINADORA si se prevé o se produce algún incidente que pueda menoscabar o perjudicar sus intereses, así como cuando detecte un error, para que pueda adoptar las medidas correctoras oportunas.

d) No retirar, ocultar ni perjudicar de ningún modo la publicidad de los signos distintivos de la PATROCINADORA durante toda la duración del Contrato.

e) Revisar los soportes o elementos a los que se hubieran fijado los signos distintivos de la PATROCINADORA, a fin de comprobar que se hallan en condiciones de cumplir lo acordado, comunicando con la mayor urgencia cualquier desperfecto, deterioro o anomalía.

f) Cuidar debidamente de los soportes o elementos puestos a su disposición por la PATROCINADORA, respondiendo de su falta de diligencia.

g) Repetir la publicidad en aquellos casos en que no hubiese sido posible su difusión, según los usos del sector, en las mismas condiciones pactadas inicialmente.


OCTAVA.- EXCLUSIVIDAD.

Durante los eventos o actividades, la PATROCINADA no podrá hacer publicidad por sí misma, ni autorizar a terceros a hacerlo en su nombre, de productos que de cualquier forma entraran en competencia directa o indirecta con los de la PATROCINADORA, ni podrá celebrar acuerdo o contrato de la misma naturaleza con tercero competidor.

La PATROCINADORA no podrá, por sí misma ni a través de terceros, patrocinar o financiar actos o eventos que supusieran competencia directa o indirecta con los de la PATROCINADA.


NOVENA.- INDEPENDENCIA DE LAS PARTES.

Las Partes son y permanecerán independientes jurídica y financieramente durante toda la vigencia de este Contrato, sin que se establezca vínculo laboral alguno entre PATROCINADORA y PATROCINADA. Cada Parte explotará su actividad o negocio a su propio riesgo y ventura, siendo responsable exclusiva de la contratación, remuneración o despido de sus colaboradores y trabajadores, con plena autonomía.

Ambas Partes mantendrán su denominación, símbolos y clientela propios, y actuarán con independencia, salvo en lo que respecta a la relación de patrocinio publicitario.


DÉCIMA.- CONFIDENCIALIDAD.

Las Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y de forma confidencial todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tales por la otra Parte durante la ejecución del Contrato, o que hayan conocido en el curso de su ejecución.

Se entenderá por información confidencial toda información, incluido el presente Contrato, salvo la posibilidad de reproducir y comunicar públicamente la existencia del mismo, las Partes, el objeto, naturaleza, importe y duración, por motivos de transparencia, sin que pueda hacerse uso de ella para actividades distintas de las que constituyen el objeto del presente Contrato.

La obligación de esta cláusula no se aplicará a:

a) la información que sea de dominio público;

b) la información de que las Partes dispusieran antes de haberles sido facilitada por la otra Parte; y

c) la información legalmente adquirida por las Partes de fuentes distintas a la otra Parte.

Esta obligación de confidencialidad deberá respetarse durante toda la vigencia de este Contrato y, una vez finalizado, durante un período de ________. Toda violación o incumplimiento de la presente estipulación conllevará la obligación de indemnizar a la Parte afectada por los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de las demás acciones legales que procedan.


DECIMOPRIMERA.- DERECHOS DE IMAGEN, PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.

11.1. Derechos de imagen.

La PATROCINADA cederá a la PATROCINADORA aquellos derechos de imagen que sean necesarios para el correcto desarrollo de la actividad patrocinada y la ejecución del presente Contrato, autorizando únicamente la captación, reproducción y difusión de dichas imágenes dentro de los límites aquí establecidos. Cualquier utilización que no respete lo dispuesto requerirá nueva autorización por escrito de la PATROCINADA.

11.2. Marcas.

Las Partes se comprometen a concederse recíprocamente las licencias necesarias para el uso de sus marcas y otros signos distintivos requeridos para la correcta ejecución de este Contrato, sin que se transfiera en ningún caso la titularidad de las mismas. Estas licencias se ceñirán a lo establecido en los artículos 48 y siguientes de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, así como a lo pactado entre las Partes.

11.3. Nombres de dominio.

Las Partes podrán regular, en un Anexo a este Contrato, las relaciones recíprocas (enlaces) entre sus sitios web y la forma en que la PATROCINADORA debe constar en el sitio web de la PATROCINADA.

11.4. Derechos de propiedad intelectual e industrial.

Cada una de las Partes garantiza a la otra que es titular legítima de sus signos distintivos y, en su caso, de la propiedad intelectual sobre sus obras conforme al Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y de la propiedad industrial necesaria para explotarlas. Cada Parte reconoce la titularidad de la otra sobre dichos derechos y se obliga a informar de toda infracción o temor fundado de infracción que pudiera afectar a los legítimos intereses de la otra Parte.


DECIMOSEGUNDA.- RESPONSABILIDADES DE LA PATROCINADA.

La PATROCINADA, como responsable de todo el personal propio o subcontratado que utilice para la ejecución de este Contrato, responderá ante los Tribunales de la correcta aplicación de la legislación vigente, especialmente en materia laboral y de Seguridad Social, eximiendo expresamente de dicha responsabilidad a la PATROCINADORA, que no contrae obligación alguna con dicho personal o subcontratas, debiendo acreditar el cumplimiento de tales obligaciones cuando le sea requerido.


DECIMOTERCERA.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.

Las Partes contratantes solo podrán ceder su posición contractual, o los derechos u obligaciones que de este Contrato emanasen, con el consentimiento expreso y por escrito de la otra Parte. La sustitución o delegación de la prestación del servicio en un tercero se tratará como un supuesto de subcontratación, sin que el prestador originario quede desligado de la relación negocial con la PATROCINADORA ni liberado de los deberes que le incumben.


DECIMOCUARTA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.

El presente Contrato podrá resolverse por las causas generales establecidas en la legislación vigente y, en particular, por las siguientes:

a) Por mutuo acuerdo de las Partes, manifestado por escrito.

b) Por el transcurso del plazo de duración pactado en la cláusula TERCERA, sin que se haya acordado nueva colaboración.

c) Por el incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones esenciales asumidas en virtud del presente Contrato, siempre que dicho incumplimiento no fuese subsanado en el plazo de quince (15) días desde el requerimiento fehaciente efectuado por la Parte cumplidora.

d) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del Contrato, así como por la concurrencia de causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan de forma definitiva su ejecución.

e) Por la declaración de concurso, insolvencia, disolución o liquidación de cualquiera de las Partes.

f) Por la cesión o subcontratación del Contrato sin el consentimiento expreso de la otra Parte, en los términos previstos en la cláusula DECIMOTERCERA.

La resolución del Contrato no eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones pendientes a la fecha de la resolución. La Parte perjudicada por el incumplimiento de la otra podrá optar, conforme al artículo 1.124 del Código Civil, entre exigir el cumplimiento o la resolución del Contrato, en ambos casos con derecho a reclamar la indemnización de daños y perjuicios.


DECIMOQUINTA.- GASTOS.

Todos los gastos e impuestos que se deriven de la formalización, cumplimiento o extinción del presente Contrato correrán a cargo de ambas Partes por igual, salvo disposición legal o pacto en contrario.


DECIMOSEXTA.- NOTIFICACIONES.

Para cualquier notificación entre las Partes derivada del presente Contrato, estas señalan como domicilios a efectos de las mismas los indicados en el encabezamiento. Toda notificación deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia de su envío, dirección de destino y recepción. A tales efectos, se designan las siguientes direcciones de correo electrónico: la PATROCINADORA ________ y la PATROCINADA ________. Cualquier cambio de domicilio deberá comunicarse a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido.


DECIMOSÉPTIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS.

Las Partes conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Ninguna de las Partes asume responsabilidad por el incumplimiento de dicha normativa por la otra Parte.

En caso de que la ejecución del Contrato implique el acceso por una Parte a datos personales responsabilidad de la otra, las Partes suscribirán el correspondiente contrato de encargo de tratamiento conforme al artículo 28 del RGPD. La Parte encargada se obliga a:

a) Tratar los datos personales única y exclusivamente conforme a las instrucciones documentadas del responsable y para cumplir sus obligaciones contractuales.

b) Adoptar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar la confidencialidad, integridad y seguridad de los datos, conforme al artículo 32 del RGPD.

c) No comunicar ni ceder los datos a terceros, ni subcontratar el tratamiento sin autorización previa del responsable.

d) Guardar el deber de secreto profesional respecto de los datos personales, deber que subsistirá tras la finalización del Contrato, conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018.

e) Suprimir o devolver los datos al responsable una vez finalizada la prestación, salvo obligación legal de conservación. Estas obligaciones se extienden a toda persona que intervenga en el tratamiento.


DECIMOCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.


DECIMONOVENA.- JURISDICCIÓN.

Para la resolución de cuantas cuestiones, controversias o reclamaciones puedan derivarse de la interpretación o ejecución del presente Contrato, las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de ________.


VIGÉSIMA.- GENERALIDADES.

El presente Contrato anula y reemplaza cualquier contrato o acuerdo anterior entre las Partes con el mismo objeto y solo podrá ser modificado por un nuevo acuerdo escrito firmado por ambas Partes. Si alguna de las cláusulas fuere declarada nula o inaplicable, se considerará excluida del Contrato sin que ello implique su nulidad total, comprometiéndose las Partes a sustituirla por otra válida que refleje su intención. Los encabezamientos de las cláusulas tienen carácter meramente informativo y no afectan a su interpretación.


Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas Partes firman el presente Contrato de patrocinio publicitario, extendido por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al inicio.



LA PATROCINADORA:


Fdo. ________



LA PATROCINADA:


Fdo. ________

Los campos que completas se insertan en el documento en tiempo real. Esta plantilla es solo una orientación general, no asesoramiento jurídico.