Contrato de Ayuda a Domicilio - Modelo de Formulario

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CONTRATO DE SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO


En ________, a ________


REUNIDOS

De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Cuidador".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Cliente".


El Cuidador y el Cliente que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO (en adelante, el "Contrato")


EXPONEN


I. Que el Cuidador dispone de los conocimientos, experiencia y medios materiales necesarios para prestar servicios de ayuda a domicilio y cuidado de personas con movilidad reducida;

II. Que el Cliente desea contar con los servicios del Cuidador;

III. Que, en virtud de lo anterior, el Cuidador desea, libre y espontáneamente, comprometerse a la prestación de los servicios de ayuda a domicilio solicitados por el Cliente, circunstancia que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

El objeto del presente Contrato consiste en la prestación de un servicio de ayuda a domicilio, por parte del Cuidador, el cual incluirá las siguientes actividades necesarias para garantizar el bienestar y cuidado de la persona beneficiaria.

En adelante, el "Servicio".

En concreto, este Servicio se prestará en favor de las siguientes personas:

________

En adelante, el "Beneficiario".

El Cuidador prestará el servicio con total autonomía e independencia respecto del Cliente, en atención a su grado de especialización, y conforme a los usos y costumbres de su sector de actividad.

Por último, la prestación del Servicio se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato y a lo dispuesto en Código Civil español, así como a la restante legislación aplicable.


SEGUNDA. Modificaciones o ampliaciones del objeto del Contrato

Si durante la vigencia del presente Contrato el Cliente y/o el Cuidador considera oportuno modificar y/o ampliar el ámbito o materias del Servicio, ambas Partes deberán negociar el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones.

Los acuerdos adoptados en la negociación deberán constar por escrito, y quedarán incorporados como anexos al presente Contrato. En el caso de que ambas Partes no se pusieran de acuerdo sobre dichas modificaciones o ampliaciones, cualquiera de las Partes podrá exigir la resolución del presente Contrato.

En su caso, si el Cliente o el Cuidador considera oportuno modificar o alterar el contenido del Servicio, este deberá notificar a la otra Parte con el fin de negociar y/o acordar el nuevo precio del mismo.

La preparación de cualquier servicio adicional o complementario a los recogidos en la Estipulación anterior se regirá por lo establecido en este Contrato.


TERCERA. Forma de prestación del Servicio

El Servicio se prestará por el Cuidador atendiendo a las necesidades del Beneficiario y a los requisitos que se establezcan en cada momento por parte del Cliente. En concreto, el Cuidador deberá seguir las siguientes directrices e instrucciones:

________

Estas directrices o instrucciones serán, a su vez, necesariamente determinantes del alcance, la forma y el contenido del Servicio.


CUARTA. Lugar de prestación del Servicio

La prestación del Servicio se llevará a cabo en el domicilio del Beneficiario objeto de este Contrato situado en la siguiente dirección: ________.


QUINTA. Obligaciones del Cuidador

El Cuidador se compromete a prestar el Servicio de forma diligente, velando siempre por el interés y el bienestar del Beneficiario. El Cuidador seleccionará los materiales necesarios, preparará las actividades adecuadas y se encargará de su planificación previa.

Igualmente, el Cuidador se compromete a prestar el Servicio dentro de las fechas y/o plazos acordados con el Cliente y de acuerdo con sus instrucciones.

Finalmente, el Cuidador reconoce haber informado al Cliente, previamente a la firma de este Contrato, sobre las características esenciales del Servicio y/o todas las informaciones sobre cómo y/o en qué condiciones se prestan o se realizan, además de cualquier otra información precontractual que fuese necesaria o que pudiera afectar a su idoneidad para la prestación del Servicio.


SEXTA. Obligaciones del Cliente

El Cliente se compromete a informar o hacer entrega de toda la información útil y/o relevante y veraz para la correcta prestación del Servicio. Especialmente facilitará aquellos datos o informaciones relativos a las necesidades particulares del Beneficiario y cualquier otra información que contribuya a la óptima prestación del Servicio por parte del Cuidador.

Asimismo, el Cliente se compromete a colaborar con el Cuidador durante la prestación del Servicio, no pudiendo impedir o dificultar dicha labor.


SÉPTIMA. Seguimiento de la ejecución del Contrato

El Cuidador se compromete, a fin de facilitar el seguimiento de la ejecución del Contrato, a informar sobre cualquier incidencia que pueda surgir en el desarrollo de la prestación del Servicio, y a remitir periódicamente al Cliente información sobre la situación del Beneficiario.

No obstante, el Cliente se reserva la facultad de exigir al Cuidador cualquier otra información o documentación adicional que pudiera estimar necesaria para comprobar la correcta Prestación del Servicio.


OCTAVA. Duración del Contrato

El Servicio se prestará durante un período comprendido entre el ________, fecha de entrada en vigor del Contrato, y el ________, fecha en la que terminará el Contrato.

A partir de la fecha de finalización del Contrato, este se prorrogará tácitamente por períodos sucesivos de un (1) año, siempre que ninguna de las Partes haya notificado de forma fehaciente su intención de dar por terminado el Contrato con una antelación mínima de un (1) mes a la fecha de terminación del mismo o de la prórroga correspondiente.


NOVENA. Horario de la prestación del Servicio

El Servicio se prestará de acuerdo con el siguiente horario o calendario:

________

El retraso en el inicio del Servicio por cualquier motivo distinto a los supuestos de fuerza mayor por parte del Cuidador dará lugar a la obligación de recuperar a posteriori dicho retraso, salvo que las Partes acuerden lo contrario.

En el caso de que el retraso sea debido al Cliente, este tiempo podrá ser recuperado si así acepta el Cuidador.


DÉCIMA. Cancelación anticipada de la prestación del Servicio

Las Partes podrán acordar, en cualquier momento y por mutuo acuerdo, modificar el horario o cambiar la fecha concreta de la prestación del Servicio, si así se desea.

Asimismo, las Partes podrán cancelar el Servicio o cambiar de forma puntual su horario en el caso de que surja cualquier circunstancia que lo justifique, siempre que se notifique con una antelación suficiente para evitar posibles perjuicios a la otra Parte.

En el caso de que el Cuidador solicite una cancelación puntual del Servicio, se deberá ofrecer la posibilidad de reprogramar la prestación del Servicio en otro momento teniendo en cuenta la disponibilidad y necesidades del Cliente.


DECIMOPRIMERA. Precio y forma de pago

Las Partes acuerdan el pago de una cantidad ascendiente a ________ (________€) como remuneración de la prestación del Servicio, sin incluir los impuestos que se pudieran derivar de esta operación.

El Cliente satisfará el pago del precio fijo el ________ mediante pago en efectivo en favor del Cuidador.

Por último, el Cuidador emitirá una factura al Cliente cumpliendo con los requisitos legales necesarios y dentro de los plazos previstos en la legislación actual.


DECIMOSEGUNDA. Intereses de demora

Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del Cuidador. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al Cuidador derivada del incumplimiento del pago.


DECIMOTERCERA. Gastos

Salvo pacto expreso en contrario, el precio establecido en la Estipulación anterior incluye la totalidad de los gastos en que pudiera incurrir el Cuidador para la correcta prestación del Servicio.

No obstante, en el caso de que para la prestación del Servicio fuese necesario incurrir en gastos extraordinarios no contemplados inicialmente, estos deberán ser previamente autorizados por escrito por el Cliente, quien se hará cargo de su abono previa justificación documental por parte del Cuidador.


DECIMOCUARTA. Revisión del precio

El precio acordado en el presente Contrato podrá ser revisado y actualizado anualmente, en cada prórroga del mismo, conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística, o el organismo que en su caso lo sustituya. Cualquier otra modificación del precio deberá ser acordada por escrito por ambas Partes.


DECIMOQUINTA. Inexistencia de relación laboral

La relación entre las Partes tiene, exclusivamente, un carácter mercantil, no existiendo vínculo laboral alguno entre el Cuidador y el Cliente, o, en su caso, el personal de aquel.

En este último supuesto, dicho personal no podrá considerarse, basándose en la existencia de este Contrato o de su cumplimiento, ni de hecho ni de derecho, como un empleado del Cliente y, por ello, dependerá a todos los efectos, incluidos los aspectos laborales y de Seguridad Social, única y exclusivamente de la dirección del Cuidador.

El Cuidador, asimismo, reconoce que el personal que pudiera colaborar en la prestación del Servicio será contratado conforme a la Ley y asume cuantas obligaciones se deriven de la legislación social y, en especial, de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social, Seguridad e Higiene en el Trabajo y prevención de riesgos laborales, eximiendo al Cliente de cualquier responsabilidad que se pudiera derivar como consecuencia de su incumplimiento.

El Cliente, igualmente, renunciará expresamente a contratar, directamente o a través de terceros, a ningún empleado del Cuidador mientras no finalice, al menos, el presente Contrato.

En todo caso, el Cliente podrá requerir al Cuidador que le facilite una copia de la documentación justificativa de encontrarse al corriente de las obligaciones laborales y tributarias con la Administración o con cualquier tercero jurídicamente obligatorio.


DECIMOSEXTA. Cumplimiento de la normativa aplicable

El Cuidador se compromete a prestar el Servicio cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable, y en particular, con todas las obligaciones laborales, de la Seguridad Social, fiscales y de protección de datos que le sean aplicables en relación con la prestación del Servicio.


DECIMOSÉPTIMA. Responsabilidad

Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y ocasionare con ello un daño o perjuicio a la otra Parte. La Parte que tenga que afrontar cualquier tipo de daño o perjuicio en virtud de la actuación de la otra Parte podrá reclamar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

El Cuidador realizará la prestación del Servicio con la diligencia y calidad debida, comprometiéndose a asumir la responsabilidad por los errores, defectos o demoras producidas en su ejecución, o por su incorrecta o falta de ejecución. No obstante, el Cuidador no será responsable de los errores, defectos o demoras producidas en la ejecución, o la incorrecta ejecución o de la no ejecución del Contrato, cuando esto emane de la omisión o falseamiento de cualquier información, documento o dato facilitado por el Cliente; el Cuidador tampoco estará obligado a verificar la autenticidad y exactitud de dichos datos o informaciones.


DECIMOCTAVA. Obligación de contratación de seguro

El Cuidador se compromete a la firma de una póliza de seguro de responsabilidad civil frente a posibles reclamaciones de daños que se puedan realizar por parte de terceros, o por parte del propio Cliente, por desperfectos ocurridos durante el desarrollo de su actividad.

El Cuidador deberá comunicar al Cliente cualquier cambio en esta póliza de seguro o en el caso de que se realice el reemplazo de la misma por otra póliza distinta.


DECIMONOVENA. Fuerza mayor

Ninguna de las Partes podrá ser considerada como responsable de un retraso, defecto o error en la prestación del Servicio cuando esto sea debido u ocasionado por una causa de fuerza mayor. No obstante, las Partes quedan obligadas a notificar a la otra Parte cuando tengan conocimiento de que una causa de esta naturaleza ha ocurrido y afectará a la correcta ejecución de sus obligaciones.

Se entenderá por "fuerza mayor": inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier Gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa, que esté fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de fuerza mayor.


VIGÉSIMA. Obligación de secreto y confidencialidad

Las Partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con la prestación del Servicio o relacionada con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental deba o pueda tener acceso a la misma.

Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.

El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.

Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.

Ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.

Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante la vigencia del mismo, y prevalecerán de forma indefinida tras su terminación.


VIGESIMOPRIMERA. Protección de datos

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.

De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrán ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero, automatizado o no, de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no sean comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre, y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.

De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.

En todo caso, el Cuidador se compromete a que el tratamiento de los datos de carácter personal a los que tenga acceso por razón de la prestación del Servicio, y de cuanta información en general le sea facilitada por el Cliente, sea realizado manteniendo el más estricto secreto profesional y absoluta confidencialidad respecto de los datos de los mismos, así como a cumplir diligentemente el deber de guardia y custodia que sobre los mismos impone el RGPD y la LOPD.

Estos deberes serán exigibles al Cuidador durante la vigencia del presente Contrato y aún después de producida la terminación por cualquier causa del mismo, siendo responsable frente al Cliente del incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas.

Asimismo, el Cuidador se compromete a adoptar las medidas técnicas y/u organizativas necesarias para proteger los datos de carácter personal a los que tenga acceso y a evitar su alteración, pérdida, tratamiento y acceso no autorizado, y ello en consonancia con el RGPD, la LOPD y sus normas complementarias de desarrollo.

El Cuidador responderá frente al Cliente del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud de esta Estipulación, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable, en su caso, al personal del cual deberá responder legalmente.


VIGESIMOSEGUNDA. Cesión del Contrato. Subcontratación

Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni tampoco los derechos u obligaciones que de este mismo emanasen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.

En particular esta Estipulación regirá de forma que el Cuidador se compromete a comunicar al Cliente, por escrito y previamente a la celebración de un acuerdo de subcontratación, su intención de contratar a una parte subcontratista, la identidad del misma, el tipo de servicios y trabajos a realizar por esta y las condiciones económicas y legales de la relación de subcontratación. Todo ello, en orden de facilitar que el Cliente pueda aprobar dicha subcontratación, sin que dicha autorización suponga la asunción de responsabilidad alguna por parte del Cliente o la aprobación del resultado de los servicios y trabajos que la parte subcontatista provea.

Igualmente, será responsabilidad del Cuidador comprobar que la parte subcontratista está autorizada para la preparación y prestación de los servicios o actividades educativas objeto de subcontratación, así como para regular por escrito la relación contractual con la misma, incorporando o anexando los acuerdos establecidos en el presente Contrato. Además, el Cuidador se obliga a entregar al Cliente una copia de dicho contrato en los 5 (cinco) días siguientes a su firma.

La parte subcontratista actuaría en todo momento bajo la dirección y control del Cuidador, quien se obliga y responsabiliza de hacer cumplir a la parte subcontratista de todas las obligaciones asumidas en el presente Contrato.

El Cuidador responderá solidariamente de las obligaciones que asuma la parte subcontratista, incluso cuando el Cliente hubiera autorizado dicha subcontratación, incluyendo los daños y perjuicios que pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dicha parte subcontratista. Del mismo modo, cualquier acto, error o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones laborales o de Seguridad Social de la parte subcontratista, de sus representantes, o trabajadores, no serán, en ningún caso, responsabilidad del Cliente.

El incumplimiento de esta Estipulación por el Cuidador será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.


VIGESIMOTERCERA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportunas, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


VIGESIMOCUARTA. Causas de resolución

Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este Contrato para cada una de ellas en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo. Únicamente será posible la terminación anticipada del Contrato en los siguientes supuestos:

a) Cuando cualquiera de las Partes incumpla alguna de las obligaciones del Contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, la Parte que a su vez sí hubiera cumplido con las suyas podrá considerar que ha existido incumplimiento del contrato en los términos establecidos por el artículo 1.124 del Código Civil, quedando facultada para optar entre resolver el Contrato o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

b) Cuando cualquiera de las Partes se encuentre en una situación de insolvencia definitiva o provisional, en suspensión de pagos, quiebra, concurso de acreedores, y/o en proceso de liquidación.

c) Si existen deficiencias recurrentes en el Servicio y/o no fuera conforme a los estándares de calidad comprometidos de acuerdo con este Contrato.

d) Si el Cuidador deja de prestar el Servicio de forma total o parcial. Se entenderá que el Cuidador ha dejado de realizar el Servicio cuando no se desarrolla dicha actividad regularmente o con los medios materiales y personales adecuados o necesarios.

e) Por su fallecimiento, incapacidad o cualquier otra causa que imposibilite al Cuidador persona física cumplir con la ejecución del Contrato con la calidad y continuidad a que se compromete en virtud del mismo, con independencia de cualquier otro incumplimiento contractual que pudiera producirse.

f) Por la falta de pago del Servicio por parte del Cliente. En este caso, el Cuidador podrá rescindir el Contrato y, si lo estimara oportuno, proceder a la reclamación de las cantidades debidas conforme a la Ley.

Igualmente, cuando se resuelva el Contrato por voluntad del Cuidador, este deberá facilitar al Cliente todo documento, elemento, bien, material, y/o producción que hubiese podido resultar de su actividad de preparación del Servicio hasta ese momento, así como devolver todas las posibles cantidades económicas que haya podido recibir por parte del Cliente.

VIGESIMOQUINTA. Notificaciones


VIGESIMOSEXTA. Integridad del Contrato y anulabilidad

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias estipulaciones devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas estipulaciones o partes del Contrato afectadas.


VIGESIMOSÉPTIMA. Acciones legales, legislación aplicable y jurisdicción

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española.

Así, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.


EL CUIDADOR



...........................................
________

EL CLIENTE



...........................................
________

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