Tenga presente que el testamento abierto debe otorgarse necesariamente ante Notario, conforme a los artículos 694 y siguientes del Código Civil. Con carácter general no se requiere la intervención de testigos (artículo 697 del Código Civil), salvo en los supuestos excepcionales legalmente previstos: cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento, cuando el testador sea ciego o declare que no sabe o no puede leer por sí el testamento, o cuando lo soliciten el testador o el Notario.
En la ciudad de ________, a ________.
ANTE MÍ, Don/Doña ________, Notario del Ilustre Colegio Notarial de ________, con residencia en ________, y número de protocolo ________,
COMPARECE:
Don/Doña ________, mayor de edad, de estado civil ________, de nacionalidad ________, de profesión ________, con domicilio en ________, y provisto de Documento Nacional de Identidad número ________.
INTERVENCIÓN Y JUICIO DE CAPACIDAD.- Interviene en su propio nombre y derecho. Identifico al compareciente por su documento de identidad reseñado, conforme al artículo 23 de la Ley del Notariado, coincidiendo sus datos, fotografía y firma. A mi juicio, el testador tiene, en este momento, la capacidad legal y el discernimiento necesarios para otorgar el presente TESTAMENTO ABIERTO, hallándose en su cabal y entero juicio. Manifiesta no estar incapacitado ni sujeto a medida de apoyo que le impida testar. Previa manifestación verbal de su voluntad, procedo a redactar el testamento ajustándolo a la misma, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 695 y siguientes del Código Civil, conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. Datos personales.- Declara que es natural de ________, donde nació el día ________; hijo/a de Don/Doña ________ y de Don/Doña ________.
SEGUNDA. Vecindad civil.- Manifiesta que su vecindad civil es la ________, por la que se rige la sucesión y la validez de las disposiciones contenidas en el presente testamento, a los efectos de los artículos 9 y 16 del Código Civil.
TERCERA. Estado civil.- Declara que está casado/a en únicas nupcias con Don/Doña ________, bajo el régimen económico matrimonial de ________.
CUARTA. Inexistencia de legitimarios forzosos.- Declara que no tiene descendientes ni ascendientes vivos con derecho a legítima, de modo que su único legitimario, en su caso, es su cónyuge, a quien la ley reconoce la legítima en usufructo conforme a los artículos 834 y siguientes del Código Civil.
QUINTA. Institución de heredero.- Respetando los derechos legitimarios que en su caso correspondan a su cónyuge, instituye y nombra heredero/a universal y libre de todos sus bienes, derechos y acciones, presentes y futuros, a su citado/a cónyuge Don/Doña ________.
SEXTA. Sustitución vulgar.- Para el caso de que el heredero instituido premuera al testador, no quiera o no pueda aceptar la herencia, le sustituye vulgarmente, conforme al artículo 774 del Código Civil, por Don/Doña ________.
SÉPTIMA. Legados.- Lega a Don/Doña ________, con cargo a la parte de libre disposición de su herencia y sin perjuicio de las legítimas que legalmente correspondan, lo siguiente: ________. El legado se entenderá efectuado libre de toda carga y de los gastos e impuestos que se devenguen, salvo el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que será de cuenta del legatario.
OCTAVA. Cautela socini y prohibición de intervención judicial.- Dispone que, si alguno de los herederos o legatarios impugnara judicialmente el presente testamento o las operaciones particionales practicadas por el albacea contador-partidor, o promoviera la intervención judicial de la herencia, verá reducida su participación a lo que por legítima estricta le corresponda, acreciendo el resto a los demás favorecidos, en la medida en que ello sea conforme a Derecho.
NOVENA. Albacea contador-partidor.- Nombra albacea contador-partidor de su herencia a Don/Doña ________, con relevación de fianza e inventario, y con las más amplias facultades que en Derecho procedan, en especial las de interpretar el presente testamento, inventariar, valorar, contar, partir y adjudicar los bienes de la herencia entre los herederos y legatarios, liquidar el régimen económico matrimonial, pagar deudas y cargas, y realizar cuantos actos sean necesarios para el cumplimiento de su cometido. Para el caso de que el designado premuera, no acepte o no pueda desempeñar el cargo, le sustituye Don/Doña ________. El plazo para el desempeño del cargo será el legalmente establecido en el artículo 904 del Código Civil, prorrogado por ________.
DÉCIMA. Revocación.- Por el presente testamento revoca expresamente cualquier otra disposición de última voluntad otorgada con anterioridad, conforme al artículo 739 del Código Civil, quedando el presente como la única expresión válida de su voluntad sucesoria.
OTORGAMIENTO Y AUTORIZACIÓN.- Así lo dice y otorga el testador. Hechas las reservas y advertencias legales oportunas, y previa renuncia del testador, de la que le advertí, a su derecho a leer por sí el testamento, yo, el Notario, le leí íntegramente y en alta voz el presente testamento; enterado de su contenido, manifiesta el testador su plena conformidad con el mismo, prestando libremente su consentimiento y firmándolo a continuación conmigo, el Notario, en un solo acto y sin interrupción.
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En comprobante, firman:
Don/Doña ________
EL TESTADOR / LA TESTADORA
Don/Doña ________
EL NOTARIO