Contrato de Trabajo Temporal - Modelo de Formulario Pro · ES-law

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Contrato de Trabajo Temporal - Modelo de Formulario
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CONTRATO DE TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA

POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (ART. 15.2 ET)



En ________, a ________



REUNIDOS


De una parte,

________, con domicilio en ________, DNI/NIF: ________, actuando en su propio nombre y representación o, en su caso, en nombre y representación de la entidad ________, con CIF ________ y domicilio social en ________, en su condición de ________, según poder otorgado ante el Notario ________ con número de protocolo ________.

En adelante, la "Empleadora".


De otra parte,

________, con DNI/NIE: ________, número de afiliación a la Seguridad Social: ________, nivel formativo: ________, nacionalidad: ________, fecha de nacimiento: ________, y domicilio en: ________, actuando en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Trabajador".


La Empleadora y el Trabajador podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse en la representación con que actúan, y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,


EXPONEN


I.
Que ambas Partes reúnen los requisitos legalmente exigidos para la celebración del presente contrato de trabajo de duración determinada.

II. Que la Empleadora está interesada en contratar los servicios del Trabajador, haciendo constar que su código de cuenta de cotización a la Seguridad Social es: ________.

III. Que, conforme a la redacción del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores dada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido, si bien podrá celebrarse de duración determinada cuando concurran causas justificadas de carácter productivo, debidamente especificadas y acreditadas en el contrato.

IV. Y que, habiendo llegado las Partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE TRABAJO DE DURACIÓN DETERMINADA POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN, en adelante el "Contrato", con arreglo a las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto, causa de la temporalidad y puesto de trabajo

El presente Contrato se celebra al amparo del artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, para atender el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. La causa habilitante de la contratación temporal, debidamente especificada y justificada, es la siguiente:

________

Las Partes declaran que la situación descrita es de carácter ocasional, imprevisible y temporal, y que no se corresponde con los supuestos previstos para el contrato fijo-discontinuo.

En consecuencia, el Trabajador prestará sus servicios en el puesto de: ________. De acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa y en el convenio colectivo de aplicación, quedará encuadrado en el grupo profesional de: ________, desempeñando las siguientes funciones:

________


SEGUNDA. Lugar de trabajo

El Trabajador prestará sus servicios en el centro de trabajo ubicado en:

________

No obstante, la Empleadora podrá modificar, respetando los preavisos legalmente establecidos, el lugar de trabajo del Trabajador, incluso si dicho traslado exigiera un cambio de residencia, siempre que se encuentre justificado por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, en cuyo caso el Trabajador disfrutará de los derechos reconocidos en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.


TERCERA. Jornada de trabajo

La jornada de trabajo del Trabajador será a tiempo completo, fijándose en ________ horas semanales, prestadas conforme al siguiente horario y distribución:

________

En todo caso, se respetarán los descansos y los límites de jornada establecidos legal y convencionalmente, así como el registro diario de jornada exigido por el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.

El Trabajador podrá realizar, a solicitud de la Empleadora, hasta un máximo de 80 horas extraordinarias al año, prorrateables en función de la proporción de jornada que realice, salvo lo previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. Se considerarán horas extraordinarias las realizadas por encima de la duración de la jornada pactada en la presente estipulación, y se compensarán por tiempos equivalentes de descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, salvo abono en los términos del convenio colectivo.


CUARTA. Duración del Contrato

El presente Contrato extenderá su vigencia desde el ________ hasta el ________.

De conformidad con el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, la duración del contrato por circunstancias de la producción no podrá ser superior a seis meses, ampliables hasta un año por convenio colectivo de ámbito sectorial. En caso de haberse concertado por duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Las Partes son conocedoras de que el incumplimiento de los requisitos de la contratación temporal o el encadenamiento de contratos en los términos del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores determinará la adquisición de la condición de trabajador fijo.


QUINTA. Periodo de prueba

Las Partes acuerdan un periodo de prueba de ________, con sujeción a los límites del artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores y del convenio colectivo aplicable. En todo caso, en los contratos temporales de duración no superior a seis meses el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo previsión convencional en contrario.

Durante el periodo de prueba ambas Partes deberán cumplir con sus respectivas obligaciones y gozarán de los derechos derivados de la relación laboral. No obstante, cualquiera de ellas podrá resolver libremente el Contrato, sin necesidad de alegar causa ni derecho a indemnización, mediante notificación a la otra Parte con un preaviso mínimo de siete días naturales respecto de la fecha en que el desistimiento haya de surtir efecto.

Aun en ausencia de indemnización, la Empleadora abonará al Trabajador la liquidación correspondiente a los días efectivamente trabajados, así como la parte proporcional de vacaciones y de pagas extraordinarias devengadas.

Transcurrido el periodo de prueba sin desistimiento, el Contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de servicios prestados a efectos de antigüedad.


SEXTA. Retribución

El Trabajador percibirá una retribución de (________ €) brutos anuales, distribuidos en los siguientes conceptos salariales:

________

La retribución respetará en todo caso las cuantías mínimas establecidas en el convenio colectivo aplicable y en el Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento.

El pago se efectuará mensualmente, por meses vencidos, el día: ________, mediante transferencia o ingreso bancario en la cuenta a nombre del Trabajador cuyos datos haya facilitado a la Empleadora. La documentación del salario se efectuará mediante la entrega al Trabajador del recibo individual y justificativo de pago ajustado al modelo legalmente establecido.


SÉPTIMA. Vacaciones anuales

La duración de las vacaciones anuales retribuidas será de: ________, sin que en ningún caso pueda ser inferior a treinta días naturales por año completo de servicio, conforme al artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y al convenio colectivo aplicable.

El calendario de vacaciones se fijará de manera que el Trabajador conozca las fechas que le correspondan al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute. Las vacaciones deberán disfrutarse dentro del año natural al que correspondan, no siendo acumulables salvo los supuestos legalmente previstos de incapacidad temporal, embarazo, parto o lactancia natural.

En caso de extinción del Contrato, las vacaciones anuales no disfrutadas serán objeto de compensación económica incluida en la liquidación o finiquito.


OCTAVA. Formación profesional

El Trabajador tendrá derecho a la promoción y formación profesional en el trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad, de conformidad con el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo aplicable.

En particular, tendrá derecho al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, a la adaptación de la jornada ordinaria para la asistencia a cursos de formación profesional y a la formación necesaria para adaptarse a las modificaciones operadas en su puesto de trabajo, en los términos legal y convencionalmente establecidos.


NOVENA. Cesión de derechos de propiedad intelectual e industrial

El Trabajador cede a la Empleadora, con carácter exclusivo, por todo el tiempo de duración de los derechos y para todo el ámbito territorial universal, los derechos de explotación que pudieran corresponderle, salvo los derechos morales de autor, conservando en particular el derecho a ser reconocido como autor de la obra. El Trabajador se obliga a otorgar, a petición y a costa de la Empleadora, cuantos documentos resulten precisos para la plena efectividad de la cesión.

En lo relativo a las invenciones laborales, se estará a lo dispuesto en los artículos 15 a 21 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, reconociéndose al Trabajador, cuando proceda, el derecho a la compensación económica justa que legalmente le corresponda.


DÉCIMA. Confidencialidad y secreto empresarial

El Trabajador reconoce que toda la documentación, proyectos, archivos, datos o información de cualquier naturaleza a la que tenga acceso durante la relación laboral constituye información confidencial y, en su caso, secreto empresarial protegido por la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, siendo de la exclusiva titularidad de la Empleadora o de las entidades con las que esta colabore.

En consecuencia, el Trabajador se compromete, tanto durante la vigencia del Contrato como tras su extinción, con carácter indefinido:

a) a salvaguardar, no revelar ni comunicar a persona o entidad alguna, en todo o en parte, dicha información;

b) a no explotar, por cuenta propia o de terceros, directa o indirectamente, dicha información;

c) a no realizar ni conservar copias, en ningún formato o soporte, para fines distintos de los exigidos por la prestación de sus servicios.

A la finalización de la relación laboral, el Trabajador entregará a la Empleadora todos los documentos y materiales que contengan información confidencial. El Trabajador responderá de los daños y perjuicios que se deriven para la Empleadora del incumplimiento doloso o culposo de esta obligación, sin perjuicio del deber de buena fe contractual del artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores.


DECIMOPRIMERA. Extinción del Contrato

Preaviso de cese voluntario

Salvo condición más beneficiosa, el preaviso de cese voluntario del Trabajador será de 15 días naturales, salvo que el convenio colectivo aplicable exija un plazo superior, mediante notificación fehaciente. Si el Trabajador incumpliera total o parcialmente este preaviso, quedará obligado a indemnizar a la Empleadora con una cuantía equivalente a los salarios correspondientes a la duración del periodo incumplido.

Indemnización por finalización

A la finalización del Contrato por expiración del tiempo convenido en la estipulación cuarta, el Trabajador tendrá derecho a percibir la indemnización legalmente prevista, equivalente a doce días de salario por cada año de servicio o la parte proporcional correspondiente, de conformidad con el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores.

Otras causas

El Contrato podrá igualmente extinguirse por cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, con los efectos legalmente establecidos.


DECIMOSEGUNDA. Comunicación del Contrato

El contenido del presente Contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de su concertación que figura en el encabezamiento, conforme al Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, y demás normativa de aplicación.


DECIMOTERCERA. Protección de datos de carácter personal

Las Partes se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo.

El Trabajador podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición dirigiéndose a la Empleadora en el domicilio indicado en el encabezamiento, así como reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos. Datos de contacto del Delegado de Protección de Datos, en su caso: ________.


DECIMOCUARTA. Suspensión del Contrato

La relación laboral podrá suspenderse por las causas previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, con los efectos legalmente establecidos para cada una de ellas. En los supuestos de suspensión cesará la obligación recíproca de trabajar y de remunerar el trabajo, sin perjuicio de las prestaciones que correspondan con cargo a la Seguridad Social, conservándose el derecho del Trabajador a la reincorporación a su puesto.

La suspensión del Contrato no alterará la duración pactada en la estipulación cuarta, que se mantendrá en los términos inicialmente convenidos.


DECIMOQUINTA. Régimen jurídico, jurisdicción y disposiciones finales

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato y sus anexos, si los hubiere, comprometiéndose a su cumplimiento conforme a las exigencias de la buena fe.

El presente Contrato se regirá por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en su redacción vigente tras el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre; por su normativa de desarrollo; y por el siguiente convenio colectivo de aplicación: ________.

Para la resolución de cualquier controversia, conflicto o reclamación derivada del presente Contrato o de la relación laboral entre las Partes, estas se someterán, con carácter previo a la vía judicial, a los trámites de conciliación administrativa que resulten preceptivos, y, en su defecto, a la jurisdicción social de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

La nulidad de cualquiera de las estipulaciones del presente Contrato no afectará a la validez de las restantes, que mantendrán su plena eficacia.



Y en prueba de conformidad y aceptación de cuanto antecede, ambas Partes firman todas las hojas del presente Contrato, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

LA EMPLEADORA



...................................................
________


EL TRABAJADOR



.................................................
________

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