Contrato de Trabajo Indefinido - Modelo de Formulario Pro · ES-law

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Contrato de Trabajo Indefinido - Modelo de Formulario
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CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO


En ________, a ________


REUNIDOS


De una parte,

________, con domicilio en ________, con DNI/NIF n.º ________, actuando en su propio nombre y derecho (o, en su caso, en nombre y representación de la entidad ________, con CIF ________ y domicilio social en ________, inscrita en el Registro Mercantil de ________, en su condición de ________, conforme a escritura de poder otorgada ante el Notario ________ con número de protocolo ________).

En adelante, la "Empleadora".


De otra parte,

________, mayor de edad, con DNI/NIE n.º ________, número de afiliación a la Seguridad Social ________, nivel formativo: ________, nacionalidad: ________, fecha de nacimiento: ________, con domicilio en ________, actuando en su propio nombre y derecho.

En adelante, el "Trabajador".


La Empleadora y el Trabajador podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y, conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse en la representación con que actúan, y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,


EXPONEN


I. Que reúnen los requisitos legalmente exigidos para la celebración del presente contrato.

II. Que la Empleadora está interesada en contratar los servicios del Trabajador y, a tal efecto, hace constar que su código de cuenta de cotización a la Seguridad Social es: ________.

III. Que, habiendo llegado las Partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO, en adelante el "Contrato", al amparo del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral por tiempo indefinido entre las Partes, y que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto. Puesto de trabajo.

El Trabajador prestará sus servicios en el puesto de: ________. De conformidad con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa y en el convenio colectivo de aplicación, quedará encuadrado en el grupo profesional de: ________, con la categoría/nivel: ________, y desempeñará las siguientes funciones:

________

El Trabajador desempeñará igualmente cuantas funciones resulten propias o complementarias de su grupo profesional, conforme a lo previsto en los artículos 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores.


SEGUNDA. Lugar de trabajo.

El Trabajador prestará sus servicios en el centro de trabajo ubicado en:

________

No obstante, la Empleadora se reserva el derecho de modificar, respetando los preavisos legalmente establecidos, el lugar de trabajo del Trabajador, incluso cuando dicho traslado exija un cambio de residencia, siempre que concurran probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. En tal caso, el Trabajador gozará de los derechos reconocidos por el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.


TERCERA. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será a tiempo completo, con una duración de ________ horas semanales de trabajo efectivo, distribuidas conforme al siguiente horario:

________

Se respetarán en todo caso los descansos diarios, semanales y anuales legal y convencionalmente establecidos, así como los límites previstos en los artículos 34, 36 y 37 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa garantizará el registro diario de jornada de conformidad con el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores.

El Trabajador se compromete a la realización, a solicitud de la Empleadora, de hasta un máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo lo previsto en el artículo 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. Tendrán la consideración de horas extraordinarias las realizadas por encima de la duración de la jornada pactada en la presente estipulación, y se compensarán por tiempos equivalentes de descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, salvo abono en metálico conforme al convenio colectivo aplicable.


CUARTA. Duración del Contrato.

El presente Contrato tendrá duración indefinida, iniciándose la relación laboral el día ________.


QUINTA. Periodo de prueba.

De conformidad con el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores y con el convenio colectivo de aplicación, las Partes acuerdan un periodo de prueba de ________.

Durante el periodo de prueba ambas Partes deberán cumplir sus respectivas obligaciones y gozarán de los derechos derivados de la relación laboral. No obstante, cualquiera de ellas podrá instar la resolución del Contrato sin necesidad de alegar causa y sin derecho a indemnización, mediante notificación fehaciente con un preaviso mínimo de siete días naturales a la fecha de efectividad del desistimiento.

Aun no mediando indemnización, la Empleadora abonará al Trabajador la liquidación correspondiente a los días efectivamente trabajados, a la parte proporcional de las vacaciones devengadas y no disfrutadas y a la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el Contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de antigüedad.


SEXTA. Retribución.

El Trabajador percibirá una retribución bruta de ________ € (________) brutos anuales, distribuida en los siguientes conceptos salariales:

________

La retribución se devengará en ________ pagas, garantizándose en todo caso el salario mínimo interprofesional vigente y las cuantías mínimas del convenio colectivo aplicable. El pago se efectuará mensualmente, por meses vencidos, el día ________ de cada mes, mediante transferencia o ingreso bancario, en la cuenta titularidad del Trabajador cuyos datos hayan sido facilitados a la Empleadora.

El salario se documentará mediante la entrega al Trabajador del correspondiente recibo individual y justificativo del pago, ajustado al modelo oficial conforme al artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores.

La Empleadora declara y el Trabajador reconoce que esta retribución incluye la compensación económica por la cláusula de no concurrencia postcontractual recogida en el presente Contrato.


SÉPTIMA. Vacaciones anuales.

La duración de las vacaciones anuales retribuidas del Trabajador será de ________, sin que en ningún caso pueda ser inferior a treinta días naturales, conforme al artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y al convenio colectivo aplicable.

El calendario de vacaciones se fijará en la empresa de manera que el Trabajador conozca las fechas que le corresponden al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute.

Las vacaciones deberán disfrutarse dentro del año natural al que correspondan, no siendo posible su acumulación, salvo los supuestos legalmente previstos de incapacidad temporal, embarazo, parto, lactancia natural o suspensión por nacimiento y cuidado del menor.

En caso de extinción del Contrato, las vacaciones devengadas y no disfrutadas serán objeto de compensación económica en la liquidación final (finiquito).


OCTAVA. Convenio colectivo aplicable.

La relación laboral regulada en el presente Contrato se regirá por lo establecido en el mismo, por el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral de aplicación, así como por el siguiente convenio colectivo:

________


NOVENA. Propiedad intelectual e industrial.

El Trabajador cede en exclusiva a la Empleadora cuantos derechos de explotación pudieran corresponderle, por tiempo indefinido y ámbito territorial universal, sin perjuicio de los derechos morales de autor que resulten irrenunciables, entre ellos el derecho a ser reconocido como autor de la obra.

El Trabajador se compromete a ejecutar, a petición y a costa de la Empleadora, cuantos documentos resulten precisos para la efectividad de dicha cesión, otorgando a la Empleadora los poderes de representación necesarios al efecto.

El Trabajador tendrá derecho a una compensación económica adecuada en los supuestos legalmente previstos para las invenciones laborales y de servicio, en los términos de los artículos 15 a 21 de la Ley de Patentes.


DÉCIMA. Confidencialidad.

El Trabajador reconoce que toda la documentación, proyectos, archivos, secretos empresariales o información de cualquier naturaleza intercambiada, facilitada o creada en el seno de la empresa, o de las entidades con las que esta colabore, a la que pueda acceder durante la relación laboral, constituye información confidencial de la exclusiva propiedad de la Empleadora, protegida por la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.

En consecuencia, el Trabajador se obliga, tanto durante la vigencia como tras la finalización de la relación laboral, con carácter indefinido:

a) a salvaguardar, no revelar y no comunicar a persona o entidad alguna, toda o parte de dicha información;

b) a no explotar, por cuenta propia o de tercero, directa o indirectamente, toda o parte de dicha información;

c) a no realizar ni conservar copias, en ningún formato o soporte, para fines distintos de los exigidos por la prestación de sus servicios.

A la finalización de la relación laboral, el Trabajador entregará a la Empleadora todos los documentos y materiales que contengan información confidencial. El Trabajador será responsable de los daños y perjuicios que se deriven para la Empleadora del incumplimiento doloso o culposo de esta obligación.


DECIMOPRIMERA. Pacto de no concurrencia postcontractual.

De conformidad con el artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores, las Partes convienen que, extinguido el presente Contrato por cualquier causa, el Trabajador quedará obligado a no competir con la Empleadora, por cuenta propia o ajena, en actividad idéntica o similar a la de esta. Esta obligación se extenderá durante un plazo de ________ desde la fecha de extinción de la relación laboral, sin que pueda exceder de dos años para los técnicos ni de seis meses para los demás trabajadores, dentro del siguiente ámbito territorial: ________.

La Empleadora declara tener un efectivo interés industrial y comercial en este pacto, reconociendo el Trabajador que el mismo es necesario y proporcionado para la protección del fondo de comercio y del negocio de aquella.

Dentro del ámbito temporal y territorial indicados, el Trabajador no podrá:

a) establecer relación contractual alguna, por cuenta propia o ajena, con empresas competidoras que desarrollen idéntica o similar actividad a la de la Empleadora;

b) ser propietario, socio, administrador o relacionarse de cualquier otra forma con entidades que presten servicios o productos similares a los de la Empleadora o que compitan con esta;

c) aceptar empleo o prestar servicios a cualquier cliente de la Empleadora cuando ello suponga la utilización de las técnicas, métodos, productos o servicios de la Empleadora;

d) contactar o comunicarse con clientes de la Empleadora con los que hubiera tenido contacto a causa de la relación laboral, en relación con la venta o prestación de productos o servicios iguales o similares a los de la Empleadora.

Como contraprestación, el Trabajador percibirá durante la vigencia del Contrato una compensación económica adecuada que figurará en la nómina bajo el concepto "No Competencia", la cual se entiende incluida en la retribución bruta anual establecida en la estipulación sexta.

En caso de incumplimiento por el Trabajador, este deberá reintegrar a la Empleadora la totalidad de la compensación económica percibida por este concepto, sin perjuicio de la indemnización de los daños y perjuicios causados, que podrán reclamarse ante la jurisdicción competente.


DECIMOSEGUNDA. Preaviso de cese voluntario.

Salvo condición más beneficiosa, el preaviso del cese voluntario del Trabajador será de quince días naturales, salvo que el convenio colectivo aplicable exija un plazo superior, mediante notificación fehaciente.

El incumplimiento total o parcial de este preaviso obligará al Trabajador a indemnizar a la Empleadora con una cuantía equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período de preaviso incumplido.


DECIMOTERCERA. Comunicación del Contrato.

El contenido del presente Contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, conforme a la normativa vigente. Asimismo, la Empleadora informará por escrito al Trabajador, en los plazos legalmente previstos, de los elementos esenciales del contrato y de las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral.


DECIMOCUARTA. Protección de datos.

Las Partes se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.

El Trabajador podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición dirigiéndose a la Empleadora en el domicilio indicado en el encabezamiento, así como reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.


DECIMOQUINTA. Integridad del Contrato. Nulidad parcial.

El presente Contrato deja sin efecto cualquier acuerdo, entendimiento, compromiso o negociación previos entre las Partes sobre el mismo objeto. Los anexos o documentos adjuntos, en su caso, forman parte integrante del Contrato a todos los efectos legales.

Si alguna de las estipulaciones deviniera ineficaz, anulable o nula de pleno derecho, se tendrá por no puesta, manteniendo el resto del Contrato plena fuerza vinculante. Las Partes se comprometen a negociar de buena fe un nuevo texto para las cláusulas afectadas que respete su finalidad original.


DECIMOSEXTA. Legislación aplicable y jurisdicción.

El presente Contrato se rige por la legislación laboral española vigente, en particular por el Estatuto de los Trabajadores (texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) y por el siguiente convenio colectivo: ________.

Toda controversia relativa a la formación, validez, interpretación, ejecución o extinción del Contrato y, en general, a la relación laboral entre las Partes, se someterá a la jurisdicción social de los Juzgados y Tribunales del orden social competentes conforme a la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, previo agotamiento, en su caso, de los trámites de conciliación o mediación legalmente exigibles.


Y en prueba de conformidad y aceptación de cuanto antecede, ambas Partes firman todas las hojas del presente Contrato, en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.


LA EMPLEADORA



...................................................
________


EL TRABAJADOR



.................................................
________

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