Contrato de Trabajo de Artistas - Modelo de Formulario Pro · ES-law
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CONTRATO DE TRABAJO ESPECIAL DE LOS ARTISTAS EN ARTES ESCÉNICAS, AUDIOVISUALES Y MUSICALES (ESPECTÁCULOS PÚBLICOS) DE DURACIÓN INDEFINIDA
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
D./Dña. ________, mayor de edad, con DNI/NIE núm.: ________, y en su calidad de: ________, actuando en virtud de escritura pública de apoderamiento y/o autorización pertinente otorgada ante el Notario ________, con número de protocolo ________, en nombre y representación de ________, con domicilio social en ________, C.I.F./N.I.F. núm. ________ y Código de Cuenta de Cotización a la Seguridad Social: ________, e inscrita en el ________, con los siguientes datos registrales: ________.
En adelante, el "Empleador".
De otra parte,
D./Dña. ________, mayor de edad, con DNI/NIE núm.: ________, número de afiliación a la Seguridad Social: ________, nacionalidad: ________, con domicilio en: ________, y en su propio nombre y derecho.
En adelante, el "Artista".
El Empleador y el Artista podrán, en adelante, ser denominados individualmente la "Parte" y conjuntamente las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria y suficiente para contratar y obligarse en la representación en la que respectivamente actúan, y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,
EXPONEN
I. Que el Artista desarrolla actividades artísticas, escénicas, audiovisuales o musicales, consistentes en: ________.
II. Que el Empleador centra su actividad en la organización y/o producción de espectáculos públicos, culturales, escénicos, audiovisuales o musicales.
III. Que las Partes reúnen los requisitos legalmente exigidos para la celebración del presente contrato, al amparo del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
IV. Que, habiendo llegado las Partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE TRABAJO ESPECIAL DE LOS ARTISTAS DE DURACIÓN INDEFINIDA, en adelante el "Contrato" o el "Contrato de trabajo", que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral especial entre las Partes, así como la determinación de sus términos y condiciones, y que se regirá por las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Objeto. Puesto de trabajo
El Artista prestará sus servicios artísticos, con carácter personalísimo y bajo la dirección y organización del Empleador, en el puesto de: ________, el cual conlleva las siguientes funciones:
________
La relación laboral objeto del presente Contrato tiene carácter especial, regulándose por el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, y, en lo no previsto en él, por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y demás normativa laboral común aplicable.
El grupo profesional y/o categoría profesional del Artista, a efectos de lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo aplicable, será: ________.
SEGUNDA.- Lugar de trabajo
El Artista prestará sus servicios en el centro de trabajo ubicado en la siguiente dirección:
________
Atendida la naturaleza de la actividad artística, las Partes reconocen que la prestación de servicios podrá realizarse en distintos escenarios, locales, recintos, platós o lugares de actuación, ensayo, rodaje o grabación, según las exigencias del espectáculo o producción de que se trate.
No obstante, el Empleador se reserva el derecho de modificar, respetando los preavisos legalmente establecidos, el lugar de trabajo del Artista, incluso si dicho traslado exige un cambio de residencia, siempre que se encuentre justificado por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. En tal caso, el Artista contará con los derechos reconocidos por el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.
TERCERA.- Jornada de trabajo
La jornada de trabajo del Artista será a tiempo completo, quedando excluida, en todo caso, la obligatoriedad de realizar ensayos gratuitos.
La jornada de trabajo será de ________ horas semanales, distribuidas de la siguiente manera:
________
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 1435/1985, en el cómputo de la jornada se tendrán en cuenta los tiempos dedicados a ensayos, ya sean ordinarios o extraordinarios, así como las actuaciones o funciones. Se respetarán, en todo caso, los descansos legal y convencionalmente establecidos, así como las particularidades que, por la naturaleza de la actividad artística, resulten aplicables conforme al convenio colectivo.
CUARTA.- Duración del Contrato
La duración del presente Contrato será indefinida, iniciándose la relación laboral el día ________.
QUINTA.- Periodo de prueba
Las Partes acuerdan establecer un período de prueba de: ________ de duración, respetándose en todo caso los límites previstos en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo aplicable.
Durante este período de prueba, ambas Partes deberán cumplir con sus respectivas obligaciones y gozarán de los derechos derivados de la relación laboral. No obstante, cualquiera de ellas podrá instar la resolución del Contrato sin necesidad de alegar motivo o causa alguna, y sin que se devengue indemnización por ello. A tal efecto, la Parte interesada en la resolución deberá notificarlo a la otra con un preaviso mínimo de siete (7) días naturales respecto de la fecha en que el desistimiento haya de surtir efecto.
Aun no mediando indemnización, el Empleador deberá, en todo caso, practicar al Artista la liquidación de los días efectivamente trabajados, así como de la parte proporcional correspondiente a vacaciones por el período trabajado y a las pagas extraordinarias.
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el presente Contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de antigüedad del Artista en la empresa.
SEXTA.- Retribución
El Artista percibirá una retribución de (________ €) brutos mensuales, que se distribuirán en los siguientes conceptos salariales:
________
La retribución pactada respetará, en todo caso, las cuantías mínimas establecidas en el convenio colectivo aplicable y en la legislación vigente sobre Salario Mínimo Interprofesional.
El abono de la retribución se efectuará mensualmente, por meses vencidos, como máximo el primer día hábil del período siguiente. El pago se efectuará mediante transferencia o ingreso bancario en una cuenta a nombre del Artista, cuyos datos hayan sido facilitados en cada momento al Empleador.
La documentación del salario se efectuará mediante la entrega al Artista de la correspondiente nómina o recibo individual y justificativo del pago del mismo, ajustado al modelo aplicable a la empresa, conforme al artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores.
El Artista será asimismo remunerado por el tiempo en que, fuera de la jornada laboral, se encuentre en situación de disponibilidad, de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo aplicable.
SÉPTIMA.- Vacaciones anuales
La duración de las vacaciones anuales retribuidas del Artista será de: ________, sin que en ningún caso puedan ser inferiores a treinta (30) días naturales conforme al artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Estos días de vacaciones se reducirán proporcionalmente en los supuestos en que el Artista no preste sus servicios todos los días que, en el conjunto del año, tengan la consideración de laborales.
El calendario de vacaciones se fijará en la empresa de manera que el Artista conozca las fechas que le corresponden al menos dos meses antes del comienzo de su disfrute.
El disfrute de las vacaciones deberá producirse dentro del año natural al que correspondan, no siendo posible su acumulación, salvo en los supuestos legalmente previstos, en particular cuando el período de disfrute coincida en el tiempo con una incapacidad temporal, embarazo, parto o lactancia natural, o con el período de suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor.
En caso de extinción del Contrato de trabajo, las vacaciones anuales no disfrutadas serán objeto de compensación económica incluida en el finiquito.
OCTAVA.- Vigilancia de la salud
De conformidad con el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Empleador garantizará al Artista la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, en los términos legalmente previstos.
NOVENA.- Derechos de propiedad intelectual y de imagen
El Artista renuncia a cualesquiera derechos que pudieran corresponderle, salvo a los derechos morales, entre ellos el derecho al reconocimiento de su nombre sobre sus interpretaciones o ejecuciones y el derecho a oponerse a toda deformación, mutilación o atentado contra su actuación que lesione su prestigio o reputación.
El Artista se compromete expresamente a la cesión de dichos derechos por el tiempo y ámbito que se determinen en el convenio colectivo y, en su defecto, por el plazo máximo legal y ámbito universal, y a otorgar, a petición y a costa del Empleador, los documentos que resulten precisos para ejecutar el contenido de la presente estipulación.
El Empleador podrá utilizar dichas interpretaciones, actuaciones y/o ejecuciones tanto para el ejercicio de su actividad habitual como para su comercialización o cesión de derechos a terceros, dentro de los límites legalmente establecidos.
El Artista tendrá derecho a la remuneración equitativa y proporcional que, en su caso, le corresponda conforme a la legislación de propiedad intelectual y al convenio colectivo aplicable, por la explotación de sus interpretaciones o ejecuciones.
Asimismo, el Artista autoriza al Empleador a la captación, reproducción, comunicación pública y utilización de su imagen, voz y nombre, en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, exclusivamente con la finalidad de promoción y difusión de los espectáculos, producciones y actividades vinculadas a la presente relación laboral.
DÉCIMA.- Cláusula de confidencialidad
El Artista reconoce que toda la documentación, proyectos, archivos o información de cualquier naturaleza intercambiada, facilitada o creada en el seno de la empresa, o de las entidades y organismos con los que esta colabora, a la que pueda tener acceso durante el curso de la relación laboral, constituye información confidencial de la exclusiva propiedad del Empleador.
En consecuencia, el Artista se compromete, tanto durante la vigencia de la relación laboral como tras su finalización, con carácter indefinido:
a) a salvaguardar, no revelar y no comunicar a persona o entidad alguna, toda o parte de dicha información;
b) a no explotar, por cuenta propia o de un tercero, directa o indirectamente, toda o parte de dicha información;
c) a no realizar ni conservar copias, en ningún formato o soporte, para fines distintos de los exigidos por la prestación de sus servicios.
Al finalizar la relación laboral, el Artista entregará al Empleador todos los documentos y materiales que contengan información confidencial.
El Artista será responsable de los daños y perjuicios que para el Empleador se deriven del incumplimiento doloso o culposo de su obligación de confidencialidad, todo ello sin perjuicio de la protección dispensada por la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.
DECIMOPRIMERA.- Buena fe contractual y exclusividad
El Artista se obliga a desarrollar su prestación de buena fe y con la diligencia profesional propia de su actividad, absteniéndose de toda concurrencia desleal conforme al artículo 5.d) y al artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores.
El régimen de exclusividad de los servicios del Artista será el siguiente: ________. En su caso, los efectos de la pérdida de exclusividad se regirán por lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto 1435/1985.
DECIMOSEGUNDA.- Preavisos de cese
Salvo condición más beneficiosa, el preaviso del cese voluntario del Artista será de quince (15) días, salvo que el convenio colectivo recoja un plazo superior, mediante notificación fehaciente.
Si el Artista incumpliera total o parcialmente este preaviso, quedará obligado a compensar al Empleador con una cuantía equivalente a los salarios correspondientes a la duración del período incumplido.
Por su parte, el Empleador deberá comunicar al Artista la extinción del Contrato respetando los plazos de preaviso que resulten legal y convencionalmente aplicables, sin que la falta de preaviso impida la extinción, generando, en su caso, la obligación de abonar los salarios correspondientes al número de días con los que la extinción debiera haber sido preavisada.
DECIMOTERCERA.- Comunicación del Contrato
El presente Contrato se formaliza por escrito, en los términos exigidos por el artículo 3 del Real Decreto 1435/1985, y su contenido se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal dentro del plazo legalmente establecido de los diez (10) días siguientes a su concertación, cuya fecha figura en el encabezamiento.
DECIMOCUARTA.- Protección de datos de carácter personal
Las Partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que tengan acceso como consecuencia de la presente relación laboral de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El Empleador informa al Artista de que sus datos personales serán incorporados a los ficheros y/o tratamientos titularidad del Empleador, con la finalidad de gestionar y mantener la relación laboral, así como de dar cumplimiento a las obligaciones legales, fiscales y de Seguridad Social derivadas de la misma. La base jurídica del tratamiento es la ejecución del presente Contrato y el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables.
Los datos serán conservados durante el tiempo de vigencia de la relación laboral y, una vez finalizada esta, durante los plazos legalmente establecidos para atender las posibles responsabilidades derivadas del Contrato. Los datos no serán cedidos a terceros, salvo obligación legal o cuando resulte necesario para el cumplimiento de las finalidades indicadas.
El Artista podrá ejercer, en los términos previstos en la normativa vigente, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, dirigiéndose por escrito al domicilio social del Empleador indicado en el encabezamiento del presente Contrato. Asimismo, el Artista podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos si considera que el tratamiento de sus datos no se ajusta a la normativa vigente.
DECIMOQUINTA.- Integridad del Contrato. Nulidad parcial
Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación previo entre las Partes relativo a su objeto.
Las Partes reconocen que, en caso de existir documentos anexos y/o adjuntos al presente Contrato de trabajo, estos forman parte integrante del mismo a todos los efectos legales.
Si una o varias estipulaciones devinieran ineficaces, anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. En tal caso, las Partes se comprometen a negociar de buena fe un nuevo texto para aquellas estipulaciones o partes del Contrato afectadas.
DECIMOSEXTA.- Legislación aplicable. Jurisdicción
Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato, así como por sus correspondientes anexos, si los hubiere, y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
Toda cuestión relativa a la formación, validez, interpretación, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, se regirá por la legislación española vigente que resulte de aplicación. En particular, se regirá por el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, y, en lo no regulado por este, por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y por el siguiente convenio colectivo: ________.
En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación derivado del presente Contrato, las Partes se someterán a la jurisdicción social, previa, en su caso, la tramitación del oportuno acto de conciliación administrativa, conforme a la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, ante los Juzgados y Tribunales del orden social que resulten competentes conforme a derecho.
Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman todas las hojas de este Contrato en tres ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
...................................................
El Empleador
D./Dña. ________, en nombre y representación de ________
.................................................
El Artista
D./Dña. ________
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