Contrato de Extinción de Condominio - Formulario Pro · ES-law

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Contrato de Extinción de Condominio - Formulario
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CONTRATO DE EXTINCIÓN DE CONDOMINIO


En ________, a ________


REUNIDOS

De una parte,

________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, y provisto de D.N.I./N.I.E. número ________, actuando en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Adquirente".

De otra parte,

________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, y provisto de D.N.I./N.I.E. número ________, actuando en su propio nombre y representación.

En adelante, el "Transmitente".

El Adquirente y el Transmitente serán referidos conjuntamente como las "Partes", y cada uno de ellos individualmente como la "Parte", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para contratar y obligarse y, en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE EXTINCIÓN DE CONDOMINIO. En adelante, el "Contrato".


EXPONEN


I.
Que las Partes son copropietarias, por iguales o distintas cuotas indivisas conforme se detalla en el Expositivo III, de la siguiente vivienda y, en su caso, plaza de garaje y trastero vinculados, sita en: ________, cuya descripción registral, superficie, linderos y cuota de participación en los elementos comunes constan en su título de adquisición, adquirida en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario/la Notaria de ________, Don/Doña ________, en fecha ________, bajo el número ________ de su protocolo. En adelante, el "Inmueble".

II. Que el Inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de ________, al tomo ________, libro ________, folio ________, finca registral número ________, inscripción ________, y le corresponde la siguiente referencia catastral: ________.

III. Que las Partes ostentan la titularidad del Inmueble en pleno dominio y en las siguientes proporciones de cuota indivisa:

a) el Adquirente, en un ________%; y,

b) el Transmitente, en un ________%.


IV. Que el Inmueble constituye una cosa esencialmente indivisible y que su división material desmerecería notablemente su valor, no resultando posible su adjudicación física en las cuotas correspondientes a cada Parte, a los efectos de los artículos 401, 404 y 1.062 del Código Civil.

V. Que, en virtud de lo anterior, las Partes, libre, voluntaria y espontáneamente, desean poner fin a la situación de comunidad de bienes mediante la adjudicación al Adquirente de la totalidad de las cuotas indivisas sobre el Inmueble pertenecientes al Transmitente, con la correlativa compensación económica, operación que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato. En adelante, la "Extinción del Condominio".

Por todo ello, las Partes otorgan el presente Contrato con arreglo a las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato


Por medio del presente Contrato, y al amparo de los artículos 400, 404 y 1.062 del Código Civil, el Transmitente conviene en adjudicar y transmitir al Adquirente la totalidad de su cuota indivisa de participación sobre el Inmueble, a cambio del abono por el Adquirente del valor de dicha cuota, que el Transmitente acepta expresamente como justa compensación.

Como consecuencia de dicha adjudicación, se producirá la consolidación del pleno dominio del Inmueble en sede del Adquirente y, por tanto, la extinción definitiva de la situación de condominio sobre el mismo.

La adjudicación se realiza como cuerpo cierto, con cuantos derechos, usos, servicios, servidumbres, accesorios y obligaciones le sean inherentes, así como con los que resulten de la normativa urbanística aplicable en el término municipal en el que se ubica el Inmueble, cuyo conocimiento declara el Adquirente.


SEGUNDA. Valor de la adjudicación y forma de pago

Las Partes acuerdan que el valor total atribuido al Inmueble a efectos de la presente Extinción del Condominio asciende a ________ (________ €).

En su virtud, el Adquirente abonará al Transmitente, en concepto de compensación por la adjudicación de su cuota indivisa, la cantidad de ________ (________ €).

El pago de la referida cantidad al Transmitente se realizará en la fecha de firma indicada en el encabezamiento del presente Contrato, mediante ________, sirviendo el presente documento, en su caso, como carta de pago y eficaz recibo de la cantidad satisfecha, salvo prueba en contrario respecto del efectivo abono.


TERCERA. Manifestaciones y garantías

A los efectos oportunos, las Partes declaran y garantizan que tienen plena capacidad y legitimación para la firma del presente Contrato y que el Inmueble es de su plena y exclusiva propiedad en las cuotas indicadas.

Asimismo, las Partes declaran que:

a) el Inmueble se encuentra libre de cargas, gravámenes, arrendatarios, ocupantes y limitaciones de disponer, salvo las que en su caso se consignen en ________;

b) los préstamos e hipotecas que pudieran haber gravado el Inmueble se encuentran totalmente cancelados económica y, en su caso, registralmente;

c) el Inmueble se halla al corriente en el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de los gastos y cuotas de la comunidad de propietarios y de los suministros, declarando el Transmitente no adeudar cantidad alguna por dichos conceptos conforme al artículo 9.1.e) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal;

d) el Inmueble no está afecto a procedimientos de recalificación o modificación de los parámetros de ordenación urbanística, ni es actualmente objeto de actuación, expediente, recalificación o cualquier otra contingencia de carácter urbanístico, administrativo o judicial; y,

e) tanto el Inmueble como las obras ejecutadas en el mismo cumplen y han cumplido en todo momento la normativa urbanística y de edificación que le resulte de aplicación, contando con la correspondiente cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación y, en su caso, certificado de eficiencia energética.

En todo caso, conforme al artículo 405 del Código Civil, la Extinción del Condominio no perjudicará a terceros que ostenten algún derecho sobre el Inmueble, quienes conservarán los derechos de hipoteca, servidumbre u otros derechos reales que les pertenecieran antes de practicarse la adjudicación.


CUARTA. Naturaleza de la operación a efectos fiscales


QUINTA. Intereses de demora

Conforme a los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de las cantidades previstas en el presente Contrato devengará en favor del acreedor el interés de demora que se pacta a continuación.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero, para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio, para el segundo semestre del año correspondiente, incrementado, en su caso, en ________ puntos porcentuales.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente desde el día siguiente a la fecha de pago fijada en la Estipulación Segunda, sin necesidad de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del acreedor. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponder al acreedor derivada del incumplimiento del pago.


SEXTA. Gastos e impuestos derivados de la adjudicación

El Adquirente estará obligado a la liquidación y pago de todos los impuestos, tasas y aranceles administrativos derivados de la adjudicación objeto del presente Contrato, con excepción del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal), si resultara aplicable conforme a la normativa local del ayuntamiento en cuyo término municipal se sitúa el Inmueble, cuya liquidación y pago corresponderá al Transmitente.

El Adquirente asumirá igualmente los demás gastos derivados de la adjudicación, incluyendo los honorarios de notaría, los aranceles del Registro de la Propiedad y los gastos de gestoría, salvo aquellos que por ley correspondan necesariamente al Transmitente.


SÉPTIMA. Cesión del Contrato

Ninguna de las Partes podrá ceder, transmitir o transferir, total o parcialmente, su posición contractual ni los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.

Cualquier cesión que se realice en contravención de lo dispuesto en el párrafo anterior será nula y carecerá de todo efecto frente a la otra Parte.

La Parte cedente continuará obligada solidariamente con el cesionario al cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, salvo que la otra Parte la libere expresamente y por escrito de las mismas.

No obstante lo anterior, la presente Estipulación se entenderá sin perjuicio de la transmisión de la cuota indivisa de participación sobre el Inmueble que constituye el objeto del presente Contrato.


OCTAVA. Elevación a público del Contrato

Dado que el presente Contrato implica la transmisión de cuotas de la propiedad de un bien inmueble en favor del Adquirente, las Partes se obligan, conforme a los artículos 1.279 y 1.280.1.º del Código Civil, al otorgamiento de la correspondiente escritura pública en un plazo máximo de tres (3) meses desde la fecha indicada en el encabezamiento del presente Contrato. El incumplimiento de esta obligación no será óbice para la exigibilidad del resto de obligaciones recogidas en el articulado del presente Contrato.

La elección del Notario o Notaria ante quien se otorgará la escritura pública corresponderá al Adquirente. Dicha elección deberá comunicarse al Transmitente con una antelación mínima de siete (7) días naturales a la fecha prevista de otorgamiento.

En todo caso, el otorgamiento de la escritura pública queda condicionado a que las Partes figuren como titulares registrales del Inmueble en el Registro de la Propiedad donde el mismo se encuentra inscrito.


NOVENA. Saneamiento por evicción y vicios ocultos

Serán de aplicación las garantías recogidas en el Código Civil y, en particular, la obligación de saneamiento por evicción y por vicios o defectos ocultos conforme a los artículos 1.475 y siguientes del Código Civil, en proporción a la cuota de participación de cada Parte en el Inmueble.

No obstante, la obligación de saneamiento del Transmitente cesará cuando la evicción proceda de causa posterior a la adjudicación o fuere ocasionada por culpa del Adquirente.


DÉCIMA. Fuerza mayor

El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado omisión ni incumplimiento del Contrato cuando tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables conforme al artículo 1.105 del Código Civil (en adelante, "Fuerza Mayor"), siempre que se haya notificado debidamente a la otra Parte tal circunstancia.

Se entenderá por Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o requerimiento de autoridad pública, o cualquier otra causa fuera del control razonable de la Parte afectada, sin que la falta de fondos pueda constituir causa de Fuerza Mayor.

La Parte afectada hará todo lo posible por eliminar la causa de Fuerza Mayor. La exigibilidad de la obligación afectada se suspenderá hasta diez (10) días después de que cese la situación de Fuerza Mayor. Si la causa de Fuerza Mayor no desaparece transcurridos treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la resolución por imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.


DECIMOPRIMERA. Protección de datos de carácter personal

Las Partes se informan recíprocamente de que los datos personales facilitados serán tratados, en condición de responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar, formalizar y ejecutar la relación contractual, siendo la base jurídica del tratamiento la ejecución del presente Contrato y el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables, todo ello conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos se conservarán durante la vigencia de la relación contractual y los plazos legalmente exigibles. Las Partes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad dirigiéndose a los domicilios consignados en el encabezamiento, así como reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.


DECIMOSEGUNDA. Confidencialidad

Las Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y de forma confidencial toda la información que les haya sido comunicada como tal por la otra Parte durante la ejecución del presente Contrato. Lo anterior no resultará de aplicación en los siguientes supuestos:

a) la información que sea de dominio público;

b) la información de que las Partes dispusieran antes de serles facilitada por la otra Parte; y,

c) la información legalmente adquirida de fuentes distintas a las derivadas del presente Contrato, así como aquella cuya comunicación sea exigida por norma legal, autoridad judicial o administrativa competente.


DECIMOTERCERA. Terminación anticipada del Contrato

El presente Contrato podrá resolverse por mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen, siempre que dicha terminación se formalice por escrito.

Igualmente, podrá resolverse a instancia de cualquiera de las Partes, sin necesidad de intervención judicial previa y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, siempre que concurran causas justificadas, entre las que se incluyen:

a) el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales del presente Contrato que no sea subsanado en el plazo de diez (10) días naturales a partir del requerimiento escrito y fehaciente; y,

b) las demás establecidas en el articulado del presente Contrato o en la ley y, en particular, en el Código Civil.


DECIMOCUARTA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en el futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer los derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o de parte de los mismos, únicamente será vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante considere oportunas, limitándose al caso concreto en el que se produjo, sin restringir, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


DECIMOQUINTA. Incumplimiento del Contrato

En el supuesto de incumplimiento de la obligación de pago por parte del Adquirente, además de la facultad de resolución indicada, el Transmitente podrá retener las cantidades que hubieran sido abonadas por el Adquirente en concepto de pena, con sujeción a la facultad moderadora de los tribunales prevista en el artículo 1.154 del Código Civil.

Ninguna de las Partes podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto con la satisfacción de la correspondiente indemnización.


DECIMOSEXTA. Miscelánea

a. Acuerdo único

El presente Contrato sustituye y reemplaza todos los restantes contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes con anterioridad a su suscripción en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener vigencia y efectividad desde la fecha indicada en el encabezamiento.

b. Modificaciones

Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del Contrato que no conste por escrito y no sea formalizada por las Partes en forma idéntica a la del presente Contrato.

c. Nulidad parcial

La eventual declaración, judicial o administrativa, de ilegalidad, invalidez, nulidad o inexigibilidad de alguna de las cláusulas del presente Contrato, o de parte de las mismas, no acarreará la ilegalidad, invalidez o inexigibilidad de las restantes, que permanecerán válidas en todo aquello que proceda, siempre que las cláusulas o partes afectadas no resulten esenciales.

Las cláusulas o partes declaradas ilegales, nulas, inválidas o inexigibles se tendrán por eliminadas o no aplicables según los casos, y las Partes negociarán de buena fe su sustitución para adecuarlas a la finalidad pretendida.

DECIMOSÉPTIMA. Notificaciones

Las Partes designan como domicilio a efectos de notificaciones los consignados en el encabezamiento del presente Contrato. Las notificaciones se realizarán por escrito a través de medio fehaciente que deje constancia de la fecha de su envío, de la dirección a la que se dirige y de la fecha de recepción por la otra Parte. Cualquier cambio de domicilio deberá comunicarse de igual forma para surtir efecto.


DECIMOCTAVA. Ley aplicable y jurisdicción competente

El presente Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española y, en particular, al Código Civil.

Para la resolución de cualesquiera controversias, disputas o reclamaciones derivadas de la interpretación, validez, cumplimiento o ejecución del Contrato, incluidas las obligaciones no contractuales relacionadas con el mismo, las Partes se someten a los Juzgados y Tribunales que resulten competentes conforme a derecho, en particular a los del lugar de situación del Inmueble de conformidad con la Ley de Enjuiciamiento Civil.


EN VIRTUD DE LO CUAL
, las Partes reconocen haber leído íntegramente el Contrato, manifiestan comprenderlo y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y total acuerdo de las Partes. En prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas y en tantos ejemplares originales como Partes intervienen, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.


EL ADQUIRENTE



........................................................
________


EL TRANSMITENTE



........................................................
________

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