Contrato Discográfico - Modelo de Formulario

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Contrato Discográfico - Modelo de Formulario
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CONTRATO DISCOGRÁFICO

En ________ a ________


REUNIDOS


De una Parte, como ARTISTA,

Doña ________, con DNI ________, y con domicilio en ________, actuando en nombre y representación propia.


De otra Parte, como COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA,

Doña ________, con DNI ________, y con domicilio en ________. Actúa en nombre y representación propia.

Y, que a continuación, serán referidas, individualmente como Parte, COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA, ARTISTA, o, de forma conjunta como Partes.


EXPONEN


I.-
Que la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA tiene como actividad principal la producción fonográfica de obras musicales (controlar sesiones de grabación, instruir y guiar a intérpretes musicales en el proceso de grabación, reunir las ideas del proyecto, dirigir la creatividad, supervisar la grabación, la mezcla, realizar el proceso de masterización, así como todo el proceso de grabación de video clips para distribuirlos, reproducirlos y comunicarlos públicamente), así como la promoción, difusión y comercialización de obras musicales en los diferentes formatos habituales de mercado.

II.- Que el ARTISTA se dedica al campo de la música y la producción musical.

III.- Que el ARTISTA está interesado en que la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA edite y comercialice las obras musicales que el ARTISTA pretende realizar.

IV.- Que, en virtud de las consideraciones precedentes, las Partes, de sus libres y espontáneas voluntades, han acordado otorgar el presente CONTRATO DISCOGRÁFICO O DE PRODUCCIÓN FONOGRÁFICA (en adelante, "el Contrato") con sujeción a las siguientes,


CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO

El ARTISTA, que se declara libre de cualquier compromiso similar, concede a la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA o a cualquier sucesor en su negocio, la exclusividad de las grabaciones de sus obras musicales, en el siguiente idioma: ________, con vistas a su reproducción, en todos los soportes, especialmente en fonogramas por cualquier procedimiento conocido o actualmente desconocido, y su explotación, distribución y comunicación pública por todos los medios. El ARTISTA recibirá la remuneración que se pacta en este Contrato por la cesión de los mencionados derechos, así como por la explotación comercial de las grabaciones.

Por tanto, durante la vigencia del presente Contrato, el ARTISTA no podrá realizar grabaciones de obras musicales con la mediación de cualquier persona física o jurídica, con su propio nombre, ni con su nombre artístico, con un seudónimo, de forma anónima o integrado en un grupo.


SEGUNDA.- ÁMBITO GEOGRÁFICO

La COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA tendrá la exclusividad para explotar las grabaciones de las obras musicales del ARTISTA en el país en el que estas se realizan; es decir, en el que se firma este documento.


TERCERA.- DURACIÓN

a) Plazo de vigencia del Contrato

El Contrato discográfico estará en vigor desde la fecha de la firma del presente Contrato, y se extenderá hasta que se hayan realizado el mínimo de grabaciones estipulado en la Cláusula Cuarta. Concretamente, finalizará en el plazo de: ________ contados a partir de la fecha de salida comercial del último álbum contractual.

En el supuesto de que no se pudiera realizar el número de grabaciones previstas por razones técnicas o por un caso de fuerza mayor, el Contrato quedaría automáticamente prorrogado por la duración del impedimento.

b) Duración de la cesión de derechos

El ARTISTA cede los derechos sobre las grabaciones realizadas a las que se refiere la Cláusula Primera, en las condiciones estipuladas en este Contrato, por un plazo de cinco años, a partir de la fecha de firma de este Contrato.

Finalizado dicho plazo, el ARTISTA podrá disponer libremente de sus grabaciones, sin perjuicio de que la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA continúe ejercitando, sin exclusividad, sobre la obra audiovisual objeto de este Contrato, los derechos de explotación cedidos por todo el plazo de protección de la prestación específica.

No obstante, este plazo de duración nunca podrá superar el plazo máximo de duración de los derechos de explotación previsto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. Es decir, la presente cesión dejará de ser válida, en todo caso, cuando los mismos pasen al dominio público.


CUARTA.- MÍNIMO DE GRABACIONES

El ARTISTA y la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA se comprometen mutuamente a grabar, durante el período contractual, un mínimo de ________ álbumes.

Además, podrá ser incluida la realización de un single por cada álbum, que no contabiliza a efectos de lo previsto en el artículo.

Las Partes acuerdan que, salvo derogación expresa, la realización del primer álbum deberá realizarse en el siguiente plazo máximo: ________ contados desde la fecha de la firma del presente Contrato. A estos efectos, el ARTISTA se compromete a proporcionar a la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA las maquetas de sus futuras grabaciones en unos plazos compatibles con los plazos de realización de los álbumes citados anteriormente. En su defecto, el ARTISTA será responsable del no cumplimiento de los plazos contractuales establecidos, quedando exonerada de responsabilidad la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA por dicho retraso.

Todas las grabaciones distintas de las definidas en el párrafo anterior, como por ejemplo, las grabaciones en público, conciertos, las grabaciones de Grandes Éxitos, bandas sonoras originales de películas no contabilizan respeto del mínimo de grabaciones previstas.

Sin perjuicio del respeto debido a la libertad artística, el ARTISTA garantiza que la calidad de las interpretaciones que se graben en ejecución de este Contrato, desde un punto de vista artístico, técnico y comercial, estará a la altura habitual de los trabajos anteriores del ARTISTA o a una altura comercial y artística aceptable si no hubiera grabado con anterioridad. Este nivel de calidad estará sujeto a la aprobación del Departamento Artístico de la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA.


QUINTA.- RETRIBUCIÓN DEL ARTISTA

a) Royalties sobre fonogramas

1. La remuneración del ARTISTA por la cesión de sus derechos de explotación, será de un porcentaje variable sobre las ventas físicas e ingresos netos obtenidos por la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA. Concretamente, las Partes fijan los siguientes porcentajes en función de si son ventas nacionales o internacionales:

- Por las ventas físicas efectuadas en España, se fijan los siguientes derechos:

________

- Por las ventas físicas efectuadas fuera de España, se fijan los siguientes derechos:

________

El porcentaje se calculará sobre el precio neto de venta de cada fonograma efectivamente cobrado por la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA (devoluciones no incluidas). Se entiende por precio neto el precio bruto al que la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA realiza sobre sus ventas menos el porcentaje de distribución, descuentos a clientes e impuestos.

En el caso de ventas de grabaciones en series de "precio medio", el tipo de derechos a percibir por el ARTISTA será reducido en un 25%. Se considerarán grabaciones de precio medio aquellas que figuren en el catálogo editado por la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA en tal sentido, y sólo podrán realizarse pasados 12 meses desde la fecha de lanzamiento del álbum.

2. Por la explotación online de fonogramas, el ARTISTA recibirá, para todo el mundo, una retribución variable según el modo de explotación.

- Por la venta electrónica bajo demanda (descarga) el ARTISTA recibirá, para todo el mundo: ________% (________ por ciento) de las sumas netas recaudadas por el operador o la sociedad civil responsable del cobro de dichas sumas por cuenta de la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA.

- Por escucha online bajo demanda (streaming) el ARTISTA recibirá, para todo el mundo: ________% (________ por ciento) de las sumas netas recaudadas por el operador o la sociedad civil responsable de la recaudación de dichas sumas por cuenta de la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA.

- Para una distribución online específica (webcasting), el ARTISTA percibirá, para todo el mundo: ________% (________ por ciento) de las sumas netas recaudadas por el operador o la sociedad civil responsable de la recaudación de dichas sumas por cuenta de la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA.

Por "explotación online" nos referimos a las operaciones de las grabaciones de este Contrato tal como se definen en el artículo 1, y para las cuales no es necesario que la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA las venda, comunique al público y/o dé a conocer dichas grabaciones en un soporte físico.

b) Forma de pago y liquidación

Las Partes acuerdan que los royalties pactados objeto del presente Contrato podrán satisfacerse por cualquier medio de pago.

Por último, las Partes acuerdan que la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA liquidará el pago de los royalties que se hayan generado mensualmente, y siempre dentro de los cinco días posteriores al surgimiento de la obligación de pago.


SEXTA.- PRESUPUESTO DE LAS GRABACIONES

El conjunto de los costes de grabación de los fonogramas, objeto de las presentes, estarán a cargo de la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA, siendo presupuestado al efecto previamente el coste de cada álbum.

Antes de cada grabación, se establecerá un presupuesto detallado de común acuerdo con el ARTISTA, y, si ha lugar, con el realizador artístico o productor ejecutivo. Si antes de la grabación, o durante la misma, se apreciase que el coste pueda exceder de más del 10% sobre lo presupuestado, el ARTISTA habrá de obtener una autorización expresa de la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA para dicho exceso. A falta de autorización por escrito de la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA, el exceso producido correrá a cargo del ARTISTA, descontándose el importe correspondiente en su cuenta de derechos.

El presupuesto tendrá en cuenta todos los costos necesarios para la producción de la grabación, definitivamente mezclada, lista para grabado y masterización, incluido el sello y el posible anticipo de regalías de cualquier director artístico, cualquier modelo de dicha grabación, posibles costes de las grabaciones audiovisuales, así como la masterización de fonograma y los videogramas correspondientes, así como la producción y diseño de las carátulas.


SÉPTIMA.- SESIÓN DE GRABACIÓN

Las fechas de las sesiones de grabación, estudio, músicos, así como del realizador artístico y el productor ejecutivo, se efectuará de común acuerdo entre el ARTISTA y la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA.

Para cancelar o retrasar una sesión de grabación, el ARTISTA deberá notificar por escrito a la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA, por lo menos con ________ días de antelación a la fecha de la sesión. Por tanto, en caso de que el ARTISTA no acudiera a la sesión de grabación en la fecha y hora fijada, sin la oportuna notificación o salvo casos de fuerza mayor, los gastos relativos al retraso o a la anulación de la sesión prevista se descontará de los derechos que tenga que percibir el ARTISTA.

Con antelación suficiente a la fecha de grabación de cada nuevo álbum, el ARTISTA propondrá a la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA los temas musicales que consideren más apropiados para cada nuevo disco. La COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA decidirá finalmente sobre este extremo atendiendo a criterios artísticos y comerciales.

El ARTISTA se compromete a acudir a las sesiones, artísticamente preparado para la realización de la grabación definitiva. La COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA y ARTISTA evaluarán conjuntamente el resultado de la grabación.


OCTAVA.- DERECHOS DERIVADOS

El ARTISTA no concede a la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA el derecho a utilizar o explotar su derecho de imagen (fotografías, su nombre, imagen, logo, etc) salvo para promover la venta de las grabaciones del ARTISTA.


NOVENA.- PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN

La COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA se compromete a realizar, a su cargo, las acciones promocionales y publicitarias que estime oportunas para favorecer la difusión y comercialización de las grabaciones objeto del presente Contrato, atendiendo a criterios artísticos y comerciales y a las circunstancias del mercado en cada momento.

El ARTISTA se compromete a colaborar y a prestar su participación personal en las campañas de promoción y difusión que organice la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA, tales como entrevistas, apariciones en medios de comunicación, sesiones fotográficas, presentaciones, actuaciones promocionales y demás actos de naturaleza análoga, sin que ello suponga una remuneración adicional, salvo pacto expreso en contrario entre las Partes.


DÉCIMA.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL

La COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA será titular de los derechos de productor fonográfico sobre las grabaciones realizadas en ejecución del presente Contrato, conforme a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, pudiendo ejercer los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y puesta a disposición del público de dichas grabaciones, en los términos y con el alcance previstos en este Contrato.

El ARTISTA conserva los derechos de propiedad intelectual que le correspondan como autor y/o intérprete o ejecutante de las obras musicales, sin perjuicio de la cesión de los derechos de explotación que se efectúa en virtud del presente Contrato. El ARTISTA se compromete a estar dado de alta y a permanecer afiliado a las entidades de gestión colectiva correspondientes, a fin de percibir los derechos que por tal condición le correspondan.

El ARTISTA garantiza ser el legítimo titular de los derechos sobre las obras y prestaciones objeto del presente Contrato y que las mismas no infringen derechos de terceros, respondiendo frente a la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA de cualquier reclamación que por este motivo pudiera formularse.


DECIMOPRIMERA.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA

La COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA se obliga para con el ARTISTA a lo siguiente:

a) A abonar, en el plazo estipulado, todas las obligaciones pecuniarias establecidas en la CLÁUSULA QUINTA;

b) A grabar un número determinado de álbumes durante la duración del Contrato discográfico;

c) A reservar el estudio de grabación, con el adecuado equipo técnico y artístico de producción, y a contratar las orquestaciones o arreglos de la obra musical pertinente, excepto si estos son realizados directamente por el ARTISTA, cuando éste sea idóneos para desarrollar tal labor musical y si así lo acuerden las Partes;

d) A editar los fonogramas en los formatos convenidos ajustándose a lo estipulado con el artista con respecto a, por ejemplo, el arte del disco, el orden de los temas, etc;

e) A abonar al intérprete la retribución convenida;

La COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA tiene los siguientes derechos:

a) A recibir los fonogramas en el plazo estipulado realizados según los estándares de calidad que considere;

b) A explotar (difundir, distribuir y vender) los fonogramas de acuerdo a su conveniencia y a las fluctuaciones del mercado de forma unilateral;

c) A autorizar o prohibir en un territorio determinado, que puede ser todo el mundo, la reproducción y ejecución de los fonogramas;

d) A utilizar la imagen, el nombre o seudónimo y datos biográficos de los artistas principales y secundarios que hayan participado de la grabación de los fonogramas para su difusión y promoción, procurando no causar ningún perjuicio a su persona y su honor;

e) A editar una determinada cantidad de discos para ser repartidos gratuitamente a los medios de comunicación para su difusión. El ARTISTA no puede exigir ningún tipo de retribución por estos ejemplares;


DECIMOSEGUNDA.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ARTISTA

El ARTISTA se obliga para con la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA a realizar las actividades exclusivas descritas en este documento, y en especial:

a) A comparecer puntualmente, al lugar indicado por la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA, con su interpretación debidamente memorizada y ensayada, salvo caso fortuito o fuerza mayor;

b) A repetir su interpretación tantas veces como sea necesario, hasta que la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA la apruebe y considere que la fijación de su interpretación reúne las indispensables condiciones técnicas y artísticas para ser incorporadas definitivamente a su repertorio o catálogo fonográfico;

c) A no utilizar fragmentos de obras musicales, interpretaciones, ejecuciones o "tracks" de otros artistas en las fijaciones objeto del presente Contrato, sin la autorización previa y escrita de la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA o del respectivo titular del derecho;

d) A garantizar que las pistas presentadas son originales y que tiene el derecho exclusivo sobre su grabación sin ningún tipo de restricción. Además, el ARTISTA garantiza que no ha celebrado ningún otro contrato verbal o escrito, o cualquier otro tipo de contrato vinculante, antes de la grabación del material discográfico para la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA;

e) A no utilizar fragmentos de obras musicales, interpretaciones, ejecuciones o "tracks" de otros artistas en las fijaciones objeto del presente Contrato, sin la autorización previa y escrita de la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA o del respectivo titular del derecho;

f) A respetar la exclusividad de la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA, y a no aparecer en grabaciones de otros artistas durante la vigencia del Contrato discográfico;

g) Prestar su colaboración en las acciones promocionales que realice la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA;

h) El ARTISTA comprende y garantiza que el estrellato no está garantizado en la industria musical y que solo lo alcanza un pequeño porcentaje de los artistas que llegan a firmar contratos con sellos discográficos prominentes;

i) El ARTISTA conviene que su decisión de grabar el material discográfico no está basada en promesas fraudulentas o intangibles, en sus sueños o en algún incentivo que un productor musical, compañía discográfica o empresa de representación musical le haya dado. Asimismo, el artista comprende que parte de la realidad de la industria musical es el riesgo que se corre al grabar la música, ya que es posible que el artista nunca llegue a firmar un contrato con un sello discográfico prominente en el futuro;

El ARTISTA tiene los siguientes derechos:

a) A transformar y realizar arreglos a su interpretación, antes de que el master de la grabación sea enviado a fabricación y siempre que no la desnaturalice;

b) A intervenir en el diseño del arte de tapa del disco;

c) A recibir una retribución por su interpretación (al margen de lo que puede percibir por la ejecución pública a través de las entidades de gestión colectiva);

d) A controlar tanto el número de unidades vendidas como las ganancias obtenidas;

e) A que su nombre figure en el disco, pero también en otros lugares habituales, como las gacetillas de prensa, pósters, etc;

f) A oponerse a la difusión de sus interpretaciones si considera que le puede producir un perjuicio a sus intereses artísticos. También llamado "derecho al respeto de la interpretación";

g) A recibir gratuitamente de la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA, con carácter promocional, ________ (________) ejemplares de cada una de las ediciones que vaya poniendo a la venta de las grabaciones del ARTISTA;


DECIMOTERCERA.- EXCLUSIVIDAD

a) Exclusividad durante la vigencia del Contrato

Durante la vigencia del Contrato, el ARTISTA se compromete a respetar el derecho exclusivo de la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA a explotar comercialmente las grabaciones musicales derivadas de la ejecución de este Contrato, y no podrá realizar grabaciones de obras musicales con la mediación de cualquier persona física o jurídica, con su propio nombre, ni con su nombre artístico, con un seudónimo, de forma anónima o integrado en un grupo, con compañías discográficas competidoras o con cualesquiera terceras personas, salvo que las partes de este Contrato pacten expresamente una excepción a este acuerdo.

En todo caso, el ARTISTA queda en libertad de realizar cualquier servicio televisivo, cinematográfico, radiofónico, coreográfico, de modelado, publicitario y teatral y de autorizar en esta ocasión cualquier fijación, reproducción y comunicación al público de sus servicios y, en general, permanece en total libertad para ejercer cualquier actividad artística distinta del campo fonográfico.

Toda violación o incumplimiento por parte del ARTISTA del pacto de exclusividad será considerada como un incumplimiento del Contrato muy grave, y conlleva su obligación de pagar a la otra Parte una indemnización compensatoria, sin perjuicio, del derecho de la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA ejercer o iniciar todas las acciones pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan.


DECIMOCUARTA.- PLURALIDAD DE ARTISTAS Y CAMBIOS EN LA COMPOSICIÓN MUSICAL DEL GRUPO


DECIMOQUINTA.- CESIÓN DEL CONTRATO

La COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA no podrá ceder o subceder a terceros, total o parcialmente, los derechos y obligaciones adquiridos mediante este Contrato.


DECIMOSEXTA
.- EL DEBER DE SECRETO Y CONFIDENCIALIDAD

Las Partes se comprometen a tomar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialmente todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tal por la otra Parte durante la ejecución del Contrato, o que hayan conocido en el curso de su ejecución.

Las Partes entienden que por "Información confidencial" debe entenderse: cualquier información patentada (incluida información de terceros), datos técnicos, secretos comerciales o conocimientos técnicos, incluidos, entre otros, bases de datos, informes, publicaciones, ilustraciones, software, investigación, planes de productos, productos, servicios, los mercados y otra información comercial divulgada, directa o indirectamente, por escrito, oralmente o mediante dibujos u observación de partes o equipos.

La obligación de este artículo no se aplicará a:

a) toda aquella información que sea del dominio público,

b) toda aquella información de que las Partes dispusieren antes de haberle sido facilitada por la otra Parte; y

c) toda aquella información legalmente adquirida por las Partes de fuentes distintas a la otra Parte.

Las Partes se comprometen a utilizar estas informaciones únicamente para la ejecución del Contrato. Igualmente, se comprometen a no explotar, por cuenta propia o de un tercero, directa o indirectamente, toda o parte de estas informaciones.

Esta obligación de confidencialidad deberá respetarse durante toda la vigencia de este Contrato.

Toda violación o incumplimiento, por una u otra Parte de la presente estipulación conlleva la obligación, para aquella Parte que cometió dicho incumplimiento, de pagar a la otra Parte una indemnización compensatoria, sin perjuicio, del derecho de la Parte considerada afectada a ejercer o iniciar todas las acciones pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan.


DECIMOSÉPTIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen. Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, por "causa justificada", descrita aquí como:

a) El incumplimiento por COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA de cualquiera de las obligaciones pecuniarias establecidas en la CLÁUSULA QUINTA;

b) El incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato;

c) El incumplimiento por la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA de producir la obra audiovisual dentro del plazo establecido;

d) Que la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA se vea perturbada por un tercero que reclame la titularidad de las composiciones objeto de este Contrato, bien al propio ARTISTA o bien si dicho terceroreclama la titularidad de dichas composiciones a la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA;

e) Que el ARTISTA haya perdido la capacidad para desempeñarse como artista discográfico;

f) Que la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA fuera declarada en quiebra, suspensión de pagos o situación a ellas asimilada, o si se solicitase dicha declaración;

g) Las demás establecidas por la Ley.

Para que se produzca la resolución, será necesario que la Parte que considere que se ha producido un incumplimiento efectúe una comunicación a la otra parte mediante carta
certificada con acuse de recibo dirigida al domicilio indicado en el encabezamiento del presente Contrato, especificando el motivo de la resolución, y requiriéndole para que en el plazo de un mes, cese en la conducta que se considere infractora, entendiéndose resuelto el Contrato si transcurrido tal plazo la parte infractora persistiese en tal conducta.

Cualquiera de las causas de resolución antedichas, dará derecho a la otra Parte que no hubiera incurrido en ella o no la hubiera provocado, a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma.

El hecho de que la Parte no utilice una de las causas previstas en esta estipulación para resolver el Contrato no será considerado nunca como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra Parte ni limitará sus derechos para hacerle cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato.


DECIMONOVENA.- LEGISLACIÓN APLICABLE

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española. Particularmente, al Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.

Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al o derivado del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


VIGÉSIMA.- JURISDICCIÓN

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación a o derivado de la interpretación o ejecución del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


VIGESIMOPRIMERA.-
INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y ANULABILIDAD

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos anexos y/o adjuntos al presente Contrato, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.


Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, a un solo efecto, todas las hojas de este Contrato en dos ejemplares, uno para cada Parte.



La parte ARTISTA:

Doña ________



La parte DISCOGRÁFICA:

Doña ________

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