Contrato de Arrendamiento de Industria - Formulario
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA
En ________, a ________
REUNIDOS
De una Parte,
Doña ________ con DNI/NIF ________, y con domicilio en: ________.
Y de una Parte,
Doña ________ con DNI/NIF ________, y con domicilio en: ________.
Y que, a continuación, serán referidas, individualmente como Parte, PARTE ARRENDADORA, PARTE ARRENDATARIA o, de forma conjunta, como Partes
INTERVIENEN
De una parte,
Doña ________, con DNI ________, quien comparece en su propio nombre y derecho como PARTE ARRENDADORA.
Y de otra parte,
Doña ________, con DNI ________, quien comparece en su propio nombre y derecho como PARTE ARRENDATARIA.
Las Partes, en la calidad con la que actúan, y reconociéndose capacidad jurídica para contratar y obligarse y en especial para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA (en adelante Contrato o Contrato de arrendamiento)
EXPONEN
I.- Que Doña ________ es propietario, en pleno dominio, de la siguiente industria:
Inmueble sito en ________, con con referencia catastral nº ________ del Registro de la Propiedad de ________, y que consta de ________ metros cuadrados de superficie, en el que se encuentra la siguiente industria: ________, junto con los enseres y mobiliario afecto al negocio. El objeto de la industria es la siguiente:
________
II.- Que dicha industria está integrada por el inmueble mencionado en el apartado anterior, así como por las instalaciones, bienes y existencias mencionados en el Inventario que las Partes han elaborado de mutuo acuerdo en documento privado (Anexo I), así como por el elemento inmaterial de la clientela.
III.- Que la PARTE ARRENDADORA pone a disposición de la PARTE ARRENDATARIA la industria en las condiciones necesarias para ser explotado inmediatamente, cumplidas las formalidades exigidas para el inicio (o continuación) de la explotación.
IV.- Que el inmueble y la industria descrito está libre de cargas y limitaciones de toda clase.
V.- Que ambas Partes en su propio interés, regulan el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA mediante las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO Y USO:
El objeto del Contrato es el arrendamiento de la industria establecida en el inmueble descrito en el Exposito I, de tal manera, que el objeto del Contrato es una unidad patrimonial.
La PARTE ARRENDATARIA declara recibir el inmueble, el uso del negocio ya instalado, con los elementos precisos y coordinados para su puesta en marcha inmediata y en perfecto estado de conservación.
El presente Contrato se regirá por lo aquí pactado y en su defecto, en cuanto no se oponga al contenido del presente, por lo dispuesto en el Código de Comercio y supletoriamente en el Código Civil. Queda excluido del ámbito de aplicación de la normativa especial sobre arrendamientos urbanos, en virtud de lo estipulado en el Artículo 2 y el Artículo 3 de la Ley 19/1994 de 24 de noviembre de Arrendamientos Urbanos.
SEGUNDA.- DURACIÓN:
El Contrato de arrendamiento de industria se pacta por el plazo siguiente: ________, a contar desde el día ________.
Llegado el día del vencimiento del Contrato, si ninguna de las Partes hubiese notificado a la otra con —como mínimo— ________ de antelación, y siguiendo el procedimiento de notificaciones previsto, su voluntad de NO renovar el presente Contrato, se entenderá que éste entra en periodos sucesivos de prórroga automática. Estos periodos prórroga serán de: ________ y se prolongarán de forma sucesiva hasta alcanzar un máximo de: ________.
No obstante, durante los periodos de prórroga la PARTE ARRENDATARIA podrá, igualmente, notificar, siguiendo el procedimiento de notificaciones previsto, a la PARTE ARRENDADORA, con —como mínimo— ________ de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de NO renovarlo.
Llegado el momento en el que ha transcurrido el plazo de duración del Contrato y, en su caso, los periodos de prórroga correspondientes, la PARTE ARRENDATARIA pondrá a disposición de la PARTE ARRENDADORA la totalidad del inmueble y negocio. Además, para ello, no será necesario el previo requerimiento expreso de la PARTE ARRENDADORA. Esto será de aplicación, salvo que las Partes en su momento, lleguen a un acuerdo para otorgar un nuevo contrato de arrendamiento de industria, o proceder de forma distinta.
TERCERA.- PRECIO:
La renta pactada por las Partes es de ________ € (________) mensuales que la PARTE ARRENDATARIA pagará a la PARTE ARRENDADORA cada mes, anticipadamente.
Esta cantidad acordada en concepto de renta mensual (bruta) se verá incrementada en el porcentaje que resulte de la aplicación, según la legislación vigente, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o cualquier otro que, en su caso, fuera a sustituir al mismo.
La referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido deberá entenderse hecha al Impuesto General Indirecto Canario y/o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en aquellos territorios en los que estas figuras impositivas rijan, o bien, a cualesquiera otras figuras impositivas que vengan a sustituir a las anteriores.
En este mismo sentido, la PARTE ARRENDATARIA se encargará de realizar las gestiones necesarias para satisfacer a la Agencia Tributaria (u organismo que la sustituya) el porcentaje sobre la renta (bruta, antes de la aplicación del impuesto correspondiente mencionado en los párrafos precedentes) que corresponda en cada momento, de retención relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) o el Impuesto de Sociedades (IS), según corresponda.
El pago de cada una de las mensualidades se realizará dentro de los siete primeros días de cada mes. Las Partes acuerdan que la contraprestación se realizará mediante ingreso o transferencia bancaria en la siguiente cuenta:
Entidad bancaria: ________.
IBAN identificador de la cuenta: ________.
Titular de la cuenta: ________.
El comprobante de ingreso o transferencia resultante de la realización de dicha transacción servirá como comprobante o justificante del pago efectuado. No obstante, la PARTE ARRENDADORA emitirá y entregará a la PARTE ARRENDATARIA la factura con el desglose de cantidades y conceptos que corresponda.
La renta actualizada será exigible a la PARTE ARRENDATARIA a partir del mes siguiente a aquél en que la PARTE ARRENDADORA se lo notifique expresamente y por escrito. La demora por la PARTE ARRENDADORA a la hora de proceder a aplicar la actualización no supondrá la renuncia o caducidad de dicha actualización de la renta.
El incumplimiento por la PARTE ARRENDATARIA de la obligación de pago de la renta en el periodo fijado será motivo de resolución del Contrato, debiendo en tal caso restituir inmediatamente el inmueble a la PARTE ARRENDADORA, siendo por cuenta de aquella Parte los gastos que la resolución pudiera ocasionar, así como el interés de demora legalmente establecido.
CUARTA.- FIANZA:
La PARTE ARRENDATARIA hace entrega de ________ mensualidades de la renta en concepto de Fianza a la PARTE ARRENDADORA. Ésta servirá para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, hasta donde alcance, derivadas del presente Contrato como, pero no solo: reparar daños ocasionados en el inmueble y en el negocio, y, que siendo su responsabilidad, no se hubiese hecho cargo; falta de pago de la renta u otros conceptos.
Esta fianza será devuelta a la PARTE ARRENDATARIA una vez se haya comprobado el estado y condiciones en las que se entrega el inmueble y el negocio a la PARTE ARRENDADORA al finalizar el Contrato. La existencia de esta Fianza no habilita a la PARTE ARRENDATARIA a retrasar, impagar o compensar ninguna mensualidad de renta del arrendamiento de industria.
QUINTA.- ESTADO DE LA INDUSTRIA:
La PARTE ARRENDATARIA reconoce recibir junto al presente Contrato un Anexo I con toda la maquinaria, equipos y elementos adyacentes, que hay en la industria, las cuales se encuentran en un estado de conservación correcto, y de su entera satisfacción, tal y como deberá ser devuelto excepto por los estragos que pueda producir el paso del tiempo.
Asimismo, la PARTE ARRENDATARIA abonará a la PARTE ARRENDADORA el valor del stock total de las materias primas existentes en el negocio de forma que la actividad pueda reanudarse al día siguiente de la firma del Contrato. El valor de dicho stock total se determinará posteriormente por la PARTE ARRENDADORA. El pago de dicho stock podrá fraccionarse hasta en tres meses mediante cantidades mensuales iguales.
Tras la finalización del Contrato, la PARTE ARRENDADORA abonará a la PARTE ARRENDATARIA el importe del stock existente a esa fecha bajo el mismo principio.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE EXPLOTACIÓN DEL NEGOCIO:
a) La PARTE ARRENDATARIA queda obligada a explotar la industria con la diligencia de un ordenado comerciante. Por ello, la clausura del establecimiento por falta de observancia de la normativa municipal sobre ejercicio del comercio será causa de resolución del Contrato de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1124 y 1556 del Código Civil.
Asimismo, la PARTE ARRENDADORA podrá solicitar indemnización por los daños y perjuicios a la PARTE ARRENDATARIA en el supuesto de que la industria quiebre si ha sido causado por dolo o negligencia de conformidad con el artículo 1101 y el artículo 1556 del Código Civil.
b) La PARTE ARRENDATARIA se compromete a no realizar en la industria ningún tipo de actividad molesta, insalubre, nociva, peligrosa o ilícita. La ejecución de cualquiera de éstas dará lugar a la resolución del Contrato.
c) La PARTE ARRENDATARIA se hace directa y exclusivamente responsable de cuantos daños puedan ocasionarse a terceras personas o cosas, y sean consecuencia directa o indirecta de la industria instalada, del mal uso del mismo, y de la actuación de sus empleados, eximiendo de toda responsabilidad a la PARTE ARRENDADORA.
d) La PARTE ARRENDATARIA asume la obligación de mantener, reparar y/o sustituir por un elemento equivalente al recibido la maquinaria y demás elementos incluidos en el Inventario, salvo cuando sea debido al desgaste normal por uso diligente según la naturaleza de la industria.
Asimismo, asume la obligación de restituir la empresa, en la totalidad de los elementos entregados que figuran en el Inventario, en el mismo estado en que la recibió.
e) La PARTE ARRENDATARIA está obligado a efectuar todos los pagos a que está obligado en virtud del presente Contrato, en los plazos acordados.
f) La PARTE ARRENDATARIA atenderá las sugerencias de la PARTE ARRENDADORA en todo lo referente a la marcha y funcionamiento de la industria, fundamentalmente con miras a preservar la calidad del servicio y de los productos.
SÉPTIMA.- GASTOS GENERALES (SERVICIOS Y SUMINISTROS DE LA INDUSTRIA):
El importe de los servicios y suministros individualizados de luz, agua, gas, teléfono, internet u otros similares medidos por contador individualizado que disfrute o se pudieran disfrutar en la industria, así como las tasas administrativas por recogidas de basuras y tratamiento de residuos urbanos, alcantarillado o servicios similares prestados al mismo, será por cuenta y a cargo de la PARTE ARRENDATARIA, así como los gastos y trámites de alta y baja o contratación a su nombre, si ello fuese necesario. Asimismo, serán a su cargo la adquisición, conservación y reparación y/o sustitución de los contadores necesarios y adecuados.
La PARTE ARRENDADORA asume los gastos generales u ordinarios de comunidad que correspondan a la industria y que dicha comunidad gire para el mismo, por cuotas ordinarias, con las modificaciones en su cuantía, según las variaciones en el costo de los servicios, que se establezcan durante la vigencia del Contrato.
Los gastos comunes extraordinarios de comunidad que correspondan a la industria y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) serán pagaderos por cuenta de la PARTE ARRENDADORA.
En los casos en los que se pudiera producir un incremento de prima en el Seguro de Incendios o Multirriesgo del inmueble, y dicho incremento se produjese como consecuencia de alguna de las instalaciones o elementos instalados por la PARTE ARRENDATARIA para el ejercicio de su actividad, éste aumento será a cargo de la PARTE ARRENDATARIA.
OCTAVA.- OBRAS Y MEJORAS:
1) Obras de conservación y reparación:
La PARTE ARRENDADORA estará obligada a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble y la industria en las condiciones de uso y habitabilidad necesarias para servir al destino pactado, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable a la PARTE ARRENDATARIA conforme a lo dispuesto en este Contrato y en la legislación aplicable.
La PARTE ARRENDATARIA deberá poner en conocimiento de la PARTE ARRENDADORA, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que correspondan a esta última, a cuyos solos efectos deberá facilitar a la PARTE ARRENDADORA la verificación por sí misma del estado del inmueble y la industria.
Serán de cuenta de la PARTE ARRENDATARIA las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la industria, así como el mantenimiento ordinario de las instalaciones, maquinaria y demás elementos que la integran.
Cuando la ejecución de una obra de conservación no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del Contrato, la PARTE ARRENDATARIA estará obligada a soportarla, aunque le sea molesta o le prive de parte del inmueble o industria.
Si las obras de conservación se prolongasen durante más de veinte días, deberá disminuirse la renta en proporción a la parte del inmueble o industria de la que la PARTE ARRENDATARIA se vea privada.
2) Obras de mejora:
La PARTE ARRENDATARIA no podrá realizar sin el consentimiento expreso y por escrito de la PARTE ARRENDADORA obras que modifiquen la configuración del inmueble o de la industria, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de los mismos.
En ningún caso la PARTE ARRENDATARIA podrá realizar obras que afecten a elementos estructurales del inmueble sin la previa autorización por escrito de la PARTE ARRENDADORA y, en su caso, de la comunidad de propietarios y de los organismos administrativos competentes.
Las obras y mejoras que la PARTE ARRENDATARIA realice, con o sin autorización, quedarán en beneficio del inmueble y de la industria a la finalización del Contrato, sin que la PARTE ARRENDATARIA tenga derecho a indemnización, compensación o reembolso alguno por las mismas, salvo pacto expreso y por escrito en contrario.
La PARTE ARRENDADORA podrá exigir, a la finalización del Contrato, que la PARTE ARRENDATARIA reponga el inmueble y la industria al estado en que los recibió, retirando a su costa las obras o instalaciones realizadas sin su consentimiento.
3) Acceso e inspección:
La PARTE ARRENDADORA, o las personas que ésta designe, podrán acceder al inmueble y a la industria, previo aviso a la PARTE ARRENDATARIA y de común acuerdo en cuanto al día y hora, con el fin de comprobar el estado de conservación de los mismos y el correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
La PARTE ARRENDATARIA se obliga a facilitar dicho acceso, así como a permitir la realización de las obras y reparaciones que correspondan a la PARTE ARRENDADORA conforme a lo previsto en esta cláusula.
En caso de urgencia, y cuando exista riesgo para la seguridad de las personas o de los bienes, la PARTE ARRENDADORA podrá acceder al inmueble y a la industria sin necesidad de previo aviso, dando cuenta de ello a la PARTE ARRENDATARIA con la mayor brevedad posible.
Cualquier desperfecto o deficiencia que se advierta como consecuencia de dicha inspección, y que sea imputable a la PARTE ARRENDATARIA, deberá ser reparado por ésta a su costa en el plazo que razonablemente se establezca.
NOVENA.- CESIÓN O SUBARRIENDO:
La PARTE ARRENDATARIA no podrá ceder ni subarrendar todo o parte de la industria o de cualquiera de los elementos que la integran, salvo autorización expresa y por escrito de la PARTE ARRENDADORA. La cesión o subarrendamiento sin el consentimiento expreso y por escrito del arrendador dará lugar a la resolución del presente Contrato de forma inmediata.
DÉCIMA.- PLANTILLA DE TRABAJADORES:
La PARTE ARRENDATARIA contratará directamente el personal que estime conveniente para el ejercicio de la industria objeto de este Contrato y se obliga al cumplimiento estricto de sus obligaciones con dichos trabajadores y con la Seguridad Social, garantizando a la PARTE ARRENDADORA, aún después de la extinción del presente Contrato, una total indemnidad respecto a cualquier tipo de responsabilidad que pudiere derivarse de dichas relaciones con los trabajadores, ya sean laborales o de otro tipo.
DECIMOPRIMERA.- ADQUISICIÓN PREFERENTE:
La PARTE ARRENDATARIA renuncia expresamente en este acto a su derecho de adquisición preferente, por ende al tanteo y retracto, con respecto de la industria. Así, se acuerda que en caso de compraventa de la industria aquí arrendada, la PARTE ARRENDATARIA no tendrá derecho de adquisición preferente sobre el mismo.
La PARTE ARRENDADORA comunicará a la PARTE ARRENDATARIA, con treinta días de antelación a la fecha de formalización del contrato de compraventa, su intención de vender la industria.
DECIMOSEGUNDA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
De forma general, el incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones que emanan para estas mismas del presente Contrato dará derecho a la Parte que sí hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del Contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
Asimismo, el presente Contrato se dará por terminado en los siguientes eventos:
a) Por expiración del tiempo previsto en el presente Contrato;
b) Por mutuo acuerdo entre las Partes por escrito;
c) Por voluntad de una de las Partes si la otra incumple cualquier cláusula del Contrato;
d) Por destrucción o pérdida total de la industria;
e) La clausura del establecimiento por falta de observancia de la normativa municipal sobre ejercicio del comercio.
En todo caso, la PARTE ARRENDATARIA se compromete a usar la industria arrendada durante el plazo pactado y, en su caso, durante la prórroga, siendo causa de resolución de este contrato el no uso habitual o el cierre de la misma durante seis meses en el curso de un año.
DECIMOTERCERA.- GASTOS E IMPUESTO DEL CONTRATO:
Todos los gastos e impuestos que se devenguen como consecuencia de la formalización, cumplimiento o extinción del presente Contrato y de las obligaciones que de él se deriven serán de cargo de ambas Partes por igual.
DECIMOCUARTA.- PROHIBICIÓN DE COMPETENCIA:
A la expiración del Contrato o su resolución judicial firme, la PARTE ARRENDATARIA está obligada a no desarrollar una industria análoga a la que constituye el objeto de este Contrato por un plazo de ________ desde la finalización del mismo. La obligación de no competencia posterior a la finalización del Contrato será aplicable en el siguiente ámbito territorial:
________.
Toda violación o incumplimiento por la PARTE ARRENDATARIA de lo aquí acordado conlleva su obligación de pagar a la PARTE ARRENDADORA una indemnización compensatoria, sin perjuicio, del derecho de la PARTE ARRENDADORA a ejercer o iniciar todas las acciones pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan.
Asimismo, la PARTE ARRENDADORA queda obligado a no explotar, por sí o en nombre de otro, una industria afín al arrendado, en el sentido de que sea apta para desviar la clientela, durante el tiempo de duración del Contrato. La obligación de no competencia será aplicable en el siguiente ámbito territorial:
________.
Toda violación o incumplimiento por la PARTE ARRENDADORA de lo aquí acordado conlleva su obligación de pagar a la PARTE ARRENDATARIA una indemnización compensatoria, sin perjuicio, del derecho de la PARTE ARRENDATARIA a ejercer o iniciar todas las acciones pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan. Además será causa bastante para la resolución del Contrato a instancia de la PARTE ARRENDATARIA.
DECIMOQUINTA.- LICENCIAS DE ACTIVIDAD:
La PARTE ARRENDATARIA reconoce que la industria se entrega en buen estado de uso y conservación; además, declara expresamente conocer la clasificación del suelo y régimen urbanístico y de planeamiento del mismo, y sus usos autorizados. En consecuencia, la PARTE ARRENDATARIA exime expresamente a la PARTE ARRENDADORA de toda responsabilidad en caso de que la industria resultase no ser administrativamente apto, para el ejercicio de la actividad o destino previsto en este Contrato.
De igual forma, la PARTE ARRENDATARIA reconoce que será a su cuenta y riesgo el deber de obtención de todas las autorizaciones y/o permisos y/o licencias que sean necesarios para la apertura de la industria y el ejercicio de su actividad, así como el mantenerlas en vigor durante toda la vigencia de este Contrato, además de todo impuesto, y/o contribución que emanen del ejercicio de la actividad en la industria.
No será causa de resolución del Contrato ni afectará en forma alguna a su validez los casos en los que la PARTE ARRENDATARIA pudiera verse denegada, suspendida o revocada alguna de las autorizaciones y/o permisos y/o licencias que sean necesarios para la apertura de la industria y el ejercicio de su actividad, salvo que la causa que origine tal denegación, suspensión o revocación sea imputable a la PARTE ARRENDADORA.
DECIMOSEXTA.- EL FIADOR PERSONAL SOLIDARIO:
Con el fin de garantizar el cumplimiento de todas la obligaciones que que emanan del presente Contrato de arrendamiento de industria para la PARTE ARRENDATARIA, se constituye por la presente cláusula la figura del fiador personal y solidario. Esta figura, que en adelante e independientemente de estar formada por uno o varios sujetos, será denominada EL FIADOR, será integrada por:
________
EL FIADOR de la PARTE ARRENDATARIA se constituye solidaria e indefinidamente, considerando como propias las obligaciones de ésta última. Así, se obliga a cumplir todas y cada una de las obligaciones en caso de incumplimiento por parte de ésta, incluyendo los gastos judiciales, que pudieran ocasionarse con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones.
EL FIADOR reconoce saber que su compromiso y/u obligación será vinculante durante el periodo que dure el Contrato, así como durante las sucesivas prórrogas que pudieran producirse.
Asimismo, EL FIADOR renuncia al beneficio de orden, excusión y al beneficio de división (en caso de integrarse EL FIADOR por varios sujetos), y a lo dispuesto en el artículo 1851 del Código Civil.
La responsabilidad del FIADOR estará vigente hasta que sean cumplidas todas las obligaciones del Contrato, incluyendo, pero no solo, las rentas, recibos, servicios y suministros pendientes, gastos de reparación y todo otro que la PARTE ARRENDATARIA deje pendiente y la PARTE ARRENDADORA deba satisfacer.
DECIMOSÉPTIMA.- ELEVACIÓN A PÚBLICO Y REGISTRO DE LA PROPIEDAD:
Tanto la PARTE ARRENDADORA como la PARTE ARRENDATARIA podrán promover la elevación a escritura pública del documento privado de este Contrato de arrendamiento de industria e, igualmente, inscribir el presente Contrato de arrendamiento en el Registro de la Propiedad, ello sin necesidad de expresa autorización de la otra Parte, siendo los gastos, que esta elevación a público e inscripción conlleve, asumidos por la Parte que promueve la elevación y/o acude al Registro para efectuar la inscripción.
DECIMOCTAVA.- PROTECCIÓN DE DATOS:
Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero automatizado o no de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.
En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal.
De esta cláusula no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.
DECIMONOVENA.- DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES:
Para realizar cualquier notificación entre las Partes que tenga como origen el presente Contrato, éstas acuerdan que su domicilio a efectos de las mismas sean las direcciones indicadas al principio de este Contrato y, en su caso, la dirección de la industria. Para que una notificación entre las Partes sea efectuada de forma válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte. Cuando se produjera un cambio en el domicilio a efectos de notificaciones, se deberá comunicar esta nueva información, lo más pronto posible, a la otra Parte y siguiendo el procedimiento aquí establecido.
VIGÉSIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y FUERO:
Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato, que tiene carácter civil, así como por sus correspondientes anexos, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española; particularmente, al Código Civil.
Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.
VIGESIMOPRIMERA.- JURISDICCIÓN:
En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación a o derivado de la interpretación o ejecución del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.
VIGESIMOSEGUNDA.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y ANULABILIDAD:
Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.
Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato de arrendamiento, forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.
Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.
Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman este CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INDUSTRIA en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha al comienzo indicados.
LA PARTE ARRENDADORA
Fdo. Doña ________
LA PARTE ARRENDATARIA
Fdo. Doña ________
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