PODER ESPECIAL PARA LA VENTA DE BIEN INMUEBLE
(Otorgado al amparo de los artículos 1.709 y siguientes del Código Civil)
En ________, a ________.
REUNIDOS
DE UNA PARTE, EL/LA PODERDANTE: Don/Doña ________, mayor de edad, con DNI/NIF número ________, de estado civil ________ y de nacionalidad ________, con domicilio en ________.
DE OTRA PARTE, EL/LA APODERADO/A: Don/Doña ________, mayor de edad, con DNI/NIF número ________, de estado civil ________ y de nacionalidad ________, con domicilio en ________.
El/La poderdante interviene en su propio nombre y derecho. Ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente documento y, a tal efecto,
OTORGA
Que, por medio del presente instrumento, el/la poderdante confiere PODER ESPECIAL, tan amplio y bastante como en Derecho sea necesario, a favor del/de la apoderado/a anteriormente identificado/a, para que en nombre y representación del/de la poderdante ejercite las facultades que a continuación se detallan, con sujeción a las siguientes
ESTIPULACIONES
Art. 1.º — Objeto del poder. Vender, transmitir y enajenar, por el precio y condiciones que más adelante se indican, el pleno dominio del siguiente bien inmueble propiedad del/de la poderdante:
Finca sita en ________, con una superficie de ________ metros cuadrados, inscrita en el Registro de la Propiedad de ________, al tomo ________, libro ________, folio ________, finca registral número ________, y con referencia catastral ________. El inmueble se transmite libre de arrendatarios, ocupantes, cargas y gravámenes, al corriente en el pago de tributos, suministros y cuotas de comunidad de propietarios.
Art. 2.º — Precio y condiciones económicas. El precio de venta no será inferior a ________ euros (________). El/La apoderado/a queda facultado/a para cobrar el precio al contado, confesar haberlo recibido, otorgar las correspondientes cartas de pago, o aplazar total o parcialmente su abono, con o sin intereses, garantías reales o personales, condición resolutoria explícita conforme al artículo 1.504 del Código Civil, o reserva de dominio, según libremente convenga.
Art. 3.º — Persona adquirente. La venta se realizará a favor de Don/Doña ________, con DNI/NIF número ________, con domicilio en ________.
Art. 4.º — Facultades complementarias. Para el cumplimiento del objeto del presente poder, el/la apoderado/a queda especialmente facultado/a para: a) fijar precio, plazos y demás pactos y condiciones, suspensivas o resolutorias, que libremente estime convenientes; b) otorgar y firmar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios, incluida la escritura pública de compraventa y, en su caso, las de subsanación, aclaración o rectificación; c) comparecer ante Notario, requerir y autorizar el otorgamiento de instrumentos públicos, hacer y aceptar declaraciones, manifestaciones y advertencias; d) pagar y cobrar cantidades y otorgar los recibos y cartas de pago oportunos; e) hacer entrega de la posesión del inmueble; f) liquidar y satisfacer los impuestos, tributos, gastos y arbitrios que graven la transmisión, incluido el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana; y g) realizar cuantos actos, gestiones y trámites sean precisos ante toda clase de organismos públicos o privados, Registros de la Propiedad, Administración Tributaria, Catastro, Notarías, comunidades de propietarios y entidades suministradoras, hasta la total inscripción de la transmisión a favor de la persona adquirente.
Art. 5.º — Prohibición de sustitución y autocontratación. De conformidad con los artículos 1.721 y concordantes del Código Civil, se prohíbe expresamente al/a la apoderado/a el subapoderamiento, la sustitución total o parcial del presente poder, así como la autocontratación o la incursión en conflicto de intereses, salvo autorización expresa y por escrito del/de la poderdante.
Art. 6.º — Vigencia y revocación. El presente poder entrará en vigor en la fecha de su otorgamiento y mantendrá su vigencia hasta la completa ejecución de los actos que constituyen su objeto, sin perjuicio de la facultad del/de la poderdante de revocarlo en cualquier momento conforme a los artículos 1.732 y 1.733 del Código Civil. El poder se extinguirá igualmente por las demás causas previstas en el artículo 1.732 del Código Civil.
Art. 7.º — Rendición de cuentas. El/La apoderado/a vendrá obligado/a a rendir cuentas de su gestión y a abonar al/a la poderdante cuanto haya recibido en virtud del presente mandato, conforme a los artículos 1.720 y 1.724 del Código Civil.
Art. 8.º — Protección de datos. Los datos personales facilitados serán tratados con la finalidad de gestionar la relación de apoderamiento y la operación de compraventa, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, pudiendo las partes ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la otra parte en los domicilios indicados en el encabezamiento.
Art. 9.º — Elevación a público. Para su plena eficacia frente a terceros y su acceso al Registro de la Propiedad, el presente poder deberá elevarse a escritura pública ante Notario, conforme al artículo 1.280.5.º del Código Civil. A tal efecto, las partes prestan su conformidad a que sea autorizado por el/la Notario/a de ________.
Art. 10.º — Legislación aplicable y jurisdicción. El presente poder se rige por la legislación española. Para la resolución de cuantas cuestiones se deriven de su interpretación o cumplimiento, las partes, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de ________.
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EL/LA PODERDANTE:
Fdo. Don/Doña ________
EL/LA APODERADO/A (acepta el cargo):
Fdo. Don/Doña ________