Acuerdo de Disolución de Comunidad de Bienes - Formulario Modelo Word y PDF Pro · ES-law

Válido en España · redactado conforme a la legislación local

El acuerdo de disolución de una comunidad de bienes permite poner fin a la situación en la que varias personas comparten la titularidad de uno o varios bienes. Con él, los comuneros pactan cómo se reparte o liquida lo común y dan por terminada la copropiedad.

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Con este modelo puedes documentar la disolución identificando a los comuneros, los bienes comunes y la forma de reparto. A continuación explicamos en qué consiste, qué debe incluir y cómo completarlo, con descarga en Word y PDF.

¿Qué es una comunidad de bienes?

Existe una comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece de forma conjunta a varias personas. Cada una tiene una cuota, y la gestión y el disfrute se comparten.

La disolución es el acto por el que se pone fin a esa situación, repartiendo o liquidando lo común entre los comuneros.

Formas de disolver

La comunidad puede disolverse de distintas maneras, por ejemplo:

Contenido del acuerdo

Cómo rellenar el modelo

Recomendaciones

Preguntas frecuentes

¿Cualquier comunero puede pedir la disolución?

La copropiedad no obliga a permanecer en ella de forma indefinida. Lo ideal es alcanzar un acuerdo entre todos; el modelo documenta ese pacto.

¿Cómo se reparten los bienes?

Puede adjudicarse a uno, repartirse entre todos, venderse y repartir el importe, o compensar económicamente. Las partes eligen la fórmula y la reflejan en el acuerdo.

¿Qué son las compensaciones?

Cuando un comunero recibe más que su cuota, puede compensar a los demás. El acuerdo debe fijar esas compensaciones con claridad.

¿Hace falta algún trámite adicional?

Según el tipo de bienes, la disolución puede requerir trámites complementarios. Conviene informarse antes de formalizarla.

¿Puedo editar el documento?

Sí. Es editable en Word y puedes regenerar el PDF cuando lo necesites.

Contenido revisado periódicamente para mantenerlo claro y actualizado.

Vista previa del documento

ACUERDO DE EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES


En ________, a ________


REUNIDOS


De una parte, D./D.ª ________, mayor de edad, con DNI/NIE n.º ________, y con domicilio a efectos del presente en ________, actuando en su propio nombre y derecho, titular de una cuota de copropiedad del ________%.


De otra parte,
D./D.ª ________, mayor de edad, con DNI/NIE n.º ________, y con domicilio a efectos del presente en ________, actuando en su propio nombre y derecho, titular de una cuota de copropiedad del ________%.

En adelante, conjuntamente, los "COMUNEROS" o las "Partes", e individualmente, el "COMUNERO" o la "Parte".


INTERVIENEN

Ambas Partes intervienen en su propio nombre y derecho, reconociéndose mutua y recíprocamente la capacidad jurídica y de obrar suficiente y necesaria para el otorgamiento del presente ACUERDO DE EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES, que celebran de forma libre, voluntaria y espontánea, y a tal efecto,


EXPONEN

I.- Que los COMUNEROS constituyeron una comunidad de bienes en fecha ________, con CIF/NIF ________ y denominación ________, regida por lo dispuesto en los artículos 392 y siguientes del Código Civil, en la que ostentan las cuotas de participación indicadas en el encabezamiento.

II.- Que los COMUNEROS son dueños en pleno dominio, en proindiviso y en la proporción establecida, del siguiente bien o bienes objeto de la comunidad:

________

Con expresión, en su caso, de los datos registrales de inscripción en el Registro de la Propiedad de ________, finca n.º ________, así como de las cargas o gravámenes que pesen sobre el mismo: ________.


PACTOS


PRIMERO.- Objeto y valoración.
El presente Acuerdo tiene por objeto la extinción y disolución total de la comunidad de bienes descrita en el Expositivo I y la consiguiente adjudicación de los bienes que la integran. A los efectos de la división, los COMUNEROS valoran de común acuerdo el bien o bienes descritos en la cantidad de ________ euros.

SEGUNDO.- Adjudicaciones. Las Partes acuerdan llevar a cabo las siguientes adjudicaciones en pago de sus respectivas cuotas de participación:

________

TERCERO.- Compensaciones en metálico. En el supuesto de que, por la naturaleza indivisible del bien o por resultar la división desmerecedora del mismo, la adjudicación se efectúe a favor de un solo COMUNERO, este abonará al otro, en concepto de compensación por exceso de adjudicación, la cantidad de ________ euros, que se hará efectiva mediante ________, sirviendo el presente documento, en su caso, de la más eficaz carta de pago.

CUARTO.- Indivisibilidad. Las Partes hacen constar que, en su caso, el bien resulta esencialmente indivisible o desmerecería mucho por su división, a los efectos previstos en los artículos 401 y 1.062 del Código Civil, considerando la adjudicación realizada como acto de naturaleza especificativa o determinativa de derechos, y no traslativa de dominio.

QUINTO.- Subsistencia de derechos de terceros. La división de la cosa común no perjudicará a terceros, quienes conservarán los derechos reales, hipotecas, servidumbres u otros gravámenes que les correspondieran antes de practicarse la partición, conforme al artículo 405 del Código Civil.

SEXTO.- Evicción y saneamiento. Los COMUNEROS quedan recíprocamente obligados a la evicción y saneamiento de los bienes adjudicados, en los términos y con el alcance previstos en los artículos 1.069 y siguientes del Código Civil.

SÉPTIMO.- Derecho de retracto de comuneros. En tanto no tenga lugar la efectiva división y adjudicación de los bienes, si alguno de los COMUNEROS enajenase a un tercero su cuota o parte, el resto de los COMUNEROS podrán ejercitar el derecho de retracto de comuneros previsto en el artículo 1.522 del Código Civil, subrogándose en el lugar del comprador en las condiciones y dentro del plazo de nueve días naturales legalmente establecido en el artículo 1.524 del Código Civil, reembolsando el precio de la compraventa.

NOVENO.- Obligación de elevación a público y colaboración. Los COMUNEROS se obligan a otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para la plena efectividad de lo aquí convenido, incluida la elevación a escritura pública del presente Acuerdo cuando legalmente proceda, así como a realizar las gestiones precisas para la inscripción de las adjudicaciones en los registros que correspondan y para la baja y extinción de la comunidad de bienes ante los organismos públicos y administraciones competentes.

DÉCIMO.- Protección de datos. Los datos personales facilitados por las Partes serán tratados con la única finalidad de la gestión, formalización y ejecución del presente Acuerdo, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, pudiendo los interesados ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad en los términos legalmente previstos.

UNDÉCIMO.- Derecho supletorio. En todo lo no previsto en el presente documento será de aplicación lo establecido en los artículos 392 y siguientes del Código Civil, las normas sobre partición de la herencia en cuanto resulten aplicables conforme al artículo 406 del Código Civil, y demás normativa concordante.

DUODÉCIMO.- Ley aplicable y jurisdicción. El presente Acuerdo se regirá e interpretará conforme a la legislación española. Para la resolución de cuantas controversias, diferencias, conflictos o reclamaciones pudieran derivarse de la interpretación, cumplimiento o ejecución del presente Acuerdo, las Partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de ________, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, siempre que dicha sumisión resulte legalmente admisible.


Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes otorgantes firman el presente Acuerdo privado de extinción y disolución de comunidad de bienes, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, ratificándose en su contenido en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.


Fdo. D./D.ª ________


Fdo. D./D.ª ________

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