ACUERDO DE EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte, D./D.ª ________, mayor de edad, con DNI/NIE n.º ________, y con domicilio a efectos del presente en ________, actuando en su propio nombre y derecho, titular de una cuota de copropiedad del ________%.
De otra parte, D./D.ª ________, mayor de edad, con DNI/NIE n.º ________, y con domicilio a efectos del presente en ________, actuando en su propio nombre y derecho, titular de una cuota de copropiedad del ________%.
En adelante, conjuntamente, los "COMUNEROS" o las "Partes", e individualmente, el "COMUNERO" o la "Parte".
INTERVIENEN
Ambas Partes intervienen en su propio nombre y derecho, reconociéndose mutua y recíprocamente la capacidad jurídica y de obrar suficiente y necesaria para el otorgamiento del presente ACUERDO DE EXTINCIÓN Y DISOLUCIÓN DE COMUNIDAD DE BIENES, que celebran de forma libre, voluntaria y espontánea, y a tal efecto,
EXPONEN
I.- Que los COMUNEROS constituyeron una comunidad de bienes en fecha ________, con CIF/NIF ________ y denominación ________, regida por lo dispuesto en los artículos 392 y siguientes del Código Civil, en la que ostentan las cuotas de participación indicadas en el encabezamiento.
II.- Que los COMUNEROS son dueños en pleno dominio, en proindiviso y en la proporción establecida, del siguiente bien o bienes objeto de la comunidad:
________
Con expresión, en su caso, de los datos registrales de inscripción en el Registro de la Propiedad de ________, finca n.º ________, así como de las cargas o gravámenes que pesen sobre el mismo: ________.
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PACTOS
PRIMERO.- Objeto y valoración. El presente Acuerdo tiene por objeto la extinción y disolución total de la comunidad de bienes descrita en el Expositivo I y la consiguiente adjudicación de los bienes que la integran. A los efectos de la división, los COMUNEROS valoran de común acuerdo el bien o bienes descritos en la cantidad de ________ euros.
SEGUNDO.- Adjudicaciones. Las Partes acuerdan llevar a cabo las siguientes adjudicaciones en pago de sus respectivas cuotas de participación:
________
TERCERO.- Compensaciones en metálico. En el supuesto de que, por la naturaleza indivisible del bien o por resultar la división desmerecedora del mismo, la adjudicación se efectúe a favor de un solo COMUNERO, este abonará al otro, en concepto de compensación por exceso de adjudicación, la cantidad de ________ euros, que se hará efectiva mediante ________, sirviendo el presente documento, en su caso, de la más eficaz carta de pago.
CUARTO.- Indivisibilidad. Las Partes hacen constar que, en su caso, el bien resulta esencialmente indivisible o desmerecería mucho por su división, a los efectos previstos en los artículos 401 y 1.062 del Código Civil, considerando la adjudicación realizada como acto de naturaleza especificativa o determinativa de derechos, y no traslativa de dominio.
QUINTO.- Subsistencia de derechos de terceros. La división de la cosa común no perjudicará a terceros, quienes conservarán los derechos reales, hipotecas, servidumbres u otros gravámenes que les correspondieran antes de practicarse la partición, conforme al artículo 405 del Código Civil.
SEXTO.- Evicción y saneamiento. Los COMUNEROS quedan recíprocamente obligados a la evicción y saneamiento de los bienes adjudicados, en los términos y con el alcance previstos en los artículos 1.069 y siguientes del Código Civil.
SÉPTIMO.- Derecho de retracto de comuneros. En tanto no tenga lugar la efectiva división y adjudicación de los bienes, si alguno de los COMUNEROS enajenase a un tercero su cuota o parte, el resto de los COMUNEROS podrán ejercitar el derecho de retracto de comuneros previsto en el artículo 1.522 del Código Civil, subrogándose en el lugar del comprador en las condiciones y dentro del plazo de nueve días naturales legalmente establecido en el artículo 1.524 del Código Civil, reembolsando el precio de la compraventa.
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NOVENO.- Obligación de elevación a público y colaboración. Los COMUNEROS se obligan a otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios para la plena efectividad de lo aquí convenido, incluida la elevación a escritura pública del presente Acuerdo cuando legalmente proceda, así como a realizar las gestiones precisas para la inscripción de las adjudicaciones en los registros que correspondan y para la baja y extinción de la comunidad de bienes ante los organismos públicos y administraciones competentes.
DÉCIMO.- Protección de datos. Los datos personales facilitados por las Partes serán tratados con la única finalidad de la gestión, formalización y ejecución del presente Acuerdo, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, pudiendo los interesados ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad en los términos legalmente previstos.
UNDÉCIMO.- Derecho supletorio. En todo lo no previsto en el presente documento será de aplicación lo establecido en los artículos 392 y siguientes del Código Civil, las normas sobre partición de la herencia en cuanto resulten aplicables conforme al artículo 406 del Código Civil, y demás normativa concordante.
DUODÉCIMO.- Ley aplicable y jurisdicción. El presente Acuerdo se regirá e interpretará conforme a la legislación española. Para la resolución de cuantas controversias, diferencias, conflictos o reclamaciones pudieran derivarse de la interpretación, cumplimiento o ejecución del presente Acuerdo, las Partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de ________, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, siempre que dicha sumisión resulte legalmente admisible.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes otorgantes firman el presente Acuerdo privado de extinción y disolución de comunidad de bienes, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, ratificándose en su contenido en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Fdo. D./D.ª ________
Fdo. D./D.ª ________