Contrato de Prestación de Servicios - Documento Modelo

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Contrato de Prestación de Servicios - Documento Modelo
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El presente Contrato de Prestación de Servicios (el "Contrato") se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha ________ entre las siguientes partes (en conjunto las "Partes" e individualmente cada "Parte"):

________, DNI: ________, teléfono de contacto: ________, constituyendo domicilio especial a los fines de este Contrato en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ahora en adelante el "Comitente".

Por la otra, ________, DNI: ________, teléfono de contacto: ________, constituyendo domicilio especial a los fines de este Contrato en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ahora en adelante el "Prestador".


CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO

1.1. A través de este Contrato, el Comitente encomienda al Prestador, y este se obliga a, la prestación del siguiente servicio (de ahora en adelante, "el servicio"):

________

1.2. La prestación del servicio deberá ser llevada adelante en observancia con los términos del presente Contrato.


CLÁUSULA SEGUNDA.- PRECIO

2.1. El precio total convenido a favor del Prestador por todo concepto es de $________ (________), IVA incluido.

2.2. El Comitente pagará el precio en un único pago al momento de finalizar la prestación del servicio en las condiciones pactadas.

2.3. El precio se abonará por depósito o transferencia a la siguiente cuenta bancaria:

- Entidad: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.

- CBU/CVU: ________.


CLÁUSULA TERCERA.- PLAZO

3.1. El Prestador deberá prestar el servicio durante el siguiente plazo: ________, contado a partir de la fecha del presente Contrato. Vencido el plazo, este Contrato finalizará de pleno derecho y sin necesidad de notificación de ningún tipo.

3.2. Sin perjuicio de lo acordado en el inciso anterior, las Partes de común acuerdo podrán prorrogar la duración del Contrato siempre que se realice por escrito antes de la fecha de finalización prevista para el mismo. Una vez operado el vencimiento del Contrato sin acuerdo de una prórroga, o el vencimiento del plazo prorrogado, la continuación en la prestación de los servicios no importará en modo alguno la prórroga tácita del mismo.


CLÁUSULA CUARTA.- OBLIGACIONES DEL COMITENTE

4.1. Además de las que surjan por otras cláusulas contractuales o previsiones legales, son obligaciones del Comitente las siguientes:

4.1.1. Pagar en tiempo y forma el precio convenido.

4.1.2. Permitir al Prestador la realización del servicio pactado sin contratiempos innecesarios y de manera pacífica.


CLÁUSULA QUINTA.- OBLIGACIONES DEL PRESTADOR

5.1. Además de las que surjan por otras cláusulas contractuales o previsiones legales, son obligaciones del Prestador las siguientes:

5.1.1. Prestar conforme a las reglas del arte y estándares de la industria el servicio encomendado en un todo de acuerdo a las especificaciones acordadas.

5.1.2. Emplear personal idóneo y responsable para ejecutar los trabajos que así lo requieran. La contratación o no de terceras personas para la prestación del servicio será de exclusiva responsabilidad del Prestador a todos los efectos legales que corresponda, incluyendo las relaciones laborales y civiles que entre ellos pudieran surgir, quedando totalmente excento el Comitente de cualquier responsabilidad o consecuencia jurídica que de ello se derive.

5.1.3. Cumplir con la normativa local, provincial y nacional vigente en la jurisdicción donde se preste el servicio, especialmente reglamentaciones administrativas, ordenanzas municipales y demás aplicables.

5.1.4. Comunicarse de forma diligente y célere con el Comitente durante toda la duración del Contrato.


CLÁUSULA SEXTA.- RELACIÓN ENTRE LAS PARTES

6.1. El presente Contrato no genera ni implica relación laboral, societaria, de dependencia ni asociación de ningún tipo entre las Partes, siendo el Prestador un contratista independiente que presta el servicio con plena autonomía técnica y profesional, por su cuenta y riesgo.

6.2. Nada de lo establecido en este Contrato podrá interpretarse en el sentido de constituir a alguna de las Partes en representante, mandatario, agente o apoderado de la otra, ni faculta a ninguna de ellas a asumir obligaciones o contraer compromisos en nombre de la otra.

6.3. El Prestador será el único responsable por el cumplimiento de las obligaciones impositivas, previsionales y de la seguridad social que pudieran corresponderle con motivo de la prestación del servicio, manteniendo indemne al Comitente de cualquier reclamo que de ello se derive.


CLÁUSULA SÉPTIMA.- INDEMNIDAD DEL COMITENTE

7.1. El Prestador mantendrá indemne al Comitente de todo daño y/o perjuicio que cualquier persona o entidad pudiera sufrir derivado de la prestación del servicio encomendado en el presente Contrato.


CLÁUSULA OCTAVA.- RESOLUCIÓN Y DESISTIMIENTO

8.1. El Contrato podrá resolverse por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas en el mismo y sus anexos (si hubiera), debiendo la Parte cumplidora notificar su voluntad resolutoria en forma fehaciente a la otra con por lo menos 5 (cinco) días de anticipación a la fecha estipulada en que será eficaz la resolución.

8.2. El Comitente puede desistir del Contrato unilateralmente y por su sola voluntad, incluso cuando la ejecución haya comenzado. En este caso, deberá indemnizar al Prestador todos los gastos y trabajos realizados en conformidad con el art. 1261 del CCyC. Para que este desistimiento sea eficaz, deberá notificar al Prestador de manera fehaciente y comenzará a surtir efectos desde el día inmediato siguiente a aquel en que el Prestador reciba la notificación, o en el plazo mayor que expresamente se haya incluido en la notificación.


CLÁUSULA NOVENA.- INCUMPLIMIENTO

9.1. En caso de que cualquiera de las Partes, por causa imputable a ella, no cumpliera con las obligaciones distintas de dar sumas de dinero asumidas en este Contrato, será pasible de una multa diaria por una suma equivalente al 2% (dos por ciento) del monto total del Contrato, por cada día de atraso en el cumplimiento de la obligación correspondiente, en favor de la cumplidora. La multa será exigible sin necesidad de interpelación alguna. Si el incumplimiento fuera bilateral, las multas se compensarán en cuanto fueran iguales.

9.2. Si el incumplimiento fuera de una obligación de dar sumas de dinero, sobre las mismas recaerá un interes moratorio a una tasa nominal anual del 90% (noventa por ciento), que se devengará por cada día de atraso en el pago. La mora será automática por el solo transcurso del tiempo, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.


CLÁUSULA DÉCIMA.- CONFIDENCIALIDAD

10.1. Ninguna de las Partes divulgará ni permitirá que se divulge en su nombre o por su cuenta información relativa a la celebración, contenido y/o cumplimiento de este Contrato sin el consentimiento previo y escrito de la otra Parte, por el tiempo que dure la ejecución de este Contrato.


CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.- CESIÓN

11.1. El Prestador no podrá ceder total o parcialmente el Contrato o los derechos y obligaciones derivados del mismo sin la previa aprobación por escrito del Comitente, garantizando la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato.

11.2. Cualquier cesión total o parcial dispuesta en violación a lo establecido en el inciso anterior será inoponible para el Comitente y todos los intervinientes serán solidariamente responsables de cualquier daño y/o perjuicio derivado de la misma. A su vez, facultará al Comitente a rescindir el Contrato de manera inmediata por culpa del Prestador.


CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- SELLADO Y OTROS GASTOS

12.1. Las Partes soportarán por igual el pago de los gastos que surjan por causa de la celebración de este Contrato, incluyendo la certificación de firmas (si las Partes acordaran realizarlo) y de todo sellado debido solidariamente a la Autoridad Pública competente.

12.2. Si cualquiera de las Partes pagara dichos gastos en exceso de su respectiva porción conforme al párrafo anterior, deberá ser reembolsada por la otra Parte a la brevedad contra la exhibición del comprobante original de dicho pago en el domicilio de aquella que pagó, o por transferencia o depósito bancario, según lo que las Partes acuerden en el momento oportuno.


CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- JURISDICCIÓN

13.1. Para todos los reclamos que surjan con motivo u ocasión del presente Contrato, serán competentes los Tribunales correspondientes en razón de la materia del territorio donde se halla el domicilio del Comitente, renunciando las Partes expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder.

13.2. A todos los efectos legales, el presente Contrato se rige exclusivamente por las leyes de la República Argentina y especialmente por el CCyC.


CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- VALIDEZ

14.1. La invalidez sobreviniente de una o más cláusulas del presente Contrato, no imputable a alguna o ambas Partes, no afectará la validez de las restantes cláusulas. Sin embargo, si la invalidez afectare a la totalidad del Contrato o a una o más cláusulas consideradas esenciales por las Partes, estas podrán acordar la resolución de este Contrato.


CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- DOMICILIOS ESPECIALES

15.2. La negativa a recibir cualquier tipo de notificación o comunicación o el no perfeccionamiento de la misma por cualquier motivo no obstará a la eficacia establecida en el párrafo anterior.


CLÁUSULA DECIMOSEXTA.- EJEMPLARES

16.1. El presente Contrato es suscripto por ambas Partes en 2 (dos) ejemplares originales de igual tenor y efecto, para ser conservado uno por cada una de ellas.


Comitente:



________________________

________ (DNI: ________)


Prestador:



________________________

________ (DNI: ________)

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