Contrato de Cesión de Derechos - Documento Modelo

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Contrato de Cesión de Derechos - Documento Modelo
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Este CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS (de ahora en adelante, el "Contrato") se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha ________ entre las siguientes partes (individualmente cada "Parte" y en conjunto las "Partes"):

En calidad de CEDENTE: ________, DNI: ________, correo electrónico: ________, teléfono de contacto: ________, con domicilio especial a los fines del presente Contrato en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En calidad de CESIONARIO: ________, DNI: ________, correo electrónico: ________, teléfono de contacto: ________, con domicilio especial a los fines del presente Contrato en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las Partes acuerdan lo siguiente:


CLÁUSULA PRIMERA.- DEFINICIONES

CCyCN: el Código Civil y Comercial de la Nación.

Derecho Cedido: el siguiente derecho de titularidad del Cedente e instrumentado por la Documentación del Derecho Cedido:

________

Documentación del Derecho Cedido: la siguiente documentación original del Derecho Cedido:

________

Deudor Cedido: la siguiente persona: ________, DNI: ________, con domicilio en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Instrumento Público: el acta notarial labrada por un escribano público matriculado y activo en la jurisdicción notarial del domicilio del Deudor Cedido.

Instrumento Privado de Fecha Cierta: el servicio de carta documento con aviso de retorno ofrecido por una empresa prestadora de servicios postales en la República Argentina.

Precio: la suma total por todo concepto de $________ (________).


CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO

2.1. El Cedente cede al Cesionario la totalidad del Derecho Cedido, instrumentado mediante la Documentación del Derecho Cedido, que es entregada al Cesionario.

2.2. El Cesionario acepta la cesión del Derecho Cedido y se obliga a cumplir sus obligaciones. Como contraprestación, el Cesionario abona al Cedente en este acto el Precio de $________ (________), sirviendo el presente Contrato de suficiente recibo de pago.


CLÁUSULA TERCERA.- NOTIFICACIÓN AL DEUDOR CEDIDO

3.1. El Cedente realizará la notificación al Deudor Cedido, dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la fecha del presente Contrato, por Instrumento Público o Instrumento Privado de Fecha Cierta. Solo a partir de dicho momento esta cesión tendrá efectos hacia terceros. Sin embargo, desde incluso antes de la notificación podrán ambas Partes realizar actos conservatorios del Derecho Cedido.

3.2. El Cedente entregará al Cesionario el ejemplar original del instrumento de la notificación dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a la fecha en que se realizare, a los efectos de asegurar haber cumplido con su obligación contenida en el inciso anterior.

3.3. El Cesionario podrá, pero no tendrá obligación de, realizar la notificación debida al Deudor Cedido cuando la misma no hubiera sido realizada por el Cedente en el plazo estipulado para ello o razonablemente previere que la misma no será realizada por el Cedente en términos de la presente cláusula.

3.4. Todos los gastos derivados del cumplimiento de la presente cláusula serán soportados exclusivamente por el Cedente.


CLÁUSULA CUARTA.- EFECTOS DE LA CESIÓN

4.1. El Cedente le transmite al Cesionario todos los derechos y acciones que le corresponden por el Derecho Cedido y, subrogándolo, lo coloca en su mismo lugar y grado de prelación, declarando el Cedente que no ha realizado anteriormente ninguna otra cesión de dicho crédito.

4.2. Las Partes hacen constar que no es su intención que el presente Contrato produzca, y por lo tanto no produce, la novación del Derecho Cedido.

4.3. Cualquier suma de dinero y/o cantidades de cosas correspondientes al Derecho Cedido que el Cedente percibiere entre la fecha de este Contrato y la efectivización de la notificación al Deudor Cedido serán recibidas por el Cedente a nombre propio pero percibidas y mantenidas en fideicomiso por él actuando como fiduciario para beneficio exclusivo del Cesionario. Dentro de los 2 (dos) días hábiles bancarios de cualquier percepción en el carácter mencionado, el Cedente deberá transferir o entregar lo percibido al Cesionario.


CLÁUSULA QUINTA.- GARANTÍA DEL CEDENTE

5.1. El Cedente responderá por evicción del Derecho Cedido con el alcance establecido en el art. 1628 CCyCN.

5.2. A tal fin, el Cesionario deberá informar de la evicción del Derecho Cedido al Cedente fehacientemente e indicar el monto de la indemnización por evicción del Derecho Cedido que reclama, y el lugar, modalidad y fecha o plazo de pago del mismo. A su vez, deberá poner a disposición del Cedente una copia certificada de cada documentación probatoria.

5.3. El Cedente abonará al Cesionario la indemnización por evicción del Derecho Cedido en los términos indicados fehacientemente por el Cesionario.

5.4. Todos los gastos derivados del cumplimiento de la presente cláusula serán soportados exclusivamente por el Cedente.


CLÁUSULA SEXTA.- INDEMNIDAD DEL CESIONARIO POR EL CEDENTE

6.2. El Cedente deberá abonar la indemnización correspondiente dentro del plazo y en la cuenta bancaria o en el domicilio —en todos los casos situados en la República Argentina— que el Cesionario indique mediante notificación fehaciente.

6.4. Todos los gastos en que se incurra para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta cláusula serán a exclusivo cargo del Cedente.

6.5. Sin perjuicio de lo dispuesto con anterioridad, el Cedente hace constar de manera expresa que no garantiza de manera alguna el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Derecho Cedido por el Deudor Cedido ni su solvencia.


CLÁUSULA SÉPTIMA.- MANIFESTACIONES

7.1. El Cedente manifiesta que:

7.1.1. Tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos;

7.1.2. Ninguna disposición de otro contrato del cual es parte o de una autoridad pública le prohíbe ceder el Derecho Cedido por el Precio, o recibir el Precio, de la manera que se establece en este Contrato;

7.1.3. La Documentación del Derecho Cedido es toda la existente sobre el Derecho Cedido y el Deudor Cedido, auténtica, completa, correcta en todos sus aspectos significativos, vigente y suficiente para permitir al Cesionario el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones correspondientes al Derecho Cedido;

7.1.4. El Derecho Cedido existe, no es litigioso, y está bajo dominio perfecto del Cedente.

7.2. El Cesionario manifiesta que:

7.2.1. Tiene capacidad para celebrar este Contrato y obligarse conforme a sus términos;

7.2.2. Ninguna disposición de otro contrato del cual es parte o de una autoridad pública le prohíbe recibir el Derecho Cedido por el Precio, o abonar el Precio, de la manera que se establece en este Contrato;

7.2.3. Reconoce y acepta que el Cedente no garantiza la solvencia del Deudor Cedido;

7.2.4. Los fondos utilizados para abonar el Precio son de origen lícito y de libre disponibilidad para el Cesionario.

7.3. Ambas Partes manifiestan que concurren voluntariamente y en paridad a la celebración de este Contrato. Por tal motivo, ninguna de ellas alegará ni permitirá que se alegue en su favor o en perjuicio de la otra Parte que el presente Contrato es "por adhesión" para aquella o contiene una o más cláusulas predispuestas unilateralmente por la otra Parte, incomprensibles para ella o ambiguas que, de por sí, deben interpretarse en sentido favorable a ella.

7.4. Ambas Partes manifiestan que el presente Contrato es de uso en la actividad a la que corresponde su objeto y, en consecuencia, acuerdan que no será probado exclusivamente por testigos.

7.5. Ambas Partes manifiestan que este Contrato instrumenta el acuerdo pleno y definitivo de las Partes en relación con el objeto del mismo y, en consecuencia, deja sin efecto todo otro acuerdo (oral o escrito) anterior entre ellas. Este Contrato solamente podrá ser modificado por uno o más instrumentos públicos o privados pero en cualquier caso firmados con firma manuscrita o digital (pero no simplemente firma electrónica) por las Partes (o sus respectivos sucesores y/o cesionarios).


CLÁUSULA OCTAVA.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES

8.1. Las Partes constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento del presente Contrato, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones, intimaciones y comunicaciones que se cursen con motivo de este Contrato. 8.2. Toda notificación, intimación o comunicación que deba realizarse entre las Partes en virtud del presente Contrato deberá efectuarse por medio fehaciente a los domicilios constituidos, sin perjuicio de la validez de las comunicaciones cursadas a las direcciones de correo electrónico indicadas en el encabezamiento. 8.3. Cualquier cambio de domicilio o de dirección de correo electrónico solo será oponible a la otra Parte a partir de su notificación fehaciente, debiendo el nuevo domicilio constituirse dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


CLÁUSULA NOVENA.- CESIÓN DEL CONTRATO

9.1. Ninguna de las Partes podrá ceder, transferir o delegar, total o parcialmente, su posición contractual ni los derechos y obligaciones emergentes de este Contrato sin el consentimiento previo y expresado por medio fehaciente de la otra Parte.

9.2. Toda cesión, transferencia o delegación realizada en violación de lo dispuesto en la presente cláusula será inoponible a la otra Parte y carecerá de todo efecto.


CLÁUSULA DÉCIMA.- CONFIDENCIALIDAD

10.1. A excepción de la comunicación debida al Deudor Cedido, las Partes se obligan a no divulgar ni permitir que en su nombre o por su cuenta se divulgue a su favor o en perjuicio de la otra Parte la celebración, el contenido y/o el cumplimiento de este Contrato sin el consentimiento previo de la otra Parte expresado por una comunicación fehaciente.

10.2. Sin perjuicio de lo anterior, cada Parte podrá develar la información mínima necesaria cuando fuera requerida por una ley, orden judicial u otro acto de una autoridad pública competente, o sea a los fines de una mediación pre-judicial obligatoria por ley o ante los tribunales judiciales competentes.


CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.- EXCLUSIÓN DE RENUNCIA TÁCITA

11.1. Ninguna Parte alegará o permitirá que se alegue a su favor o en perjuicio de la otra Parte que un derecho de esta última se extinguió debido a la mera falta de su ejercicio por ésta salvo cuando en este Contrato o el CCyCN, la legislación especial aplicable a este Contrato o el acto de una autoridad competente relativo a este Contrato expresamente sancione la mera falta de ejercicio de dicho derecho con la extinción del mismo.


CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- VALIDEZ

12.1. La invalidez de una o más cláusulas, pero no de este Contrato en su totalidad, que sobrevenga después de su fecha por una causa no imputable a alguna o ambas de ellas, no afectará la validez de las restantes cláusulas salvo que dicha invalidez afectare a una o más cláusulas consideradas esenciales por las Partes para continuar el presente Contrato y por ende acordaren la resolución de este Contrato.


CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- TRIBUNALES COMPETENTES Y LEY APLICABLE

13.1. Las Partes acuerdan que para resolver cualquier cuestión (litigiosa o no) relacionada con la cesión objeto de este Contrato y/o con la interpretación, el cumplimiento o la validez de este Contrato, accionarán exclusivamente ante los tribunales competentes en razón de la materia correspondientes al domicilio del Cedente.

13.2. En consecuencia, cada Parte renuncia en beneficio de la otra a accionar para resolver dicha cuestión ante todo otro tribunal judicial que pudiere corresponder por cualquier causa que fuere.

13.3. Este Contrato se rige exclusivamente por las leyes de la República Argentina y especialmente por el CCyCN.


CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- EJEMPLARES

14.1. El presente Contrato se realiza y suscribe en 2 (dos) ejemplares originales de igual tenor y efecto. En este acto las Partes reciben un ejemplar por cada una de ellas.



CEDENTE:



_____________

Aclaración:



CESIONARIO:



_____________

Aclaración:

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