Contrato de Alquiler de Cochera - Documento Modelo
✓ Valid in Argentina
Create your Contrato de Alquiler de Cochera - Documento Modelo for use in Argentina. Answer a few plain-English questions and the document fills in automatically as you go — then download it in Word and PDF, ready to sign or share.
- Answer 20 simple questions — the document fills in as you go
- Live preview: watch your document update in real time
- Download as Word (.docx) and PDF
- Edit your answers and re-download anytime
Fill in the details
0/20Type below — the document on the right updates as you go.
CONTRATO DE LOCACIÓN DE COCHERA
El presente Contrato de Locación de Cochera (de ahora en adelante, el "Contrato") se celebra en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha ________ entre las siguientes partes ("las Partes"):
________, DNI: ________, correo electrónico: ________, teléfono de contacto: ________, con domicilio especial a los fines del presente Contrato en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ahora en adelante el "Locador".
Por la otra, ________, DNI: ________, correo electrónico: ________, teléfono de contacto: ________, con domicilio especial a los fines del presente Contrato en: ________, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de ahora en adelante el "Locatario".
Las Partes convienen de común acuerdo celebrar el presente Contrato de locación de cochera sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA.- OBJETO
El Locador da en locación al Locatario 1 (una) cochera fija, en los términos del artículo 1187 y subsiguientes del Código Civil y Comercial de la Nación ("CCyC"), en el inmueble sito en: ________, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, destinado a que éste guarde, en los términos y condiciones aquí pactados, un vehículo del siguiente tipo: Automóvil.
El Locatario podrá estacionar en la cochera contratada cualquier vehículo de su propiedad, siempre que sea del mismo tipo que el aquí pactado, pero no podrá destinar la misma a otro uso distinto del acordado. Para determinar si un vehículo es del mismo tipo que el aquí pactado o no, se deberá adecuar a la definición provista para el mismo por la Ley nacional N°24.449, en su artículo 5; o en su defecto a lo que establezca el Código de Tránsito local.
El espacio de estacionamiento que se le asigna al Locatario se identificará de la siguiente manera: ________. El Locatario podrá estacionar su vehículo sola y exclusivamente en el lugar indicado en este Contrato, no pudiendo hacerlo en ningún otro espacio de cochera, disponible o no, bajo apercibimiento de ser considerado esto un incumplimiento contractual que puede derivar en la resolución de este Contrato. A su vez, el Locador garantiza al Locatario el uso exclusivo de la cochera aquí determinada.
El Locatario deberá asegurarse de estacionar su vehículo dentro de las demarcaciones establecidas, sin obstruir ni bloquear otros espacios de cochera colindantes, zonas de circulación, y/o accesos al inmueble.
CLÁUSULA SEGUNDA.- ESTADO DE CONSERVACIÓN
La cochera que se le asigna al Locatario se entrega en condiciones de nueva, a estrenar por él, y se deberá devolver en excelentes condiciones de conservación, sin perjuicio del desgaste natural por el uso ordinario de la cosa. Caso contrario, el Locatario responderá por el daño emergente y/o lucro cesante atribuible a él o su vehículo. Serán a cargo del Locatario las mejoras o reparaciones de mero mantenimiento de la cochera. Su falta de conservación habilitará al Locador a rescindir el Contrato, luego de haber intimado al Locatario a cumplir con esta obligación sin obtener su cumplimiento satisfactorio.
CLÁUSULA TERCERA.- DURACIÓN
Este Contrato entra en vigencia en el día de la fecha, con la firma del mismo por las Partes, y se extenderá en el tiempo hasta el día ________, en que finalizará automáticamente y de pleno derecho, sin necesidad de notificación previa por ninguna de las Partes.
CLÁUSULA CUARTA.- PRECIO
Las Partes convienen un "Canon Locativo" de $________ (________), que deberá ser abonado mensualmente de forma íntegra y por adelantado entre los días 01 a 05 de cada mes por depósito o transferencia a la siguiente cuenta bancaria:
Entidad: BACS Banco de Crédito y Securitización S.A.
Titular de la cuenta: ________.
CBU/CVU: ________.
El Locatario deberá enviar el comprobante de la transferencia al correo electrónico del Locador indicado al inicio del presente Contrato, cumpliendo de esa manera su obligación de pago, sin perjuicio de desperfectos técnicos ajenos al Locatario que pudieran demorar la transferencia o recepción del dinero por parte del Locador.
El Locador extenderá al Locatario la factura electrónica correspondiente por dicho cobro.
En caso de que el plazo pactado para el pago finalizara en un día feriado o inhábil, el mismo deberá efectuarse el día hábil inmediatamente anterior al vencimiento.
CLÁUSULA QUINTA.- INTERESES Y FALTA DE PAGO
CLÁUSULA SEXTA.- INCUMPLIMIENTO
Ante el incumplimiento del Locatario de cualquiera de las obligaciones asumidas en este Contrato, el Locador tendrá derecho a resolver el presente y exigir la restitución de la cochera con más los daños y perjuicios resultantes del incumplimiento.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL LOCATARIO
El Locatario se obliga a utilizar la cochera con la debida diligencia y exclusivamente para el destino pactado en la Cláusula Primera, manteniéndola en buen estado de conservación e higiene.
El Locatario deberá abstenerse de almacenar en la cochera objetos, mercaderías o elementos ajenos al vehículo autorizado, así como de guardar materiales inflamables, explosivos, tóxicos o peligrosos de cualquier naturaleza.
El Locatario deberá circular dentro del inmueble a velocidad reducida y con extrema precaución, respetando las normas de tránsito, la señalización interna y las indicaciones del Locador, a fin de no ocasionar daños a personas, vehículos o bienes propios o de terceros.
El Locatario se obliga a no realizar tareas de reparación, lavado, mantenimiento mecánico o cualquier otra actividad sobre el vehículo dentro de la cochera, salvo autorización expresa y por escrito del Locador.
El Locatario deberá comunicar de inmediato al Locador cualquier desperfecto, daño o anomalía que advirtiera en la cochera o en sus instalaciones, así como todo hecho que pudiera afectar la seguridad del inmueble.
El Locatario será responsable por todos los daños y perjuicios que ocasione, por sí o por las personas que de él dependan o a quienes hubiera autorizado el acceso, tanto al Locador como a terceros, con motivo del uso de la cochera o del ingreso y egreso de su vehículo.
CLÁUSULA OCTAVA.- MEDIOS DE ACCESO
El Locador entrega al Locatario el o los siguientes "elementos de acceso" para garantizar su acceso a la cochera:
________
El Locatario será responsable de la guarda y custodia de el o los elementos de acceso, así como de su devolución al finalizar la vigencia de este Contrato. En caso de daño o extravío, el Locatario deberá abonar el valor de su reparación o sustitución.
CLÁUSULA NOVENA.- CESIÓN Y SUBLOCACIÓN
Queda prohibido para el Locatario, sublocar o ceder, a cualquier titulo, todo o parte del espacio locado, como así también permitir su uso, oneroso o gratuito, a terceras personas ajenas al Contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA.- LIBERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Considerando que el presente es un Contrato de locación de superficie física delimitada, según los términos del artículo 1187 y subsiguientes del Código Civil y Comercial, y no un contrato de depósito ni de playa de estacionamiento comercial por hora u estadía, el Locador no se hace responsable de daños, hurtos o robos que pudiera sufrir el vehículo o la persona del Locatario durante su permanencia en la cochera, sin perjuicio de que eventualmente adoptare medidas destinadas a evitar estos hechos, ya que son asumidos como riesgo propio por el Locatario. Tampoco se hará responsable el Locador por otros daños y perjuicios que pudiera sufrir el Locatario o su vehículo por fuerza mayor o caso fortuito.
CLÁUSULA DECIMOPRIMERA.- IMPUESTOS, CARGAS Y CONTRIBUCIONES
Todos los impuestos, cargas, tasas, expensas comunes ordinarias y extraordinarias (si hubiera), y contribuciones debidas deberán ser abonadas por el Locador, mientras que la única obligación dineraria del Locatario será el pago del precio pactado.
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA.- EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL
El incumplimiento por parte del Locatario de cualquiera de las previsiones de este Contrato habilitará al Locador a darlo por resuelto. La mora del Locatario por incumplir sus obligaciones será automática y no necesitará de interpelación previa.
En caso de resolución del Contrato por cualquier causa o si éste no se prorrogara, el Locatario deberá abstenerse del uso de la cochera y retirar su vehículo de manera inmediata. Si el Locatario no cumpliera con esta obligación, el Locador quedará habilitado a retirar o hacer retirar el vehículo y bienes que se encuentren en la cochera y trasladarlo al depósito que considere conveniente. Los costos derivados de este traslado y depósito serán exclusivamente a cargo del Locatario.
Asimismo, si el Locatario ocupara indebidamente la cochera después de la resolución del Contrato o de la fecha de finalización del mismo, deberá abonar el precio correspondiente a cada día de ocupación indebida. Este precio se calculará dividiendo la suma mensual pactada sobre treinta, y se le sumará una multa adicional equivalente al 10% del precio mensual por cada día de ocupación indebida.
En caso de que el Locatario no pagara dos mensualidades consecutivas, el Locador podrá impedir el ingreso del vehículo del Locatario a la cochera, rescindir el Contrato y exigir judicialmente el pago de lo debido, con más los intereses y daños y perjuicios derivados del incumplimiento. Adicionalmente a esto, podrá hacer retirar el vehículo y efectos personales del Locatario en los términos establecidos anteriormente en esta cláusula, en caso de que se encontraren en el inmueble.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA.- IMPUESTO DE SELLOS
El pago de todo sellado debido solidariamente a la Autoridad Pública competente será soportado por el Locador.
Si el Locatario soportare dicho sellado, deberá ser reembolsada por el Locador dentro de un plazo razonable contra la exhibición del comprobante original de dicho pago en el domicilio del Locatario, o por transferencia o depósito bancario, según lo que las Partes acuerden en el momento oportuno.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA.- COMPETENCIA Y JURISDICCIÓN
Para el caso de que se susciten cualquier tipo de controversias sobre los alcances, cláusulas o interpretación del presente Contrato, las Partes acuerdan someterse a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales o Juzgados de Primera Instancia competentes en razón de la materia correspondientes al domicilio del Locador, renunciando a cualesquiera otros que pudieran corresponder.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA.- EJEMPLARES
Del presente Contrato se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser entregado uno a cada PARTE.
Locador:
______________________
Aclaración: ________.
Locatario
______________________
Aclaración: ________.
Fields you complete are inserted into the document live. This template is general guidance only — not legal advice.