Reglamento de Conducta Interna para Empleados - Formulario Modelo Word y PDF Pro · ES-law

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Reglamento de Conducta Interna para Empleados - Formulario Modelo Word y PDF
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REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

(en adelante, el "Reglamento")


I. INTRODUCCIÓN


Desde el inicio de su actividad, la empresa "________" (en adelante, la "Empresa") ha situado entre sus elementos esenciales la búsqueda de la excelencia, el respeto de las personas que la integran y la prevención de cualquier conducta ilícita o contraria a sus principios.

En virtud de lo anterior, y de conformidad con la facultad de dirección y organización reconocida a la empresa en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, el "Estatuto de los Trabajadores"), la Dirección ha aprobado el presente Reglamento, que será de obligado cumplimiento para todo el personal.

La Dirección de la Empresa establecerá los medios necesarios para garantizar la correcta aplicación de este Reglamento, así como para facilitar su conocimiento y cumplimiento por parte de los empleados.


II. ASPECTOS GENERALES


Artículo 1.- Régimen jurídico

La Empresa, con domicilio social en ________ y N.I.F. ________, constituida al amparo de la legislación vigente, se regirá por sus estatutos, por el presente Reglamento y por todas aquellas normas legales y convencionales que le sean aplicables, en particular el Estatuto de los Trabajadores y el convenio colectivo aplicable.


Artículo 2.- Finalidad del Reglamento

Este Reglamento se integra como una de las normas básicas para el funcionamiento de la Empresa y su relación con los empleados, regulando aspectos esenciales como su estructura, las principales obligaciones y derechos de los empleados y su responsabilidad. En todo caso, este Reglamento respetará lo dispuesto en la legislación laboral y, en su caso, en el convenio colectivo aplicable.

Este Reglamento será de aplicación a los empleados mencionados en el artículo posterior.


Artículo 3.- Grupo societario

Este Reglamento será de aplicación a todas las sociedades subsidiarias propiedad de la Empresa, incluyendo todo su personal, conforme a lo establecido en el Artículo 5 sobre el "Ámbito subjetivo de aplicación".


Artículo 4.- Ámbito territorial de aplicación

Este Reglamento será de aplicación en todo el territorio en el que la Empresa desarrolle su actividad de acuerdo con sus estatutos y con los acuerdos adoptados por su órgano de administración.


Artículo 5.- Ámbito subjetivo de aplicación

Este Reglamento será de aplicación a todo el personal de la Empresa, con independencia de su nivel o puesto, antigüedad o tipo de contratación.

Asimismo, se aplicará al personal de todas las sociedades subsidiarias conforme al Artículo 3 anterior. En dichas entidades subsidiarias podrán establecerse reglamentos concretos adaptados a su particularidad, que en todo caso deberán respetar lo dispuesto en este Reglamento.

En adelante, todo el personal al que le sea de aplicación este Reglamento se denominará los "Empleados".


Artículo 6.- Duración del Reglamento

El Reglamento entrará en vigor en la siguiente fecha: ________, y tendrá desde dicha fecha una duración indefinida.

Este Reglamento se entenderá prorrogado tácitamente, salvo que la Dirección de la Empresa acuerde lo contrario conforme al procedimiento de modificación previsto en el Artículo 7.


Artículo 7.- Modificación del Reglamento

La Dirección de la Empresa podrá revisar, modificar, excluir o añadir condiciones u obligaciones a este Reglamento, siempre que tales modificaciones respeten lo dispuesto en la legislación laboral y en el convenio colectivo aplicable, y observen, en su caso, el procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Estos cambios deberán comunicarse por escrito a los Empleados y a sus representantes legales, en su caso, por los canales habituales de comunicación de la Empresa.


Artículo 8.- Interpretación del Reglamento

La interpretación del Reglamento se realizará de acuerdo con los principios que lo inspiran, sus directrices y el tenor literal de su articulado, así como conforme a las reglas de interpretación de los artículos 1281 y siguientes del Código Civil. Lo dispuesto en el mismo será de aplicación a los Empleados conforme a su ámbito territorial y subjetivo, salvo que se acuerden condiciones distintas por escrito entre la Empresa y los Empleados.


Artículo 9.- Acuerdo único

El presente Reglamento sustituye y reemplaza a cualesquiera reglamentos o pactos anteriores, escritos o verbales, sobre las materias en él recogidas, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los Empleados y de las condiciones más beneficiosas legalmente reconocidas.

Los acuerdos anteriores sobre estas materias dejarán de tener vigencia desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.


Artículo 10.- Nulidad parcial

La declaración, por órgano judicial o administrativo, de la ilegalidad, invalidez, nulidad o inexigibilidad de cualquiera de los artículos del presente Reglamento, o de parte de los mismos, no afectará a la validez de los demás artículos ni de las restantes partes de los mismos, los cuales permanecerán válidos en todo aquello que proceda, siempre que los artículos o partes declarados nulos no resulten esenciales.


Artículo 11.- Ley aplicable y jurisdicción competente

Este Reglamento se regirá e interpretará conforme a la legislación española y, en particular, conforme al Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral, así como conforme al convenio colectivo aplicable.

Para la resolución de cualesquiera controversias derivadas de la interpretación o ejecución del Reglamento, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del orden social competentes conforme a la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.


III. ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA


Artículo 12.- Estructura jerárquica de la Empresa

Con el fin de garantizar la correcta gestión y organización de la Empresa, se establece la siguiente estructura organizativa:

I. La dirección de la Empresa

La dirección se corresponderá con el órgano de administración de la Empresa, identificado como ________. En adelante, la persona u órgano encargado de la gestión de la Empresa se denominará la "Dirección".

II. Los departamentos o áreas de la Empresa

La restante estructura de la Empresa se organizará en torno a los siguientes departamentos o áreas:

________

En adelante, cada uno de los encargados o jefes de equipo que dirigen cada departamento o área se denominarán "Gerente" o "Gerentes".


IV. PRINCIPIOS GENERALES


Artículo 13.- Igualdad en la contratación

La Empresa garantiza la igualdad en el acceso al empleo de todos los Empleados y candidatos, conforme a los artículos 4.2.c) y 17 del Estatuto de los Trabajadores y a la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, desarrollando una política de recursos humanos basada en los principios de igualdad, no discriminación y respeto de la dignidad de los Empleados.

Esta política es de aplicación tanto a los actuales Empleados como a los futuros candidatos o solicitantes de empleo, sin admitirse discriminación alguna por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, estado civil, edad, ideología, orientación o identidad sexual, situación de embarazo o lugar de residencia, entre otros.

Este principio inspirará la política de recursos humanos y las actividades relacionadas con la contratación, incluyendo la recepción de currículums, la selección de candidatos, las entrevistas, las pruebas de evaluación, la fijación de salarios y complementos y el establecimiento de las condiciones del contrato de trabajo.

El proceso de selección se realizará conforme a criterios objetivos de mérito, experiencia, conocimiento y capacidad, atendiendo a las características y necesidades de cada puesto. Todos los candidatos contarán con las mismas oportunidades y las condiciones de trabajo se establecerán sin discriminación alguna.

Los Empleados se comprometen a facilitar la incorporación e integración de los nuevos empleados, respetando en todo momento el principio de igualdad de acceso y no discriminación.


Artículo 14.- Prohibición de discriminación y prevención del acoso

La Empresa se compromete a favorecer activamente la creación de un ambiente de trabajo integrador y respetuoso, conforme a la legislación vigente sobre prevención de la discriminación y del acoso, incluida la Ley Orgánica 3/2007 y la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación.

Los Empleados deberán prestar sus servicios de forma integradora, sin que quepa discriminación o acoso de cualquier índole respecto de compañeros, superiores o personal dependiente.

A título ejemplificativo y no exhaustivo, se consideran situaciones de acoso los comentarios o bromas fuera de tono, el uso de estereotipos denigrantes, los comportamientos amenazantes o autoritarios o cualquier contacto físico no consentido. Estas conductas serán sancionables tanto si tienen lugar en el centro de trabajo como durante eventos sociales, viajes de negocios o por medios telemáticos.

La Empresa dispondrá de un protocolo específico de prevención y actuación frente al acoso, de conformidad con la normativa vigente. Cualquier conducta de discriminación o acoso dará lugar al correspondiente procedimiento sancionador, pudiendo conllevar, en los casos graves, el despido disciplinario conforme al artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.

Los Empleados tienen el derecho y el deber de reportar a la Dirección cualquier forma de discriminación que observen, conforme a lo establecido en la Sección sobre comunicación interna de este Reglamento.


Artículo 15.- Prohibición del trabajo infantil

Conforme al artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores, queda prohibida la admisión al trabajo de menores de 16 años. La contratación de mayores de 16 y menores de 18 años no emancipados requerirá la autorización de sus padres o tutores legales, con las limitaciones legalmente establecidas en materia de jornada, trabajos nocturnos y actividades peligrosas.


Artículo 16.- Políticas de promoción interna

Conforme al Artículo 13 sobre la "Igualdad en la contratación" y al artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, la promoción y el ascenso de los Empleados se realizará respetando los principios de no discriminación, capacitación y experiencia.

Se asignarán a puestos superiores aquellos Empleados que demuestren una capacitación adecuada, superen las pruebas correspondientes y hayan desempeñado su labor de forma diligente, cumpliendo con este Reglamento, la legislación y los convenios colectivos aplicables.


Artículo 17.- Políticas de prevención de riesgos laborales

La Empresa garantizará la seguridad y la salud de los Empleados conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y su normativa de desarrollo.

Se facilitarán a los Empleados todos los medios de seguridad y de protección necesarios para el desarrollo de su actividad, así como los medios materiales y formativos exigidos.

Los Empleados, así como las futuras incorporaciones, recibirán instrucciones en materia de prevención de riesgos laborales y estarán obligados a conocer y aplicar todas las políticas de prevención implementadas por la Empresa.

Se organizarán cursos y charlas formativas periódicas y se establecerán medidas de prevención de accidentes laborales adaptadas a la actividad desarrollada.


Artículo 18.- Promoción del desarrollo profesional de los Empleados

La Empresa fomentará, dentro de sus posibilidades, la promoción de sus Empleados, facilitándoles la formación necesaria conforme al artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y siguiendo la política de promoción interna y contratación fijada en este Reglamento.


Artículo 19.- Protección de la información privada de los Empleados

La Empresa protegerá la información confidencial relativa a sus Empleados en estricto cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), así como de la normativa que las sustituya o desarrolle.

La Empresa tratará los datos personales de los Empleados con la base jurídica de la ejecución del contrato de trabajo y el cumplimiento de obligaciones legales, informando a los Empleados de los fines, la base de legitimación y los destinatarios del tratamiento.

Los Empleados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición dirigiéndose a ________.


Artículo 20.- Conciliación de la vida profesional y familiar

Uno de los principios rectores de la política de recursos humanos de la Empresa será el fomento de medidas de conciliación de la vida profesional, familiar y personal, conforme a los artículos 34.8 y 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Se potenciará el establecimiento de horarios que tengan en cuenta la situación familiar de los Empleados, adaptando, en lo posible, la jornada laboral a sus necesidades.

En este Reglamento se recogen medidas específicas dirigidas a la conciliación, inspiradas en este principio, y se impulsarán nuevas medidas que respondan a las necesidades de los Empleados.


Artículo 21.- Cumplimiento de la normativa sobre inmigración

La Empresa cumplirá la legislación aplicable sobre contratación de trabajadores extranjeros, conforme a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y su Reglamento de desarrollo.

Queda prohibida la contratación de empleados que no cuenten con el debido permiso de trabajo en vigor, o que no acrediten su concesión por la Administración competente.

Cuando se desee contratar personal sin permiso de trabajo, se seguirá el procedimiento administrativo correspondiente para su tramitación antes de formalizar la contratación.

Cualquier Empleado podrá comunicar a la Dirección los posibles incumplimientos de la legislación sobre extranjería que detecte.


Artículo 22.- Integración de las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social

La Dirección adoptará las medidas oportunas para facilitar la inclusión de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como de las personas en riesgo de exclusión social, conforme al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, incluyendo la realización de los ajustes razonables que resulten necesarios.


V. NORMAS DE COMPORTAMIENTO


Artículo 23.- Código de vestimenta

Los Empleados deberán respetar el siguiente código de vestimenta:

________


Artículo 24.- Normas de higiene

Los Empleados se comprometen a respetar las normas de higiene necesarias, cumpliendo con la normativa sanitaria y de salubridad aplicable a la actividad de la Empresa, así como garantizando el respeto a sus compañeros.


Artículo 25.- Uso de los medios informáticos de la Empresa

Los Empleados utilizarán los medios informáticos de la Empresa de forma diligente y responsable para el desarrollo de su actividad, incluyendo ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, conexiones wifi o cuentas de correo corporativo, conforme al artículo 87 de la LOPDGDD.

En particular, deberán respetarse los siguientes aspectos:

a) Se prohíbe la instalación de software distinto al proporcionado, así como el uso de programas sin su correspondiente licencia.

b) No se podrá utilizar el correo corporativo para usos ajenos al desarrollo de las funciones del puesto, ni para difamar o descalificar a compañeros o terceros, ni con lenguaje ofensivo.

c) La Empresa podrá controlar las cuentas de correo y los medios informáticos con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones laborales y garantizar la integridad de los dispositivos, conforme a los artículos 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y 87 de la LOPDGDD. Se informará previamente a los Empleados sobre el alcance de estas actividades de control.

d) Los Empleados no podrán encriptar los correos remitidos desde la cuenta corporativa ni instalar software de encriptación a tal efecto sin autorización.

La Empresa respetará la intimidad de los Empleados en el uso de los dispositivos facilitados, limitando las actividades de control a la comprobación del cumplimiento de las obligaciones laborales conforme a los criterios establecidos por la Empresa.


Artículo 26.- Uso de los medios de la Empresa facilitados a los Empleados

Los Empleados deberán cuidar con la diligencia debida todos los elementos o bienes facilitados por la Empresa, tales como ordenadores, teléfonos móviles, tabletas o vehículos de empresa.

Los Empleados responderán de los desperfectos causados por conductas que excedan del uso ordinario de dichos bienes, dando lugar el uso indebido a la correspondiente sanción disciplinaria.


Artículo 27.- Protección de la propiedad industrial e intelectual de la Empresa

Dada la importancia de la propiedad industrial e intelectual de la Empresa, los Empleados deberán respetarla y protegerla activamente, conforme a la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, y el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

La propiedad industrial comprende, entre otros, patentes, modelos de utilidad, marcas, nombres comerciales y diseños industriales. La propiedad intelectual comprende creaciones artísticas, escritos, vídeos, programas informáticos, know-how o similares creados por o de titularidad de la Empresa.

El uso de estas propiedades por los Empleados se ceñirá estrictamente a las necesidades de su puesto y a las instrucciones de sus superiores o Gerentes, no pudiendo destinarse a actividades distintas de las que les correspondan.


Artículo 28.- Uso del teléfono móvil personal

Con el fin de evitar distracciones o accidentes, prevenir errores y garantizar la colaboración entre compañeros, se prohíbe el uso del teléfono o cualquier dispositivo móvil personal durante la jornada laboral, salvo durante los períodos de descanso.

El teléfono móvil podrá utilizarse en las zonas comunes durante las horas de descanso, siempre de forma respetuosa con los compañeros y sin perturbar la actividad.

El uso abusivo, repetitivo o temerario del teléfono personal podrá dar lugar a una sanción disciplinaria conforme al convenio colectivo aplicable.


Artículo 29.- Respeto en las relaciones intraempresariales

Los Empleados realizarán su trabajo de forma diligente y respetuosa con compañeros, Gerentes, personal dependiente y Dirección.

La Empresa promoverá un buen ambiente de trabajo basado en los principios de respeto, cooperación y ayuda, favoreciendo la resolución pacífica de las disputas que puedan surgir.

Cualquier discrepancia entre los Empleados se comunicará a través del canal interno establecido, debiendo la Empresa dar una respuesta rápida y motivada.


Artículo 30.- Cumplimiento de la legislación aplicable y normativa interna

Los Empleados observarán las normas de conducta recogidas en este Reglamento, las instrucciones de la Dirección y la legislación aplicable.

No se permitirá incumplimiento alguno de dichas normas, ya sea de forma personal o mediante la colaboración de terceros.

Los Empleados pondrán en conocimiento de la Dirección o de su Gerente los posibles incumplimientos tan pronto como tengan conocimiento de ellos.

La Empresa facilitará a los Empleados la información sobre las obligaciones de este Reglamento y la legislación aplicable. En caso de duda sobre su interpretación o aplicación, los Empleados se dirigirán a sus superiores, Gerentes o la Dirección.


Artículo 31.- Realización de otras actividades laborales

Los Empleados podrán realizar actividades fuera de su jornada laboral siempre que no supongan un perjuicio a su labor para la Empresa y respeten las cláusulas de exclusividad o de no concurrencia que se recojan en sus contratos, conforme al artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores.

Salvo pacto en contrario, los Empleados podrán prestar servicios a terceros, siempre que no se produzca concurrencia desleal con la Empresa ni se utilice indebidamente la información obtenida en el desarrollo de su actividad.

No se permitirá ninguna actividad económica, por cuenta propia o ajena, directa o indirecta, que pueda dar lugar a una situación de concurrencia desleal con la Empresa.


Artículo 32.- Tratamiento de la información confidencial

Los Empleados reconocen que toda la documentación, proyectos, archivos o información intercambiada, facilitada o creada en el seno de la Empresa, a la que tengan acceso durante la relación laboral, es información confidencial de exclusiva propiedad de la Empresa, conforme a la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.

Los Empleados se comprometen, tanto durante la relación laboral como tras su finalización, con carácter indefinido:

a) a salvaguardar, no revelar y no comunicar a persona o entidad alguna toda o parte de dicha información;

b) a no explotar, por cuenta propia o de un tercero, directa o indirectamente, toda o parte de dicha información; y

c) a no realizar ni conservar copias de la información para fines distintos de los exigidos por su trabajo.

Al finalizar la relación laboral, los Empleados entregarán a la Dirección y/o sus Gerentes todos los documentos y materiales que contengan información confidencial.

Los Empleados responderán de los daños y perjuicios que se deriven para la Empresa del incumplimiento doloso o culposo de su obligación de confidencialidad.


Artículo 33.- Cumplimiento de la normativa sobre protección de datos

Los Empleados quedan obligados al estricto cumplimiento del RGPD y de la LOPDGDD, así como de la normativa que las sustituya o desarrolle.

Los Empleados se comprometen a no comunicar a terceros los datos personales conocidos en el desarrollo de su actividad, salvo que exista una base de legitimación válida conforme a la normativa aplicable, y a observar el deber de secreto y las medidas de seguridad establecidas por la Empresa.


Artículo 34.- Cuidado de materiales, vehículos y herramientas

Los Empleados tratarán los materiales y herramientas proporcionados de forma diligente y adecuada.

Cuando determinados medios, vehículos o herramientas exijan una titulación especial, solo serán manejados por Empleados con la cualificación correspondiente. En su defecto, la Empresa facilitará la formación necesaria.

Cualquier uso inadecuado, contrario a las instrucciones o sin el título habilitante, dará lugar a sanción conforme al Estatuto de los Trabajadores y al convenio colectivo aplicable.


VI. PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN Y EL FRAUDE


Artículo 35.- Situaciones de conflicto de interés

Los Empleados están obligados a manifestar cualquier potencial situación de conflicto de interés. Se entiende por tal aquella en la que el Empleado compite en el mismo sector que la Empresa, o pueda utilizar información confidencial o conocimientos adquiridos para competir con ella.

Los Empleados no podrán llevar a cabo ninguna actividad o transacción que pueda atentar contra los intereses de la Empresa, salvo autorización expresa de la Dirección.

Detectada una potencial situación de conflicto, el Empleado deberá comunicarla a su superior, Gerente o a la Dirección lo antes posible.


Artículo 36.- Contratación de familiares

Para garantizar los principios de igualdad de acceso, experiencia y formación e impedir situaciones de abuso de poder o conflicto de interés, se requerirá el consentimiento expreso de la Dirección para la contratación de personas con afinidad cercana a los Empleados y/o Gerentes.

Se considerarán familiares los parientes por consanguinidad o afinidad dentro de los grados legalmente reconocidos. Se considerarán personas con afinidad aquellas con las que se mantenga una relación de amistad, sentimental o análoga.

Los Empleados comunicarán a su superior jerárquico cualquier nueva incorporación de un familiar o persona con afinidad, ya sea como personal, proveedor o colaborador.

La Empresa podrá adoptar las medidas que estime necesarias, respetando en todo caso la legislación laboral vigente.


Artículo 37.- Aceptación de regalos

Con el fin de garantizar el correcto funcionamiento de la Empresa y el cumplimiento de la legislación penal sobre delitos económicos y de corrupción, los Empleados no podrán aceptar regalos, ventajas o dádivas de terceros con intereses en la Empresa (proveedores, clientes o colaboradores, en adelante "Personas relacionadas") dirigidos a influir en su trabajo o en su toma de decisiones.

Se incluyen dentro de los regalos o ventajas las concesiones, donaciones, comisiones ocultas, ayudas y viajes, entre otros.


Artículo 38.- Realización de regalos por parte de los Empleados

Los Empleados no podrán realizar regalos o gratificaciones a las Personas relacionadas que tengan por objeto influir en su voluntad u obtener una ventaja indebida más allá de lo apropiado o usual en el sector.

Quedan prohibidos los regalos o ventajas dirigidos a autoridades o funcionarios públicos, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Cualquier Empleado que tenga conocimiento de estas prácticas tendrá el derecho y el deber de ponerlo en conocimiento inmediato de la Dirección.


Artículo 39.- Tratamiento de los clientes

Los Empleados tratarán a los clientes con educación, respeto y seriedad, facilitándoles la información solicitada, salvo la protegida por confidencialidad o sujeta a la normativa de protección de datos.

Toda la información remitida a los clientes deberá ser veraz y precisa, prohibiéndose el otorgamiento de información falsa, conforme a la normativa de defensa de consumidores y usuarios y de competencia desleal.

Los Empleados tratarán los datos personales de los clientes de forma confidencial y seguirán lo dispuesto en la Sección sobre prevención de la corrupción y el fraude.


Artículo 40.- Relaciones con los proveedores

Los Empleados mantendrán una relación adecuada, respetuosa y lícita con los proveedores de la Empresa.

La contratación y gestión de proveedores se realizará de forma transparente, atendiendo a los intereses de la Empresa y evitando situaciones de conflicto de interés o beneficio personal.

El conocimiento de una ventaja indebida recibida por compañeros o superiores de actuales o potenciales proveedores deberá comunicarse a la mayor brevedad al Gerente y/o la Dirección.


Artículo 41.- Prácticas de mercado

La Empresa competirá de forma leal, cumpliendo la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, y la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, así como la normativa europea aplicable.

Se prohíben las conductas engañosas o la emisión de información maliciosa o falsa sobre competidores u otros operadores del mercado.


Artículo 42.- Cumplimiento de la normativa contable y fiscal

Los Empleados respetarán la normativa contable, fiscal y de Seguridad Social aplicable en cada operación. Se facturará conforme a la legislación vigente y todos los gastos se justificarán mediante factura o contrato, remitiéndose al personal encargado de la contabilidad.

No se permitirá la realización de pagos en efectivo por cuantía igual o superior al límite legalmente establecido conforme a la Ley 7/2012, de 29 de octubre.

Queda prohibida cualquier actividad dirigida a incumplir la normativa fiscal o de Seguridad Social o a evadir el pago de tributos.

La Empresa mantendrá los libros contables de forma clara y conforme a los principios contables aplicables.


Artículo 43.- Cumplimiento de la normativa medioambiental

Los Empleados cumplirán la normativa medioambiental aplicable a la actividad de la Empresa, así como las instrucciones de la Empresa en materia de manipulación de materiales, reciclado y prevención de la contaminación.


Artículo 44.- Cumplimiento del Reglamento e instrucciones de la Empresa

Los Empleados quedan obligados al cumplimiento de este Reglamento y de las instrucciones de la Dirección o de sus Gerentes, conforme al artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores.

El procedimiento de trabajo se ajustará a lo establecido por los superiores y a las directrices, guías o manuales elaborados por la Empresa.

La Empresa facilitará los cursos y la formación necesaria, quedando los Empleados obligados a asistir a ellos.

Los Empleados facilitarán las labores de auditoría que pueda llevar a cabo la Dirección para evaluar el cumplimiento del Reglamento.


Artículo 45.- Responsabilidad de los Gerentes

Los Empleados con personal a su cargo, incluidos los Gerentes, deberán respetar el presente Reglamento y ser ejemplo de su aplicación.

Los Gerentes actuarán de forma respetuosa e integradora, con respeto de los principios de no discriminación e igualdad, velando por el bienestar de los Empleados y el interés de la Empresa.

Prestarán apoyo a los Empleados, resolviendo sus dudas con diligencia, y les facilitarán la información necesaria para el desempeño seguro de su labor.

Controlarán que sus empleados dependientes respeten el Reglamento y comunicarán inmediatamente al Supervisor o a la Dirección cualquier incumplimiento grave o reiterado.


VII. SEGURIDAD Y SALUD DE LOS EMPLEADOS


Artículo 46.- Consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas

Queda prohibido el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas durante la jornada de trabajo, así como acudir al puesto de trabajo bajo sus efectos.

A los efectos de este Reglamento, se considerarán tales el alcohol, cannabis, metanfetaminas, cocaína, opiáceos y cualquier otra sustancia que altere las condiciones físicas o psíquicas del Empleado.

La Empresa podrá llevar a cabo los controles oportunos respetando la dignidad e intimidad del trabajador y conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales y de protección de datos.

El consumo de estas sustancias se considerará falta conforme al convenio colectivo aplicable, pudiendo conllevar el despido disciplinario cuando su consumo habitual afecte al desarrollo de la actividad.


Artículo 47.- Medidas de seguridad

En cumplimiento de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, los Empleados utilizarán todos los medios de protección y actuarán conforme a las instrucciones de seguridad facilitadas durante toda su jornada laboral.

El incumplimiento de estas medidas dará lugar al correspondiente procedimiento disciplinario.


Artículo 48.- Control de bajas médicas

Los Empleados en situación de incapacidad temporal solicitarán el correspondiente parte de baja y lo remitirán a la Empresa en el menor plazo posible, conforme a la normativa aplicable.

En los casos de accidente laboral, los Empleados acudirán a la mutua correspondiente para la evaluación de su situación clínica.


Artículo 49.- Planes de emergencia

La Empresa establecerá planes de actuación y evacuación, en cooperación con los servicios de emergencia de la zona, conforme a la normativa de prevención de riesgos laborales.

Estos planes serán comunicados e instruidos a los Empleados mediante cursos o sesiones formativas, quedando obligados a conocerlos y aplicarlos.

La Empresa podrá establecer simulacros para garantizar su correcta implementación.


VIII. CONTROL DE LA ACTIVIDAD


Artículo 50.- Videovigilancia

Conforme al artículo 89 de la LOPDGDD, la Empresa informará de forma expresa, clara y concisa a los Empleados y a sus representantes legales sobre la existencia de videocámaras de vigilancia en los centros de trabajo o vehículos.

No será necesario el deber de información previo individualizado cuando se capte la comisión flagrante de un acto ilícito, siempre que exista el dispositivo informativo previsto legalmente.

Los dispositivos de videovigilancia se utilizarán únicamente con fines de seguridad y de control del cumplimiento de las obligaciones laborales, evitando emplazamientos que vulneren la intimidad de los Empleados, como vestuarios, salas de descanso o cocinas.

No se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonido salvo cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas, conforme al artículo 89.3 de la LOPDGDD, debiendo notificarse a los Empleados y sus representantes.


Artículo 51.- Sistemas de geolocalización

Conforme al artículo 90 de la LOPDGDD, la Empresa podrá utilizar sistemas de geolocalización con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones laborales, informando previamente a los Empleados y a sus representantes, de forma expresa, clara e inequívoca, sobre su existencia y funcionamiento.


Artículo 52.- Control del cumplimiento de las medidas de seguridad

La Empresa establecerá las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las medidas de seguridad, con el fin de garantizar la integridad y seguridad de los Empleados.

En caso de sistemas de videovigilancia o geolocalización, se estará a lo dispuesto en este Reglamento y en la legislación aplicable.


Artículo 53.- Reporte de los incumplimientos de medidas de seguridad

Cualquier Empleado que detecte un fallo o incumplimiento de las medidas de seguridad tendrá el derecho y el deber de comunicarlo a su Gerente o a la Dirección conforme a la Sección sobre comunicación interna.


IX. POLÍTICA DE REMUNERACIÓN


Artículo 54.- Remuneración

La remuneración de los Empleados se fijará de forma justa y equitativa, atendiendo al puesto, nivel, responsabilidades, formación y funciones, sin discriminación alguna, garantizando la igualdad retributiva por trabajos de igual valor conforme al artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores y al Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre.

La Empresa cumplirá lo dispuesto sobre la remuneración en la legislación laboral y en el convenio colectivo aplicable.


Artículo 55.- Pago de salarios

El pago de salarios se llevará a cabo de la siguiente manera:

________

Si el día de pago fuera fin de semana o festivo, el pago se realizará el día laborable inmediatamente anterior.


Artículo 56.- Incrementos salariales

Los Empleados podrán recibir incrementos en sus salarios base, complementos o incentivos por decisión de la Empresa, sin que un aumento puntual implique su repetición periódica.

La Empresa respetará los incrementos salariales acordados en el convenio colectivo aplicable.


Artículo 57.- Dietas y gastos de desplazamiento

La Empresa compensará el desplazamiento de los Empleados fuera de su centro habitual de trabajo conforme a la legislación y al convenio colectivo aplicable, incluyendo los costes de manutención, estancia y transporte necesarios.


Artículo 58.- Bonus o incentivos económicos

Sin perjuicio de los complementos y pagas extraordinarias que correspondan, la Empresa podrá establecer, a su discreción, el pago de bonus o incentivos, sin obligación de fijarlos con carácter periódico.


Artículo 59.- Otros complementos salariales

Los Empleados percibirán los complementos salariales conforme a la legislación vigente y al convenio colectivo aplicable.


Artículo 60.- Solicitud de nóminas

Los Empleados podrán acceder a sus nóminas de la siguiente manera:

________


X. JORNADA LABORAL


Artículo 61.- La jornada de trabajo

Los Empleados prestarán sus servicios dentro del siguiente horario:

________


Artículo 62.- Calendario laboral

La Empresa establecerá el calendario laboral conforme al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores y al convenio colectivo aplicable, exponiéndolo en lugar visible.


Artículo 63.- Horarios de comida y de descanso

Con el fin de garantizar la limpieza del puesto de trabajo y evitar distracciones o accidentes, se prohíbe la ingesta de alimentos durante las horas de trabajo, salvo necesidad por motivos de salud.

Las comidas se realizarán en las horas de descanso fijadas en el contrato de trabajo de cada Empleado.


Artículo 64.- Ventajas en relación con el almuerzo y/o cena

La Empresa habilitará una zona adecuada de comidas y descanso, con las siguientes características:

________


Artículo 65.- Puntualidad de los Empleados

Los Empleados podrán prestar sus servicios con horarios flexibles, respetando las siguientes particularidades:

________


Artículo 66.- Horas extraordinarias y/o complementarias

Salvo pacto en contrario, los Empleados podrán realizar horas extraordinarias o complementarias atendiendo a las necesidades de la Empresa, respetando los límites de los artículos 35 y 12 del Estatuto de los Trabajadores y del convenio colectivo aplicable.

Las horas extraordinarias o complementarias se retribuirán o compensarán conforme a la legislación vigente y al convenio colectivo aplicable.


Artículo 67.- Registro de la jornada de trabajo

La Empresa cumplirá con la obligación de registro diario de jornada prevista en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, poniendo a disposición de los Empleados el sistema de control horario correspondiente.

Los Empleados consignarán de forma veraz las horas de inicio y finalización de su jornada, así como los descansos.


Artículo 68.- Movilidad geográfica y funcional de los Empleados

Los Empleados contarán con la flexibilidad necesaria para realizar su trabajo fuera del centro de trabajo cuando sea preciso para la Empresa, respetando los artículos 39 y 40 del Estatuto de los Trabajadores en materia de movilidad funcional y geográfica.

Algunas funciones podrán modificarse cuando lo requieran razones operativas, de procedimiento u organizativas, debidamente justificadas por el superior jerárquico o Gerente, con respeto a la legislación y al convenio colectivo aplicable.


XI. VACACIONES Y CONCILIACIÓN DE LA VIDA PROFESIONAL Y FAMILIAR


Artículo 69.- Periodo de disfrute de las vacaciones

El disfrute de las vacaciones se realizará conforme al artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y al convenio colectivo aplicable.


Artículo 70.- Trabajo a distancia y teletrabajo

La Empresa potenciará, cuando sea técnica y económicamente posible y los Empleados lo deseen voluntariamente, la realización del trabajo por medios telemáticos, conforme a la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.

Conforme al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, los Empleados podrán solicitar adaptaciones de la prestación de sus servicios para hacer efectivo su derecho a la conciliación, atendiendo la Empresa la petición en lo que permita su actividad.

Los Empleados a distancia gozarán de iguales derechos y obligaciones que los presenciales y se les proveerá de la formación y los medios necesarios, así como de la compensación de gastos legalmente prevista.

La Empresa podrá ejercer control sobre la actividad respetando la intimidad de los Empleados y la normativa de protección de datos.

La Empresa garantizará el derecho a la desconexión digital conforme al artículo 88 de la LOPDGDD, no pudiendo obligarse a los Empleados a permanecer conectados fuera de su jornada laboral.


Artículo 71.- Permisos por nacimiento, lactancia y cuidado de menor

La Empresa facilitará y fomentará la compatibilidad de la vida profesional y familiar, cumpliendo lo dispuesto en los artículos 37 y 48 del Estatuto de los Trabajadores en materia de permisos por nacimiento, lactancia, cuidado de menor y demás supuestos legalmente previstos.


Artículo 72.- Solicitudes de excedencia

La Empresa atenderá las peticiones de excedencia (voluntaria, por cuidado de familiares u otras) conforme al artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y al convenio colectivo aplicable.

La denegación de una excedencia, cuando legalmente proceda, será debidamente justificada en base a motivos objetivos.


Artículo 73.- Adaptación de la jornada laboral

La Empresa negociará con los Empleados que lo soliciten posibles adaptaciones de su jornada conforme al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

La Empresa responderá por escrito en el plazo legal, aceptando, planteando una propuesta alternativa o denegando motivadamente la solicitud por razones objetivas.


XII. COMUNICACIÓN INTERNA Y EXTERNA


Artículo 74.- Comunicación de situaciones de discriminación y acoso

Los Empleados tienen el derecho y el deber de comunicar cualquier situación de discriminación o acoso que conozcan o presencien. Ningún Empleado quedará exento de esta obligación.

Estas situaciones se comunicarán de forma inmediata, comprometiéndose la Dirección a iniciar la investigación interna correspondiente conforme al protocolo de actuación frente al acoso y a aplicar, en su caso, la sanción procedente.

Si el Empleado considera que la Empresa no ha actuado diligentemente, podrá emprender las acciones legales que estime oportunas.


Artículo 75.- Comunicación de otros incumplimientos del Reglamento

Los Empleados tienen el derecho y el deber de comunicar cualquier posible incumplimiento del Reglamento del que tengan conocimiento.

La Empresa dispondrá de un sistema interno de información conforme a la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, garantizando la confidencialidad y la indemnidad del informante.

La comunicación se realizará tan pronto como se tenga constancia de la situación y no impedirá adoptar las medidas judiciales o de comunicación a los representantes de los Empleados que se estimen necesarias.


Artículo 76.- Comunicación de cualquier otra circunstancia

Los Empleados podrán comunicar cualquier aspecto relacionado con su trabajo o circunstancia personal que afecte a su actividad dirigiéndose por escrito a su superior inmediato o Gerente, en papel o de forma digital.


Artículo 77.- Participación en conferencias y congresos

Los Empleados podrán participar como ponentes en conferencias y congresos sin necesidad de autorización previa de la Empresa, respetando sus obligaciones de confidencialidad y de protección de datos recogidas en este Reglamento y en su contrato de trabajo.


Artículo 78.- Comunicación de sugerencias y propuestas de mejora

La Empresa pone a disposición de los Empleados un canal a través del cual podrán comunicar sugerencias, propuestas o iniciativas dirigidas a mejorar el funcionamiento de la Empresa, las condiciones de trabajo o el desarrollo de su actividad.

La Empresa estudiará todas las sugerencias y propuestas, valorando su posible implementación atendiendo a sus necesidades e intereses y a las posibilidades técnicas y económicas existentes.


Artículo 79.- Canales de comunicación interna

Con el fin de garantizar una comunicación interna fluida, eficaz y transparente entre la Empresa y sus Empleados, se establecen los siguientes canales, a través de los cuales se canalizarán todas las comunicaciones previstas en el presente Reglamento:

________


Artículo 80.- Política de comunicación

La Empresa garantizará el establecimiento de una política de comunicación externa eficaz que proteja la integridad de su imagen y reputación.

Se entenderá por comunicación externa cualquier información dirigida a medios de comunicación, clientes o redes sociales de la Empresa, incluidas las campañas de promoción y publicidad.

Todo contacto recibido por cualquier Empleado por parte de periodistas o medios de comunicación sobre asuntos de la Empresa deberá remitirse a la persona u órgano encargado de la comunicación, identificado como ________.


Artículo 81.- Uso de redes sociales

La Empresa forma parte de diversas plataformas con el fin de mantener una comunicación eficaz con sus clientes y promocionar su actividad. Junto a estos perfiles podrán crearse nuevos perfiles corporativos en el futuro (en adelante, las "Plataformas").

Los Empleados respetarán el prestigio y la imagen de la Empresa, haciendo un uso adecuado de las Plataformas y absteniéndose de difamar, injuriar o verter información confidencial, tanto a través de las cuentas de la Empresa como de sus cuentas personales.

En los perfiles corporativos, los Empleados interactuarán de forma cordial, educada y profesional, siguiendo las directrices de las personas encargadas de la gestión de clientes.

Se respetará la confidencialidad de los datos que los clientes compartan a través de las Plataformas, conforme a este Reglamento, al contrato de trabajo, a los acuerdos de confidencialidad y a la normativa de protección de datos.

Se prohíbe el uso de las Plataformas para la publicación de contenidos deshonestos u ofensivos respecto de los Empleados o terceros, dando lugar a las correspondientes sanciones.

Los Empleados podrán tener perfiles personales en redes sociales sin autorización previa, debiendo cumplir las normas de confidencialidad y de protección de datos respecto de cualquier información relativa a la Empresa.


XIII. CUMPLIMIENTO DEL REGLAMENTO Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO


Artículo 82.- Órgano supervisor

Con el fin de garantizar la aplicación de las medidas del presente Reglamento por todos los Empleados y por la Dirección, su control se llevará a cabo por: ________. En adelante, el "Supervisor".

Las funciones del Supervisor se limitarán al control y gestión del correcto funcionamiento del Reglamento, la recepción de sugerencias, la preparación de informes periódicos y la elaboración de propuestas de modificación o ampliación. La decisión sobre la modificación del Reglamento corresponderá únicamente a la Dirección.

El Supervisor podrá actuar a instancia de cualquier Empleado que sufra o detecte un incumplimiento, así como por iniciativa propia cuando lo estime necesario.


Artículo 83.- Sanciones por incumplimiento del Reglamento

El incumplimiento de las obligaciones del presente Reglamento dará lugar a la sanción correspondiente, en función de la gravedad del incumplimiento y de sus consecuencias.

La gravedad será evaluada por el Supervisor y/o la Dirección, describiendo de forma veraz los hechos, las pruebas, los preceptos incumplidos y las consecuencias.

Las faltas se calificarán como leves, graves o muy graves y las sanciones se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo aplicable, respetando los plazos de prescripción legalmente establecidos.


Artículo 84.- Contenido de las denuncias de incumplimientos

Toda denuncia remitida al Supervisor deberá contener la siguiente información:

  • nombre de la persona o personas que presentan la denuncia, sin perjuicio de los canales que garanticen la confidencialidad o el anonimato conforme a la Ley 2/2023;
  • descripción de los hechos o situación que da lugar a un posible incumplimiento del Reglamento; y
  • datos de la posible persona incumplidora.

La denuncia que no contenga la información citada se remitirá de nuevo al denunciante para que, en el plazo máximo de 15 días naturales, la reenvíe cumpliendo todos los requisitos.


Artículo 85.- Procedimiento sancionador

Las sanciones por incumplimiento se establecerán por el Supervisor o la Dirección conforme a las normas de funcionamiento de la Sección anterior.

El Supervisor o la Dirección conducirá la investigación de los hechos denunciados, recabando testimonios y pruebas, oirá a las partes y adoptará la decisión motivada correspondiente.

El procedimiento garantizará la audiencia del presunto incumplidor y, en su caso, la comunicación previa a los representantes legales de los trabajadores. La sanción de las faltas graves y muy graves se comunicará por escrito al trabajador, con expresión de la fecha y los hechos que la motivan, conforme al artículo 58.2 del Estatuto de los Trabajadores y al convenio colectivo aplicable.


EN PRUEBA DE CONOCIMIENTO Y CONFORMIDAD

En ________, a ________.

Por la Dirección de la Empresa:

D./Dª ________, con N.I.F. ________, en calidad de ________.

Recibí y conforme. El Empleado/La Empleada:

D./Dª ________, con N.I.F. ________.

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