Recurso de Reposición por Caducidad del Procedimiento Sancionador - Formulario Modelo Word y PDF

Válido en España

Cuando un procedimiento sancionador se prolonga más allá del tiempo previsto, puede producirse su caducidad. Este recurso de reposición permite alegar esa caducidad ante el mismo órgano, solicitando que se reconozca y se archive el procedimiento.

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Cómo funciona

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Con este modelo puedes preparar el recurso identificando el procedimiento y los motivos. A continuación explicamos cómo funciona y cómo completarlo, con descarga en Word y PDF.

Alegar la caducidad

Los procedimientos sancionadores deben resolverse dentro de un plazo. Si se superan los tiempos previstos, puede proceder su caducidad. El recurso permite alegarla y pedir el archivo del procedimiento.

Conviene identificar las fechas relevantes del procedimiento.

Qué conviene incluir

Cómo rellenar el modelo

Recomendaciones

Preguntas frecuentes

¿Qué es la caducidad del procedimiento?

La finalización del procedimiento por superarse los plazos previstos para resolverlo, lo que puede dar lugar a su archivo.

¿Cómo se alega?

Identificando las fechas relevantes y argumentando que se han superado los plazos. El recurso permite plantearlo.

¿Qué se solicita?

Que se reconozca la caducidad y se archive el procedimiento.

¿Conviene asesorarse?

Sí. El cómputo de plazos puede ser técnico; el asesoramiento puede ayudar.

¿Puedo editar el modelo?

Sí. Es editable en Word y puedes regenerar el PDF cuando lo necesites.

Contenido revisado periódicamente para mantenerlo claro y actualizado.

Vista previa del documento



A: ________


En ________ a ________


Referencia expediente: ________


Doña ________, mayor de edad, con DNI ________, en mi propio nombre y derecho, con domicilio a efecto de notificaciones en ________ comparece y DIGO:

Que, en virtud del artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, interpongo, en plazo y forma, RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución N/Ref: ________, de fecha ________, dictada por la Administración del encabezado, todo ello en base a los siguientes:


ALEGACIONES


I.-
La Administración tiene la obligación de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificar la misma con independencia de la forma de iniciación del procedimiento, como se deriva del articulo 21.1 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo máximo para notificar la resolución expresa, es el fijado por la norma reguladora del procedimiento, que no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor, o se prevea en una norma comunitaria europea (artículo 21.1 La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

II.- En el caso de los expedientes sancionadores iniciados por la Agencia Tributaria, el artículo 211.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establece, que el procedimiento sancionador en materia tributaria deberá concluir en el plazo máximo de SEIS MESES contados desde la notificación de la comunicación de inicio del procedimiento. Se entenderá que el procedimiento concluye en la fecha en que se notifique el acto administrativo de resolución del mismo. Pues bien, el inicio del expediente sancionador se notificó a mi persona el día ________, y resulta que la resolución que pone fin al expediente administrativo se me notificó el día ________, por lo que, al no existir dilaciones imputables al interesado y según consta en el expediente, han transcurrido más de 6 meses desde la notificación de inicio hasta la notificación del acuerdo de imposición de sanciones, en base a ello se solicita la caducidad del procedimiento sancionador y si procede la prescripción de las infracciones. Asimismo se solicita la anulación del procedimiento sancionador incoado así como la sanción derivada del mismo.

IV.- El fundamento de la caducidad, como ha venido declarando el Tribunal Supremo en varias sentencias, (entre otras, la sentencia de 10 de noviembre de 1994, de 16 de junio de 1998 y de 8 de julio de 1999), es dar satisfacción al principio de seguridad jurídica. Por este motivo, el titular de la acción debe ejercitarla dentro de un plazo previsto legalmente, pues de lo contrario si deja transcurrir ese plazo, decae su derecho a utilizar esas facultades. En consecuencia, la caducidad descansa en la necesidad de que los procedimientos administrativos finalicen dentro de un tiempo razonable, amén de impedir que las Administraciones actuantes tengas discrecionalidad a la hora de determinar dicho extremo.

El Tribunal Supremo (sentencia de 13 de enero de 2010 rec.1279/2007) ha declarado que "la caducidad de los procedimientos sancionadores es una institución jurídica con la que se trata de evitar la tardanza injustificada en resolver aquéllos, por entender el legislador que los sujetos expedientados se encuentran en una situación desfavorable que no ha de alargar indebidamente la Administración sancionadora".

La caducidad, por tanto, es la consecuencia inmediata que se produce ante el incumplimiento de los plazos máximos que tiene la Administración para comenzar y finalizar un procedimiento. Excedida la Administración de esos plazos, el procedimiento ha caducado.


Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITO: Que, teniendo por presentado este escrito junto con los documentos que lo acompañan, se sirva admitirlo, tenga por interpuesto en tiempo y forma RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución referenciada en el encabezamiento, y en su virtud, previos los trámites legales oportunos, dicte resolución por la que se declare la caducidad del procedimiento sancionador, con el subsiguiente archivo de las actuaciones, así como, en su caso, la prescripción de las infracciones, dejando sin efecto la sanción derivada del mismo, por ser conforme a Derecho.

En ________ a ________


Fdo. Doña ________

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