Alegaciones a Sanción por no Identificar los Datos del Conductor - Formulario Modelo Word y PDF

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Alegaciones a Sanción por no Identificar los Datos del Conductor - Formulario Modelo Word y PDF
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO
A LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE ________


En ________, a ________


Expediente nº: ________
Matrícula del vehículo: ________
Fecha de la infracción: ________


D.ª ________, mayor de edad, con DNI ________, y con domicilio a efectos de notificación en: ________, en virtud del artículo 93 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LTSV) y el artículo 13 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante RPST) comparece ante la JEFATURA PROVINCIAL DE TRAFICO DE ________, y como mejor proceda en Derecho


EXPONE


I.- Que con fecha ________ me ha sido notificada la incoación del expediente sancionador con el número de expediente ________, el cual se basa en el presunto incumplimiento de la obligación de identificar al conductor responsable de la infracción cometida por mi vehículo ________, el día ________, considerándome como autor de la infracción muy grave que contempla el art. 11.1.a) y art. 77.j) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y, por el que se pretende imponerme la sanción de ________ euros.

II.- Según lo dispuesto en el artículo 95.1 de la norma antes citada, dentro del plazo de los 20 días siguientes a la notificación se puede presentar un escrito de alegaciones en el que, junto a las oportunas manifestaciones en mi defensa, así como las pruebas pertinentes.

III.- Que dentro del plazo conferido, y estimando que el expediente sancionador resulta lesivo para mis legítimos intereses, además de haberse producido una grave indefensión, se pasa a formular las siguientes:


ALEGACIONES

Que no es cierto que se haya incumplido con el deber de colaboración con la Administración, ni con la obligación legalmente impuesta de identificar al conductor del vehículo con el que presuntamente se cometió la infracción, y ello en base a las circunstancias que se expresan a continuación:

PRIMERA.- Se me ha impuesto la sanción por no identificar al conductor responsable de la infracción, cuando no me consta que se me haya requerido para tal identificación hasta este momento, en que se ha comunicado la resolución. Tengo por costumbre identificar siempre al conductor, cuando se me ha requerido, y no tiene sentido que para un caso concreto me haya negado, salvo que no me hayan dado la oportunidad de comunicárselo.

La doctrina del Tribunal Constitucional (Sentencias nº 135/1997, de 21 de julio, y nº143/1998, de 30 de junio) establece el criterio de que la práctica de edictos ha de entenderse como un remedio, subsidiario y excepcional, reservado para situaciones extremas, cuando la persona buscada no pueda ser hallada utilizando otras modalidades de notificación de mayor garantía. En este caso, la Administración conocía misu domicilio fiscal (donde mese encontraba empadronado) que era en: ________, y, sin embargo, en ningún momento intentó la práctica de la notificación en esta dirección.

Pues bien, el presente caso, tampoco la Administración llevó a cabo investigación alguna sobre mi domicilio, ya que un cruce de datos con otros órganos de la Administración (datos fiscales de Hacienda, por ejemplo) hubiera sido suficiente para averiguar misu domicilio. Por todo lo cual, esta notificación automática en edictos, sin la previa y necesaria diligencia de averiguación del domicilio, vulnera el ordenamiento jurídico en los términos establecidos por la citada Jurisprudencia Constitucional.

Por tanto, considero improcedente la sanción impuesta a quien esto suscribe.

SEGUNDA.- Que el día ________, es decir, en plazo y forma, cumplími representado cumplió con la obligación legal de identificar al conductor infractor, indicando su nombre, apellido y domicilio. Que no pudepudo comunicar su DNI o número de permiso de circulación porque mele fue imposible recabar esos datos de la persona responsable, pero con los datos que ofrecíofreció debieron ser suficientes para que la Administración se dirigiera frente a tal persona incoando el oportuno expediente sancionador.

Por tanto, consideroconsideramos lesionado misu derecho a la presunción de inocencia al haber sido sancionado por el mero hecho de ser el titular del vehículo sin llevar a cabo la más mínima labor de averiguación para saber quién fue el infractor, a pesar de haber facilitados datos suficientes para ello.

TERCERA.- Los Agentes actuantes no han cumplido con sus obligaciones toda vez que dice el artículo 89 del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que las denuncias de carácter obligatorio formuladas por Agentes de la Autoridad, se notificarán en el acto al denunciado, y no consta que se dé alguna de las excepciones previstas por la norma para omitir tal obligación. De la normativa anteriormente citada se deduce la obligación del Agente de parar al conductor o justificar las razones por las que no se hizo, lo que se incumple en el presente expediente y procede la nulidad del mismo.

CUARTA.- Que esta parte impugna y niega expresamente la veracidad de los hechos que se le imputan, por cuanto no han quedado debidamente acreditados en el expediente, recayendo la carga de la prueba sobre la Administración denunciante y no sobre el presunto infractor.

En materia sancionadora rige plenamente el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española, así como en el artículo 28 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en virtud del cual sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.

Los principios generales del Derecho indican que la carga de la prueba corresponde al denunciante ("actoris est probare"), y que no corresponde al presunto infractor probar su culpabilidad. Además, es principio básico de nuestra ley procesal penal que son las partes acusadoras quienes deben probar los hechos constitutivos de infracción, mientras que las partes acusadas tienen la carga de probar los hechos impeditivos o extintivos de la responsabilidad, labor ésta que realizo en este momento. En este caso en concreto, la Administración no ha probado los hechos constitutivos de infracción.

Pero es que, además, considero que la obligación a identificarme o identificar a mis familiares por la presunta infracción atenta con el principio de la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24 de la Constitución. La presunción de inocencia hace referencia también a otros dos principios igual de importantes: a no confesarse culpable y a no declarar con sí mismo. Ambos principios se ven vulnerados por los artículos 11.1.a) y art. 77.j) del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. La vulneración de este precepto conlleva la nulidad de las actuaciones.

Por tanto, dado que me no era el conductor el día de la infracción y que no se ha podido probar quién estaba conduciendo el coche en dicha fecha, no se me debería multar ni restarme puntos de mi permiso de conducción ya que no hay prueba de que haya cometido el delito y, por tanto, se me estaría vulnerando mi presunción de inocencia.


Por todo lo expuesto,

SOLICITO, que teniendo por presentado este escrito junto con el documento que se acompaña, lo admita y, en virtud de las alegaciones vertidas en el cuerpo del mismo así como en base a los elementos probatorios aportados por esta parte, se acuerde el sobreseimiento del expediente sancionador abierto contra quien el presente escrito suscribe declarándose no cometida la infracción que se le imputa.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, firma este escrito,



Fdo. D.ª ________

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