A LA JEFATURA PROVINCIAL DE TRÁFICO DE ________
En ________, a ________
Expediente sancionador nº: ________
Matrícula del vehículo: ________
Fecha de la infracción: ________
D./D.ª ________, mayor de edad, con documento nacional de identidad nº ________, y con domicilio a efectos de notificaciones en ________, actuando en su propio nombre y derecho como interesado en el procedimiento de referencia, comparece y, como mejor proceda en Derecho, formula el presente escrito de ALEGACIONES y PROPOSICIÓN DE PRUEBA al amparo de los artículos 53, 76, 82 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), y de los artículos 92, 93, 95 y 96 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante, LTSV), sobre la base de los siguientes
HECHOS
PRIMERO. Que con fecha ________ le ha sido notificada la incoación del procedimiento sancionador con número de expediente ________, al que figuran incorporados como prueba documento fotográfico y certificado de verificación del cinemómetro.
SEGUNDO. Que el motivo de incoación del procedimiento es la imputación de una infracción tipificada en el artículo 76.a) de la LTSV, consistente en superar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, presunta infracción captada mediante cinemómetro (radar) instalado en ________.
TERCERO. Que, hallándose dentro del plazo legalmente conferido al efecto, el interesado se opone al referido procedimiento sancionador y a la sanción propuesta, en virtud de las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA. Inexactitud de los hechos imputados. Que la descripción de los hechos contenida en el expediente no se corresponde con la realidad, negándose expresamente la veracidad y exactitud de la infracción imputada. El firmante manifiesta que el día y, aproximadamente, a la hora señalada circuló por el lugar indicado respetando las normas, disposiciones y limitaciones establecidas, por lo que considera altamente improbable que circulara a la velocidad consignada, lo que induce a apreciar la existencia de un posible error o defecto en la medición del cinemómetro.
SEGUNDA. Margen de error metrológico. Que conforme a la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de vehículos a motor, deben aplicarse a la velocidad detectada los márgenes de error legalmente previstos. No consta acreditado en el expediente que se haya practicado la sustracción del margen de error correspondiente, lo que vicia la determinación de la velocidad imputada.
TERCERA. Principio de tipicidad. Que la Administración realiza una interpretación extensiva de la norma sancionadora, infringiendo el principio de tipicidad consagrado en el artículo 27 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que reserva a la Ley la definición de las infracciones administrativas y prohíbe expresamente, en su apartado 4, la aplicación analógica de las normas definidoras de infracciones y sanciones.
CUARTA. Presunción de inocencia y carga de la prueba. Que ha de respetarse la presunción de inocencia consagrada en el artículo 24 de la Constitución Española. La Sentencia del Tribunal Constitucional 76/1990, de 26 de abril, ha sintetizado su alcance señalando que sólo cabe sancionar cuando existan medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada; que la carga de la prueba incumbe a la Administración que acusa, sin que el interesado esté obligado a probar su propia inocencia; y que cualquier insuficiencia en el resultado de la prueba practicada debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio. Este principio se recoge igualmente en el artículo 53.2.b) de la LPACAP, que reconoce al presunto responsable el derecho a la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario, así como en el artículo 28 de la Ley 40/2015. Corresponde, pues, a la Administración aportar el material probatorio acreditativo de la comisión de la infracción y de la culpabilidad del interesado.
Que, a fin de acreditar cuanto antecede, y al amparo del artículo 77 de la LPACAP y del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, el interesado solicita la práctica de los siguientes
MEDIOS DE PRUEBA
I. Que se certifique y remita el historial de averías del cinemómetro y del equipo de antena utilizados, el periodo que ha de mediar entre revisiones, y copia de la aprobación de modelo y homologación del citado instrumento por el organismo competente, así como la verificación periódica vigente conforme a la Orden ITC/3123/2010.
II. Que se certifique si en el día y hora de la denuncia el cinemómetro se encontraba funcionando correctamente, sin avería de ningún tipo en la medición de velocidad ni en la captación de la imagen, remitiéndose copia de la última verificación efectuada.
III. Que se determine y certifique el lugar exacto de instalación del conjunto que sirvió para detectar la presunta infracción, a efectos de comprobar el cumplimiento de las condiciones técnicas de emplazamiento exigidas para la validez de la medición.
IV. Que se aporte prueba de contenido técnico que acredite que a la velocidad reflejada en el expediente se le practicó la sustracción del margen de error aplicable conforme a la Orden ITC/3123/2010, de 26 de noviembre.
V. Que se incorpore certificación del organismo competente en materia de tráfico relativa al volumen de circulación existente en la zona en el momento en que presuntamente se produjo la infracción.
VI. Que se emita informe del Agente de la Autoridad sobre las características de la vía y las circunstancias de la medición.
VII. Que se una al expediente certificación acreditativa de que el agente denunciante se encontraba el día de la denuncia en acto de servicio en el lugar en que se produjo la supuesta infracción.
En virtud de cuanto antecede, formula la siguiente
SOLICITUD
I. Que se tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, y por formuladas en tiempo y forma las anteriores alegaciones y la proposición de prueba, acordando su práctica y la incorporación al expediente de la documentación solicitada.
II. Que, con carácter principal, previa tramitación legal, se dicte resolución por el órgano competente declarando la inexistencia de responsabilidad por la infracción referida y, en consecuencia, se archive y deje sin efecto el procedimiento sancionador correspondiente al expediente número ________.
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Fdo. D./D.ª ________