Escrito de Alegaciones Adicionales en una Solicitud de Protección Internacional - Formulario Modelo Word y PDF

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Escrito de Alegaciones Adicionales en una Solicitud de Protección Internacional - Formulario Modelo Word y PDF
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A LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL
OFICINA DE ASILO Y PROTECCIÓN INTERNACIONAL
MINISTERIO DEL INTERIOR


Número de expediente OAR: ________
Nombre del interesado: D. ________
Número de Identificación de Extranjero (NIE): ________


Mediante la presente, yo, D. ________, con NIE: ________, de nacionalidad: ________, con fecha de nacimiento: ________, domicilio en: ________, en mi propio nombre y representación


EXPONGO

I. Que el pasado día ________, realicé la entrevista para la solicitud de protección internacional en España, dando lugar al inicio del expediente con el siguiente número OAR: ________.

En adelante, el "Expediente".

II. Que presenté esta solicitud yo mismo en persona.

III. Que la solicitud se formalizó ante la Comisaría de la Policía Nacional de ________ tras ingresar en España.

IV. Que, junto a esta solicitud, se adjuntó el correspondiente relato de los hechos y, en su caso, las pruebas disponibles en ese momento para demostrar la situación de discriminación o persecución sufrida.

V. Que, a fecha de hoy, el Expediente se encuentra todavía en tramitación, no habiéndose recibido resolución alguna sobre el fondo de la solicitud.

Ante estas circunstancias, se formula el presente escrito con el fin de realizar las siguientes


ALEGACIONES

de acuerdo con lo dispuesto en el art. 53 e) y 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:


PRIMERO. Existencia de hechos o motivos nuevos o adicionales para solicitar protección internacional en España

Mediante el presente escrito, se desea detallar o añadir hechos que no fueron debidamente señalados o descritos en la entrevista de inicio del Expediente, así como de la posible existencia de nuevos hechos relevantes que deben ser tenidos en cuenta a la hora de valorarse esta solicitud de protección internacional.

En concreto, sufrí el siguiente hecho :

- El día ________ tuvo lugar el siguiente hecho:

________


SEGUNDO. Aportación de indicios suficientes por parte que demuestran la verosimilitud de los hechos relatados

Durante la entrevista inicial, así como durante el propio procedimiento, he tratado de aportar aquellas pruebas e indicios que le fueron posible obtener atendiendo a la situación de su país de origen y a la propia corrupción existente en las instituciones de su país.

En este sentido, la directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, recoge, en su artículo 5, que en los casos en los que no se disponga de pruebas concretas debido a la situación del país de origen del solicitante de protección internacional, se establece que el relato aportado por este se considerará como verdadero o real en los siguientes supuestos:

"a) el solicitante ha realizado un auténtico esfuerzo para fundamentar su petición;
b) se han presentado todos los elementos pertinentes de que dispone el solicitante y se ha dado una explicación satisfactoria en relación con la falta de otros elementos pertinentes;
c) las declaraciones del solicitante se consideren coherentes y verosímiles y no contradigan la información específica de carácter general disponible que sea pertinente para su caso;
d) el solicitante ha presentado con la mayor rapidez posible su solicitud de protección internacional, a menos que pueda demostrar la existencia de razones fundadas para no haberla presentado así, y
e) se ha comprobado la credibilidad general del solicitante.".

En relación con lo anterior, la propia jurisprudencia del Tribunal Supremo, como por ejemplo la STS de 29 de abril de 2011 (RC 3986/2009), ha afirmado que se podrá reconocer la verosimilitud de un relato incluso si se carece de pruebas concretas de lo alegado teniendo en cuenta que "para que el relato de un solicitante de asilo constituya por sí solo un indicio suficiente de lo expuesto, debe gozar de una precisión, detalle y coherencia tal que permita concluir racionalmente -puesto en relación con la situación social y política del país de origen- que es verosímil aún faltando pruebas añadidas que lo sustenten (SSTS de 18 de diciembre de 2008, RC 6141/2005, 16 de junio de 2009, RC 1290/2006, y 30 de octubre de 2009, RC 1063/2006)" (FJ 5º)"

En relación con lo anterior, la jurisprudencia más reciente de la Audiencia Nacional en esta materia ha mantenido esta línea indicando que no es necesaria la aportación de pruebas específicas, sino que, como dice la SAN 510/2017, de 16 de febrero de 2017, que "en materia de asilo es aceptable una prueba semiplena o indiciaria cuando en ella se respetan esas exigencias y cuando de su evaluación crítica por parte de los Tribunales cabe extraer como conclusión la presencia de un temor fundado".

De esta forma, he tratado de aportar todos los detalles específicos del motivo por el que solicita protección internacional en España, no pudiendo aportar pruebas más concretas por la imposibilidad de poder obtenerlas dada la situación de su país de origen. En todo caso, esto no es óbice, tal y como se ha indicado en los puntos anteriores, para denegar la solicitud en base a la falta de indicios, sino que es necesario tener en cuenta la labor de concreción de los hechos sufridos que me llevaron a solicitar protección internacional.


TERCERO. Imposibilidad de obtener protección en otros territorios o provincias dentro del país de origen

En relación con este punto, no fue posible mi huída o mudanza a otras provincias dentro de mi país de origen en base a los siguientes motivos:

________

En este punto, la STS de 20 de marzo de 2009 (Rec. 1189/2006) indica que "la mención de esa posibilidad de huida interna exige que quien la realiza, en este caso el instructor del expediente administrativo, proporcione los datos necesarios que acrediten la existencia de la misma y, por tanto, que dicha alternativa sea susceptible de conferir una protección real y eficaz".

De esta forma, la huida interna no era un posibilidad ni para para mí ni para mi familia, sino que la permanencia en el territorio de su país de origen hubiera supuesto un grave riesgo para mi integridad y, además, no hubiera podido evitar las situaciones de violencia y/o intimidación denunciados.


CUARTO. Inexistencia de lucha real contra la delincuencia por parte de las autoridades del país de origen

En relación con los hechos que han sido alegados en este expediente es importante señalar que, a pesar de poder encuadrarse alguno de los hechos dentro de la denominada como delincuencia común, se vieron especialmente agravados por la actuación pasiva por parte de las autoridades de mi país de origen.

En relación con esta situación, el artículo 13 de la Ley de Asilo, siguiendo la Directiva 2011/95/UE antes mencionada, recoge como agentes de persecución sobre los que se puede pedir protección internacional en España los siguientes:

"a) el Estado;
b)los partidos u organizaciones que controlen el Estado o una parte considerable de su territorio;
c) agentes no estatales, cuando los agentes mencionados en los puntos anteriores, incluidas las organizaciones internacionales, no puedan o no quieran proporcionar protección efectiva contra la persecución o los daños graves"

De esta forma, se señalan como potenciales agentes creadores de una situación que puede ser motivo de protección internacional los grupos o bandas de delincuentes que actúen con total impunidad por parte de las autoridades del país de origen del solicitante de protección internacional.

Siguiendo lo anterior, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha permitido la solicitud de esta protección en los casos en los que la situación de violencia ha sido generada por parte de grupos terroristas o guerrilleros (véase STS de 17 de diciembre de 2010 (RC 5444/2007)) como en los casos en los que la violencia se deriva de la actuación por parte de grupos violentos o bandas organizadas que actúan con la impunidad por parte de las autoridades locales, ya sea porque colaboran directamente con estos grupos o bandas organizadas o porque actúan de una forma totalmente pasiva ante los hechos criminales de este tipo de organizaciones (véase STS de 27 de septiembre de 2007
(RC 1339/2004)).

Es más, cabe señalarse que la violencia respecto a un grupo concreto, podría ser motivo suficiente para la concesión de la protección subsidiaria (véase SAN 310/2016, de 30 de junio de 2016, en la que se concede la protección subsidiaria a una persona nacional de Colombia por el riesgo a ser atacada por parte de grupos de delincuentes o armados).

De esta forma, las autoridades de mi país de origen son las que, ya sea de forma directa mediante su colaboración o connivencia con los delincuentes, o de forma indirecta por su imposibilidad o falta de medios para luchar contra la delincuencia, fomentan una situación de miedo o terror que hace que temiera por mi integridad física y que me llevó, en última instancia, a huir del país.

Finalmente, se debe tener en cuenta la posible situación de violencia generalizada dentro de mi país que, junto a la pasividad o inactividad de las autoridades de su país de origen, hacen que este tenga un temor real y fundado a retornar a su país de origen.


Por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITO A LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL que tenga por presentado este escrito junto con la documentación que se acompaña, se sirva admitirlo y tenga por formuladas las anteriores alegaciones adicionales, incorporándolas al Expediente de referencia a los efectos oportunos, y que, en su virtud, previos los trámites que correspondan, se dicte resolución por la que se reconozca el derecho de asilo y la condición de refugiado o, subsidiariamente, se conceda la protección subsidiaria solicitada.


OTROSÍ DIGO que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 y 76 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se aporten al Expediente los documentos e indicios que se acompañan al presente escrito y se tengan en cuenta en el momento de resolver la solicitud de protección internacional.

Adjunto puede encontrar los documentos justificantes de las circunstancias alegadas en los párrafos anteriores.

En ________, a ________





..................................................
D. ________

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