Contrato de Traspaso de Local de Negocio - Formulario Pro · ES-law
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CONTRATO DE CESIÓN O TRASPASO DE LOCAL DE NEGOCIO
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, provisto de DNI/NIF núm. ________, actuando en su propio nombre y representación.
En adelante, el "CEDENTE".
De otra parte,
________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, provisto de DNI/NIF núm. ________, actuando en su propio nombre y representación.
En adelante, el "CESIONARIO".
El CEDENTE y el CESIONARIO podrán ser denominados, individualmente, "la Parte" y, conjuntamente, "las Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria y suficiente para contratar y obligarse en la representación con que actúan, siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones, y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que el CEDENTE es arrendatario del local de negocio, cuya superficie útil es de ________ metros cuadrados, sito en: ________.
El local se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de: ________, con los siguientes datos registrales: ________, y le corresponde la referencia catastral núm. ________.
En adelante, el "Local".
II. Que el contrato de arrendamiento sobre el Local fue celebrado el ________, siendo la parte arrendadora en dicho contrato y propietaria del Local: ________, con DNI/NIF núm. ________ (en adelante, el "ARRENDADOR").
Se adjunta como Anexo al presente documento copia simple de dicho contrato de arrendamiento, en adelante el "Contrato de arrendamiento".
III. Que el CEDENTE viene ejerciendo en el Local la siguiente actividad:
________
El CEDENTE declara contar con todas las autorizaciones, permisos y/o licencias necesarios para el ejercicio de dicha actividad, así como encontrarse al corriente en el pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones derivados del ejercicio de la actividad en el Local.
IV. Que el mobiliario, las existencias, los útiles y/o las instalaciones necesarios para la realización de la actividad descrita en el Expositivo anterior y que se encuentran en el Local son propiedad del CEDENTE y se hallan libres de cargas y gravámenes. Se incorpora al presente documento, como Anexo, un inventario de bienes muebles con el detalle del mobiliario, las existencias, los útiles y/o las instalaciones existentes en el Local y su estado de uso y conservación al momento de la firma de este documento.
VI. Que el CESIONARIO está interesado en aceptar dicha cesión para destinar el Local a un uso distinto del de vivienda y, en concreto, para el mismo uso industrial, comercial, artesanal, profesional, recreativo, asistencial, cultural y/o docente que aquel que viene desarrollando el CEDENTE, según se señala en el Expositivo III.
VII. Y que, habiendo llegado las Partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE CESIÓN O TRASPASO DE LOCAL DE NEGOCIO, en adelante el "Contrato", al objeto de constituir y regular su acuerdo, el cual se regirá por las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Objeto.
Por medio del presente, el CEDENTE cede al CESIONARIO, que expresamente acepta, su posición contractual en el Contrato de arrendamiento sobre el Local, así como el mobiliario, las existencias, los útiles y/o las instalaciones que se encuentran en el mismo y que se relacionan en el inventario que se adjunta como Anexo. Esta cesión se realiza al amparo del artículo 32 LAU, no precisando del consentimiento del ARRENDADOR, sin perjuicio de su obligada notificación fehaciente.
El Local se describe de manera detallada en el Contrato de arrendamiento y se pone a disposición del CESIONARIO en estado adecuado al fin a que se destina, mediante la entrega de las llaves. El CESIONARIO declara conocer y aceptar la superficie y demás características del Local, incluyendo su mobiliario, existencias, útiles y/o instalaciones, así como su estado de uso y conservación y, en particular, el Certificado de Eficiencia Energética regulado en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, y las estipulaciones del Contrato de arrendamiento.
El Local es propiedad del ARRENDADOR y el CESIONARIO se compromete a su entrega, al momento de la finalización del Contrato de arrendamiento, en igual estado de conservación y limpieza con que le es entregado, salvo el desgaste normal derivado de un uso diligente.
El CEDENTE declara que su posición en el Contrato de arrendamiento se encuentra libre de cargas, deudas y reclamaciones y se obliga a cancelar y satisfacer cuantas deudas pudieran existir por dichos conceptos devengadas con anterioridad a la firma del presente Contrato.
SEGUNDA.- Subrogación en el Contrato de arrendamiento.
El CESIONARIO declara conocer y aceptar los derechos y obligaciones dimanantes del Contrato de arrendamiento y, al aceptar expresamente la cesión, se subroga en la totalidad de los mismos a partir de la fecha de firma del presente Contrato señalada en el encabezamiento. Dicho contrato continuará bajo los mismos términos y condiciones existentes hasta la fecha, salvo lo dispuesto en este Contrato y lo que el ARRENDADOR y el CESIONARIO pudieran acordar con posterioridad.
TERCERA.- Puesta a disposición del Local.
El Local, incluyendo su mobiliario, existencias, útiles y/o instalaciones, se pone a disposición del CESIONARIO en este mismo acto, recibiéndolo en estado adecuado al fin a que se destina y con conocimiento de todas y cada una de sus características, incluido su estado de uso y conservación.
El CESIONARIO acepta el Local a su entera satisfacción, declarando haberlo revisado suficientemente, incluyendo su mobiliario, existencias, útiles y/o instalaciones, y comprobando su correspondencia con el detalle contenido en el Anexo de inventario de bienes muebles incorporado al presente Contrato, confirmando que se encuentra en perfecto estado de conservación para servir al uso que constituirá su destino.
CUARTA.- Licencias de actividad.
El CESIONARIO declara expresamente conocer la clasificación del suelo, el régimen urbanístico y de planeamiento aplicable y sus usos autorizados. En consecuencia, reconoce que será de su exclusiva cuenta y riesgo la obtención de todas las autorizaciones, permisos y/o licencias necesarios para la apertura del Local y el ejercicio de su actividad, así como su mantenimiento en vigor durante toda la vigencia del Contrato de arrendamiento, además de todo impuesto, tasa y/o contribución que dimane del ejercicio de la actividad en el Local.
No será causa de resolución del presente Contrato ni del Contrato de arrendamiento, ni afectará en forma alguna a su validez, el supuesto en que el CESIONARIO pudiera ver denegada, suspendida o revocada alguna de las autorizaciones, permisos y/o licencias necesarios para la apertura del Local y el ejercicio de su actividad, salvo que la causa que origine tal denegación, suspensión o revocación resulte imputable al CEDENTE o al ARRENDADOR, respectivamente.
QUINTA.- Precio y forma de pago.
Las Partes acuerdan libremente que el precio del conjunto de la operación de cesión regulada en el presente Contrato es de ________ €, de los cuales la cantidad de ________ € corresponde a la cesión de la posición contractual en el Contrato de arrendamiento y la cantidad de ________ € a la transmisión del mobiliario, las existencias, los útiles y/o las instalaciones propiedad del CEDENTE que se relacionan en el inventario que se adjunta como Anexo.
La referida cantidad se verá incrementada en el porcentaje que resulte de la aplicación, conforme a la legislación vigente, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o de cualquier otro tributo que en su caso lo sustituyera, que igualmente corresponde abonar al CESIONARIO. La referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido deberá entenderse hecha al Impuesto General Indirecto Canario y/o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en aquellos territorios en los que estas figuras impositivas rijan, o a cualesquiera otras que vengan a sustituirlas.
El precio se abonará mediante ________. En este acto, el CEDENTE recibe dicho precio a su entera satisfacción, por lo que el presente documento constituye la más formal y solemne carta de pago que en derecho corresponda.
SEXTA.- Renta del arrendamiento.
La renta que venía pagando el CEDENTE por el arrendamiento del Local es de ________ € por día.
Dicha cantidad no incluye el porcentaje que resulte de la aplicación, conforme a la legislación vigente, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o de cualquier otro tributo que en su caso lo sustituyera, que igualmente correspondía abonar al CEDENTE. La referencia al Impuesto sobre el Valor Añadido deberá entenderse hecha al Impuesto General Indirecto Canario y/o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en aquellos territorios en los que estas figuras impositivas rijan, o a cualesquiera otras que vengan a sustituirlas.
Al amparo del artículo 32.2 LAU, el ARRENDADOR tiene derecho a una elevación de la renta del ________ %, tal y como se establece en el documento firmado por el ARRENDADOR que se incorpora como Anexo al presente Contrato. En consecuencia, la renta que deberá satisfacer el CESIONARIO por el arrendamiento del Local asciende a ________ €, sin incluir el porcentaje que resulte de la aplicación, conforme a la legislación vigente, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o de cualquier otro tributo que lo sustituyera, que igualmente corresponde abonar al CESIONARIO.
El CESIONARIO declara conocer y aceptar dicha renta y se compromete a abonarla mensualmente, por anticipado, dentro de los siete (7) primeros días de cada mes.
El pago de la renta se realizará mediante ingreso o transferencia bancaria al número de cuenta (IBAN): ________ de la entidad bancaria: ________ y cuyo titular es: ________. El comprobante del ingreso o transferencia servirá como justificante del pago. No obstante, el ARRENDADOR emitirá y entregará al CESIONARIO la factura con el desglose de cantidades y conceptos que corresponda.
El incumplimiento por el CESIONARIO de la obligación de pago de la renta en el plazo fijado será causa de resolución del Contrato de arrendamiento, debiendo en tal caso restituir inmediatamente el Local al ARRENDADOR, siendo de su cuenta los gastos que la resolución pudiera ocasionar, así como el interés de demora legalmente establecido, salvo pacto en contrario.
SÉPTIMA.- Fianza y garantías adicionales.
El CESIONARIO se subroga igualmente, en su caso, en la fianza legal prevista en el artículo 36 LAU, equivalente a dos mensualidades de renta, así como en las garantías adicionales constituidas conforme al Contrato de arrendamiento, cuyo importe asciende a ________ €. Las Partes regularán entre sí el reintegro o asunción de dicha fianza en los términos que figuran en el Anexo correspondiente.
OCTAVA.- Comunicación al ARRENDADOR.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 LAU, el CEDENTE se compromete a notificar fehacientemente esta cesión del Contrato de arrendamiento al ARRENDADOR en el plazo de un mes desde su concertación en la fecha señalada en el encabezamiento de este Contrato.
NOVENA.- Protección de datos de carácter personal.
DÉCIMA.- Resolución del Contrato.
El presente Contrato podrá ser resuelto en cualquier momento por cualquiera de las Partes, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, por "causa justificada", entendiéndose por tal:
a) el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato; o
b) las demás causas establecidas por la Ley.
Con carácter general, el incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones que del presente Contrato dimanan dará derecho a la Parte que sí hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del Contrato, con resarcimiento de daños y abono de intereses, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.
Cualquiera de las causas de resolución antedichas dará derecho a la Parte que no hubiera incurrido en ella ni la hubiera provocado a ser indemnizada por los daños y perjuicios derivados de la misma.
El hecho de que una Parte no ejercite alguna de las causas previstas en esta estipulación para resolver el Contrato no se considerará en ningún caso renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra Parte ni limitará sus derechos para exigirle el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
DECIMOPRIMERA.- Elevación a público.
Tanto el CEDENTE como el CESIONARIO podrán promover la elevación a escritura pública del documento privado de este Contrato sin necesidad de expresa autorización de la otra Parte. Los gastos que esta elevación a público conlleve serán asumidos por la Parte que la promueva, y se repartirán a partes iguales si interesara a ambas Partes.
En caso de elevación a público, dicha Parte deberá remitir requerimiento a la otra Parte designando un Notario o Notaria. La otra Parte se compromete a firmar el instrumento público cuando para ello fuera requerida.
DECIMOSEGUNDA.- Notificaciones.
Todas las comunicaciones que en virtud de este documento deban o debieren cursarse se realizarán por medio fehaciente que deje constancia del momento del envío, de la dirección a la que ha sido dirigida y del momento de su recepción por la otra Parte, y se entenderán correctamente remitidas al CEDENTE o al CESIONARIO si se dirigen a las direcciones que de los mismos figuran en este Contrato. Cada una de las Partes podrá, mediante notificación escrita a la otra, modificar la dirección a la que deban remitirse las comunicaciones.
DECIMOTERCERA.- Integridad del Contrato y anulabilidad.
Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes en relación con su objeto.
Asimismo, las Partes reconocen que los documentos anexos y/o adjuntos al presente Contrato forman parte e integran el mismo a todos los efectos legales.
Si una o varias cláusulas devinieran ineficaces o resultaran anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. En tal caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de buena fe un nuevo texto para las cláusulas o partes del Contrato afectadas, respetando la finalidad y el equilibrio económico inicialmente perseguidos.
DECIMOCUARTA.- Gastos e impuestos.
Cada Parte asumirá los tributos que, conforme a la legislación vigente, le correspondan como consecuencia del presente Contrato. En particular, el CESIONARIO asumirá el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o el Impuesto sobre el Valor Añadido que, en su caso, resulte aplicable, conforme a la normativa tributaria vigente.
DECIMOQUINTA.- Legislación aplicable.
Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato y sus correspondientes anexos, así como por sus efectos jurídicos, y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
Todo litigio relativo, en especial pero no exclusivamente, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, quedará sometido a la legislación española y, particularmente, a las normas establecidas en el presente Contrato, a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en tanto que arrendamiento para uso distinto del de vivienda, y supletoriamente al Código Civil.
Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deberán entenderse hechas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.
DECIMOSEXTA.- Sumisión a fueros.
Para la resolución de cualquier controversia, litigio o discrepancia que pudiera surgir entre las Partes en relación con la interpretación, validez, cumplimiento, ejecución o resolución del presente Contrato, las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales del lugar en el que se encuentra sito el Local.
Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, a un solo efecto, todas las hojas de este Contrato en dos ejemplares, uno para cada Parte.
...........................................
EL CEDENTE
...........................................
EL CESIONARIO
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