Contrato de Transporte de Mercancías por Carretera - Formulario Modelo Word y PDF Pro · ES-law
✓ Valid in Spain · drafted to comply with local law
Create your Contrato de Transporte de Mercancías por Carretera - Formulario Modelo Word y PDF for use in Spain. Answer a few plain-English questions and the document fills in automatically as you go — then download it in Word and PDF, ready to sign or share. This version has been professionally rewritten to comply with local law.
- Answer 42 simple questions — the document fills in as you go
- Live preview: watch your document update in real time
- Download as Word (.docx) and PDF
- Edit your answers and re-download anytime
Fill in the details
0/42Type below — the document on the right updates as you go.
CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
________, mayor de edad, con domicilio en ________, con DNI/NIF núm. ________, actuando en su propio nombre y derecho. A los efectos del presente Contrato, hace constar que ostenta la condición de transportista profesional, hallándose dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas y en posesión de la preceptiva autorización administrativa de transporte público de mercancías.
En adelante, el "PORTEADOR".
De otra parte,
________, mayor de edad, con domicilio en ________, con DNI/NIF núm. ________, actuando en su propio nombre y derecho.
En adelante, el "CARGADOR".
El PORTEADOR y el CARGADOR, que en adelante podrán ser denominados, individualmente, "la Parte" y, conjuntamente, "las Partes", se reconocen recíprocamente capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación en la que actúan, y se declaran responsables de la veracidad de sus manifestaciones, por lo que
EXPONEN
I. Que el PORTEADOR es titular del siguiente vehículo: ________, marca: ________, matrícula: ________, que cuenta con autorización de transporte público de mercancías núm. ________, de clase MDL, válida hasta el ________, expedida por ________.
II. Que el CARGADOR está interesado en que, con el referido vehículo, el PORTEADOR realice el transporte de mercancías regulado en el presente documento, si bien mediante acuerdo de las Partes anexado a este instrumento el mismo podrá ser sustituido por otro similar que cumpla los requisitos administrativos exigibles.
III. Que el PORTEADOR está interesado en realizar dicho transporte de mercancías.
IV. Y que, habiendo llegado las Partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA, en adelante, el "Contrato", al objeto de constituir y regular su acuerdo, el cual se regirá por las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Objeto.
Por medio del presente, el PORTEADOR se obliga frente al CARGADOR a realizar, por su propia cuenta, riesgo y ventura, el transporte de las mercancías descritas en la estipulación siguiente, respetando los términos y condiciones acordados por las Partes y fijados en este Contrato, de conformidad con lo previsto en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
El transporte se realizará por carretera con el vehículo descrito en el Expositivo I del presente Contrato. No obstante, previo acuerdo de las Partes incorporado como anexo a este Contrato, el mismo podrá ser sustituido por otro similar que cumpla los requisitos administrativos exigibles.
SEGUNDA.- Mercancías objeto del transporte.
El PORTEADOR se obliga a realizar el transporte de la siguiente mercancía:
________
El peso bruto de esta mercancía es igual a ________ kilogramos.
La mercancía será acondicionada utilizando la siguiente clase de embalaje: palés.
En concreto, el PORTEADOR transportará ________ bultos, que se identifican con los siguientes signos y/o señales:
________
De conformidad con el artículo 20 de la Ley 15/2009, las Partes acuerdan que el CARGADOR deberá acondicionar la mercancía descrita en esta estipulación para su transporte, y que responderá ante el PORTEADOR de los daños a personas, al material de transporte o a otras mercancías, así como de los gastos ocasionados por defectos en el acondicionamiento, salvo que tales defectos sean manifiestos o ya conocidos por el PORTEADOR en el momento de hacerse cargo de las mercancías y este no haya formulado las oportunas reservas.
Asimismo, el CARGADOR deberá poner a disposición del PORTEADOR la documentación relativa a la mercancía que resulte necesaria para la realización del transporte y de todos aquellos trámites que el PORTEADOR deba efectuar antes de proceder a la entrega en el lugar de destino indicado en la estipulación siguiente. El PORTEADOR solo podrá utilizar dicha documentación para los citados fines, siendo responsable de la pérdida o mala utilización de la misma, en los términos del artículo 24 de la citada Ley.
TERCERA.- Carta de porte.
De conformidad con los artículos 10 a 14 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, las Partes podrán documentar el contrato mediante carta de porte, que se extenderá en tres ejemplares originales firmados por ambas Partes. La carta de porte hará prueba, salvo prueba en contrario, de la conclusión y contenido del Contrato, así como de la recepción de las mercancías por el PORTEADOR. La falta, irregularidad o pérdida de la carta de porte no afectará a la existencia ni a la validez del Contrato.
CUARTA.- Lugar de carga y lugar de entrega de las mercancías.
El PORTEADOR transportará la mercancía descrita en la estipulación segunda desde: ________ (lugar de carga) hasta: ________ (lugar de entrega), siguiendo la ruta más adecuada atendiendo a las circunstancias de la operación y a las características de la mercancía.
Por tanto, el presente Contrato regula un transporte nacional de mercancías por carretera.
El CARGADOR se compromete a poner la mercancía a disposición del PORTEADOR en el lugar de carga en la fecha prevista en la estipulación siguiente, y el PORTEADOR se compromete a conducirla y, por tanto, a ponerla a disposición del destinatario en el lugar de entrega, dentro del plazo previsto en la estipulación siguiente.
Las operaciones de carga de las mercancías a bordo del vehículo, así como su estiba, y las de desestiba y descarga, serán por cuenta de ________, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 15/2009.
Asimismo, el PORTEADOR se obliga a guardar y conservar la mercancía objeto de transporte desde su recepción en el lugar de carga hasta su entrega en destino, de conformidad con lo estipulado en el presente Contrato y en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
QUINTA.- Duración del transporte.
Las Partes acuerdan que el transporte tendrá una duración de: ________.
El CARGADOR pondrá la mercancía a disposición del PORTEADOR para su carga el día ________ en el lugar de carga indicado en la estipulación anterior, debiendo realizarse la entrega en destino, a más tardar, el día ________.
SEXTA.- Precio del transporte y forma de pago.
Las Partes pactan un precio de ________ (________ €) para el transporte objeto de este Contrato.
Las Partes reconocen que este precio no incluye el precio de los servicios auxiliares, preparatorios o complementarios del transporte que, en su caso, hubieran pactado.
Las Partes pactan que la obligación del pago del precio del transporte corresponde al CARGADOR, debiendo efectuarse el pago en el plazo de ________ días desde la fecha de emisión de la factura, sin que dicho plazo pueda exceder de los sesenta (60) días previstos en el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. El retraso en el pago devengará el interés de demora previsto en la citada Ley.
El pago se realizará mediante ingreso o transferencia bancaria al número de cuenta (IBAN): ________ de la entidad bancaria: ________ y cuyo titular es: ________. El comprobante de ingreso o transferencia servirá como justificante del pago. En todo caso, el PORTEADOR se compromete a emitir y entregar al CARGADOR la factura con el desglose de cantidades y conceptos que corresponda.
El PORTEADOR gozará, sobre las mercancías porteadas, del derecho de retención y privilegio especial previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley 15/2009 para el cobro del precio del transporte y de los gastos del mismo.
SÉPTIMA.- Actualización del precio por variación de los precios del combustible.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, cuando el precio del combustible hubiese variado entre el día de celebración del Contrato y el momento de realizarse el transporte, el PORTEADOR, así como el obligado al pago, incrementarán o reducirán, en su caso, el precio fijado en la estipulación anterior en la cuantía que resulte de aplicar los criterios o fórmulas que, en cada momento, tenga establecidos la Administración en las correspondientes condiciones generales de contratación del transporte de mercancías por carretera.
La variación respecto del precio se reflejará en la factura de manera desglosada, salvo que las Partes acuerden expresamente otra forma de acreditar este extremo.
Dichos criterios o fórmulas deberán basarse en la repercusión que la partida de combustible tenga sobre la estructura de costes de los vehículos de transporte de mercancías.
En todo caso, esta revisión estará condicionada a que el precio del combustible hubiera experimentado una variación igual o superior al ________ por ciento (________%).
OCTAVA.- Autonomía del PORTEADOR.
El PORTEADOR gozará de plena autonomía en el ejercicio de su actividad empresarial, ejecutando libremente su actividad de transporte, siempre que respete los términos y condiciones previstos en el presente Contrato.
Por tanto, todos los gastos correspondientes a repuestos de automóviles, camiones y daños a terceros, así como, en su caso, el pago de sus trabajadores, serán por cuenta y riesgo únicamente del PORTEADOR.
Asimismo, conforme al artículo 5 de la Ley 15/2009, el PORTEADOR podrá contratar con terceros la realización efectiva de la totalidad o parte del transporte objeto del presente Contrato, los cuales quedarán sujetos a los términos y condiciones establecidos en este documento, sin que ello altere la responsabilidad del PORTEADOR frente al CARGADOR.
NOVENA.- Responsabilidad del PORTEADOR.
La responsabilidad del PORTEADOR se regirá por lo previsto en el Capítulo V de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
En este sentido, el PORTEADOR responderá de la pérdida total o parcial y de las averías que sufra la mercancía desde el momento de su recepción para el transporte hasta el de su entrega en destino, así como de los daños derivados del retraso en la ejecución del transporte, conforme a lo previsto en dicho texto legal.
Serán consideradas causas de exoneración de la responsabilidad del PORTEADOR la culpa del CARGADOR o del destinatario, las instrucciones de estos no motivadas por una acción negligente del PORTEADOR, el vicio propio de la mercancía y las circunstancias que el PORTEADOR no pudo evitar y cuyas consecuencias no pudo impedir (fuerza mayor), todo ello en los términos de los artículos 48 y 49 de la citada Ley.
De conformidad con el artículo 57 de la Ley 15/2009, la indemnización por pérdida o avería no podrá exceder de un tercio del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples/día por cada kilogramo de peso bruto de mercancía perdida o averiada, salvo declaración de valor o de interés especial en la entrega conforme a los artículos 61 y 62. Esta responsabilidad del PORTEADOR frente al CARGADOR existirá aun cuando el primero no lleve a cabo el transporte por sí mismo, en todo o en parte.
DÉCIMA.- Seguros.
El conjunto de las mercancías objeto del transporte previsto en este Contrato se encuentra asegurado mediante un seguro de la siguiente clase: ________, en la compañía aseguradora: ________, póliza núm. ________. Las Partes declaran tener conocimiento del contenido de dicha póliza. Asimismo, el PORTEADOR declara tener suscrito el seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada del uso y circulación del vehículo previsto en la normativa vigente.
DECIMOPRIMERA.- Fuerza mayor.
El retraso en el cumplimiento o el incumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado una omisión o un incumplimiento del Contrato en caso de deberse a causas de fuerza mayor y de haber avisado la Parte afectada por escrito a la otra Parte al respecto.
Se entenderá por "fuerza mayor": inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier Gobierno o de cualquier subdivisión o representante de este, o cualquier otra causa que esté fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos o los defectos del vehículo empleado para el transporte constituyen una causa de fuerza mayor.
La Parte afectada por la fuerza mayor hará todo lo posible por eliminar su causa, y la exigibilidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la fuerza mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la fuerza mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Lo aquí previsto no obligará a ninguna de las Partes a solucionar huelgas o conflictos laborales en contra de su voluntad.
DECIMOSEGUNDA.- Resolución del Contrato.
El presente Contrato podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen. Igualmente, podrá ser resuelto por cada una de las Partes, sin necesidad de intervención judicial y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, por "causa justificada", descrita aquí como:
a) el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de diez (10) días a partir de la notificación escrita y fehaciente enviada para que así se haga; o
b) las demás establecidas por el presente Contrato y por la Ley.
De forma general, el incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones que para ellas emanan del presente Contrato dará derecho a la Parte que sí hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del Contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.
Cualquiera de las causas de resolución antedichas dará derecho a la Parte que no hubiera incurrido en ella o no la hubiera provocado a la indemnización de los daños y perjuicios derivados de la misma.
El hecho de que una Parte no utilice alguna de las causas previstas en esta estipulación para resolver el Contrato no será considerado nunca como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra Parte, ni limitará sus derechos para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato.
DECIMOTERCERA.- Protección de datos de carácter personal.
DECIMOCUARTA.- Gastos e impuestos.
Todos los gastos e impuestos derivados de la formalización, cumplimiento o extinción del presente Contrato serán de cargo de la Parte que determine la legislación vigente o el presente Contrato.
DECIMOQUINTA.- Notificaciones.
Todas las comunicaciones que en virtud de este documento deban o debieren ser enviadas lo serán por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, de la dirección a la que ha sido enviada y del momento de su recepción por la otra Parte, y se interpretarán como correctamente enviadas al PORTEADOR o al CARGADOR si se dirigen a las direcciones de las mismas que figuran en este Contrato. Cada una de las Partes podrá, mediante notificación escrita enviada a la otra Parte, cambiar la dirección a la que deban remitirse cualesquiera comunicaciones.
A efectos de notificaciones, se designan las siguientes direcciones: PORTEADOR: ________; CARGADOR: ________.
DECIMOSEXTA.- Integridad del Contrato y nulidad parcial.
Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.
El presente Contrato constituye la totalidad del acuerdo alcanzado entre las Partes respecto a su objeto, sustituyendo y dejando sin efecto cualesquiera tratos, acuerdos, manifestaciones o entendimientos, verbales o escritos, anteriores a su firma. Cualquier modificación de las estipulaciones del presente Contrato deberá realizarse por escrito y ser firmada por ambas Partes para que tenga validez y eficacia entre ellas.
En el supuesto de que alguna de las estipulaciones del presente Contrato fuera declarada nula, inválida o ineficaz, total o parcialmente, por cualquier órgano judicial o administrativo competente, tal nulidad, invalidez o ineficacia no afectará a las restantes estipulaciones del Contrato, que conservarán su plena validez y eficacia. En tal caso, las Partes se comprometen a sustituir la estipulación o estipulaciones afectadas por otra u otras que, siendo válidas y eficaces, persigan la finalidad y los efectos económicos perseguidos por las Partes con la cláusula declarada nula, inválida o ineficaz.
DECIMOSÉPTIMA.- Legislación aplicable.
Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato, que tiene carácter mercantil, así como por sus correspondientes anexos y sus efectos jurídicos, y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española; particularmente, a la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, a la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera, a la legislación mercantil y, supletoriamente, al Código Civil, así como a los Tratados internacionales vigentes en España y a las normas de la Unión Europea que resulten de aplicación.
Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.
DECIMOCTAVA.- Resolución de controversias y jurisdicción.
Las Partes podrán someter las controversias que surjan en relación con el presente Contrato, cuya cuantía no exceda de quince mil euros (15.000 €), a la Junta Arbitral del Transporte competente, conforme a lo previsto en el artículo 38 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, salvo pacto expreso en contrario.
Fuera de dicho supuesto, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación con o derivado de la interpretación o ejecución del mismo, las Partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de ________, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, en la medida en que dicha sumisión resulte conforme a las normas imperativas de competencia.
Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, a un solo efecto, todas las hojas de este Contrato en dos ejemplares, uno para cada Parte.
...........................................
EL PORTEADOR
...........................................
EL CARGADOR
Fields you complete are inserted into the document live. This template is general guidance only — not legal advice.