Contrato de Traducción - Modelo de Formulario Pro · ES-law

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Contrato de Traducción - Modelo de Formulario
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CONTRATO DE TRADUCCIÓN DE OBRA POR ENCARGO SIN CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL


En ________, a ________


REUNIDOS


De una parte, en calidad de TRADUCTOR/A:

Doña/Don ________, mayor de edad, con DNI/NIE núm. ________, de nacionalidad ________ y con domicilio a efectos del presente Contrato en ________, actuando en su propio nombre y derecho (en adelante, el «TRADUCTOR»).


De otra parte, en calidad de AUTOR/A:

Doña/Don ________, mayor de edad, con DNI/NIE núm. ________, de nacionalidad ________ y con domicilio a efectos del presente Contrato en ________, actuando en su propio nombre y derecho (en adelante, el «AUTOR»).


Ambas partes, en lo sucesivo denominadas individualmente «Parte», «AUTOR» o «TRADUCTOR» y, conjuntamente, las «Partes», se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para obligarse y otorgar el presente Contrato, y a tal efecto


EXPONEN


I.- Que el AUTOR es titular originario de los derechos de propiedad intelectual sobre la obra titulada ________ (en adelante, la «Obra»), en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante, «TRLPI»), ostentando en consecuencia la facultad de autorizar su traducción.

II.- Que el AUTOR está interesado en encargar al TRADUCTOR la traducción de la Obra al idioma ________.

III.- Que el interés de ambas Partes se limita exclusivamente al encargo de la traducción, configurándose como un contrato de obra o de arrendamiento de obra (artículos 1.544 y 1.588 y siguientes del Código Civil), sin que ello implique la cesión por parte del TRADUCTOR de la titularidad de los derechos de propiedad intelectual que, conforme al artículo 11.1 del TRLPI, le corresponden sobre la traducción en su condición de autor de obra derivada.

IV.- Que, en mérito de lo anterior, las Partes acuerdan celebrar el presente CONTRATO DE TRADUCCIÓN, que se regirá por las siguientes


CLÁUSULAS


PRIMERA.- OBJETO

El objeto del presente Contrato es la realización por el TRADUCTOR de la traducción de la Obra identificada en el Expositivo I, desde el idioma ________ al idioma ________ (en adelante, la «Traducción»). El TRADUCTOR se obliga a realizar personalmente la Traducción, de forma fiel y ajustada al texto original, respetando su sentido, estilo y contenido.

El presente Contrato deberá desarrollarse en un clima de máxima confianza, entendimiento y comunicación entre las Partes, que deberán cumplir sus obligaciones recíprocas conforme al principio de buena fe (artículos 7 y 1.258 del Código Civil). En este sentido, el TRADUCTOR se compromete a prestar su máxima colaboración al AUTOR a fin de que éste pueda dar cumplimiento satisfactorio a las obligaciones asumidas en el marco de este Contrato.


SEGUNDA.- ENTREGA DE LA TRADUCCIÓN

El texto de la Traducción deberá entregarse al AUTOR en la siguiente fecha: ________. Si se produjera un retraso en la entrega por causas razonables y justificadas, comunicadas con al menos quince (15) días naturales de antelación, las Partes podrán acordar de mutuo acuerdo un nuevo plazo de entrega.

En su presentación, el TRADUCTOR seguirá las directrices recibidas del AUTOR. El texto deberá entregarse en archivo electrónico, mediante medios digitales, en el formato ________.


TERCERA.- CONTRAPRESTACIÓN Y FORMA DE PAGO

1) Remuneración por la Traducción

a) Remuneración:

Por la realización de la Traducción, el AUTOR abonará al TRADUCTOR la cantidad de ________ (________ €), en concepto de remuneración única y a tanto alzado.

A la citada cantidad se le adicionará, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al tipo legal vigente, así como cualquier otra retención fiscal que resulte legalmente exigible, que se repercutirá conforme a la normativa tributaria aplicable.

El precio establecido en esta cláusula se fija exclusivamente para la prestación del servicio objeto del presente Contrato. En caso de ampliación de los servicios, las Partes se comprometen a negociar de buena fe el nuevo precio correspondiente.

Correrán por cuenta del TRADUCTOR cuantos gastos, tributos e impuestos, estatales, autonómicos o municipales, le resulten aplicables por razón de su actividad como consecuencia de la ejecución de este Contrato, sin perjuicio de la repercusión del IVA al AUTOR conforme a lo señalado anteriormente.

b) Forma de pago:

Las Partes acuerdan que la contraprestación pactada podrá satisfacerse por cualquier medio de pago admitido en Derecho, preferentemente mediante transferencia bancaria a la cuenta con IBAN ________ de titularidad del TRADUCTOR.

Asimismo, las Partes acuerdan que dicha contraprestación se abonará en el plazo de ________ desde la recepción de la factura correspondiente emitida por el TRADUCTOR. En defecto de pacto, el plazo de pago será de treinta (30) días, resultando de aplicación lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.


CUARTA.- CARÁCTER PERSONAL E INTUITU PERSONAE

El TRADUCTOR no podrá subcontratar ni ceder, total ni parcialmente, la ejecución de la Traducción objeto del presente Contrato, dado su carácter personalísimo (intuitu personae), salvo autorización previa y por escrito del AUTOR. El TRADUCTOR responde frente al AUTOR de la autoría y originalidad de su trabajo y del ejercicio pacífico de los derechos que, en su caso, se cedan mediante contratos posteriores.


QUINTA.- OBLIGACIONES DEL AUTOR

El AUTOR queda obligado a:

a) Abonar la retribución acordada por la Traducción en el plazo estipulado;

b) Disponer de un plazo máximo de ________ para leer y revisar la Traducción. En caso de que el AUTOR omita comunicar alguna modificación dentro del plazo referido, la Traducción se tendrá por aceptada en todos sus términos;

c) Comunicar al TRADUCTOR su eventual disconformidad con la Traducción entregada en un plazo no superior a quince (15) días naturales desde su recepción;

d) Cuando proceda, buscar posibles editoriales interesadas en la reproducción, distribución y venta de la Traducción en forma de libro para su explotación comercial. En caso de alcanzar un acuerdo editorial, el AUTOR se obliga a incluir en su contrato de edición una cláusula relativa al compromiso de la editorial de publicar la Traducción. Las condiciones de cesión y explotación de los derechos sobre la Traducción se pactarán en contrato independiente suscrito entre la editorial y el TRADUCTOR;

e) Buscar, en su caso, medios de explotación bajo la forma de comunicación pública (formatos digitales). De alcanzarse un acuerdo de publicación electrónica, las condiciones de cesión y explotación de los derechos sobre la Traducción se pactarán en contrato independiente suscrito entre la editorial o plataforma y el TRADUCTOR;

f) Poner en conocimiento del TRADUCTOR los resultados de las gestiones que realice para la publicación de la Traducción;

g) En caso de que el AUTOR realice por sus propios medios la explotación de la Traducción, pactar en contrato independiente las condiciones de cesión por parte del TRADUCTOR de los derechos necesarios para dicha explotación;

h) Respetar los derechos morales del TRADUCTOR conforme al artículo 14 del TRLPI, haciendo constar de forma destacada su nombre o seudónimo en la portada de la Obra traducida, así como la mención del copyright de la Traducción a su favor.


SEXTA.- OBLIGACIONES DEL TRADUCTOR

El TRADUCTOR queda obligado a:

a) Entregar la Traducción encargada en la fecha señalada: ________, en archivo electrónico, mediante medios digitales. De no cumplirse el plazo por causa imputable al TRADUCTOR, el AUTOR podrá resolver el Contrato, debiendo el TRADUCTOR reintegrar las cantidades que hubiera percibido en virtud del mismo;

b) Responder ante el AUTOR de la autoría y originalidad de su trabajo y del ejercicio pacífico de los derechos que, en su caso, le hubiese cedido;

c) No introducir en la Traducción ningún contenido ofensivo o difamatorio que no esté presente en la Obra original. A cambio de esta garantía, el AUTOR exonera al TRADUCTOR de cualquier reclamación derivada de contenidos ya presentes en el texto original;

d) Prestar al AUTOR la colaboración necesaria, otorgando en su caso los poderes precisos, para la defensa y tutela judicial de los derechos derivados del presente Contrato.


SÉPTIMA.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS

Las Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y de forma confidencial toda la información que les haya sido comunicada como tal por la otra Parte durante la ejecución del Contrato, o que hayan conocido en el curso de la misma.

La obligación de confidencialidad no será de aplicación a:

a) La información que sea o pase a ser de dominio público sin incumplimiento de este Contrato;

b) La información de que la Parte receptora dispusiera lícitamente antes de su comunicación por la otra Parte; y

c) La información legalmente adquirida por las Partes de fuentes distintas de la otra Parte.

Las Partes se comprometen a utilizar la Información confidencial únicamente para la ejecución del Contrato y a no explotarla, por cuenta propia o de tercero, directa o indirectamente. Esta obligación de confidencialidad subsistirá durante la vigencia del Contrato y por un plazo de ________ tras su extinción.

En la medida en que en la ejecución del presente Contrato se traten datos de carácter personal, las Partes se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, tratando los datos únicamente para las finalidades derivadas de este Contrato y adoptando las medidas técnicas y organizativas adecuadas.

Todo incumplimiento de la presente estipulación conllevará la obligación de la Parte infractora de indemnizar a la otra por los daños y perjuicios causados, sin perjuicio del ejercicio de cuantas acciones legales correspondan.


OCTAVA.- DURACIÓN Y RESOLUCIÓN CONTRACTUAL

El presente Contrato entrará en vigor en la fecha de su firma y permanecerá vigente hasta el íntegro cumplimiento de las obligaciones asumidas por las Partes.

El Contrato podrá resolverse por mutuo acuerdo de las Partes, con un preaviso de treinta (30) días naturales y con los efectos que ellas determinen. Igualmente, podrá resolverse por cada una de las Partes, sin necesidad de intervención judicial y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra la Parte incumplidora, por «causa justificada», entendida como:

a) El incumplimiento de las obligaciones contractuales de la Parte contraria que, dentro del mes siguiente a la notificación escrita del incumplimiento, no hubiera sido subsanado;

b) El incumplimiento por el AUTOR de cualquiera de las obligaciones pecuniarias establecidas en este Contrato;

c) Las demás causas legalmente previstas, en particular las contempladas en el artículo 1.124 del Código Civil.

Para que se produzca la resolución, será necesario que la Parte que invoque el incumplimiento lo comunique a la otra mediante carta certificada con acuse de recibo, o cualquier otro medio fehaciente, dirigida al domicilio indicado en el encabezamiento, especificando el motivo y requiriéndola para que en el plazo de un mes cese en la conducta infractora, entendiéndose resuelto el Contrato si, transcurrido dicho plazo, persistiera en tal conducta.

Cualquiera de las causas de resolución anteriores dará derecho a la Parte que no hubiera incurrido en ella a la indemnización de los daños y perjuicios derivados.


NOVENA.- DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES

A efectos de cualquier notificación derivada del presente Contrato, las Partes designan como domicilio los indicados en el encabezamiento. Para que una notificación sea válida deberá efectuarse por medio fehaciente que deje constancia del momento de su envío, de la dirección de destino y del momento de su recepción. Todo cambio de domicilio deberá comunicarse a la otra Parte con la mayor brevedad y siguiendo el procedimiento aquí establecido.


DÉCIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE

El presente Contrato se regirá por lo expresamente pactado en sus cláusulas y, en lo no previsto en ellas, por lo dispuesto en la legislación española que resulte de aplicación.

En particular, serán de aplicación las disposiciones del Código Civil, del Código de Comercio y del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, así como cuantas normas concordantes y de desarrollo resulten aplicables.

Las Partes manifiestan su conformidad con la legislación señalada y se obligan a su cumplimiento en todos los aspectos relacionados con la interpretación y ejecución del presente Contrato.


DECIMOPRIMERA.- JURISDICCIÓN

En caso de controversia, discrepancia, conflicto o reclamación derivada de la interpretación, ejecución o cumplimiento del presente Contrato, las Partes, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de ________, salvo que una norma imperativa imponga otro fuero.


DECIMOSEGUNDA.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y NULIDAD PARCIAL

Este Contrato deja sin efecto cualquier acuerdo, entendimiento, compromiso o negociación previa entre las Partes sobre su objeto.

Las Partes reconocen que, en caso de existir, los documentos anexos o adjuntos al presente Contrato forman parte integrante del mismo a todos los efectos legales.

Si una o varias cláusulas devinieran ineficaces, anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato plena fuerza vinculante. En tal caso, las Partes se comprometen a negociar de buena fe un nuevo texto para las cláusulas afectadas que respete la voluntad y el equilibrio económico inicialmente pactados.

Y en prueba de conformidad y aceptación de cuanto antecede, las Partes firman el presente Contrato, por duplicado y a un solo efecto, en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.



La parte TRADUCTORA:


Fdo. Doña/Don ________


La parte AUTORA:


Fdo. Doña/Don ________

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