Contrato de Subcontratación - Modelo de Formulario Pro · ES-law

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Contrato de Subcontratación - Modelo de Formulario
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CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN


En ________, a ________


REUNIDOS


De una parte, en condición de CONTRATISTA,

Don/Doña ________, mayor de edad, con DNI/NIF ________ y domicilio en ________, dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con número de afiliación a la Seguridad Social ________ e inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) con número ________, actuando en su propio nombre y representación.


Y de otra parte, en condición de SUBCONTRATISTA,

Don/Doña ________, mayor de edad, con DNI/NIF ________ y domicilio en ________, dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con número de afiliación a la Seguridad Social ________ e inscrito en el Registro de Empresas Acreditadas (REA) con número ________, actuando en su propio nombre y representación.


Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse en los términos del presente Contrato, y a tal efecto serán denominadas individualmente como Parte, CONTRATISTA o SUBCONTRATISTA, y conjuntamente como las Partes.


EXPONEN


I.-
Que Don/Doña ________, en adelante el CONTRATISTA, es empresario autónomo cuya actividad económica consiste en: ________, y dispone de una organización productiva propia, contando con los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de la actividad contratada.

II.- Que el CONTRATISTA resulta adjudicatario de un contrato de obra con el siguiente objeto: ________, por cuenta de ________, en adelante la EMPRESA PRINCIPAL, ejecutándose dicha obra en el centro de trabajo sito en ________.

III.- Que el CONTRATISTA precisa de los servicios externos del SUBCONTRATISTA para la realización de los siguientes trabajos:

________

IV.- Que Don/Doña ________, en adelante el SUBCONTRATISTA, dispone de una organización productiva propia, contando con los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de la actividad subcontratada.

V.- Que, conforme al nivel de subcontratación en que se encuadra el presente Contrato, el CONTRATISTA y el SUBCONTRATISTA cumplen los requisitos de acreditación, organización productiva propia, asunción de riesgos, responsabilidades y dirección de los trabajos exigidos por el artículo 4 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

VI.- Que el CONTRATISTA, con carácter previo a la presente subcontratación, dispone de un Libro de Subcontratación habilitado por la Autoridad Laboral competente, en orden, al día y conforme a las disposiciones contenidas en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, y en el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla dicha Ley.

VII.- Que el CONTRATISTA ha decidido adjudicar al SUBCONTRATISTA, quien a su vez acepta, la ejecución de los citados trabajos, suscribiendo ambas Partes el presente CONTRATO DE SUBCONTRATACIÓN DE OBRAS Y SERVICIOS con sujeción a las siguientes


CLÁUSULAS


PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO

El CONTRATISTA suscribió con la EMPRESA PRINCIPAL un contrato de obra con el siguiente objeto: ________. Constituye el objeto del presente Contrato la prestación de obras y servicios por parte del SUBCONTRATISTA, quien deberá ejecutar los siguientes trabajos:

________

El SUBCONTRATISTA acepta y asume la adjudicación y ejecución de los trabajos descritos, debiendo entregar al CONTRATISTA dichos trabajos totalmente concluidos, conforme al precio y demás condiciones que se reseñan en las cláusulas siguientes, y asumiendo los riesgos, obligaciones y responsabilidades propios de la actividad empresarial subcontratada y dirigiendo la ejecución de los trabajos con sus propios medios.

Por su parte, el CONTRATISTA se obliga a poner a disposición del SUBCONTRATISTA aquellos suministros que expresamente se hubieran pactado, así como la custodia de las herramientas y materiales que resulten precisos.


SEGUNDA.- MODIFICACIONES O AMPLIACIONES DEL OBJETO

Si durante la vigencia del presente Contrato el CONTRATISTA y/o el SUBCONTRATISTA consideran oportuno modificar y/o ampliar la prestación objeto del mismo, ambas Partes deberán negociar de buena fe el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones.

Los acuerdos adoptados deberán constar por escrito y quedarán incorporados como anexos al presente Contrato. En caso de que las Partes no alcanzaran acuerdo sobre dichas modificaciones o ampliaciones, cualquiera de ellas podrá resolver el presente Contrato conforme a lo previsto en la Cláusula Décima.

Toda prestación de servicios adicionales o complementarios a los descritos, solicitada por el CONTRATISTA, se regirá por las estipulaciones de este Contrato, sin perjuicio de la determinación del precio correspondiente.


TERCERA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO

a) Remuneración

El SUBCONTRATISTA percibirá por la completa ejecución del Contrato una cantidad fija de ________ euros (________ €), más el Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable.

El precio convenido comprende la mano de obra, los materiales, medios auxiliares, medidas de seguridad y salud, gastos generales, así como cualquier gasto, medio o prestación necesaria, inherente o complementaria para la correcta ejecución de los trabajos contratados. Dicho precio se ha fijado exclusivamente a efectos de la prestación de los trabajos subcontratados objeto del presente Contrato; en caso de modificación o ampliación de los servicios, las Partes se comprometen a negociar el nuevo precio.

El CONTRATISTA retendrá, en garantía de la correcta ejecución de los trabajos efectuados y de los materiales empleados por el SUBCONTRATISTA, una cantidad equivalente al ________% del precio convenido. Dicho importe será entregado al SUBCONTRATISTA una vez transcurrido un período de garantía de ________ a contar desde la recepción de los trabajos, siempre que se hubieran subsanado todos los defectos observados durante dicho período.

b) Forma de pago

El precio pactado será abonado por el CONTRATISTA a la terminación de los trabajos encargados, previa comprobación de su correcta ejecución, en el momento siguiente: ________, mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta facilitada por el SUBCONTRATISTA:

Titular de la cuenta: ________

Entidad bancaria: ________

IBAN: ________

El SUBCONTRATISTA emitirá la correspondiente factura cumpliendo los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, y demás normativa de aplicación. Los plazos de pago se ajustarán en todo caso a lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.


CUARTA.- REVISIÓN DE PRECIOS

En el supuesto de que durante la ejecución de los trabajos subcontratados se produjera una fluctuación o modificación de precios o salarios, al alza o a la baja, que no hubiera sido prevista en el presupuesto, las Partes negociarán de buena fe la modificación del precio fijado, dejando constancia escrita del acuerdo alcanzado.


QUINTA.- INTERESES DE DEMORA

De conformidad con los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil y con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato devengará el interés de demora correspondiente.

El tipo de interés de demora será el establecido en el artículo 7 de la Ley 3/2004, equivalente al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación incrementado en ocho puntos porcentuales, aplicándose el tipo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año y a 1 de julio para el segundo semestre.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Cláusula Tercera, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del SUBCONTRATISTA. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualesquiera otras acciones que puedan corresponder al SUBCONTRATISTA derivadas del incumplimiento del pago.


SEXTA.- DURACIÓN Y PLAZOS DE EJECUCIÓN

El SUBCONTRATISTA deberá ejecutar los trabajos subcontratados durante el período comprendido entre el ________, fecha de entrada en vigor del Contrato, y el ________, fecha de terminación.

En todo caso, la ejecución comenzará a la mayor brevedad una vez obtenidos todos los permisos, licencias definitivas y/o autorizaciones administrativas necesarias. En caso de incumplimiento por el SUBCONTRATISTA de los plazos indicados, el CONTRATISTA podrá retener en garantía un importe equivalente al valor de la parte de obra no ejecutada dentro de plazo, procediéndose, una vez terminada definitivamente la obra, al reintegro de los pagos retenidos previa deducción de una penalización de ________ € por cada día natural de retraso, que se descontará del importe de los trabajos.

Si la demora en el cumplimiento del plazo total de ejecución de la obra excediera del veinte por ciento (20%) del plazo total, o su equivalente en tiempo respecto del plazo parcial, el CONTRATISTA quedará facultado para resolver el presente Contrato, con aplicación de las indemnizaciones que procedan.


SÉPTIMA.- RECURSOS Y MATERIALES PARA LA PRESTACIÓN

El SUBCONTRATISTA empleará para la realización de la obra los medios materiales adecuados y, en su caso, su propio personal, quienes desarrollarán sus funciones bajo la dirección, organización y disciplina del propio SUBCONTRATISTA, sin que exista en ningún caso relación laboral alguna entre dicho personal y el CONTRATISTA o la EMPRESA PRINCIPAL.

El SUBCONTRATISTA se compromete a que el personal destinado a la ejecución de la obra cuente con la cualificación, formación y experiencia adecuadas, y a que conozca el contenido de las estipulaciones relativas a propiedad intelectual, confidencialidad, prevención de riesgos laborales y tratamiento de datos de carácter personal establecidas en este Contrato, así como su obligación de respetarlas.


OCTAVA.- OBLIGACIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS DEL SUBCONTRATISTA

El SUBCONTRATISTA asume expresamente las siguientes obligaciones:

a) Presentar, antes del inicio de la obra, certificado expedido por la Administración Tributaria acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, así como certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditativo de hallarse al corriente en el pago de cotizaciones y obligaciones, comprometiéndose a que todo el personal que acceda a la obra se encuentre dado de alta en la Seguridad Social y al corriente del pago de cuotas, y a comunicar a la EMPRESA PRINCIPAL cualquier incidencia.

b) Conocer y cumplir la vigente normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, disponer de la infraestructura y medios necesarios para llevar a cabo su actividad, estar inscrito en los registros obligatorios —en particular el Registro de Empresas Acreditadas— y no realizar contrataciones o subcontrataciones contrarias a dicha normativa.

c) Disponer de la organización preventiva legalmente exigible y cumplir las medidas preventivas fijadas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo, en cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, garantizando que ha informado y formado debidamente a los trabajadores, que estos disponen de los medios adecuados y que cooperará en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales.

d) Aceptar, en la ejecución de los trabajos, las obligaciones que se deriven de las órdenes e instrucciones técnicas dadas por la EMPRESA PRINCIPAL cuando le sean comunicadas a través del CONTRATISTA.

e) En caso de discrepancia respecto de la forma de realizar los trabajos o de la calidad de los materiales, aceptar el criterio que sostenga la EMPRESA PRINCIPAL, renunciando a cualquier reclamación por estos motivos siempre que ello no contravenga la normativa técnica imperativa.

f) Ejecutar los trabajos de forma que no entorpezca el normal desarrollo del resto de la obra.

g) No subcontratar la ejecución de parte alguna de los trabajos sin autorización previa y por escrito del CONTRATISTA, y dentro de los límites de subcontratación establecidos en el artículo 5 de la Ley 32/2006. En caso de subcontratación autorizada, exigir al subcontratista el cumplimiento de todas las obligaciones anteriores.

h) Suministrar los materiales, equipos e instalaciones necesarios para la correcta ejecución de la obra, respetando las condiciones y calidades descritas en el proyecto. La maquinaria, equipos y herramientas cumplirán la normativa vigente y se hallarán en perfecto estado de uso y conservación.


NOVENA.- SUSPENSIÓN O APLAZAMIENTO DE LA OBRA

En caso de suspensión de la obra se observarán las siguientes reglas:

- Si la obra se suspendiera o paralizara durante dos (2) meses ininterrumpidos por cualquier causa, el presente Contrato quedará suspendido o resuelto, a elección del SUBCONTRATISTA, sin derecho en tal supuesto a indemnización alguna. En caso de resolución se procederá a la liquidación de los trabajos pendientes de certificar.

- Si la suspensión o paralización alcanzara una duración de cuatro (4) meses, el Contrato quedará en todo caso resuelto, con los efectos previstos en el párrafo anterior.


DÉCIMA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones derivadas de este Contrato en los términos y condiciones establecidos. El presente Contrato podrá resolverse cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) El incumplimiento por cualquiera de las Partes, total o parcial, de cualquiera de las cláusulas de este Contrato, o su cumplimiento defectuoso.

b) El mutuo acuerdo de las Partes expresado por escrito.

c) La voluntad de cualquiera de las Partes, siempre que lo notifique a la otra por escrito conforme al procedimiento de notificación establecido en este Contrato, con una antelación mínima de ________.

d) El fallecimiento o la incapacidad sobrevenida de cualquiera de las Partes que impida la continuación de la prestación.

e) El retraso en el cumplimiento de la ejecución de los servicios cuando exceda del veinte por ciento (20%) del plazo total, o su equivalente en tiempo respecto del plazo parcial.

f) La resolución, por cualquier causa, del contrato suscrito entre el CONTRATISTA y la EMPRESA PRINCIPAL.

g) La insolvencia, la solicitud o declaración de concurso de acreedores de cualquiera de las Partes.

h) El abandono de la obra, o la suspensión o paralización de los trabajos por causa imputable al SUBCONTRATISTA por plazo superior a dos (2) semanas.

i) La subcontratación con terceros de la totalidad o parte de la obra sin autorización del CONTRATISTA, o en contravención de los límites legales de subcontratación.

Cualquiera de las causas de resolución anteriores, a excepción de las contempladas en los apartados b) y f), facultará a la Parte que no hubiese incurrido en ella ni la hubiese provocado para reclamar la indemnización por los daños y perjuicios derivados de la misma.

Cuando el Contrato se resuelva por voluntad del CONTRATISTA, este deberá abonar al SUBCONTRATISTA toda factura devengada y no pagada durante la vigencia del Contrato. Cuando se resuelva por voluntad del SUBCONTRATISTA, este deberá facilitar al CONTRATISTA todo documento, elemento, bien, material y/o producción resultante de su actividad hasta ese momento.


DECIMOPRIMERA.- CESIÓN DEL CONTRATO

Ninguna de las Partes podrá ceder, transmitir o transferir, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato a terceros sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.

En el supuesto de que se autorizase la cesión conforme a lo establecido en el párrafo anterior, la Parte cesionaria quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones que correspondieran a la Parte cedente en virtud del presente Contrato.

Cualquier cesión o transmisión realizada en contravención de lo dispuesto en la presente cláusula se considerará nula y sin efecto alguno, y constituirá causa de resolución del presente Contrato.


DECIMOSEGUNDA.- RESPONSABILIDAD

Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y ocasionare con ello un daño o perjuicio a la otra Parte, conforme a los artículos 1.101 y siguientes del Código Civil, pudiendo la Parte perjudicada reclamar la correspondiente indemnización.

Sin perjuicio de lo anterior, las Partes reconocen el régimen de responsabilidad solidaria establecido en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 168 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social respecto de las obligaciones salariales y de Seguridad Social, así como el régimen de responsabilidad subsidiaria tributaria previsto en el artículo 43.1.f) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

El SUBCONTRATISTA ejecutará la obra con la diligencia y calidad debidas, comprometiéndose a asumir la responsabilidad por los errores, defectos o demoras producidos en su ejecución, o por su incorrecta o falta de ejecución. No obstante, no será responsable cuando ello derive de la omisión o falseamiento de cualquier información, documento o dato facilitado por el CONTRATISTA, sin que el SUBCONTRATISTA esté obligado a verificar la autenticidad y exactitud de dichos datos.


DECIMOTERCERA.- ELEVACIÓN A PÚBLICO DEL CONTRATO

Cualquiera de las Partes podrá solicitar, mediante requerimiento fehaciente, la elevación a público del presente Contrato. En tal caso, las Partes elegirán de mutuo acuerdo el Notario ante el cual se otorgará la escritura pública, corriendo la parte solicitante con los correspondientes gastos notariales.


DECIMOCUARTA.- FUERZA MAYOR

Ninguna de las Partes será considerada responsable de un retraso, defecto o error en la ejecución de sus obligaciones contractuales cuando aquellos sean debidos a causa de fuerza mayor, conforme al artículo 1.105 del Código Civil. No obstante, las Partes quedan obligadas a notificar a la otra, tan pronto tengan conocimiento de ello, la concurrencia de una causa de esta naturaleza y su incidencia en la correcta ejecución de sus obligaciones.

Se entenderá por fuerza mayor todo acontecimiento imprevisible o que, previsto, fuera inevitable, ajeno al control de la Parte afectada, tales como inundación, incendio, explosión, avería grave, huelga legal, disturbio civil, bloqueo, embargo, o cualquier disposición o mandato de autoridad gubernativa, sin que la falta de fondos pueda considerarse en ningún caso causa de fuerza mayor.


DECIMOQUINTA.- OBLIGACIÓN DE SECRETO Y CONFIDENCIALIDAD

Las Partes reconocen que toda la información a la que puedan tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con la ejecución de la obra o con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. En consecuencia, las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de la misma, advirtiendo de dicho deber a sus empleados, colaboradores y a cualquier persona que pudiera tener acceso a ella.

Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin autorización previa, escrita y expresa de la otra Parte, comprometiéndose a adoptar los medios necesarios para evitar su divulgación o cesión, y a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente que pudiera atentar contra su confidencialidad.

Las obligaciones de confidencialidad previstas en esta cláusula se mantendrán durante la vigencia del Contrato y subsistirán tras su terminación por cualquier causa.


DECIMOSEXTA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Las Partes se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y demás normativa de desarrollo, así como aquella que pudiera sustituirlas o actualizarlas en el futuro.

Las Partes se comprometen a no comunicar dichos datos a terceros salvo obligación legal o consentimiento expreso, informado e inequívoco del interesado. Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición dirigiéndose por escrito a la otra Parte en el domicilio indicado en el encabezamiento, así como reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.

Estos deberes serán exigibles al SUBCONTRATISTA durante la vigencia del Contrato y tras su terminación por cualquier causa, respondiendo frente al CONTRATISTA del incumplimiento de las obligaciones aquí asumidas, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable a su personal.


DECIMOSÉPTIMA.- NOTIFICACIONES

Para cualquier notificación entre las Partes derivada del presente Contrato, estas señalan como domicilios a efectos de las mismas los indicados en el encabezamiento. Para su validez, toda notificación deberá realizarse por medio fehaciente que deje constancia de su contenido, de la fecha de envío, del destinatario y del momento de su recepción. Todo cambio de domicilio deberá comunicarse a la otra Parte, a la mayor brevedad, por el procedimiento aquí establecido.


DECIMOCTAVA.- LEGISLACIÓN APLICABLE

En todo lo no previsto en el presente Contrato será de aplicación la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la Subcontratación en el Sector de la Construcción, el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, el Código Civil, el Código de Comercio, la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, y demás normativa concordante.

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato y sus anexos, si los hubiere, comprometiéndose a su cumplimiento de buena fe. Las referencias a normas legales o reglamentarias se entenderán hechas a las que en el futuro pudieran sustituirlas.


DECIMONOVENA.- JURISDICCIÓN

Para la resolución de cuantas controversias, diferencias o reclamaciones pudieran derivarse de la interpretación, ejecución o terminación del presente Contrato, las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de ________.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el presente Contrato, manifiestan comprenderlo y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y total acuerdo entre ellas. Y, en prueba de conformidad, lo firman en todas sus hojas y en tantos ejemplares originales como Partes intervienen, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.



La Parte CONTRATISTA:



Fdo. Don/Doña ________



La Parte SUBCONTRATISTA:



Fdo. Don/Doña ________

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