Contrato de Servidumbre de Medianería - Formulario Pro · ES-law

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Contrato de Servidumbre de Medianería - Formulario
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CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE MEDIANERÍA


En ________, a ________


REUNIDOS


De una Parte,


Don/Doña ________, mayor de edad, con DNI/NIE ________, y con domicilio a efecto de notificaciones en ________.


Y de otra Parte,

Don/Doña ________, mayor de edad, con DNI/NIE ________, y con domicilio a efecto de notificaciones en ________.


Las anteriores personas serán referidas, en lo sucesivo, individualmente como Parte, MEDIANERO, PRIMER MEDIANERO o SEGUNDO MEDIANERO, y de forma conjunta como Partes o MEDIANEROS.


INTERVIENEN


Ambas Partes intervienen en su propio nombre y derecho, el primero como PRIMER MEDIANERO y el segundo como SEGUNDO MEDIANERO, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para obligarse y celebrar el presente CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE MEDIANERÍA, y a tal efecto, libre y espontáneamente,


EXPONEN


I.- Que el PRIMER MEDIANERO es propietario en pleno dominio, por justos y legítimos títulos, de la finca que se describe a continuación:

Urbana: Parcela de terreno al sitio de: ________. Consta de una superficie de parcela de ________ m2. Linda: al Norte con ________; al Sur con ________; al Este con ________; y al Oeste con ________.

Título: El pleno dominio de la finca pertenece al PRIMER MEDIANERO en virtud de escritura pública otorgada en fecha ________ ante el Notario de ________, D./Dª ________, con el número ________ de su orden de protocolo.

Inscripción: Registro de la Propiedad de ________, con los siguientes datos registrales: ________.

Referencia Catastral: ________.

Cargas: Libre de cargas y gravámenes, y al corriente de pago de todo tipo de gastos e impuestos.

Arrendatarios y ocupantes: La finca del PRIMER MEDIANERO se halla libre de arrendatarios y ocupantes.


II.-
Que el SEGUNDO MEDIANERO es propietario en pleno dominio, por justos y legítimos títulos, de la finca que se describe a continuación:

Urbana: Parcela de terreno al sitio de: ________. Consta de una superficie de parcela de ________ m2. Linda: al Norte con ________; al Sur con ________; al Este con ________; y al Oeste con ________.

Título: El pleno dominio de la finca pertenece al SEGUNDO MEDIANERO en virtud de escritura pública otorgada en fecha ________ ante el Notario de ________, D./Dª ________, con el número ________ de su orden de protocolo.

Inscripción: Registro de la Propiedad de ________, con los siguientes datos registrales: ________.

Referencia Catastral: ________.

Cargas: Libre de cargas y gravámenes, y al corriente de pago de todo tipo de gastos e impuestos.

Arrendatarios y ocupantes: La finca del SEGUNDO MEDIANERO se halla libre de arrendatarios y ocupantes.


III.-
Que las fincas descritas en los Expositivos anteriores son colindantes entre sí, hallándose separadas por la pared, muro o elemento divisorio que constituye el objeto del presente Contrato.

IV.- Que ambas Partes, de común acuerdo, han convenido la constitución de una servidumbre de medianería entre las citadas fincas, que se regirá por la legislación aplicable, en especial por los artículos 571 a 579 del Código Civil, y por las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO:

Las Partes constituyen, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 571 y siguientes del Código Civil, una SERVIDUMBRE DE MEDIANERÍA en forma de pared, muro o elemento divisorio común, sobre las fincas descritas en los Expositivos Primero y Segundo, la cual se establecerá en la forma y condiciones siguientes:

________

El elemento medianero se sitúa sobre la línea divisoria de ambas fincas, con un grosor de ________ y una longitud de ________, perteneciendo en común y proindiviso a ambos MEDIANEROS en la proporción que se indica: el PRIMER MEDIANERO ostentará una participación del ________ y el SEGUNDO MEDIANERO una participación del ________.

En todo caso, las Partes respetarán lo dispuesto en los artículos 571 y siguientes del Código Civil, así como las presunciones de medianería establecidas en el artículo 572 del mismo cuerpo legal.

SEGUNDA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO:

Se valora la servidumbre de medianería en la cantidad de ________ euros, cuyo importe ha sido sufragado en su totalidad por el PRIMER MEDIANERO. En consecuencia, y conforme al artículo 575 del Código Civil, el SEGUNDO MEDIANERO queda obligado a contribuir en proporción a su derecho, abonando la cantidad de ________ euros al PRIMER MEDIANERO.

Dicho pago se realizará en un único abono por parte del SEGUNDO MEDIANERO, en la siguiente fecha: ________.

La forma de pago será mediante: Ingreso o transferencia bancaria. El ingreso o transferencia bancaria se realizará a favor de la cuenta cuyos datos bancarios son los siguientes:

Entidad bancaria: ________
IBAN identificador de la cuenta: ________
Titular de la cuenta: ________

El comprobante de ingreso o transferencia resultante de la realización de dicha transacción servirá como justificante del pago efectuado. No obstante, si el PRIMER MEDIANERO así lo solicitase, emitirá y entregará al SEGUNDO MEDIANERO un recibo de pago con el desglose de cantidades y conceptos que corresponda.

En caso de impago en la fecha pactada, la cantidad adeudada devengará el interés legal del dinero conforme al artículo 1.108 del Código Civil, sin perjuicio de las acciones de cumplimiento o resolución que asistan a la Parte cumplidora con arreglo al artículo 1.124 del Código Civil.

TERCERA.- GASTOS DE LAS OBRAS Y GASTOS DE CONSERVACIÓN:

El PRIMER y el SEGUNDO MEDIANERO deberán hacerse cargo de las obras de reparación, así como del mantenimiento y conservación del elemento medianero, en proporción al derecho de cada uno, conforme al artículo 575 del Código Civil. No obstante, los MEDIANEROS podrán dispensarse de contribuir a esta carga renunciando a la medianería, salvo el caso en que la pared medianera sostenga un edificio suyo.

CUARTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES:

Las Partes acuerdan los siguientes derechos y obligaciones, de conformidad con los artículos 576 a 579 del Código Civil:

a) Cada uno de los MEDIANEROS podrá usar la pared medianera en proporción al derecho que tiene, sin necesidad de autorización previa de la otra Parte, pudiendo edificar apoyando su obra en la pared medianera e introducir vigas hasta la mitad de su espesor, pero sin impedir el uso común y respectivo de los demás MEDIANEROS (art. 579 del Código Civil).

b) Ninguna de las Partes podrá abrir ventanas ni huecos en la pared medianera sin el consentimiento de la otra, conforme al artículo 580 del Código Civil.

c) Cada Parte podrá alzar la pared medianera, soportando los gastos de la obra y las indemnizaciones por los perjuicios que se causen, incluso los temporales (art. 577 del Código Civil). El MEDIANERO que alce la pared deberá costear los gastos de conservación de aquélla en lo que se haya levantado o profundizado sus cimientos respecto de como estaba antes. Si la pared no pudiera resistir la mayor elevación, el MEDIANERO que quiera levantarla estará obligado a reconstruirla a su costa, y si fuera necesario darle mayor espesor, deberá darlo de su propio suelo.

d) El MEDIANERO que no haya contribuido a la sobreelevación de la pared podrá adquirir derechos de medianería sobre la parte alzada, abonando proporcionalmente el importe de la obra y la mitad del valor del terreno sobre el que se le hubiese dado mayor espesor (art. 578 del Código Civil).

e) La servidumbre que se constituye no afecta, ni directa ni indirectamente, a las fincas colindantes ni a terceros.

f) Cada una de las Partes se obliga recíprocamente a no obstaculizar a la otra la servidumbre concedida, por lo que ninguna de ellas podrá llevar a efecto modificación material o jurídica alguna que impida o dificulte al propietario colindante el ejercicio de la servidumbre que en este acto se constituye.

QUINTA.- ELEVACIÓN A ESCRITURA PÚBLICA E INSCRIPCIÓN REGISTRAL:

Las Partes se reconocen el derecho a elevar el presente Contrato de servidumbre de medianería a escritura pública y a solicitar su inscripción en el Registro de la Propiedad, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.279 y 1.280 del Código Civil y en la Ley Hipotecaria, debiendo soportar los gastos quien lo solicite. En caso de que ambas Partes lo soliciten, los gastos se abonarán por mitad.

SEXTA.- DURACIÓN:

La servidumbre de medianería que se constituye en virtud del presente Contrato tiene carácter indefinido, por lo que permanecerá vigente mientras subsistan las fincas descritas y se mantenga la pared o elemento medianero objeto del mismo.

Dada la naturaleza de la servidumbre constituida, ésta es indivisible e inseparable de las fincas a las que afecta, de manera que seguirá a las mismas en caso de transmisión, por cualquier título, del dominio de cualquiera de ellas.

En consecuencia, los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato vincularán no sólo a las Partes firmantes, sino también a sus respectivos herederos, sucesores y causahabientes a título universal o particular.

La servidumbre podrá extinguirse por cualquiera de las causas previstas legalmente, y en particular por la renuncia de los MEDIANEROS a la medianería en los términos del artículo 575 del Código Civil, salvo que la pared medianera sostenga un edificio del MEDIANERO que pretenda renunciar.

En caso de derribo o desaparición de la pared medianera, los MEDIANEROS conservarán sus respectivos derechos sobre el suelo en proporción a su titularidad, salvo pacto en contrario.

SÉPTIMA.- GASTOS E IMPUESTOS:

Todos los gastos e impuestos que se deriven del otorgamiento del presente Contrato y de la constitución de la servidumbre de medianería serán satisfechos por las Partes de conformidad con la legislación vigente.

En particular, los gastos de las obras, así como los de conservación y reparación de la pared medianera, se distribuirán entre las Partes en proporción al derecho que cada una de ellas ostente, conforme a la cláusula Tercera del presente Contrato.

Los tributos que graven la constitución de la servidumbre serán abonados por quien resulte sujeto pasivo de los mismos según la normativa fiscal aplicable, en especial conforme al Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

En el supuesto de que cualquiera de las Partes incumpla las obligaciones de pago previstas en el presente Contrato, la Parte cumplidora podrá exigir el cumplimiento o la resolución del mismo, con el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados y el abono de los intereses correspondientes, conforme a los artículos 1.124 y 1.108 del Código Civil.

OCTAVA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:

NOVENA.- DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES:

DÉCIMA.- LEY APLICABLE Y SUMISIÓN A FUERO:

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato, así como por sus correspondientes anexos, si los hubiere, y por sus efectos jurídicos, comprometiéndose a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente pero no únicamente, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, se someterá a la legislación española y, en particular, a lo establecido en los artículos 571 a 579 del Código Civil y demás normativa aplicable.

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato o en relación con el mismo, las Partes se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de ________, sin perjuicio de los fueros imperativos legalmente aplicables y, en especial, del fuero del lugar donde se halle sita la finca conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

UNDÉCIMA.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y NULIDAD PARCIAL:

El presente Contrato anula y reemplaza cualquier contrato o acuerdo anterior entre las Partes con el mismo objeto y sólo podrá ser modificado mediante un nuevo acuerdo firmado por ambas Partes.

Las Partes reconocen que, en caso de existir, los documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato de servidumbre de medianería forman parte e integran el mismo a todos los efectos legales.

Si una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. En tal caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amistosa y de buena fe un nuevo texto para las cláusulas o partes del Contrato afectadas, respetando la finalidad económica y jurídica perseguida.


Y en prueba de conformidad y aceptación de cuanto antecede, las Partes aceptan el presente CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE MEDIANERÍA y los efectos que éste produzca, firmándolo por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.


PROPIETARIO DE LA PRIMERA FINCA COLINDANTE:



Fdo. Don/Doña ________.


PROPIETARIO DE LA SEGUNDA FINCA COLINDANTE:


Fdo. Don/Doña ________.

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