Contrato de Constitución de Servidumbre - Formulario

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Contrato de Constitución de Servidumbre - Formulario
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CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO EN SUELO RÚSTICO


En ________, a ________


REUNIDOS


De una Parte,

Don ________, con DNI ________, y con domicilio a efecto de notificaciones en ________.


Y de otra Parte,

Don ________, con DNI ________, y con domicilio a efecto de notificaciones en ________.


Y, que a continuación, serán referidas individualmente como Parte, DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE, DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE, o de forma conjunta como Partes.


INTERVIENEN


De una Parte,

Don ________, con DNI ________, quien comparece en su propio nombre y derecho como DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE.


De otra Parte,

Don ________, con DNI ________, quien comparece en su propio nombre y derecho como DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE.


Todas las Partes, en el respectivo carácter con el que intervienen, se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para concertar el presente CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO EN SUELO RÚSTICO, y a tal efecto, libremente y de común acuerdo,


EXPONEN


I.- Que Don ________ es propietario en pleno dominio, por justos y legítimos títulos de la finca que en el presente Contrato se denominará "predio dominante", y que se describe a continuación:

Urbana: Parcela de terreno al sitio de: ________. Consta de una superficie de parcela de ________ m2.

Título: El pleno dominio del predio dominante pertenece por herencia al DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE, en virtud de escritura pública otorgada en fecha ________ ante el Notario de ________, D. ________, con el ________ de su orden de protocolo.

Inscripción: Registro de la Propiedad de ________, con los siguientes datos registrales: ________.

Referencia Catastral: ________.

Cargas: Libre de cargas y gravámenes, y al corriente de pago de todo tipo de gastos e impuestos.

Arrendatarios y ocupantes: El predio dominante se halla libre de arrendatarios y ocupantes.


II.-
Que Don ________ es propietario en pleno dominio, por justos y legítimos títulos de la finca que en el presente Contrato se denominará "predio sirviente", y que se describe a continuación:

Urbana: Parcela de terreno al sitio de: ________. Consta de una superficie de parcela de ________ m2.

Título: El pleno dominio del predio sirviente pertenece por compraventa al DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE, en virtud de escritura pública otorgada en fecha ________ ante el Notario de ________, D. ________, con el ________ de su orden de protocolo.

Inscripción: Registro de la Propiedad de ________, con los siguientes datos registrales: ________.

Referencia Catastral: ________

Cargas: Libre de cargas y gravámenes, y al corriente de pago de todo tipo de gastos e impuestos.

Arrendatarios y ocupantes: El predio sirviente se halla libre de arrendatarios y ocupantes.


III.-
Que ambas Partes han convenido la constitución de una servidumbre de paso entre los citados predios, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO:

Las Partes constituyen, de conformidad con lo dispuesto, una SERVIDUMBRE DE PASO sobre el predio descrito en el Expositivo Segundo, que será predio sirviente, a favor del predio descrito en el apartado Expositivo Primero, que será predio dominante, en la forma y condiciones que se establecen a continuación:

________

En todo caso, la servidumbre se constituirá por el punto menos perjudicial al predio sirviente por donde la distancia del predio dominante al camino público sea menor conforme los artículos 564 y siguientes del Código Civil.

Se acompaña plano firmado por las Partes en el que se grafía la servidumbre sobre el predio sirviente.

SEGUNDA.- DURACIÓN:

La servidumbre tendrá una duración de: ________, contados a partir del día de la firma del presente Contrato.

Una vez cumplido el plazo de duración anterior, el Contrato se entenderá prorrogado por ________, salvo que el DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE notifique de forma fehaciente al DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE su voluntad de no renovarlo con una antelación mínima de: ________, antes de la fecha de vencimiento del Contrato.

El preaviso al que se refiere el párrafo anterior deberá llevarse a cabo por el DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE al DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE de forma fehaciente.

No obstante, independientemente del plazo de duración pactado anteriormente, la servidumbre quedará extinguida por el siguiente motivo:

________

TERCERA.- PRECIO:

Se valora la servidumbre en ________ euros (________ euros), que se abonará en su totalidad en este acto. Por tanto, el DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE recibe dicho precio a su entera satisfacción, por lo cual el presente documento constituye la más formal y solemne carta de pago que en derecho corresponda.

El pago de la servidumbre se realizará mediante: Ingreso o transferencia bancaria. El ingreso o transferencia bancaria se realizará a favor de la cuenta cuyos datos bancarios son los siguientes:

Entidad bancaria: ________
IBAN identificador de la cuenta: ________
Titular de la cuenta: ________

El comprobante de ingreso o transferencia resultante de la realización de dicha transacción servirá como comprobante o justificante del pago efectuado. No obstante, si el DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE así lo solicitase, el DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE emitirá y le entregará un recibo de pago con el desglose de cantidades y conceptos que corresponda.

CUARTA.- GASTOS DE LAS OBRAS Y GASTOS DE CONSERVACIÓN:

El DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE ejercerá los derechos necesario para el uso de la servidumbre, debiendo hacerse cargo de las obras que sean necesarias en el predio sirviente para satisfacer lo convenido en el presente Contrato, la constitución de la servidumbre de paso en suelo rústico y su conservación.

En cuanto a los gastos de conservación de la servidumbre, correrán a cargo del DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE y del DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE en proporción al derecho de cada uno, obligándose a abonar cuantos daños y perjuicios causen por la mala conservación.

QUINTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES:

Las Partes acuerdan los siguientes derechos y obligaciones:

a) El DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE no permitirá el paso por la servidumbre de paso constituida a terceras personas o vehículos que no tengan como destino último el predio dominante.

b) La servidumbre que se constituye no afecta ni directa ni indirectamente a los predios colindantes ni a terceros.

c) La constitución de servidumbre deberá reducir, en lo posible, el gravamen que la misma implique sobre el predio sirviente.

d) El DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE tiene la facultad de inscribir su derecho de servidumbre en el Registro de la Propiedad. De esta manera, en caso de que el dueño del predio sirviente decida enajenar el predio, el comprador que la adquiera tendrá conocimiento que la finca no se halla libre de cargas.

e) Cada una de las Partes recíprocamente se obliga a no obstaculizar a la otra Parte el paso concedido, por lo que ninguno de ellos podrá llevar a efecto cualquier modificación de índole material o jurídica que impida o dificulte al propietario colindante el ejercicio de la servidumbre que en este acto se constituye.

f) El DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE se abstendrá de menoscabar la servidumbre de paso constituida. En caso de que el DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE decida variar la servidumbre por resultar especialmente gravosa (ya que le privase de hacer en él obras, reparos o mejoras importantes), lo hará a su costa y siempre que ofrezca otro lugar o forma más adecuada de constituir de nuevo la servidumbre y que no perjudique al DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE.

g) El DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE podrá pedir la extinción de la servidumbre si el paso concedido dejara de ser necesario, debiendo devolver lo que hubiera recibido en concepto de indemnización.

h) El DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE no podrá efectuar dentro del área de la servidumbre construcciones para vivienda, plantaciones, ni cualquier otra edificación y/o explotación sin la debida autorización del DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE.

SEXTA.- ELEVACIÓN EN ESCRITA PÚBLICA:

Las Partes se reconocen el derecho a elevar el presente Contrato de constitución de servidumbre a escritura pública, debiendo correr con los gastos aquel que lo solicite. En caso de que ambas Partes lo soliciten, se abonarán los gastos por la mitad.

SÉPTIMA.- CESIÓN Y SUBROGACIÓN:

El DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE no podrá ceder, transmitir o transferir, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato a un tercero sin el previo consentimiento expreso y por escrito del DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE.

No obstante lo anterior, la servidumbre constituida es inherente al predio dominante, por lo que en caso de enajenación del mismo el adquirente quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que se derivan del presente Contrato.

  • De igual modo, en caso de enajenación del predio sirviente, el adquirente quedará subrogado en la posición del DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE, debiendo respetar la servidumbre constituida en este acto.
  • Las Partes se obligan a comunicar a la otra Parte cualquier transmisión del predio de su titularidad, así como a hacer constar la existencia de la presente servidumbre en el título de transmisión correspondiente.
  • Cualquier cesión o subrogación que se efectúe en contravención de lo dispuesto en la presente cláusula se tendrá por no realizada y carecerá de efectos frente a la otra Parte.
  • La subrogación no liberará a la Parte cedente de las obligaciones contraídas con anterioridad a la fecha en que aquella tenga lugar, salvo pacto expreso en contrario.
  • Las Partes mantendrán indemne a la otra Parte de cuantos daños y perjuicios pudieran derivarse del incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente cláusula.
  • En todo caso, los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato vincularán a los herederos, causahabientes y sucesores a título universal o particular de cada una de las Partes.
  • Lo dispuesto en la presente cláusula se entenderá sin perjuicio de la facultad del DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE de inscribir su derecho de servidumbre en el Registro de la Propiedad conforme a lo previsto en la cláusula Quinta del presente Contrato.

OCTAVA.- INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN:

El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones asumidas en virtud del presente Contrato facultará a la Parte cumplidora para exigir su cumplimiento o, alternativamente, para instar la resolución del mismo, con la correspondiente indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.

La Parte que pretenda resolver el Contrato deberá requerir previamente a la Parte incumplidora, de forma fehaciente, para que subsane el incumplimiento en un plazo razonable. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la subsanación, la Parte cumplidora podrá tener por resuelto el Contrato.

La resolución del Contrato no eximirá a la Parte incumplidora del cumplimiento de las obligaciones devengadas con anterioridad ni de la obligación de resarcir los daños y perjuicios causados.

La renuncia o el retraso por cualquiera de las Partes en el ejercicio de los derechos que le correspondan en virtud del presente Contrato no implicará la renuncia a los mismos ni a exigir su cumplimiento en lo sucesivo.

NOVENA.- DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES:

DÉCIMA.- SUMISIÓN A TRIBUNALES, JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE:

Las Partes reconocer quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos, y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española. Particularmente, a lo establecido en los arts. 564 y siguientes del Código Civil y demás normativa aplicable.

Así las cosas, en caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.

DECIMOPRIMERA.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y ANULABILIDAD:

El presente Contrato anula y reemplaza cualquier contrato o acuerdo anterior entre las Partes con el mismo objeto y sólo podrá ser modificado por un nuevo acuerdo firmado por ambas Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato de servidumbre, forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.


Y en prueba de conformidad y aceptación de cuanto antecede, las Partes aceptan el presente CONTRATO DE CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE PASO EN SUELO RÚSTICO y los efectos que éste produzca y en prueba de ello lo firman por duplicado ejemplar, y a un sólo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.


DUEÑO DEL PREDIO DOMINANTE:


Fdo. Don ________.


DUEÑO DEL PREDIO SIRVIENTE:

Fdo. Don ________.

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