Contrato de Representación Artística - Formulario Pro · ES-law
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CONTRATO DE REPRESENTACIÓN ARTÍSTICA (CONTRATO DE MÁNAGER)
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte, en calidad de ARTISTA,
Don/Doña ________, mayor de edad, con DNI/NIE núm. ________, y domicilio en ________, actuando en su propio nombre y derecho.
De otra parte, en calidad de MÁNAGER,
Don/Doña ________, mayor de edad, con DNI/NIE núm. ________, y domicilio en ________, dado de alta a efectos fiscales con NIF ________, actuando en su propio nombre y derecho.
Ambas partes serán referidas, individualmente, como «Parte», «MÁNAGER» o «ARTISTA», y, conjuntamente, como las «Partes». Las Partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para obligarse y otorgar el presente Contrato, y a tal efecto,
EXPONEN
I.- Que el ARTISTA desarrolla la siguiente actividad artística y profesional:
________
y precisa de la realización de actividades de promoción, negociación, representación, planificación y asesoramiento para rentabilizar sus cualidades artísticas y profesionales.
II.- Que el MÁNAGER realiza profesionalmente las actividades enunciadas en el expositivo anterior, contando con los medios materiales y la experiencia necesarios para su correcta prestación.
III.- Que el ARTISTA declara no hallarse sujeto a obligación, vínculo o compromiso alguno que pueda limitar o restringir el cumplimiento de los pactos y estipulaciones que se detallan en este Contrato.
IV.- Que las Partes reconocen que el presente Contrato constituye un arrendamiento de servicios de naturaleza mercantil y civil, de carácter independiente, sin que de él se derive relación laboral alguna entre ellas, regulándose por la voluntad de las Partes, por lo dispuesto en los artículos 1.254 y siguientes y 1.709 y siguientes del Código Civil y demás disposiciones aplicables.
V.- Que, en virtud de cuanto antecede, las Partes, libre y voluntariamente, acuerdan otorgar el presente CONTRATO DE REPRESENTACIÓN ARTÍSTICA O DE MÁNAGER (en adelante, el «Contrato»), con sujeción a las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
Mediante el presente Contrato, el ARTISTA confiere al MÁNAGER, con carácter exclusivo y temporal, su representación y, por tanto, el derecho a gestionar, negociar y contraer obligaciones en su nombre, siempre con la previa aceptación del ARTISTA en los términos previstos en este Contrato, actuando el MÁNAGER de buena fe y con la diligencia debida de un ordenado comerciante.
A los efectos de este Contrato, los servicios que el MÁNAGER promoverá, desarrollará y consolidará en favor del ARTISTA, previa aceptación de este último, podrán comprender, entre otros, los siguientes:
________
Con carácter general, el MÁNAGER se obliga a poner sus recursos al servicio de la carrera del ARTISTA y a realizar cuanto sea necesario y conveniente para la promoción de la misma y la obtención de los rendimientos correspondientes.
El Contrato se desarrollará en un clima de máxima confianza, entendimiento y comunicación recíproca, debiendo las Partes cumplir sus obligaciones y orientar sus actuaciones bajo el principio de la buena fe contractual. A tal fin, el ARTISTA se compromete a prestar su máxima colaboración al MÁNAGER para el cumplimiento satisfactorio de las obligaciones asumidas en su beneficio.
SEGUNDA.- ÁMBITO GEOGRÁFICO
El MÁNAGER ostentará la exclusividad para ejercer la representación del ARTISTA en el siguiente ámbito territorial: ________.
En consecuencia, el ARTISTA se abstendrá de designar, dentro del territorio antes indicado, a otros representantes, mánagers, asesores, promotores o negociadores, sin el consentimiento previo y por escrito del MÁNAGER.
TERCERA.- DURACIÓN
El MÁNAGER prestará sus servicios durante el periodo comprendido entre el ________, fecha de entrada en vigor del Contrato, y el ________, fecha de terminación del mismo.
Llegada la fecha de finalización, el Contrato se prorrogará tácitamente por periodos sucesivos de ________, salvo que cualquiera de las Partes notifique de forma fehaciente su voluntad de no prorrogarlo con una antelación mínima de ________ respecto de la fecha de terminación o de la prórroga correspondiente.
CUARTA.- REMUNERACIÓN DEL MÁNAGER
La retribución del MÁNAGER consistirá en el pago de la siguiente comisión por la prestación de los servicios, sin incluir los impuestos que se deriven de la operación:
________
Cualquier retribución en especie deberá valorarse a precio de mercado a efectos del cálculo del citado porcentaje.
Darán lugar a tal retribución todos los contratos profesionales, artísticos o de cualquier otra naturaleza que tengan por objeto las facultades de representación otorgadas al MÁNAGER, incluso los celebrados directamente por el ARTISTA o por un tercero. Asimismo, el MÁNAGER percibirá los honorarios fijados en esta cláusula respecto de todos los contratos suscritos y/o devengados durante la vigencia del Contrato, aunque la realización de las actuaciones o el cobro de los derechos correspondientes se produzcan tras la finalización del Contrato o de sus prórrogas.
El ARTISTA satisfará la comisión pactada mediante transferencia bancaria a la cuenta titularidad del MÁNAGER con IBAN ________, en el plazo de ________ desde la emisión de la correspondiente factura.
QUINTA.- INTERESES DE DEMORA
Conforme a los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato devengará intereses de demora.
El tipo de interés de demora será el pactado por las Partes o, en su defecto, el legal del dinero vigente conforme a la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, incrementado en ________ puntos porcentuales.
Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la cláusula anterior, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna, sin perjuicio de las demás acciones que correspondan al MÁNAGER por el incumplimiento.
SEXTA.- LIQUIDACIONES Y CONTABILIDAD
La liquidación de los honorarios del MÁNAGER se realizará por períodos mensuales, debiendo el MÁNAGER añadir a sus honorarios los impuestos aplicables conforme a la normativa vigente, en particular el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y, en su caso, practicar las retenciones que procedan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
SÉPTIMA.- GASTOS
En caso de que el MÁNAGER incurra en costes, gastos o pago de honorarios relacionados con la carrera profesional del ARTISTA o con los servicios aquí descritos que no le correspondan, el ARTISTA reembolsará dichos importes. No obstante, el MÁNAGER no incurrirá, sin la aprobación previa y por escrito del ARTISTA, en ningún gasto que supere la cantidad de ________ euros.
Los gastos de viaje en que incurra el MÁNAGER que beneficien a múltiples clientes serán prorrateados entre los clientes beneficiarios. A petición del ARTISTA, el MÁNAGER le proporcionará informes detallados de todos los gastos incurridos, junto con su documentación justificativa. El ARTISTA reembolsará dichas cantidades dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de tal informe.
Los gastos derivados de la constitución y formalización del presente Contrato correrán a cargo del MÁNAGER.
OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL MÁNAGER
El MÁNAGER se compromete frente al ARTISTA a cumplir las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás establecidas en este Contrato:
a) Desempeñar sus funciones de agente y representante del ARTISTA con la mayor diligencia y de buena fe;
b) Cumplir con las obligaciones del presente Contrato;
c) Conseguir y celebrar los contratos que estime convenientes para los intereses del ARTISTA y en representación de éste, debiendo los términos y condiciones de tales contratos ser previamente autorizados por el ARTISTA;
d) Mantener informado al ARTISTA de los negocios en los que promueva su participación;
e) Diseñar y gestionar la imagen artística del ARTISTA;
f) Fijar políticas y adoptar decisiones relativas a la representación artística del ARTISTA;
g) Difundir, promocionar, gestionar y explotar comercialmente los productos del ARTISTA, bajo cualquier formato y medio de comunicación, así como su imagen, logos y fotografías, en cualquier clase de productos, prendas y accesorios, dentro de los límites de la cesión prevista en este Contrato.
NOVENA.- OBLIGACIONES DEL ARTISTA
El ARTISTA se compromete a cumplir las siguientes obligaciones, sin perjuicio de las demás establecidas en este Contrato:
a) Facilitar al MÁNAGER toda la información necesaria para la celebración de los contratos;
b) Informar al MÁNAGER de todas las ofertas de contratos que le formulen terceros;
c) Cumplir los horarios, calendarios, cronogramas, presentaciones, actividades y compromisos acordados con el MÁNAGER;
d) Emplear todas sus dotes artísticas y su mejor desempeño profesional en el cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato y de las actividades conexas adquiridas por el MÁNAGER;
e) Atender las recomendaciones razonables del MÁNAGER, en especial las dirigidas a promover su imagen, así como cuidar y mantener razonablemente su apariencia, imagen, voz y demás características relevantes de su identidad artística;
f) Abstenerse de participar en actividades o deportes de alto riesgo para su integridad física, así como del consumo de sustancias estupefacientes ilícitas, respondiendo de los perjuicios que ocasionare al MÁNAGER por cualquier incapacidad derivada de tales actividades o consumos;
g) Guardar absoluta reserva y confidencialidad respecto de los proyectos, productos, actividades y eventos en los que participe;
h) Reembolsar de inmediato al MÁNAGER los honorarios, costes y gastos que éste hubiera anticipado en relación con la carrera profesional del ARTISTA y que no le correspondieran.
DÉCIMA.- DERECHOS DE IMAGEN Y OTRAS PRESTACIONES ACCESORIAS
Al amparo de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y con la finalidad de obtener la máxima efectividad y coordinación con el resto de prestaciones contratadas, el ARTISTA autoriza y cede al MÁNAGER, por el tiempo de duración del presente Contrato y en referencia a la promoción y explotación de sus contratos e intereses profesionales:
1) el derecho a la utilización de su imagen con el contenido más amplio posible, dentro de los límites legalmente permitidos;
2) el derecho a utilizar su nombre personal y el nombre artístico del ARTISTA, o cualquier otro que adoptase en el futuro;
3) el derecho a utilizar el facsímil de su firma en cualquier medio o instrumento publicitario que el MÁNAGER estime conveniente.
Dicha autorización es esencialmente revocable conforme al artículo 2.3 de la citada Ley Orgánica 1/1982, sin perjuicio de las indemnizaciones que en su caso procedieren. Finalizada la vigencia del Contrato cesarán automáticamente las facultades de explotación de imagen aquí cedidas.
DECIMOPRIMERA.- PROPIEDAD INTELECTUAL
Todos los derechos de propiedad intelectual e industrial que resulten o se deriven de las actividades y creaciones artísticas del ARTISTA corresponderán a éste, conforme al Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, sin perjuicio de las facultades de explotación, gestión y promoción cedidas al MÁNAGER en virtud del presente Contrato y durante la vigencia del mismo.
El ARTISTA conservará en todo momento la titularidad de sus obras, interpretaciones, grabaciones, composiciones y demás creaciones, así como de los derechos morales que sobre las mismas le correspondan, que son irrenunciables e inalienables conforme a la legislación vigente.
El MÁNAGER se compromete a respetar y a hacer respetar dichos derechos en todas las negociaciones y contratos que celebre en nombre y representación del ARTISTA, debiendo recabar la autorización previa y por escrito de éste para cualquier acto de disposición o cesión de los mismos a terceros.
Finalizado el Contrato, cesarán automáticamente las facultades de explotación y gestión cedidas al MÁNAGER, sin perjuicio de lo establecido en la CLÁUSULA CUARTA respecto de los contratos suscritos o devengados durante su vigencia.
DECIMOSEGUNDA.- EXCLUSIVIDAD
Los servicios que presta el MÁNAGER no son exclusivos para el ARTISTA, por lo que el MÁNAGER podrá prestar servicios iguales o similares a otros artistas durante la vigencia del Contrato. No obstante, durante el primer año de vigencia, el MÁNAGER se compromete a no representar a otro artista que desarrolle la misma rama artística que el ARTISTA.
Por su parte, el ARTISTA se obliga a conceder su representación exclusiva al MÁNAGER en los términos de las cláusulas Primera y Segunda.
DECIMOTERCERA.- CESIÓN A TERCEROS
Queda prohibida la cesión del presente Contrato por parte del MÁNAGER a cualquier tercero sin el consentimiento previo y por escrito del ARTISTA.
Asimismo, dado que el presente Contrato se celebra en atención a las cualidades profesionales del ARTISTA (intuitu personae), éste deberá cumplir directamente todas las obligaciones aquí pactadas, no pudiendo comisionar ni delegar ninguna de ellas, salvo autorización expresa del MÁNAGER para cada caso.
DECIMOCUARTA.- CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
Las Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y de forma confidencial toda la información que les haya sido comunicada como tal por la otra Parte durante la ejecución del Contrato o que hayan conocido en su curso.
Se entenderá por «Información Confidencial» cualquier información reservada, datos técnicos, secretos comerciales o conocimientos técnicos, incluidos, entre otros, bases de datos, informes, publicaciones, ilustraciones, software, investigación, planes de productos, servicios, mercados y demás información comercial divulgada, directa o indirectamente, por escrito, oralmente o mediante observación.
La obligación de confidencialidad no será de aplicación a:
a) la información que sea de dominio público;
b) la información de que la Parte dispusiera antes de habérsele facilitado por la otra Parte; y
c) la información legalmente adquirida de fuentes distintas a la otra Parte.
Las Partes se comprometen a utilizar dicha información únicamente para la ejecución del Contrato y a no explotarla, por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente. Esta obligación se mantendrá durante la vigencia del Contrato y por un plazo de ________ tras su terminación.
El incumplimiento de esta cláusula dará derecho a la Parte afectada a una indemnización compensatoria, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
DECIMOQUINTA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato podrá resolverse por mutuo acuerdo de las Partes, con preaviso de treinta (30) días y con los efectos que ellas determinen. Igualmente, podrá resolverse por cualquiera de las Partes, sin necesidad de intervención judicial y sin perjuicio de la responsabilidad por incumplimiento, por «causa justificada», entendida como:
a) El incumplimiento de las obligaciones contractuales de la otra Parte, si dentro del mes siguiente a la notificación escrita del incumplimiento éste no hubiera sido subsanado;
b) El incumplimiento por el ARTISTA de cualquiera de las obligaciones pecuniarias establecidas en la CLÁUSULA CUARTA;
c) La disolución del ARTISTA en el supuesto de que esté compuesto por dos (2) o más personas; en tal caso, el MÁNAGER tendrá, además de la facultad de resolución, el derecho preferente a ser nuevamente el mánager del ARTISTA si, en plazo igual o inferior a un (1) año desde la disolución, éste volviera a agruparse con su mismo grupo o con terceros;
d) Las demás causas establecidas por la Ley.
Para la resolución será necesario que la Parte que estime producido el incumplimiento lo comunique a la otra mediante medio fehaciente dirigido al domicilio indicado en el encabezamiento, especificando el motivo y requiriéndole para que en el plazo de un mes cese en la conducta infractora, entendiéndose resuelto el Contrato si, transcurrido dicho plazo, la Parte infractora persistiese en tal conducta.
Cualquiera de las causas de resolución dará derecho a la Parte que no la hubiera provocado a la indemnización de los daños y perjuicios derivados.
El hecho de que una Parte no haga uso de una causa de resolución no se considerará renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra, ni limitará sus facultades para exigir el cumplimiento de las obligaciones del Contrato.
DECIMOSEXTA.- DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES
A efectos de cualquier notificación derivada del presente Contrato, las Partes señalan como domicilios los indicados en el encabezamiento. Para su validez, toda notificación deberá realizarse por medio fehaciente que deje constancia del momento de envío, dirección de destino y momento de recepción. Cualquier cambio de domicilio deberá comunicarse a la otra Parte a la mayor brevedad y conforme al procedimiento aquí establecido.
DECIMOSÉPTIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE
Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato y sus anexos, si los hubiere, y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
Todo litigio relativo, en particular, pero no exclusivamente, a la formación, validez, interpretación, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación entre las Partes, se regirá por la legislación española, en especial por el Código Civil.
Las referencias realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria deben entenderse hechas a las normas que puedan sustituirlas en el futuro.
DECIMOCTAVA.- JURISDICCIÓN
Para la resolución de cualquier controversia, conflicto o reclamación relativa a la interpretación o ejecución del presente Contrato, las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de ________, salvo que por imperativo legal corresponda otro fuero.
DECIMONOVENA.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y NULIDAD PARCIAL
Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación previo entre las Partes sobre su objeto.
Las Partes reconocen que los documentos anexos y/o adjuntos al presente Contrato, en caso de existir, forman parte integrante del mismo a todos los efectos legales.
Si una o varias cláusulas resultaran ineficaces, anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato su plena fuerza vinculante. En tal caso, las Partes se comprometen a negociar de buena fe un nuevo texto para las cláusulas afectadas que respete la finalidad económica y jurídica perseguida.
Y en prueba de conformidad y aceptación de cuanto antecede, las Partes firman el presente Contrato, en todas sus hojas y a un solo efecto, por duplicado y a un solo tenor, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
La Parte ARTISTA:
Fdo. Don/Doña ________
La Parte MÁNAGER:
Fdo. Don/Doña ________
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