Contrato de Personal Shopper y Asesoría de Imagen Personal - Formulario Modelo Word y PDF Pro · ES-law
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA DE IMAGEN
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
D./D.ª ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, provisto/a de DNI/NIE/NIF núm. ________, dado/a de alta en el régimen correspondiente con epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas núm. ________, actuando en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Estilista".
De otra parte,
D./D.ª ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, provisto/a de DNI/NIE/NIF núm. ________, actuando en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Cliente".
El Estilista y el Cliente, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y, conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para contratar y obligarse y, en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA DE IMAGEN. En adelante, el "Contrato".
EXPONEN
I. Que el Estilista se dedica, con carácter profesional e independiente, a la siguiente actividad:
________
II. Que, en virtud de lo anterior, el Estilista dispone de los conocimientos, la cualificación y los medios necesarios para llevar a cabo la actividad de asesoramiento de imagen que las Partes desean acordar.
III. Que el Cliente desea contratar un servicio de asesoramiento de imagen, con una serie de características y finalidades determinadas que han sido comunicadas al Estilista y que se detallan en el clausulado de este Contrato.
IV. Que, con el fin de desarrollar un asesoramiento de acuerdo con las especificidades y finalidades solicitadas por el Cliente, las Partes han negociado y aceptado un presupuesto y un plan de trabajo para el desarrollo de la labor de asesoramiento de imagen.
V. Que, en virtud de lo anterior, el Estilista desea, libre y espontáneamente, comprometerse a prestar el asesoramiento de acuerdo con las instrucciones del Cliente, operación que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA. Naturaleza y objeto del Contrato
1.1. El presente Contrato tiene la naturaleza jurídica de arrendamiento de servicios, regulado en los artículos 1.544 y 1.583 y siguientes del Código Civil. Mediante el mismo, el Estilista se compromete a prestar en favor del Cliente un servicio profesional de asesoría de imagen, en los términos y con el alcance que se detallan en este Contrato.
1.2. El Estilista prestará el servicio con total autonomía e independencia respecto del Cliente, en atención a su grado de especialización, organizando sus propios medios personales y materiales, y conforme a los usos y costumbres de su sector de actividad.
1.3. El Estilista asume una obligación de medios y no de resultado, comprometiéndose a actuar con la diligencia profesional exigible (lex artis), sin perjuicio de la finalidad perseguida por el Cliente conforme a la Estipulación Tercera.
1.4. El desarrollo del Asesoramiento se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato y a lo dispuesto en el Código Civil español, así como en la restante legislación aplicable.
SEGUNDA. Contenido de la asesoría de imagen
Siguiendo las peticiones del Cliente, y atendiendo a la negociación previa llevada a cabo entre las Partes, el Estilista se compromete a realizar las siguientes actividades:
2.1. Servicios de estética e imagen
El Estilista se compromete a prestar los siguientes servicios relacionados con la asesoría y ayuda en servicios de estética e imagen, de acuerdo con las instrucciones o deseos del Cliente y, en su caso, de las personas beneficiarias de este servicio. En concreto, el Estilista prestará los siguientes servicios:
________
2.2. Servicios de moda
El Estilista prestará una serie de servicios de asesoramiento relacionados con la imagen y la moda, de acuerdo con los deseos del Cliente. En concreto, el Estilista desarrollará los siguientes servicios:
________
2.3. Otros servicios incluidos
Además de los servicios indicados en los puntos anteriores, el Estilista se compromete a realizar las siguientes actividades:
________
En adelante, todas las actividades anteriores se denominarán, conjuntamente, el "Asesoramiento".
El Estilista desarrollará el Asesoramiento siguiendo lo establecido en esta Estipulación, así como lo recogido en el propio Contrato y en todos sus Anexos.
TERCERA. Finalidad del Asesoramiento
El Cliente desea contar con los servicios del Estilista incluidos en el Asesoramiento para la obtención de los siguientes objetivos:
________
De esta forma, las actividades recogidas en el Asesoramiento se orientarán y programarán de tal manera que se facilite el alcance de los objetivos señalados por el Cliente, sin que ello suponga la asunción por el Estilista de una garantía de resultado.
CUARTA. Condiciones para la ejecución del Asesoramiento
Con el fin de poder conseguir la finalidad detallada en la Estipulación anterior, el Estilista deberá cumplir con las siguientes condiciones a la hora de prestar sus servicios:
________
Dado el carácter personalísimo del Asesoramiento, el incumplimiento de estas condiciones se considerará un incumplimiento grave del Contrato y, por tanto, causa concreta para la terminación anticipada del mismo, con independencia de lo dispuesto en el resto de estipulaciones.
QUINTA. Precio y forma de pago
5.1. Las Partes acuerdan, como remuneración del Asesoramiento, una cantidad ascendente a ________ (________ €), cantidad a la que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al tipo legalmente vigente, así como las retenciones que, en su caso, procedan conforme a la normativa del IRPF.
5.2. El Cliente satisfará el precio en el siguiente momento o calendario: ________, mediante ________ en favor del Estilista, en la cuenta con IBAN núm. ________.
5.3. El Estilista emitirá la correspondiente factura al Cliente cumpliendo con los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y dentro de los plazos previstos en la legislación vigente.
SEXTA. Intereses de demora
Conforme a los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato devengará intereses de demora sobre la cantidad adeudada.
El tipo de interés de demora será el pactado por las Partes y, en su defecto, el interés legal del dinero vigente en cada momento conforme a la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna por parte del Estilista. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponder al Estilista derivada del incumplimiento del pago.
SÉPTIMA. Desarrollo del Asesoramiento
El Estilista manifiesta de forma expresa que el Asesoramiento será íntegramente desarrollado por él mismo, por su personal cualificado o por sus colaboradores bajo su supervisión y responsabilidad, de acuerdo con lo dispuesto en este Contrato, respetando en su integridad la finalidad del Cliente y la legislación vigente.
Siguiendo con estas manifestaciones, el Estilista se compromete a:
a. Mantener indemne y exonerar al Cliente de toda responsabilidad frente a terceros que aleguen una violación de sus derechos de propiedad intelectual o industrial como consecuencia de los medios o diseños empleados durante el Asesoramiento.
b. Garantizar que los empleados y colaboradores del Estilista cuentan con la experiencia y capacitación necesarias para la correcta prestación del Asesoramiento.
c. Mantener informado al Cliente de todos los posibles cambios que se deban introducir en el Asesoramiento por circunstancias imprevistas.
d. Asegurar que, en caso de ser necesario, se cuenta con el consentimiento de todos los colaboradores para la cesión de la propiedad intelectual que pueda incluirse dentro del Asesoramiento en favor del Cliente, recayendo bajo su responsabilidad los perjuicios que puedan derivarse de su ausencia.
OCTAVA. Lugar de ejecución del Contrato
El Estilista se compromete a prestar el Asesoramiento, en todo aquello que sea posible, en el domicilio del Cliente o de las personas en cuyo favor se presta el Asesoramiento, en concreto, en el siguiente lugar:
________
NOVENA. Duración y plazos de desarrollo del Asesoramiento
9.1. El Contrato entrará en vigor en la fecha señalada en el encabezamiento y tendrá una duración total de ________.
9.2. El Contrato podrá prorrogarse por períodos sucesivos de ________, salvo que cualquiera de las Partes comunique a la otra su voluntad de no prorrogarlo, de forma fehaciente y con una antelación mínima de ________.
9.3. El Cliente se compromete a colaborar y a aportar toda la información necesaria que le sea requerida por el Estilista para poder desarrollar el Asesoramiento de acuerdo con los plazos establecidos. En el caso de que el Cliente no facilite esta información, o no preste su colaboración de forma adecuada, el Estilista podrá comunicar por escrito al Cliente su imposibilidad de cumplir con los plazos establecidos, quedando estos prorrogados en consecuencia.
DÉCIMA. Modificación del contenido del Asesoramiento
El Cliente podrá solicitar al Estilista la introducción de cambios, modificaciones o nuevas finalidades en el Asesoramiento durante su desarrollo y antes, en todo caso, de su finalización.
Estos cambios se acordarán por escrito y serán adoptados por el Estilista, debiéndose en todo caso negociar los nuevos plazos de duración y precio atendiendo a las modificaciones solicitadas.
DECIMOPRIMERA. Obligaciones del Cliente
Con el fin de facilitar el correcto desarrollo del Asesoramiento, el Cliente se compromete a cumplir con las siguientes obligaciones:
a. Facilitar al Estilista toda la información, documentación y medios que resulten necesarios para la adecuada prestación del Asesoramiento.
b. Colaborar de forma activa y diligente con el Estilista durante todo el desarrollo del Asesoramiento.
c. Satisfacer el precio acordado en los términos y plazos previstos en el presente Contrato.
d. Comunicar al Estilista, con la mayor antelación posible, cualquier circunstancia que pudiera afectar al normal desarrollo del Asesoramiento.
e. Respetar la autonomía e independencia del Estilista en el desempeño de su actividad, conforme a lo establecido en este Contrato.
DECIMOSEGUNDA. Uso de los frutos del Asesoramiento
Los bienes, consejos y conocimientos derivados del Asesoramiento, así como el resultado de su implementación, podrán ser utilizados libremente por el Cliente, siempre con respeto a la legislación sobre propiedad intelectual e industrial.
DECIMOTERCERA. Inexistencia de relación laboral
Las Partes declaran de forma expresa que, a todos los efectos legales, el Estilista desempeña su actividad de forma totalmente independiente, siguiendo su propia organización y con sus propios medios personales y técnicos, asumiendo el riesgo y ventura de su actividad.
De esta forma, las Partes reconocen la inexistencia de relación laboral alguna entre ellas según lo establecido en el artículo 1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, no concurriendo las notas de ajenidad y dependencia propias de la relación laboral.
En virtud de lo anterior, no será de aplicación la normativa laboral, correspondiendo al Estilista el cumplimiento de sus propias obligaciones fiscales y de Seguridad Social derivadas de su condición de profesional autónomo.
DECIMOCUARTA. Cumplimiento de la normativa aplicable
El Estilista se compromete a llevar a cabo el Asesoramiento cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable y, en particular, con todas las obligaciones laborales, de Seguridad Social, fiscales y de protección de datos que le sean exigibles.
DECIMOQUINTA. Gastos relacionados con el Asesoramiento
El Cliente se hará cargo de los gastos derivados directamente del desarrollo del Asesoramiento, debiendo reembolsar al Estilista aquellos gastos que este haya soportado en relación con el mismo y que se encuentren debidamente justificados y previamente autorizados por el Cliente.
DECIMOSEXTA. Propiedad y derechos de imagen
El Cliente mantendrá la titularidad de todos sus derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen, reconocidos en el artículo 18 de la Constitución Española y en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, durante el Asesoramiento y tras su finalización. De esta forma, el Estilista no podrá hacer uso de imágenes, fotografías o vídeos del Cliente sin su consentimiento previo, expreso y por escrito, consentimiento que será revocable en los términos legalmente previstos.
DECIMOSÉPTIMA. Elevación a público del Contrato
Cualquiera de las Partes podrá solicitar, mediante requerimiento fehaciente, la elevación a público del presente Contrato.
En ese caso, las Partes elegirán de mutuo acuerdo al Notario o Notaria ante quien se otorgará la escritura pública, haciéndose cargo la parte solicitante de los correspondientes gastos notariales.
DECIMOCTAVA. Fuerza mayor
El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado omisión ni incumplimiento del Contrato cuando tenga su origen en causas imprevisibles o que, previstas, fueran inevitables, conforme al artículo 1.105 del Código Civil (en adelante, "Fuerza Mayor"), siempre que se haya informado debidamente a la otra Parte sobre dicha situación.
Se entenderá como Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o requerimiento gubernamental, pandemia o crisis sanitaria, o cualquier otra causa que se encuentre fuera del control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye causa de Fuerza Mayor.
La Parte afectada por la Fuerza Mayor hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigibilidad de la obligación afectada se suspenderá hasta diez (10) días después de que la situación de Fuerza Mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de Fuerza Mayor no desaparece tras treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.
DECIMONOVENA. Obligación de no competencia
El Estilista se compromete a no participar ni desarrollar, directa o indirectamente, actividades, proyectos o empresas que supongan una competencia directa con la actividad económica desarrollada por el Cliente. Esta obligación de no competencia se extenderá al siguiente territorio o zona geográfica: ________.
Durante un plazo de ________ desde la fecha de terminación de este Contrato, el Estilista no podrá, de forma directa o indirecta, captar clientes del Cliente ni utilizar información a la que hubiese tenido acceso para beneficio de un competidor, ya sea en régimen de contrato laboral, de arrendamiento de servicios o de cualquier otra forma, directamente o a través de personas jurídicas interpuestas.
El Estilista reconoce que esta obligación de no competencia se encuentra debidamente compensada dentro del precio del Asesoramiento, ascendiendo dicha compensación específica a ________.
En todo caso, el Cliente podrá eximir de la obligación de no competencia al Estilista cuando entienda que su actividad no le supondría perjuicio.
En caso de incumplimiento de la presente Estipulación, el Estilista deberá abonar al Cliente, en concepto de cláusula penal conforme a los artículos 1.152 a 1.155 del Código Civil, una penalización de ________, sin perjuicio del derecho del Cliente a reclamar los daños y perjuicios adicionales que acredite.
VIGÉSIMA. Obligación de secreto y confidencialidad
Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.
Las Partes adoptarán las mismas medidas de seguridad que aplicarían a su propia información confidencial, evitando su pérdida, robo o sustracción, y se comprometen a comunicar a la otra Parte cualquier incidente que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.
La utilización de la Información solo se dirigirá a alcanzar los objetivos del Contrato y únicamente estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplirlos.
Las disposiciones relativas a la confidencialidad se aplicarán durante la vigencia del Contrato y prevalecerán durante el siguiente período tras su terminación: ________.
VIGESIMOPRIMERA. Inexistencia de renuncia
La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones; y (b) no se entenderá como renuncia a exigir en el futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.
La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato será únicamente vinculante si consta por escrito, limitándose al caso concreto en que se produjo, y no restringirá su exigibilidad en otros supuestos.
VIGESIMOSEGUNDA. Terminación anticipada del Contrato
El presente Contrato podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen. En todo caso, la terminación del Contrato deberá formularse por escrito.
El Contrato finalizará al transcurrir el período de duración inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, cuando cualquiera de las Partes denuncie su prórroga conforme a lo establecido en la Estipulación Novena.
Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cualquiera de las Partes, sin necesidad de intervención judicial y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, siempre que existan causas justificadas, tales como:
a. El incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea subsanado en el plazo de diez (10) días desde la notificación escrita y fehaciente para que así lo haga; y
b. Las demás establecidas en el articulado del presente Contrato o las que recoja la ley, en particular el Código Civil.
Ante la terminación anticipada del Contrato por cualquier causa, el Estilista cesará en la prestación del Asesoramiento y el Cliente dejará de recibir sus beneficios, debiendo cumplirse en todo caso lo dispuesto en las Estipulaciones "Obligación de secreto y confidencialidad" y "Obligación de no competencia", así como las restantes obligaciones que por su naturaleza deban subsistir.
VIGESIMOTERCERA. Incumplimiento del Contrato
El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará a la otra Parte, conforme al artículo 1.124 del Código Civil, para exigir su cumplimiento, con el correspondiente pago de intereses derivados del retraso, o bien para resolver el Contrato si el incumplimiento no se subsana en el plazo de diez (10) días naturales desde su notificación fehaciente, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios.
Nadie podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones debidas junto a la satisfacción de dicha indemnización.
VIGESIMOCUARTA. Cesión del Contrato
Ninguna de las Partes podrá ceder, transmitir o transferir, total o parcialmente, los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato a un tercero sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte. Dado el carácter personalísimo del Asesoramiento, esta prohibición resulta especialmente aplicable al Estilista. Cualquier cesión realizada en contravención de lo dispuesto en esta Estipulación se considerará nula y carente de efecto alguno.
VIGESIMOQUINTA. Integridad del Contrato
Las Partes reconocen que todos los documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato forman parte integrante del mismo a todos los efectos y, por tanto, son plenamente vinculantes para las Partes.
VIGESIMOSEXTA. Protección de datos
Las Partes conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y su normativa de desarrollo, o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.
Cada Parte tratará los datos personales de la otra como responsable del tratamiento, con la finalidad de gestionar, ejecutar y mantener la relación contractual, así como para el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de la misma. La base jurídica del tratamiento es la ejecución del presente Contrato y el cumplimiento de obligaciones legales.
Los datos se conservarán durante la vigencia del Contrato y, posteriormente, durante los plazos de prescripción legalmente exigibles. Los datos no serán comunicados a terceros salvo obligación legal o consentimiento expreso del interesado.
Las Partes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, dirigiéndose por escrito al domicilio de la otra Parte indicado en el encabezamiento, así como reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
VIGESIMOSÉPTIMA. Miscelánea
a. Acuerdo único
El presente Contrato sustituye y reemplaza a cualesquiera otros contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes de forma previa en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener vigencia y efectividad desde la fecha del encabezamiento.
b. Modificaciones
Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del Contrato que no se recoja por escrito y que no sea formalizada por las Partes en forma idéntica a la del presente Contrato.
c. Nulidad parcial
La declaración, por órgano judicial o administrativo, de la ilegalidad, invalidez, nulidad o inexigibilidad de alguna estipulación del presente Contrato no acarreará la de las demás, que permanecerán válidas, siempre que las declaradas ilegales, nulas o inexigibles no sean esenciales. Las Partes negociarán de buena fe su sustitución para adecuarlas a la finalidad pretendida.
VIGESIMOCTAVA. Notificaciones
Para cualquier notificación entre las Partes derivada del presente Contrato, estas designan como domicilio a efectos de notificaciones las direcciones indicadas en el encabezamiento. Para que una notificación sea válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia de su envío, dirección y recepción. Cualquier cambio de domicilio a efectos de notificaciones deberá comunicarse a la otra Parte a la mayor brevedad por el mismo procedimiento.
A estos efectos, se designan asimismo las siguientes direcciones de correo electrónico: la del Estilista, ________; y la del Cliente, ________.
VIGESIMONOVENA. Legislación aplicable y jurisdicción
Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato y sus anexos, comprometiéndose a su cumplimiento de buena fe.
El presente Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española.
Para la resolución de cuantas cuestiones, controversias o reclamaciones puedan derivarse de la interpretación, validez, ejecución, cumplimiento o terminación del presente Contrato, las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de ________, salvo que la Ley imponga un fuero imperativo distinto.
EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído íntegramente el Contrato, manifiestan comprenderlo y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y total acuerdo entre ellas. Y, en prueba de conformidad, firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participan en el mismo, constituyendo todas ellas un único acuerdo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
EL ESTILISTA
...........................................
D./D.ª ________
EL CLIENTE
...........................................
D./D.ª ________
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