Contrato de Permuta - Modelo de Formulario Pro · ES-law

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Contrato de Permuta - Modelo de Formulario
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CONTRATO DE PERMUTA DE BIENES INMUEBLES


En ________, a ________


REUNIDOS

De una parte,

D./Dña. ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, y con D.N.I./N.I.E. número ________, actuando en su propio nombre y derecho.

En adelante, el "Permutante 1".


De otra parte,

D./Dña. ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, y con D.N.I./N.I.E. número ________, actuando en su propio nombre y derecho.

En adelante, el "Permutante 2".


En adelante, el Permutante 1 y el Permutante 2 serán referidos conjuntamente como las "Partes", y cada uno de ellos individualmente como la "Parte", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE PERMUTA. En adelante, el "Contrato".

EXPONEN


I. Que el Permutante 1 es propietario, en pleno dominio, de la siguiente vivienda sita en ________, con una superficie de ________ metros cuadrados, que adquirió en virtud de escritura pública otorgada el día ________ ante el Notario de ________, D./Dña. ________, con el número ________ de su protocolo. En adelante, el "Inmueble Permutante 1".

II. Que el Inmueble Permutante 1 se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de ________, al tomo ________, libro ________, folio ________, finca registral número ________ e inscripción ________, y le corresponde la referencia catastral ________. Se le atribuye, a efectos de la presente Permuta, un valor de ________ euros.

III. Que el Permutante 2 es propietario, en pleno dominio, de la siguiente vivienda sita en ________, con una superficie de ________ metros cuadrados, que adquirió en virtud de escritura pública otorgada el día ________ ante el Notario de ________, D./Dña. ________, con el número ________ de su protocolo. En adelante, el "Inmueble Permutante 2".

IV. Que el Inmueble Permutante 2 se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de ________, al tomo ________, libro ________, folio ________, finca registral número ________ e inscripción ________, y le corresponde la referencia catastral ________. Se le atribuye, a efectos de la presente Permuta, un valor de ________ euros.

En adelante, el Inmueble Permutante 1 y el Inmueble Permutante 2 se denominarán conjuntamente los "Bienes".

V. Que, en virtud de lo anterior, las Partes, libre y espontáneamente, desean realizar el intercambio recíproco del pleno dominio de los Bienes, operación que formalizan a través del presente Contrato al amparo de los artículos 1.538 y siguientes del Código Civil. En adelante, la "Permuta".

Y reconociéndose las Partes la capacidad legal necesaria, otorgan el presente Contrato con arreglo a las siguientes:


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

Por el presente Contrato, y de conformidad con el artículo 1.538 del Código Civil, las Partes se obligan a dar la una a la otra la propiedad de los Bienes descritos en los expositivos anteriores. De esta forma, el Permutante 1 transmite y entrega el Inmueble Permutante 1 en favor del Permutante 2, y, recíprocamente, el Permutante 2 transmite y entrega el Inmueble Permutante 2 en favor del Permutante 1.

Como consecuencia de lo anterior, el Permutante 1 adquiere el pleno dominio del Inmueble Permutante 2, y, recíprocamente, el Permutante 2 adquiere el pleno dominio del Inmueble Permutante 1.

La Permuta se realiza como cuerpo cierto, incluyendo todos los derechos, usos, servidumbres, accesorios y obligaciones inherentes a los Bienes, cuyo estado y características declaran conocer y aceptar expresamente las Partes.


SEGUNDA. Naturaleza de la contraprestación

De conformidad con lo dispuesto en la estipulación anterior, no se establece compensación dineraria por el intercambio de los Bienes, salvo que las Partes pacten lo contrario en el presente Contrato. La contraprestación de la Permuta consiste íntegramente en la entrega recíproca de los Bienes.

No obstante, en caso de que las Partes hayan acordado una compensación en metálico para igualar el valor de los Bienes, el Permutante ________ abonará al otro Permutante la cantidad de ________ euros, mediante ________, en el momento del otorgamiento de la escritura pública. Si entre el valor de los Bienes la diferencia hiciera que la contraprestación en dinero excediera del valor de la cosa dada, el contrato se reputará venta a los efectos del artículo 1.446 del Código Civil.


TERCERA. Declaraciones y garantías

Las Partes declaran y garantizan que tienen plena capacidad para la firma del presente Contrato, y que ostentan la titularidad del pleno dominio de los respectivos Bienes que transmiten, con facultades suficientes para su libre disposición.

Las Partes se obligan a aportar el certificado de eficiencia energética y la cédula de habitabilidad de sus respectivos Bienes, cuando resulten exigibles conforme a la normativa vigente.

En todo caso, la Permuta no perjudicará a terceros que ostenten algún derecho sobre los Bienes, quienes conservarán los derechos que les pertenecieran antes de su realización.


CUARTA. Gastos e impuestos derivados de la Permuta

Cada Permutante asumirá la liquidación y pago de los impuestos y tributos que legalmente le correspondan. En particular, cada Permutante satisfará el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) que grave la adquisición del inmueble que recibe, conforme al Real Decreto Legislativo 1/1993, así como el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) correspondiente al inmueble que transmite, salvo pacto en contrario.

El Permutante 1 asumirá los gastos derivados de la adquisición del Inmueble Permutante 2 (notaría y aranceles registrales correspondientes), y el Permutante 2 asumirá los gastos derivados de la adquisición del Inmueble Permutante 1, salvo que las Partes acuerden otra distribución por escrito.


QUINTA. Entrega y posesión de los Bienes

Las Partes se entregarán recíprocamente la posesión de los Bienes en el momento del otorgamiento de la escritura pública, conforme a la estipulación siguiente, momento en el que operará la tradición instrumental prevista en el artículo 1.462 del Código Civil.

Durante el periodo comprendido entre la fecha de firma del presente Contrato y la fecha de otorgamiento de la escritura pública, ambos Permutantes se comprometen a no arrendar, gravar, hipotecar ni realizar acto dispositivo alguno sobre los Bienes, así como a mantenerlos en el estado de conservación en que se encuentran.

Las Partes se comprometen a realizar cuantas actuaciones y a cumplir cuantas obligaciones legales resulten necesarias, conforme a las exigencias de la buena fe, para la completa entrega de los Bienes y la consiguiente Permuta.


SEXTA. Elevación a escritura pública

Dado que el presente Contrato comporta la transmisión de la propiedad de bienes inmuebles, las Partes, de conformidad con los artículos 1.279 y 1.280.1.º del Código Civil, se obligan al otorgamiento de la correspondiente escritura pública en un plazo máximo de ________ desde la fecha del encabezamiento del presente Contrato.

Las Partes designarán de mutuo acuerdo el Notario ante el cual se otorgará la escritura pública. En defecto de acuerdo, será el del lugar de ________.

El otorgamiento de la escritura pública queda condicionado a que cada Permutante figure como titular registral del respectivo bien que transmite y a la aportación de la documentación acreditativa de las declaraciones contenidas en la estipulación Tercera.


SÉPTIMA. Saneamiento y evicción

Serán de aplicación las garantías de saneamiento previstas en el Código Civil. En concreto, las Partes quedan obligadas al saneamiento por evicción conforme al artículo 1.540, así como al saneamiento por defectos o gravámenes ocultos de los Bienes con arreglo a los artículos 1.484 y siguientes del Código Civil.

La obligación de saneamiento cesará cuando la evicción proceda de causa posterior a la Permuta o fuere ocasionada por culpa de la Parte que recibió el bien correspondiente.

De conformidad con el artículo 1.539 del Código Civil, si uno de los Permutantes recibiere el bien que se le da en cambio y acreditare que no era propietario de él quien se lo transmitió, no podrá ser obligado a entregar el que él ofreció en cambio, y cumplirá con devolver el que recibió.

Asimismo, conforme al artículo 1.541 del Código Civil, en todo lo no previsto especialmente, la Permuta se regirá por las disposiciones relativas a la compraventa.


OCTAVA. Fuerza mayor

El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado omisión ni incumplimiento del Contrato cuando tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables (en adelante, "Fuerza Mayor"), siempre que se haya notificado debidamente a la otra Parte tal circunstancia.

Se entenderá por Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, catástrofe natural, pandemia, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza o demanda de autoridad gubernativa, o cualquier otra causa fuera del control razonable de la Parte afectada, sin que la falta de fondos pueda constituir causa de Fuerza Mayor.

La Parte afectada hará cuanto esté en su mano por eliminar su causa. La exigibilidad de la obligación afectada se suspenderá hasta diez (10) días después de que la situación de Fuerza Mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de Fuerza Mayor persistiera más de treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.


NOVENA. Protección de datos de carácter personal

Las Partes, en su condición de personas físicas, tratarán los datos personales facilitados recíprocamente con la única finalidad de la correcta ejecución del presente Contrato, conservándolos durante el plazo legalmente exigible, todo ello de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

La base jurídica del tratamiento es la ejecución del Contrato y el cumplimiento de obligaciones legales. Las Partes podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad dirigiéndose por escrito al domicilio de la otra Parte indicado en el encabezamiento, y reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.


DÉCIMA. Confidencialidad

Las Partes se comprometen a mantener en secreto y confidencialmente toda información que les haya sido comunicada como tal por la otra Parte durante la ejecución del presente Contrato. Lo anterior no será de aplicación respecto de:

a. la información que sea de dominio público;

b. la información de que la Parte dispusiera antes de serle facilitada por la otra Parte; y

c. la información legalmente adquirida por la Parte de fuentes distintas a las derivadas del presente Contrato, así como aquella cuya divulgación venga impuesta por mandato legal o judicial.


DECIMOPRIMERA. Resolución anticipada del Contrato

El presente Contrato podrá resolverse por mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen, siempre que dicha resolución se formalice por escrito.

Igualmente, podrá ser resuelto por cualquiera de las Partes, sin necesidad de intervención judicial previa y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra la Parte incumplidora, cuando concurran causas justificadas, a saber:

a. el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las obligaciones esenciales del Contrato que no sea subsanado en el plazo de diez (10) días desde la notificación fehaciente requiriéndolo; y

b. las demás establecidas en el articulado del presente Contrato o en la ley, y en concreto en el Código Civil.


DECIMOSEGUNDA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna obligación prevista en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones; y (b) no se entenderá como renuncia a exigir en el futuro el cumplimiento de cualquier obligación ni a ejercer los derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o de parte de los mismos, solo será vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante considere oportunas, limitándose al caso concreto en que se produjo y sin restringir en ningún caso la exigibilidad del derecho afectado en otros supuestos.


DECIMOTERCERA. Incumplimiento del Contrato

El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará a la otra Parte, de conformidad con el artículo 1.124 del Código Civil, para optar entre exigir su cumplimiento, con el abono de los intereses derivados del retraso, o resolver el Contrato, en caso de no subsanarse el incumplimiento en el plazo de diez (10) días naturales desde su verificación, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios. En todo caso se atenderá a las particularidades de la estipulación de saneamiento.

Ninguna de las Partes podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización, pudiendo exigirse el cumplimiento de las prestaciones debidas junto con la satisfacción de la indemnización que proceda.


DECIMOCUARTA. Miscelánea

a. Acuerdo único

El presente Contrato sustituye y reemplaza a cuantos contratos, pactos o acuerdos, escritos o verbales, hubieran concluido las Partes con anterioridad en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener vigencia y efectividad desde la fecha del encabezamiento.

b. Modificaciones

Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del Contrato que no conste por escrito y no sea formalizada por las Partes en forma idéntica a la del presente Contrato.

c. Nulidad parcial

La eventual declaración, judicial o administrativa, de ilegalidad, invalidez, nulidad o inexigibilidad de alguna de las cláusulas del presente Contrato, o de parte de ellas, no afectará a la validez de las restantes, que permanecerán vigentes en todo aquello que proceda, siempre que las cláusulas afectadas no sean esenciales.

Las cláusulas o partes declaradas ilegales, nulas, inválidas o inexigibles se tendrán por no puestas, y las Partes negociarán de buena fe su sustitución por otras válidas que se ajusten a la finalidad perseguida.

DECIMOQUINTA. Notificaciones

Todas las notificaciones, requerimientos, peticiones y demás comunicaciones que hayan de efectuarse entre las Partes en relación con el presente Contrato deberán realizarse por escrito y se entenderán debidamente efectuadas cuando hayan sido entregadas en mano o remitidas por correo certificado con acuse de recibo, burofax o cualquier otro medio que permita dejar constancia fehaciente de su recepción, a los domicilios de las Partes que figuran en el encabezamiento.

Cualquier cambio de domicilio de una de las Partes deberá ser notificado a la otra de forma fehaciente, surtiendo efectos desde la fecha de recepción de la correspondiente notificación.


DECIMOSEXTA. Ley aplicable y jurisdicción

El presente Contrato tiene naturaleza civil y se regirá e interpretará de conformidad con la legislación española, y en particular con las disposiciones del Código Civil relativas a la permuta y a la compraventa.

Para la resolución de cuantas cuestiones, divergencias o controversias pudieran surgir en relación con la interpretación, validez, cumplimiento o ejecución del presente Contrato, las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de ________.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y total acuerdo entre ellas. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas y en tantas copias originales como Partes intervienen, constituyendo todas ellas un único acuerdo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.


EL PERMUTANTE 1





.........................................................
________

EL PERMUTANTE 2





.........................................................
________

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