Contrato de Patrocinio Publicitario - Formulario Pro · ES-law
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CONTRATO DE PATROCINIO PUBLICITARIO
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
________, con DNI/NIF n.\u00ba ________, y con domicilio en ________ (en adelante, la "PATROCINADORA"). En su caso, representada por ________, con DNI/NIF n.\u00ba ________, en virtud de ________.
Y de otra parte,
________, con DNI/NIF n.\u00ba ________, y con domicilio en ________ (en adelante, la "PATROCINADA"). En su caso, representada por ________, con DNI/NIF n.\u00ba ________, en virtud de ________.
INTERVIENEN
Ambas Partes intervienen en su propio nombre y derecho o, en su caso, en la representaci\u00f3n que ostentan, reconoci\u00e9ndose rec\u00edprocamente la capacidad legal necesaria y suficiente para el otorgamiento del presente CONTRATO DE PATROCINIO PUBLICITARIO, que se rige por lo dispuesto en los art\u00edculos 22 a 24 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, por la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicaci\u00f3n Audiovisual, y, supletoriamente, por los art\u00edculos 1.254 y siguientes del C\u00f3digo Civil. A tal efecto, libremente y de com\u00fan acuerdo,
EXPONEN
I.- Que la PATROCINADORA tiene como actividad:
________.
II.- Que la PATROCINADA se dedica a ________, y participa habitualmente en actos deportivos, estando interesada en hacer publicidad de la PATROCINADORA durante tales actos a cambio de una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica. Esta publicidad se referir\u00e1 a los productos, imagen o marcas comerciales de la PATROCINADORA que se designan en el ANEXO I del presente Contrato.
III.- Que, en vista de lo anterior, ambas Partes, de com\u00fan acuerdo, llevan a efecto el presente Contrato con arreglo a las siguientes:
CL\u00c1USULAS
PRIMERA.- OBJETO.
La PATROCINADA se compromete a hacer publicidad de los productos, imagen o marcas comerciales de la PATROCINADORA en cuantos actos deportivos comparezca u organice, en los t\u00e9rminos previstos en este Contrato y en su ANEXO I. En contraprestaci\u00f3n a la realizaci\u00f3n de la mencionada actividad, la PATROCINADA recibir\u00e1 las cantidades especificadas en la cl\u00e1usula CUARTA, en concepto de patrocinio publicitario, de conformidad con el art\u00edculo 22 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
SEGUNDA.- MODIFICACIONES O AMPLIACIONES DEL OBJETO.
Si durante la vigencia del presente Contrato las Partes consideran oportuno modificar y/o ampliar la prestaci\u00f3n objeto del mismo, ambas Partes deber\u00e1n negociar de buena fe el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones.
Los acuerdos adoptados en la negociaci\u00f3n deber\u00e1n constar por escrito y quedar\u00e1n incorporados como anexos al presente Contrato. En el caso de que ambas Partes no se pusieran de acuerdo sobre dichas modificaciones o ampliaciones, cualquiera de las Partes podr\u00e1 resolver el presente Contrato conforme a la cl\u00e1usula DECIMOCUARTA, sin que ello genere derecho indemnizatorio alguno por este concepto.
La prestaci\u00f3n de cualquier servicio adicional o complementario a los aqu\u00ed descritos, solicitado por la PATROCINADORA, se regir\u00e1 por las estipulaciones de este Contrato, previo acuerdo escrito sobre su precio.
TERCERA.- DURACI\u00d3N.
El presente Contrato tendr\u00e1 la duraci\u00f3n de una temporada o evento concreto, espec\u00edficamente: ________, por lo que entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda ________ y finalizar\u00e1 el d\u00eda ________. Llegada su finalizaci\u00f3n, el Contrato se extinguir\u00e1 autom\u00e1ticamente, sin necesidad de previo aviso ni posibilidad de pr\u00f3rroga t\u00e1cita. No obstante, las Partes podr\u00e1n acordar por escrito nuevas colaboraciones de patrocinio publicitario.
CUARTA.- CONTRAPRESTACI\u00d3N ECON\u00d3MICA.
El precio que la PATROCINADORA abonar\u00e1 a la PATROCINADA por la realizaci\u00f3n de los servicios objeto de este Contrato se fija en la cantidad de ________ euros (________) por ________. Las Partes acuerdan que el pago de dicha contraprestaci\u00f3n se realizar\u00e1 dentro de los cinco (5) primeros d\u00edas de cada mes, mediante transferencia bancaria a la cuenta con IBAN ________, o por cualquier otro medio de pago que las Partes acuerden.
A la cantidad anterior se a\u00f1adir\u00e1 el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (IVA) al tipo legalmente vigente, o el tributo que en su caso lo sustituya, que ser\u00e1 repercutido a la PATROCINADORA. La PATROCINADA emitir\u00e1 la correspondiente factura conforme al Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
La PATROCINADORA practicar\u00e1, en su caso, las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas o del Impuesto sobre Sociedades que resulten procedentes conforme a la legislaci\u00f3n tributaria vigente. Los dem\u00e1s gastos, tributos e impuestos, estatales, auton\u00f3micos o municipales, que se generen como consecuencia de la actividad de la PATROCINADA correr\u00e1n a cargo de esta.
En caso de modificaci\u00f3n o ampliaci\u00f3n de los servicios conforme a la cl\u00e1usula SEGUNDA, las Partes se comprometen a negociar el nuevo precio.
QUINTA.- PUBLICIDAD DE LA PATROCINADORA.
La publicidad de los productos, imagen o marca de la PATROCINADORA deber\u00e1 efectuarse de la siguiente manera:
________.
A tal efecto, la PATROCINADORA proporcionar\u00e1 a la PATROCINADA o a quien esta indique el material t\u00e9cnico necesario para la reproducci\u00f3n de sus marcas y anagramas. El mensaje publicitario respetar\u00e1 en todo caso lo dispuesto en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, evitando toda publicidad il\u00edcita, enga\u00f1osa o desleal.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA PATROCINADORA.
a) Retribuir a la PATROCINADA en los t\u00e9rminos descritos en la cl\u00e1usula CUARTA.
b) Proporcionar a la PATROCINADA o a quien esta indique el material t\u00e9cnico necesario para la reproducci\u00f3n de sus marcas, signos distintivos, im\u00e1genes y anagramas, en condiciones \u00f3ptimas que no requieran m\u00e1s operaci\u00f3n que las necesarias para fijar dichos signos en los objetos o elementos de la PATROCINADA.
c) Gestionar y contratar cuantos seguros sean necesarios para cubrir los riesgos derivados de da\u00f1os a cosas o personas que puedan causarse como consecuencia de la utilizaci\u00f3n de dichos objetos o elementos.
d) Reponer las marcas, signos distintivos, im\u00e1genes y anagramas en caso de p\u00e9rdida, deterioro o da\u00f1o que impidiera su debido reconocimiento.
e) Garantizar la legalidad del contenido publicitario suministrado y responder frente a terceros de las reclamaciones derivadas del mismo.
S\u00c9PTIMA.- OBLIGACIONES DE LA PATROCINADA.
a) Hacer publicidad de los productos, imagen o marcas comerciales de la PATROCINADORA en cuantos actos deportivos comparezca u organice. Para el caso en que la PATROCINADA no pueda participar en alguna de las actividades o eventos patrocinados, o no organice parte de los eventos comprometidos, la PATROCINADORA se reserva el derecho a reducir el ________% de la cantidad pactada. Si la PATROCINADA no pudiera participar en la totalidad de las competiciones o eventos patrocinados, o en un n\u00famero significativo de las mismas, o el evento previsto no se celebrara, la PATROCINADORA se reserva el derecho a resolver el Contrato y a reclamar la correspondiente indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios.
No obstante, en caso de que la PATROCINADA incurra en alguna de las anteriores causas por enfermedad, lesi\u00f3n o fuerza mayor debidamente acreditada, no se entender\u00e1 que incurre en incumplimiento.
b) Gestionar y obtener, a su cargo, todas las licencias, permisos y autorizaciones administrativas necesarias para la realizaci\u00f3n de los servicios objeto del presente Contrato, siendo la \u00fanica responsable de dichas obligaciones y debiendo acreditar su cumplimiento a la PATROCINADORA cuando le sea requerido.
c) Informar de manera inmediata a la PATROCINADORA si se prev\u00e9 o se produce alg\u00fan incidente que pueda menoscabar o perjudicar sus intereses, as\u00ed como cuando detecte un error, para que pueda adoptar las medidas correctoras oportunas.
d) No retirar, ocultar ni perjudicar de ning\u00fan modo la publicidad de los signos distintivos de la PATROCINADORA durante toda la duraci\u00f3n del Contrato.
e) Revisar los soportes o elementos a los que se hubieran fijado los signos distintivos de la PATROCINADORA, a fin de comprobar que se hallan en condiciones de cumplir lo acordado, comunicando con la mayor urgencia cualquier desperfecto, deterioro o anomal\u00eda.
f) Cuidar debidamente de los soportes o elementos puestos a su disposici\u00f3n por la PATROCINADORA, respondiendo de su falta de diligencia.
g) Repetir la publicidad en aquellos casos en que no hubiese sido posible su difusi\u00f3n, seg\u00fan los usos del sector, en las mismas condiciones pactadas inicialmente.
OCTAVA.- EXCLUSIVIDAD.
Durante los eventos o actividades, la PATROCINADA no podr\u00e1 hacer publicidad por s\u00ed misma, ni autorizar a terceros a hacerlo en su nombre, de productos que de cualquier forma entraran en competencia directa o indirecta con los de la PATROCINADORA, ni podr\u00e1 celebrar acuerdo o contrato de la misma naturaleza con tercero competidor.
La PATROCINADORA no podr\u00e1, por s\u00ed misma ni a trav\u00e9s de terceros, patrocinar o financiar actos o eventos que supusieran competencia directa o indirecta con los de la PATROCINADA.
NOVENA.- INDEPENDENCIA DE LAS PARTES.
Las Partes son y permanecer\u00e1n independientes jur\u00eddica y financieramente durante toda la vigencia de este Contrato, sin que se establezca v\u00ednculo laboral alguno entre PATROCINADORA y PATROCINADA. Cada Parte explotar\u00e1 su actividad o negocio a su propio riesgo y ventura, siendo responsable exclusiva de la contrataci\u00f3n, remuneraci\u00f3n o despido de sus colaboradores y trabajadores, con plena autonom\u00eda.
Ambas Partes mantendr\u00e1n su denominaci\u00f3n, s\u00edmbolos y clientela propios, y actuar\u00e1n con independencia, salvo en lo que respecta a la relaci\u00f3n de patrocinio publicitario.
D\u00c9CIMA.- CONFIDENCIALIDAD.
Las Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y de forma confidencial todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tales por la otra Parte durante la ejecuci\u00f3n del Contrato, o que hayan conocido en el curso de su ejecuci\u00f3n.
Se entender\u00e1 por informaci\u00f3n confidencial toda informaci\u00f3n, incluido el presente Contrato, salvo la posibilidad de reproducir y comunicar p\u00fablicamente la existencia del mismo, las Partes, el objeto, naturaleza, importe y duraci\u00f3n, por motivos de transparencia, sin que pueda hacerse uso de ella para actividades distintas de las que constituyen el objeto del presente Contrato.
La obligaci\u00f3n de esta cl\u00e1usula no se aplicar\u00e1 a:
a) la informaci\u00f3n que sea de dominio p\u00fablico;
b) la informaci\u00f3n de que las Partes dispusieran antes de haberles sido facilitada por la otra Parte; y
c) la informaci\u00f3n legalmente adquirida por las Partes de fuentes distintas a la otra Parte.
Esta obligaci\u00f3n de confidencialidad deber\u00e1 respetarse durante toda la vigencia de este Contrato y, una vez finalizado, durante un per\u00edodo de ________. Toda violaci\u00f3n o incumplimiento de la presente estipulaci\u00f3n conllevar\u00e1 la obligaci\u00f3n de indemnizar a la Parte afectada por los da\u00f1os y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de las dem\u00e1s acciones legales que procedan.
DECIMOPRIMERA.- DERECHOS DE IMAGEN, PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL.
11.1. Derechos de imagen.
La PATROCINADA ceder\u00e1 a la PATROCINADORA aquellos derechos de imagen que sean necesarios para el correcto desarrollo de la actividad patrocinada y la ejecuci\u00f3n del presente Contrato, autorizando \u00fanicamente la captaci\u00f3n, reproducci\u00f3n y difusi\u00f3n de dichas im\u00e1genes dentro de los l\u00edmites aqu\u00ed establecidos. Cualquier utilizaci\u00f3n que no respete lo dispuesto requerir\u00e1 nueva autorizaci\u00f3n por escrito de la PATROCINADA.
11.2. Marcas.
Las Partes se comprometen a concederse rec\u00edprocamente las licencias necesarias para el uso de sus marcas y otros signos distintivos requeridos para la correcta ejecuci\u00f3n de este Contrato, sin que se transfiera en ning\u00fan caso la titularidad de las mismas. Estas licencias se ce\u00f1ir\u00e1n a lo establecido en los art\u00edculos 48 y siguientes de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, as\u00ed como a lo pactado entre las Partes.
11.3. Nombres de dominio.
Las Partes podr\u00e1n regular, en un Anexo a este Contrato, las relaciones rec\u00edprocas (enlaces) entre sus sitios web y la forma en que la PATROCINADORA debe constar en el sitio web de la PATROCINADA.
11.4. Derechos de propiedad intelectual e industrial.
Cada una de las Partes garantiza a la otra que es titular leg\u00edtima de sus signos distintivos y, en su caso, de la propiedad intelectual sobre sus obras conforme al Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y de la propiedad industrial necesaria para explotarlas. Cada Parte reconoce la titularidad de la otra sobre dichos derechos y se obliga a informar de toda infracci\u00f3n o temor fundado de infracci\u00f3n que pudiera afectar a los leg\u00edtimos intereses de la otra Parte.
DECIMOSEGUNDA.- RESPONSABILIDADES DE LA PATROCINADA.
La PATROCINADA, como responsable de todo el personal propio o subcontratado que utilice para la ejecuci\u00f3n de este Contrato, responder\u00e1 ante los Tribunales de la correcta aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n vigente, especialmente en materia laboral y de Seguridad Social, eximiendo expresamente de dicha responsabilidad a la PATROCINADORA, que no contrae obligaci\u00f3n alguna con dicho personal o subcontratas, debiendo acreditar el cumplimiento de tales obligaciones cuando le sea requerido.
DECIMOTERCERA.- PROHIBICI\u00d3N DE CESI\u00d3N Y SUBCONTRATACI\u00d3N.
Las Partes contratantes solo podr\u00e1n ceder su posici\u00f3n contractual, o los derechos u obligaciones que de este Contrato emanasen, con el consentimiento expreso y por escrito de la otra Parte. La sustituci\u00f3n o delegaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n del servicio en un tercero se tratar\u00e1 como un supuesto de subcontrataci\u00f3n, sin que el prestador originario quede desligado de la relaci\u00f3n negocial con la PATROCINADORA ni liberado de los deberes que le incumben.
DECIMOCUARTA.- RESOLUCI\u00d3N DEL CONTRATO.
El presente Contrato podr\u00e1 resolverse por las causas generales establecidas en la legislaci\u00f3n vigente y, en particular, por las siguientes:
a) Por mutuo acuerdo de las Partes, manifestado por escrito.
b) Por el transcurso del plazo de duraci\u00f3n pactado en la cl\u00e1usula TERCERA, sin que se haya acordado nueva colaboraci\u00f3n.
c) Por el incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones esenciales asumidas en virtud del presente Contrato, siempre que dicho incumplimiento no fuese subsanado en el plazo de quince (15) d\u00edas desde el requerimiento fehaciente efectuado por la Parte cumplidora.
d) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del Contrato, as\u00ed como por la concurrencia de causas de fuerza mayor o caso fortuito que impidan de forma definitiva su ejecuci\u00f3n.
e) Por la declaraci\u00f3n de concurso, insolvencia, disoluci\u00f3n o liquidaci\u00f3n de cualquiera de las Partes.
f) Por la cesi\u00f3n o subcontrataci\u00f3n del Contrato sin el consentimiento expreso de la otra Parte, en los t\u00e9rminos previstos en la cl\u00e1usula DECIMOTERCERA.
La resoluci\u00f3n del Contrato no eximir\u00e1 a las Partes del cumplimiento de las obligaciones pendientes a la fecha de la resoluci\u00f3n. La Parte perjudicada por el incumplimiento de la otra podr\u00e1 optar, conforme al art\u00edculo 1.124 del C\u00f3digo Civil, entre exigir el cumplimiento o la resoluci\u00f3n del Contrato, en ambos casos con derecho a reclamar la indemnizaci\u00f3n de da\u00f1os y perjuicios.
DECIMOQUINTA.- GASTOS.
Todos los gastos e impuestos que se deriven de la formalizaci\u00f3n, cumplimiento o extinci\u00f3n del presente Contrato correr\u00e1n a cargo de ambas Partes por igual, salvo disposici\u00f3n legal o pacto en contrario.
DECIMOSEXTA.- NOTIFICACIONES.
Para cualquier notificaci\u00f3n entre las Partes derivada del presente Contrato, estas se\u00f1alan como domicilios a efectos de las mismas los indicados en el encabezamiento. Toda notificaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse por un medio fehaciente que deje constancia de su env\u00edo, direcci\u00f3n de destino y recepci\u00f3n. A tales efectos, se designan las siguientes direcciones de correo electr\u00f3nico: la PATROCINADORA ________ y la PATROCINADA ________. Cualquier cambio de domicilio deber\u00e1 comunicarse a la otra Parte siguiendo el procedimiento aqu\u00ed establecido.
DECIMOS\u00c9PTIMA.- PROTECCI\u00d3N DE DATOS.
Las Partes conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), as\u00ed como la Ley Org\u00e1nica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales. Ninguna de las Partes asume responsabilidad por el incumplimiento de dicha normativa por la otra Parte.
En caso de que la ejecuci\u00f3n del Contrato implique el acceso por una Parte a datos personales responsabilidad de la otra, las Partes suscribir\u00e1n el correspondiente contrato de encargo de tratamiento conforme al art\u00edculo 28 del RGPD. La Parte encargada se obliga a:
a) Tratar los datos personales \u00fanica y exclusivamente conforme a las instrucciones documentadas del responsable y para cumplir sus obligaciones contractuales.
b) Adoptar las medidas t\u00e9cnicas y organizativas apropiadas para garantizar la confidencialidad, integridad y seguridad de los datos, conforme al art\u00edculo 32 del RGPD.
c) No comunicar ni ceder los datos a terceros, ni subcontratar el tratamiento sin autorizaci\u00f3n previa del responsable.
d) Guardar el deber de secreto profesional respecto de los datos personales, deber que subsistir\u00e1 tras la finalizaci\u00f3n del Contrato, conforme al art\u00edculo 5 de la Ley Org\u00e1nica 3/2018.
e) Suprimir o devolver los datos al responsable una vez finalizada la prestaci\u00f3n, salvo obligaci\u00f3n legal de conservaci\u00f3n. Estas obligaciones se extienden a toda persona que intervenga en el tratamiento.
DECIMOCTAVA.- LEGISLACI\u00d3N APLICABLE.
DECIMONOVENA.- JURISDICCI\u00d3N.
Para la resoluci\u00f3n de cuantas cuestiones, controversias o reclamaciones puedan derivarse de la interpretaci\u00f3n o ejecuci\u00f3n del presente Contrato, las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicci\u00f3n de los Juzgados y Tribunales de ________.
VIG\u00c9SIMA.- GENERALIDADES.
El presente Contrato anula y reemplaza cualquier contrato o acuerdo anterior entre las Partes con el mismo objeto y solo podr\u00e1 ser modificado por un nuevo acuerdo escrito firmado por ambas Partes. Si alguna de las cl\u00e1usulas fuere declarada nula o inaplicable, se considerar\u00e1 excluida del Contrato sin que ello implique su nulidad total, comprometi\u00e9ndose las Partes a sustituirla por otra v\u00e1lida que refleje su intenci\u00f3n. Los encabezamientos de las cl\u00e1usulas tienen car\u00e1cter meramente informativo y no afectan a su interpretaci\u00f3n.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas Partes firman el presente Contrato de patrocinio publicitario, extendido por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al inicio.
LA PATROCINADORA:
Fdo. ________
LA PATROCINADA:
Fdo. ________
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