Contrato de Organización de Eventos - Formulario Pro · ES-law

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Contrato de Organización de Eventos - Formulario
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CONTRATO DE ORGANIZACIÓN DE EVENTOS

En ________, a ________


REUNIDOS


De una parte,

D./Dª ________, mayor de edad, con domicilio en ________, provisto/a de DNI/NIF núm. ________, actuando en su condición de ________, en virtud de escritura pública de apoderamiento otorgada ante el/la Notario/a de ________ con número de protocolo ________, en nombre y representación de ________, con domicilio social en ________, con CIF/NIF núm. ________ e inscrita en ________, con los siguientes datos registrales: ________.

En adelante, el "Organizador".


De otra parte,

D./Dª ________, mayor de edad, con domicilio en ________, provisto/a de DNI/NIF núm. ________, actuando en su condición de ________, en virtud de escritura pública de apoderamiento otorgada ante el/la Notario/a de ________ con número de protocolo ________, en nombre y representación de ________, con domicilio social en ________, con CIF/NIF núm. ________ e inscrita en ________, con los siguientes datos registrales: ________.

En adelante, el "Cliente".


El Organizador y el Cliente, que en adelante podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y, conjuntamente, las "Partes", se reconocen mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para contratar y obligarse y, en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ORGANIZACIÓN DE EVENTOS (en adelante, el "Contrato"), y a tal efecto,


EXPONEN


I. Que el Organizador es una entidad que dispone de los conocimientos, la experiencia y los medios técnicos, materiales y humanos necesarios para el ejercicio profesional de la actividad de organización de eventos.

II. Que el Cliente está interesado en la organización de un evento, con una serie de características y prestaciones determinadas que han sido comunicadas al Organizador, y que se detallan en las estipulaciones del presente Contrato.

III. Que, en virtud de lo anterior, ambas Partes, libre y voluntariamente, han convenido la celebración del presente Contrato de arrendamiento de servicios, que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

Mediante el presente Contrato, el Organizador se compromete a prestar al Cliente un servicio de organización para la preparación, coordinación y ejecución de un evento con las siguientes características:

________

En adelante, el "Evento".

El Organizador prestará el servicio con total autonomía e independencia respecto del Cliente, en atención a su grado de especialización, y conforme a los usos y costumbres de su sector de actividad.

El presente Contrato tiene la naturaleza de arrendamiento de servicios y se regirá por lo establecido en sus estipulaciones, así como, en lo no previsto expresamente, por lo dispuesto en los artículos 1.544 y siguientes del Código Civil, por el Código de Comercio y por la restante legislación que resulte de aplicación.


SEGUNDA. Características del Evento

Atendiendo a las peticiones del Cliente y a la negociación previa llevada a cabo entre las Partes, el Organizador queda obligado a desarrollar un Evento con las siguientes características:

a) Número de asistentes

El Evento se organizará para un número estimado de ________ asistentes, pudiendo las Partes acordar posteriormente, y por escrito, el número exacto de asistentes.

Si el número final de asistentes resultara inferior al indicado en el presente Contrato o al acordado posteriormente entre las Partes, el Cliente vendrá obligado al pago del precio correspondiente al número mínimo de asistentes inicialmente contratado.

b) Lugar de celebración

El Evento se llevará a cabo en ________.

c) Fecha y horario del Evento

El Evento se celebrará el día ________, en horario de ________.

El Organizador preparará el Evento atendiendo a lo establecido en esta Estipulación, así como a lo recogido en las restantes estipulaciones de este Contrato y en todos sus Anexos.

El Organizador confirma que dispone de todos los medios técnicos y profesionales, así como de los proveedores y colaboradores adecuados, para planificar y preparar correctamente el Evento.

Estas características del Evento se consideran esenciales y, por tanto, cualquier modificación de las mismas deberá ser acordada de mutuo acuerdo entre las Partes y por escrito, pudiendo ser motivo de resolución anticipada del presente Contrato su incumplimiento por parte del Organizador.


TERCERA. Precio y forma de pago

Las Partes acuerdan como remuneración del Evento la cantidad de ________ (________ €), cantidad a la que deberá añadirse el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y cualesquiera otros tributos que resulten de aplicación a la operación conforme a la legislación vigente.

El Cliente satisfará el pago del precio en el siguiente momento o forma: ________, mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta facilitada por el Organizador:

Entidad bancaria: ________

IBAN: ________

El Organizador emitirá la correspondiente factura al Cliente, cumpliendo con los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y dentro de los plazos previstos en la normativa vigente.


CUARTA. Intereses de demora

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato dará lugar al devengo de intereses de demora a favor del Organizador.

Tratándose de una operación comercial entre empresas, resultará de aplicación la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siendo el tipo de interés de demora el resultante de adicionar ocho (8) puntos porcentuales al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación, conforme al tipo de referencia semestral publicado al efecto.

Los intereses de demora serán exigibles de forma automática desde el día siguiente a la fecha de pago pactada, sin necesidad de previo aviso de vencimiento ni de intimación alguna por parte del Organizador. El devengo de dichos intereses se entenderá sin perjuicio del ejercicio de cualquier otra acción que pudiera corresponder al Organizador, incluida la reclamación de la indemnización por costes de cobro prevista en la citada Ley 3/2004.


QUINTA. Plazo de ejecución y desarrollo del Evento

El Contrato entrará en vigor en la fecha señalada en el encabezamiento. A partir de dicha fecha, el Organizador ejecutará todas las tareas necesarias para garantizar la correcta organización del Evento, hasta su celebración en la fecha indicada en la Estipulación Segunda.

En el caso de que el Organizador no ejecute las tareas necesarias para la correcta preparación del Evento, el Cliente podrá solicitar la correspondiente indemnización por daños y perjuicios, con independencia de las restantes sanciones o penalidades previstas en el presente Contrato.

Asimismo, el Cliente se compromete a colaborar y a aportar toda la información necesaria que le sea requerida por el Organizador para preparar el Evento de acuerdo con los plazos establecidos. En el supuesto de que el Cliente no facilite dicha información o no preste su colaboración de forma adecuada, el Organizador podrá comunicar por escrito al Cliente su imposibilidad de cumplir con los plazos establecidos, quedando exonerado de responsabilidad por el retraso así originado.


SEXTA. Procedimiento de revisión

El Cliente tiene derecho a realizar las revisiones o controles periódicos que estime oportunos a fin de comprobar la correcta preparación del Evento.

Tras cada revisión, el Cliente podrá comunicar al Organizador la necesidad de realizar cualquier adaptación o rectificación. Las Partes podrán acordar un plazo concreto para la realización de las modificaciones que se estimen necesarias tras cada revisión.

La negativa injustificada del Organizador a permitir las correspondientes actividades de revisión se considerará incumplimiento del Contrato, con las consecuencias que de ello se deriven.

El Organizador quedará obligado a comunicar inmediatamente al Cliente cualquier cambio o dificultad que pueda surgir durante la preparación o ejecución del Evento, a fin de analizar conjuntamente las posibles opciones para superar dicha situación.


SÉPTIMA. Obligaciones del Organizador

El Organizador se compromete a planificar, preparar y ejecutar el Evento con la máxima diligencia profesional, de acuerdo con las instrucciones del Cliente y con las características recogidas en el presente Contrato y en sus Anexos. En particular, el Organizador queda obligado a coordinar a todos los proveedores y colaboradores necesarios, a supervisar el correcto desarrollo del Evento y a poner a su disposición los medios técnicos, materiales y humanos precisos para su correcta celebración.

Asimismo, el Organizador deberá informar al Cliente, de forma periódica y siempre que este lo solicite, sobre el estado de la preparación del Evento, comunicándole cualquier incidencia que pudiera afectar a su correcto desarrollo. El Organizador responderá de la calidad de los servicios prestados y velará por el cumplimiento de la normativa aplicable durante todas las fases de preparación y ejecución del Evento.


OCTAVA. Obligaciones del Cliente


NOVENA. Cesión del Contrato. Subcontratación

Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni los derechos u obligaciones que del mismo emanen a su favor o a su cargo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.

Será responsabilidad del Organizador comprobar que la parte subcontratista está autorizada para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación, así como regular por escrito la relación contractual con la misma, incorporando o anexando los acuerdos establecidos en el presente Contrato. El Organizador se obliga a entregar al Cliente copia de dicho contrato en los cinco (5) días siguientes a su firma.

La parte subcontratista actuará en todo momento bajo la dirección y control del Organizador, quien se obliga y responsabiliza de hacer cumplir todas las obligaciones asumidas en el presente Contrato.

El Organizador responderá solidariamente de las obligaciones que asuma la parte subcontratista, incluso cuando el Cliente hubiera autorizado dicha subcontratación, incluyendo los daños y perjuicios que el Cliente pudiese sufrir directa o indirectamente por la actuación de dicha parte. Asimismo, cualquier acto, error o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones laborales o de Seguridad Social de la parte subcontratista, de sus representantes o trabajadores no será, en ningún caso, responsabilidad del Cliente.

El incumplimiento de esta Estipulación por el Organizador será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.


DÉCIMA. Propiedad intelectual e industrial

El Cliente autoriza el uso de los derechos de propiedad intelectual y/o industrial de su titularidad que resulten necesarios con la finalidad única de garantizar la correcta preparación y desarrollo del Evento, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y con la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.

Las Partes acuerdan expresamente que no podrá hacerse uso alguno de la propiedad intelectual y/o industrial del Cliente fuera de la finalidad establecida en la presente Estipulación. Cualquier uso distinto requerirá la autorización expresa y por escrito del Cliente.

Salvo pacto expreso en contrario, los derechos de propiedad intelectual sobre los materiales originales creados por el Organizador específicamente para el Evento se cederán al Cliente en los términos que las Partes determinen por escrito.


DECIMOPRIMERA. Inexistencia de relación laboral

Las Partes declaran de forma expresa que, a todos los efectos legales, el Organizador desempeña su actividad de forma totalmente independiente, conforme a su propia organización y con sus medios personales y técnicos.

En consecuencia, las Partes reconocen la inexistencia de relación laboral alguna entre ellas conforme a lo establecido en el artículo 1 y concordantes del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En virtud de lo anterior, no será de aplicación la normativa laboral ni cabrá la posibilidad por ninguna de las Partes de formular reclamación alguna en esta materia.


DECIMOSEGUNDA. Cumplimiento de la normativa aplicable

El Organizador se compromete a preparar y ejecutar el Evento cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable, en especial la normativa higiénico-sanitaria, de seguridad, de prevención de riesgos laborales y, en su caso, la relativa a espectáculos públicos y actividades recreativas, así como con todas las obligaciones laborales, de Seguridad Social, fiscales y de protección de datos que le sean aplicables en relación con la preparación y celebración del Evento.


DECIMOTERCERA. Gastos

El Organizador se hará cargo de todos los gastos derivados de la preparación del Evento, así como del pago de los medios e instrumentos necesarios para ejecutar correctamente el Contrato y de todos los impuestos o tasas que se devenguen en relación con la preparación del Evento, quedando el Cliente completamente indemne respecto del pago de tales gastos, sin perjuicio de la repercusión de los tributos legalmente exigibles sobre el precio.


DECIMOCUARTA. Elevación a público del Contrato

Cualquiera de las Partes podrá solicitar, mediante requerimiento fehaciente, la elevación a público del presente Contrato.

En tal caso, las Partes elegirán de mutuo acuerdo al Notario o Notaria ante quien se otorgará la escritura pública, y la parte solicitante se hará cargo de los correspondientes gastos notariales.


DECIMOQUINTA. Obligación de contratación de seguro

El Organizador se compromete a suscribir y mantener vigente, durante toda la vigencia del Contrato y la celebración del Evento, una póliza de seguro de responsabilidad civil con una cobertura mínima de ________ €, frente a posibles reclamaciones de daños que pudieran formularse por terceros o por el propio Cliente como consecuencia del desarrollo de su actividad.

El Organizador deberá comunicar al Cliente cualquier modificación de dicha póliza o, en su caso, su sustitución por otra distinta, así como acreditar su vigencia cuando el Cliente lo solicite.


DECIMOSEXTA. Fuerza mayor

El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado omisión ni incumplimiento del Contrato cuando tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables (en adelante, "Fuerza Mayor"), conforme a lo dispuesto en el artículo 1.105 del Código Civil, siempre que se haya informado debidamente a la otra Parte sobre dicha situación.

Se entenderá como Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, avería grave, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, pandemia o emergencia sanitaria, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición del gobierno, o cualquier otra causa fuera del control de la Parte afectada, sin que la falta de fondos pueda constituir causa de Fuerza Mayor.

La Parte afectada por la Fuerza Mayor hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigibilidad de la obligación afectada se suspenderá hasta diez (10) días después de que la situación de Fuerza Mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de Fuerza Mayor no desaparece transcurridos treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la resolución por imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.


DECIMOSÉPTIMA. Obligación de secreto y confidencialidad

Las Partes reconocen que toda la información a la que puedan tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con el Evento objeto de desarrollo o con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. Las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo de dicho deber a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación, deba o pueda tener acceso a la misma.

De forma específica:

a) Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

b) Las Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para que la Información no sea divulgada ni cedida, con la misma diligencia que aplicarían respecto de su propia información confidencial, evitando su pérdida, robo o sustracción.

c) El receptor de la Información se compromete a advertir del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados y a toda persona a la que se facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la misma.

d) La Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.

e) Ambas Partes se comprometen a que la utilización de la Información solo esté dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y a que únicamente esté en conocimiento de las personas estrictamente necesarias para ello.

Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante la vigencia del mismo y prevalecerán de forma indefinida tras su terminación.


DECIMOCTAVA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y (b) no se entenderá como renuncia a exigir en el futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer los derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o de parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá su exigibilidad en otros supuestos.


DECIMONOVENA. Terminación anticipada del Contrato

Las Partes podrán acordar de mutuo acuerdo la terminación anticipada de este Contrato con los efectos que ellas determinen. En todo caso, la terminación deberá formularse por escrito.

Igualmente, el Contrato podrá ser resuelto en cualquier momento por cualquiera de las Partes, sin necesidad de intervención judicial y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, siempre que existan causas justificadas, tales como:

a) El incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de diez (10) días a partir de la notificación escrita y fehaciente requiriendo su subsanación.

b) La declaración de concurso de acreedores, la insolvencia, la disolución o liquidación de cualquiera de las Partes, conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

c) Las demás causas establecidas en el articulado del presente Contrato o en la ley, en particular en el Código Civil y en el Código de Comercio.

Ante la terminación anticipada del Contrato por cualquier causa, el Organizador cesará en la preparación del Evento, debiendo cumplirse en todo caso lo dispuesto en la Estipulación "Obligación de secreto y confidencialidad" y en las restantes obligaciones que por su naturaleza deban subsistir tras la extinción del Contrato.


VIGÉSIMA. Incumplimiento del Contrato

El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará a la otra Parte para exigir su cumplimiento más el correspondiente pago de intereses derivados del retraso, o bien para resolver el Contrato cuando el incumplimiento no sea subsanado por la Parte incumplidora en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha en que se verifique, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.

Ninguna de las Partes podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.


VIGESIMOPRIMERA. Exigibilidad

La falta de exigencia por cualquiera de las Partes del cumplimiento de alguna de las obligaciones recogidas en el presente Contrato no afectará al derecho de dicha Parte a hacerla valer con posterioridad. La renuncia por cualquiera de las Partes a una estipulación de este Contrato no podrá interpretarse como renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha estipulación, ni como renuncia a la misma.


VIGESIMOSEGUNDA. Integridad del Contrato

Las Partes reconocen que todos los documentos Anexos y/o adjuntados al presente Contrato forman parte integrante del mismo a todos los efectos y, por tanto, son plenamente vinculantes para las Partes.


VIGESIMOTERCERA. Protección de datos

Las Partes conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo, o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.

Cada Parte tratará los datos personales de los representantes y personas de contacto de la otra Parte recogidos en el presente Contrato, así como los que se pudieran recoger en el futuro, con la finalidad de gestionar, ejecutar y dar cumplimiento a la relación contractual, siendo la base jurídica del tratamiento la propia ejecución del Contrato y el interés legítimo de las Partes. Los datos se conservarán durante la vigencia de la relación contractual y, posteriormente, durante los plazos legalmente exigibles.

En el supuesto de que la ejecución del Contrato implique el tratamiento de datos personales por cuenta de la otra Parte, las Partes suscribirán el correspondiente acuerdo de encargado de tratamiento conforme al artículo 28 del RGPD, en el que se determinen el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, así como las garantías y medidas técnicas y organizativas aplicables.

Los titulares de los datos podrán ejercer, en todo momento, los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, dirigiéndose por escrito a la otra Parte, y podrán presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.


VIGESIMOCUARTA. Nulidad e ineficacia parcial

La declaración de nulidad, invalidez o ineficacia de cualquiera de las estipulaciones del presente Contrato no afectará a la validez y eficacia de las restantes, que conservarán plenamente sus efectos entre las Partes.

En tal caso, las Partes se comprometen a negociar de buena fe la sustitución de la estipulación o estipulaciones afectadas por otra u otras que, siendo válidas y eficaces, se ajusten en la mayor medida posible a la finalidad e intención perseguidas por las Partes.

La eventual nulidad de una estipulación no implicará la nulidad total del Contrato, salvo que las estipulaciones afectadas resulten esenciales y su ausencia haga imposible la consecución del objeto del Contrato.

Cualquier modificación de las estipulaciones del presente Contrato deberá realizarse por escrito y ser firmada por ambas Partes para que surta efectos. Los encabezamientos y títulos de las estipulaciones se incluyen únicamente a efectos de referencia y no afectarán a la interpretación de su contenido.

El presente Contrato deja sin efecto cualesquiera acuerdos, pactos o entendimientos, verbales o escritos, que las Partes hubieran podido establecer con anterioridad en relación con su objeto.


VIGESIMOQUINTA. Notificaciones

Para cualquier notificación entre las Partes derivada del presente Contrato, estas designan como domicilio a tales efectos las direcciones indicadas en el encabezamiento del Contrato. Para que una notificación sea válida, deberá realizarse por medio fehaciente que deje constancia del momento y dirección de envío y de su recepción por la otra Parte. Cualquier cambio de domicilio a efectos de notificaciones deberá comunicarse a la mayor brevedad a la otra Parte siguiendo el procedimiento aquí establecido.

A efectos de notificaciones, las Partes señalan asimismo las siguientes direcciones de correo electrónico: Organizador: ________; Cliente: ________.


VIGESIMOSEXTA. Legislación aplicable y jurisdicción

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato, así como por sus correspondientes anexos, si los hubiere, y por sus efectos jurídicos, y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con la legislación española.

Para la resolución de cualquier controversia, diferencia, conflicto o reclamación relativa a la formación, validez, interpretación, cumplimiento, ejecución o terminación del presente Contrato, incluidas las obligaciones no contractuales derivadas o relativas al mismo, las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de ________.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído íntegramente el Contrato, manifiestan comprenderlo y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, lo firman en todas sus hojas y en tantas copias originales como Partes intervienen, constituyendo todas ellas un único acuerdo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

EL ORGANIZADOR





...........................................
________, en nombre y representación de ________


EL CLIENTE





...........................................
________, en nombre y representación de ________

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