Contrato para Actuar en Conciertos y Eventos - Formulario Modelo Word y PDF

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Contrato para Actuar en Conciertos y Eventos - Formulario Modelo Word y PDF
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CONTRATO PARA ACTUAR EN CONCIERTOS Y EVENTOS


En ________, a ________

REUNIDOS


De una Parte, como PROMOTOR,

Don ________, con DNI ________, y con domicilio en ________actuando en nombre y representación propia.


De otra Parte, como ARTISTA,

Doña ________, con DNI ________, y con domicilio en ________, actuando en nombre y representación propia.


Y, que a continuación, serán referidas, individualmente como Parte, PROMOTOR, ARTISTA, o, de forma conjunta como Partes.


EXPONEN

I.- Que el PROMOTOR tiene previsto organizar un evento en un local comercial, por lo que desea contratar la actuación del ARTISTA.

II.- Que el evento se acuerda para el día ________ a las ________ en el siguiente lugar: ________.

III.- Que el ARTISTA estando interesado en realizar dicha actuación, convienen en celebrar el presente CONTRATO PARA ACTUAR EN CONCIERTOS Y EVENTOS, que se regirá por las siguientes


CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO

El objeto del presente Contrato es la realización de la actuación musical por parte del ARTISTA en el evento organizado por el PROMOTOR en el siguiente lugar: ________.

Que, por tanto, el ARTISTA realizará su actuación musical el día ________ a las ________, en el siguiente lugar: ________, en la que interpretará los temas musicales de su repertorio con una duración mínima de ________.


SEGUNDA.- CONDICIONES DE LA ACTUACIÓN

a) El ARTISTA dispondrá como mínimo de ________ de prueba de sonido el mismo día de la actuación y con suficiente tiempo y anterioridad a las aperturas de las puertas del concierto por lo que es de responsabilidad exclusiva del PROMOTOR cumplir con este requisito.


TERCERA.- DURACIÓN

El Contrato estará en vigor durante un periodo comprendido entre el ________, fecha de entrada en vigor del Contrato, y el ________, fecha en la que termina el Contrato.


CUARTA.- PRECIO

a) Remuneración del ARTISTA

Las Partes acuerdan que el ARTISTA recibirá el pago de una cantidad calculada por horas facturadas como remuneración por la actuación musical contratada, sin incluir los impuestos que pudieran derivar de esta operación. Las tarifas de facturación por hora se establecen a continuación:

________

El pago se realizará una vez que el ARTISTA complete la actuación musical y entregue copia electrónica o impresa de la información recopilada.

Respecto al pago de los derecho de autor a la SGAE, es obligación del PROMOTOR abonarlo, no consideránse incluidas dentro del precio pactado del ARTISTA.

b) Forma de Pago

El PROMOTOR satisfará el pago del precio fijo el ________.

El pago se realizará en efectivo en favor del ARTISTA.

Por último, el ARTISTA emitirá una factura al PROMOTOR cumpliendo con los requisitos legales necesarios y dentro de los plazos previstos en la legislación actual.

c) Intereses de demora

Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del PROMOTOR. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al PROMOTOR derivada del incumplimiento del pago.


QUINTA.- PAGO POR ADELANTADO

En concepto de pago por adelantado, el PROMOTOR abonará al ARTISTA la cantidad bruta de ________ (________ €), que se abonará a la firma del presente Contrato, siendo el presente Contrato la más firme y eficaz carta de pago.

Las cantidades abonadas en concepto de adelanto se descontarán de la contraprestación pactada del ARTISTA, de modo que el PROMOTOR no abonará ninguna cantidad en concepto de contraprestación hasta que no se hayan devengado la totalidad de las cantidades mencionadas.


SEXTA.- GASTOS

El PROMOTOR deberá sufragar cuantos gastos se originen durante la ejecución del Contrato, como los gastos de viaje, alojamiento y manutención, los gastos de gestión, materiales de oficina y todo aquello que tenga un coste económico derivado del Contrato.

A petición del PROMOTOR, el ARTISTA le proporcionará informes detallados de todos los gastos en que ha incurrido relacionados con los servicios especificados en este Contrato, junto con la documentación que demuestre dichos gastos. El PROMOTOR reembolsará al ARTISTA dichas cantidades dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de dicho informe.

SÉPTIMA.- NO RELACIÓN LABORAL

La relación entre las Partes tiene, exclusivamente, carácter mercantil, no existiendo vínculo laboral alguno entre el ARTISTA y el PROMOTOR, o, en su caso, el personal de aquel, a los efectos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1435/1985 de 1 de agosto por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos y demás legislación concordante.

En este último supuesto, dicho personal no podrá considerarse, basándose en la existencia de este Contrato o de su cumplimiento, ni de hecho ni de derecho, como un empleado del PROMOTOR y, por ello, dependerá a todos los efectos, incluidos los aspectos laborales y de Seguridad Social, única y exclusivamente de la dirección del ARTISTA.

El ARTISTA reconoce que el personal que pudiera colaborar en la prestación del Servicio estaría contratado conforme a la Ley y asume cuantas obligaciones se deriven de la legislación social y, en especial, de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social, Seguridad e Higiene en el Trabajo y prevención de riesgos laborales, eximiendo al PROMOTOR de cualquier responsabilidad que se pudiera derivar como consecuencia de su incumplimiento.


OCTAVA.- OBLIGACIONES DEL PROMOTOR

Las obligaciones del PROMOTOR que se recogen en el Contrato son las siguientes:

a) A abonar la contraprestación pactada en las condiciones acordadas en la Cláusula Cuarta del presente Contrato;

b) A velar por la seguridad del ARTISTA asegurándose de establecer unos mínimos en la seguridad del evento, tales como un adecuado plan de seguridad, establecer un límite de aforo, reforzar la seguridad privada, etc; todo ello, con el objetivo de garantizar el buen desarrollo del espectáculo. El ARTISTA queda eximido de responsabilidad ante terceros en caso de siniestro provocado por incumplimiento de condiciones de seguridad por parte del PROMOTOR;

c) En conciertos de grandes aforos, el PROMOTOR será el único y exclusivo responsable de cualesquiera hechos que pudieran originar responsabilidad civil, penal o administrativo y en particular los daños a cosas o personas, hurtos o robos, aunque no mediase culpe o negligencia y aunque tales responsabilidad no estuvieran cubiertas por seguros, exonerando al ARTISTA de responsabilidad alguna;

d) A facilitar el acceso a las instalaciones/lugar de la actuación para la descarga y carga de material, y la ubicación de los músicos en un lugar seguro y adecuado para la realización del servicio;

e) A cumplir con las especificaciones contenidas en el presente Contrato. Todas las especificaciones que no consten en el Contrato serán de cuenta y cargo del ARTISTA;

f) A suscribir una póliza de seguro de "responsabilidad civil", que incluirá la responsabilidad civil por daños a terceros, debiendo cubrir cualquier incidente o problema que pudiera generarse, desde el traslado del ARTISTA, durante el montaje, la actuación y desmontaje, tanto sobre los elementos de su propiedad y/o del grupo participante, de cualquier personal que intervenga en el evento, o de cualquier material u objeto que se utilice en la realización de la actuación;

g) El PROMOTOR tiene como obligación la promoción y marketing de la actuación musical ;

h) A realizar la correspondiente gestión de venta de entradas o taquilla, ya sea un evento o de pago, así como al control de acceso al recinto;

i) A abonar los derechos de autor que se generen por la actuación a las autoridades correspondientes del país;

j) A solicitar y tramitar todos los permisos y licencias necesarios para el desarrollo del evento, incluyendo los seguros que reclame la legislación del país para este tipo de celebraciones;

k) El PROMOTOR podrá autorizar a cualquier medio de comunicación o difusión para grabar hasta un máximo de ________ de la actuación del ARTISTA, así como autorizar a dichos medios de comunicación para que realicen fotografías con fines exclusivamente informativos del evento organizado;

l) A abonar los gastos de viaje, alojamiento y manutención del ARTISTA, siempre que presente todas las facturas correspondientes.


NOVENA.- OBLIGACIONES DEL ARTISTA

Las obligaciones del ARTISTA que se recogen en el Contrato son las siguientes:

a) A realizar la actuación musical según lo acordado en este Contrato (duración, horario, etc), debiendo estar con sus plenas facultades para poder realizar el servicio con la calidad y garantía que espera el PROMOTOR y los asistentes. El ARTISTA aplicará la diligencia específica que corresponda a sus aptitudes artísticas y siguiendo las instrucciones del PROMOTOR en lo que afecte a la organización, advirtiendo con suficiente antelación las necesidades de modificación de las actuaciones en casos de fuerza mayor;

b) El transporte, descarga, montaje, desmontaje, carga de instrumentos, accesorios y, en su caso, equipo de sonido;

c) A ceder su imagen (marca, nombre, logotipo, vídeos, fotografías, etc) para la promoción de la actuación musical, sin ningún derecho a reclamar en concepto de derechos de imagen. No obstante, el ARTISTA tendrá derecho a revisar y autorizar, de forma previa, la difusión gráfica de los contenidos.

d) El ARTISTA se compromete a no realizar una actuación musical dentro del siguiente ámbito geográfico: ________, durante la vigencia del presente Contrato, y en el siguiente periodo ________ tras la finalización del Contrato;

DÉCIMA.- SUPUESTOS DE CANCELACIÓN DE LA ACTUACIÓN

En caso de que la actuación se suspenda o no se realice:

a) Por causa imputable al ARTISTA, el PROMOTOR no tendrá la obligación de satisfacer la cantidad fijada en este Contrato. Además, si se hubiera recibido una cantidad de manera anticipada, el ARTISTA tendrá que devolverla en un plazo no superior a 30 días. El ARTISTA tendrá la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados al PROMOTOR, en concreto, aquellos gastos en los que haya incurrido y no sean recuperables.

b) Por causa imputable al PROMOTOR, el ARTISTA percibirá la totalidad de la cantidad fijada en la Cláusula Cuarta de este Contrato en un plazo no superior a 30 días.

c) Por razones meteorológicas, el ARTISTA se reserva el derecho a suspender la actuación cuando transcurridas al menos dos horas después de la hora de inicio estipulada, considere impracticable el escenario por razones de seguridad. El ARTISTA propondrá al PROMOTOR una nueva fecha, y este deberá dar su acuerdo a la fecha propuesta por el ARTISTA, pero no podrá rechazar más de dos ofertas dentro del plazo propuesto. En caso de no haber acuerdo, el ARTISTA percibirá la totalidad de la cantidad fijada en el presente Contrato en un plazo no superior a 30 días.

d) El ARTISTA se reserva el derecho a suspender la actuación cuando se produzca el lanzamiento de objetos contundentes o sustancias al escenario, así como por otra causa que ponga en peligro su integridad física. Será obligación del PROMOTOR abonar la totalidad de la cantidad fijada en la Cláusula Cuarta de este Contrato, y las Partes fijarán otra fecha inmediata para la realización de la actuación suspendida.


DECIMOPRIMERA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

Serán causas de resolución del presente Contrato, además de las previstas legalmente, las siguientes:

a) El incumplimiento total o parcial por cualquiera de las Partes de las obligaciones asumidas en el presente Contrato;

b) El mutuo acuerdo de las Partes, manifestado de forma expresa y por escrito;

c) La declaración de concurso, insolvencia, disolución o cese de actividad de cualquiera de las Partes;

La resolución del Contrato por cualquiera de las causas anteriores no afectará a las obligaciones pendientes de cumplimiento en el momento de la resolución, ni eximirá a la Parte incumplidora de la obligación de indemnizar a la otra Parte por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del incumplimiento.


DECIMOSEGUNDA.- OBLIGACIÓN DE SECRETO Y CONFIDENCIALIDAD

Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.

El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.

Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.

Esta obligación de confidencialidad deberá respetarse durante toda la vigencia de este Contrato.

Toda violación o incumplimiento, por una u otra Parte de la presente estipulación conlleva la obligación, para aquella Parte que cometió dicho incumplimiento, de pagar a la otra Parte una indemnización compensatoria, sin perjuicio, del derecho de la Parte considerada afectada a ejercer o iniciar todas las acciones pertinentes a fin de imponer las sanciones que legalmente procedan.


DECIMOTERCERA.- PROTECCIÓN DE DATOS

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Ninguna de las Partes asume responsabilidad alguna por cualquier incumplimiento de la normativa vigente de protección de datos por la otra Parte.

Las Partes se obligan a guardar secreto profesional y la máxima confidencialidad respecto de todos los datos de carácter personal que conozca y a los que tenga acceso durante la realización del presente Contrato. Asimismo, se obligan a no ceder en ningún caso a terceras personas los datos de carácter personal a los que tenga acceso, ni tan siquiera a efectos de su conservación.


DECIMOCUARTA.- NOTIFICACIONES


DECIMOQUINTA.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y ANULABILIDAD

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales.

Además, si se diese el caso de que una o varias estipulaciones devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas estipulaciones o partes del Contrato afectadas


DECIMOSEXTA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y FUERO

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato así como sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española; particularmente, al Código Civil.

Las referencias aquí realizadas a cualquier norma legal o reglamentaria, o disposición de las mismas, deben entenderse realizadas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.


DECIMOSÉPTIMA.- JURISDICCIÓN

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación a o derivado de la interpretación o ejecución del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.


EN VIRTUD DE LO CUAL,
las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.



El PROMOTOR:

Fdo. Don ________



El ARTISTA:

Fdo. Doña ________

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