Contrato Operador de Drones - Modelo de Formulario Pro · ES-law

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Contrato Operador de Drones - Modelo de Formulario
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE OPERADOR DE AERONAVES NO TRIPULADAS (UAS)


En ________, a ________


REUNIDOS


De una parte, como PRESTADOR DEL SERVICIO,

Don/Doña ________, mayor de edad, con D.N.I./N.I.E. número ________, y domicilio en ________, actuando en su propio nombre y derecho.


Y de otra parte, como CLIENTE,

Don/Doña ________, mayor de edad, con D.N.I./N.I.E. número ________, y domicilio en ________, actuando en su propio nombre y derecho.

Ambas partes podrán denominarse conjuntamente como "las Partes" o individualmente como "la Parte". Las Partes, libre y espontáneamente, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para otorgar el presente Contrato, a cuyos efectos


EXPONEN


I.-
Que el PRESTADOR del servicio desarrolla la actividad de operaciones aeronáuticas con aeronaves no tripuladas y asesoría aeronáutica, disponiendo de los conocimientos, medios técnicos y equipos necesarios para prestar este tipo de servicios. Que se encuentra debidamente registrado como operador UAS en el Registro de Operadores de UAS de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, siendo su número de operador el siguiente: ________.

II.- Que el CLIENTE está interesado en contratar parte de los servicios que ofrece el PRESTADOR del servicio.

III.- Que las Partes tienen acordada la celebración de un contrato de arrendamiento de servicios en los términos que en el presente documento se establecen.

IV.- Que, en virtud de las consideraciones precedentes, las Partes han acordado otorgar el presente Contrato de Prestación de Servicios (en adelante, "el Contrato"), con sujeción a las siguientes


CLÁUSULAS


PRIMERA.- Objeto.

En virtud del presente Contrato, el PRESTADOR se obliga a prestar los siguientes servicios (en adelante, "los Servicios"), en los términos y condiciones establecidos en las cláusulas siguientes:

________

El PRESTADOR prestará el Servicio con total autonomía e independencia respecto del CLIENTE, atendiendo a su grado de especialización y conforme a los usos y costumbres de su sector de actividad, sin que de la presente relación se derive sometimiento jerárquico alguno.

El PRESTADOR se compromete a prestar el Servicio cumpliendo de forma diligente toda la normativa que le resulte aplicable y, en particular, las obligaciones laborales, de Seguridad Social, fiscales, aeronáuticas y de protección de datos relacionadas con la prestación del Servicio.

La prestación del Servicio se regirá por lo establecido en las estipulaciones de este Contrato, por los artículos 1.544 y siguientes y 1.583 y siguientes del Código Civil, así como por la restante legislación aplicable, en especial la normativa europea y nacional reguladora de las operaciones con aeronaves no tripuladas.


SEGUNDA.- Modificaciones o ampliaciones del objeto del Contrato.

Si durante la vigencia del presente Contrato cualquiera de las Partes considerara oportuno modificar y/o ampliar la prestación del Servicio, ambas deberán negociar de buena fe el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones.

Los acuerdos adoptados deberán constar por escrito y quedarán incorporados como anexos al presente Contrato, formando parte inseparable del mismo. En caso de que las Partes no alcanzaran acuerdo sobre dichas modificaciones o ampliaciones, cualquiera de ellas podrá resolver el presente Contrato conforme a la cláusula correspondiente.

Cuando la modificación o alteración del Servicio afecte al precio, la Parte que la promueva deberá notificarlo a la otra con el fin de negociar y/o acordar la nueva contraprestación. La prestación de cualquier servicio adicional o complementario solicitado por el CLIENTE se regirá por las estipulaciones de este Contrato.


TERCERA.- Duración.

El Servicio se prestará durante el periodo comprendido entre el ________, fecha de entrada en vigor del Contrato, y el ________, fecha de terminación del mismo.

A partir de la fecha de finalización, el Contrato se prorrogará tácitamente por periodos sucesivos de ________, siempre que ninguna de las Partes haya notificado de forma fehaciente su voluntad de darlo por terminado con una antelación mínima de ________ a la fecha de terminación inicial o de la prórroga correspondiente.


CUARTA.- Precio.

Las Partes acuerdan, como remuneración de la prestación del Servicio, el pago de una cantidad calculada por horas facturadas, a la que se adicionarán los impuestos legalmente repercutibles. Las tarifas de facturación por hora se establecen a continuación:

________

El importe total estimado de los Servicios asciende a ________ euros, más el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al tipo legalmente vigente.

El pago se realizará una vez que el PRESTADOR complete los Servicios y entregue copia electrónica o impresa de la información recopilada, en el momento siguiente: ________, mediante ________ a favor del PRESTADOR en la cuenta bancaria con IBAN ________.

El PRESTADOR emitirá la correspondiente factura al CLIENTE, cumpliendo los requisitos del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (Real Decreto 1619/2012) y dentro de los plazos legalmente previstos.


QUINTA.- Intereses de demora.

De conformidad con los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil y con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cualquier retraso en el pago de la remuneración pactada devengará automáticamente intereses de demora a favor del PRESTADOR.

El tipo de interés de demora será el legalmente aplicable conforme a la Ley 3/2004, equivalente al tipo de interés de referencia de las operaciones principales de financiación del Banco Central Europeo aplicado a su más reciente operación, incrementado en ocho puntos porcentuales, vigente a 1 de enero para el primer semestre del año, y a 1 de julio para el segundo.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación previa. Su devengo no afectará al ejercicio de cualquier otra acción que corresponda al PRESTADOR derivada del incumplimiento del pago.


SEXTA.- Obligaciones del PRESTADOR.

Las obligaciones del PRESTADOR son las siguientes:

a) Cumplir con toda la normativa europea, estatal y local en materia de licencias, permisos, autorizaciones, registros y certificaciones necesarios para el desempeño de los Servicios objeto de este Contrato.

b) Cumplir con las disposiciones vigentes del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 y del Reglamento Delegado (UE) 2019/945, así como con el Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, y demás normativa nacional reguladora de las operaciones de aeronaves no tripuladas, en el momento de ejecutar los Servicios contratados.

c) Disponer de equipos adecuados y en correcto estado de mantenimiento para desarrollar debidamente los Servicios contratados.

d) Entregar al CLIENTE el material digital obtenido, sin edición y en el formato digital convenido, en los casos en que así se haya acordado.

e) Garantizar que los pilotos a distancia que intervengan dispongan de la acreditación o certificado de competencia exigido según la categoría de operación (categoría abierta —A1, A2 y A3— o categoría específica —STS-01, STS-02 u operación previa autorización—), conforme a la normativa europea de UAS.

f) Mantener en vigor, durante toda la vigencia del Contrato, el seguro obligatorio de responsabilidad civil exigido para la operación de aeronaves no tripuladas conforme al Reglamento (CE) 785/2004 y demás normativa aplicable, que cubra los daños frente a terceros que puedan derivarse de la ejecución de cada vuelo. Número de póliza: ________; compañía aseguradora: ________.

g) Inspeccionar, con carácter previo a los vuelos, el área en que se prestarán los Servicios, a fin de determinar el plan de vuelo y constatar las condiciones de seguridad requeridas, realizando, en su caso, la evaluación de riesgos operacionales que proceda.

h) Cuando el operador disponga de más de un piloto a distancia, contar con procedimientos de coordinación de las actividades entre su personal y mantener una relación actualizada del personal y de las tareas asignadas.


SÉPTIMA.- Obligaciones del CLIENTE.

Las obligaciones del CLIENTE son las siguientes:

a) Abonar la contraprestación pactada en el plazo y forma indicados.

b) Obtener, en su caso, todos los permisos necesarios para el acceso y trabajo en las instalaciones donde se realizarán los vuelos, gestionándolos con la debida antelación y facilitando copia de los mismos en tiempo al personal del PRESTADOR.

c) Informar al PRESTADOR, en tiempo y forma, sobre el lugar de prestación del Servicio, indicando domicilio completo y/o coordenadas, teléfonos de contacto (móviles y fijos), fecha, hora y nombre de los contactos.

d) Facilitar al PRESTADOR la documentación que le sea requerida para cursar los trámites relativos a su operación y a las correspondientes autorizaciones.


OCTAVA.- Características de la aeronave.

Con el objeto de lograr un registro aéreo y terrestre que cumpla unos mínimos de calidad, las Partes acuerdan que la aeronave no tripulada (UAS/UAV) deberá poseer las siguientes características:

________

A tal fin, el PRESTADOR utilizará los siguientes equipos:

________


NOVENA.- Cláusulas técnicas y de seguridad.

El CLIENTE acepta las siguientes cláusulas técnicas y de seguridad, de obligado cumplimiento:

a) No se realizarán vuelos en las inmediaciones de aeropuertos, helipuertos ni en zonas geográficas restringidas (zonas UAS), salvo que se cuente con los permisos y autorizaciones correspondientes.

b) No se realizarán vuelos en condiciones de llovizna o lluvia, niebla o vientos sostenidos superiores a 30 km/h, al exigir las operaciones condiciones meteorológicas óptimas.

c) La prestación del Servicio queda condicionada a que el piloto a distancia mantenga en todo momento línea visual directa con la aeronave, sin que existan obstáculos de grandes dimensiones interpuestos ni se sobrepase la distancia máxima de operación autorizada.

d) El tiempo máximo continuo por vuelo será el siguiente:

________

Dicho tiempo podrá ser inferior en función de las condiciones climáticas. Transcurrido el mismo, los equipos deberán aterrizar para sustituir o recargar baterías y ser inspeccionados en sus condiciones básicas de operación antes de reanudar el vuelo.

e) La altura máxima que podrá alcanzar la aeronave es la siguiente:

________, respetando en todo caso los límites legalmente establecidos.

f) Las aeronaves no podrán utilizarse para transportar mercancías peligrosas, sustancias prohibidas por la ley, armas o explosivos.

g) La aeronave deberá operarse, con carácter general, con luz de día. En caso contrario, deberá contarse con las autorizaciones correspondientes.

h) En caso de cancelación del Servicio por condiciones climáticas adversas o circunstancias ajenas al control del PRESTADOR, este se reprogramará, de ser posible. El CLIENTE acepta asumir los gastos derivados de la obtención de nuevos permisos u otros que resulten necesarios.

i) No se dejará caer ni se expulsará desde la aeronave objeto alguno que pueda causar daño a bienes o personas.


DÉCIMA.- Protección de datos durante el uso del UAS.

Cuando los Servicios contratados consistan en operaciones con aeronaves no tripuladas de configuración básica, que carezcan de dispositivos de captación de imágenes, sonido o cualquier otro tipo de datos personales, no se realizará tratamiento de datos personales alguno con ocasión de los vuelos.

En todo caso, el PRESTADOR y/o el CLIENTE se comprometen, antes de compartir en internet imágenes o vídeos captados con la aeronave, a comprobar que no contienen imágenes o datos relativos a personas, vehículos, viviendas u otros objetos que puedan conducir a la identificación de personas físicas y, en su caso, a anonimizarlas mediante técnicas de difuminado o similares, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.


DECIMOPRIMERA.- Inexistencia de relación laboral.

La relación entre las Partes tiene carácter exclusivamente mercantil, no existiendo vínculo laboral alguno entre el PRESTADOR, o en su caso su personal, y el CLIENTE, todo ello conforme al artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Dicho personal no podrá considerarse, ni de hecho ni de derecho, empleado del CLIENTE, dependiendo a todos los efectos, incluidos los laborales y de Seguridad Social, única y exclusivamente de la dirección y organización del PRESTADOR.

El PRESTADOR reconoce que el personal que pudiera colaborar en la prestación del Servicio estará contratado conforme a la legislación vigente y asume cuantas obligaciones se deriven de la legislación laboral, de Seguridad Social, de seguridad y salud en el trabajo y de prevención de riesgos laborales, eximiendo al CLIENTE de toda responsabilidad derivada de su incumplimiento.

El CLIENTE podrá requerir al PRESTADOR copia de la documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones laborales, de Seguridad Social y tributarias.


DECIMOSEGUNDA.- Responsabilidad.

No obstante lo anterior, el PRESTADOR no será responsable de los daños y perjuicios que tengan su origen en instrucciones expresas del CLIENTE, en la información inexacta o incompleta facilitada por este, o en causas de fuerza mayor conforme a lo previsto en el presente Contrato. En ningún caso el CLIENTE responderá frente a terceros por los daños derivados de la operación de las aeronaves no tripuladas que sean imputables al PRESTADOR.


DECIMOTERCERA.- Fuerza mayor.

Ninguna de las Partes será responsable de un retraso, defecto o error en la ejecución de sus obligaciones contractuales cuando obedezcan a causa de fuerza mayor, conforme al artículo 1.105 del Código Civil. No obstante, la Parte afectada quedará obligada a notificar a la otra la concurrencia de tal causa y su incidencia en la correcta ejecución de sus obligaciones, tan pronto tenga conocimiento de ella.

Se entenderá por "fuerza mayor": inundación, incendio, explosión, avería grave de equipos, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, así como cualquier mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de cualquier Administración o autoridad, o cualquier otra causa imprevisible o que, prevista, fuera inevitable, situada fuera del control de la Parte afectada, sin que la falta de fondos constituya causa de fuerza mayor.


DECIMOCUARTA.- Subcontratación.

El PRESTADOR podrá subcontratar los Servicios objeto del presente Contrato, siempre que lo notifique previamente y por escrito al CLIENTE, comunicándole la identidad del subcontratista, el tipo de Servicios y trabajos a realizar y las condiciones económicas y legales de la subcontratación, a fin de que el CLIENTE pueda aprobarla, sin que dicha autorización suponga asunción de responsabilidad alguna por su parte ni aprobación del resultado de los trabajos.

Será responsabilidad del PRESTADOR comprobar que el subcontratista está debidamente autorizado para la prestación de los Servicios subcontratados. El subcontratista actuará en todo momento bajo la dirección y control del PRESTADOR, quien se obliga a hacerle cumplir todas las obligaciones asumidas en el presente Contrato y responderá frente al CLIENTE de su cumplimiento.

El PRESTADOR responderá solidariamente de las obligaciones que asuma el subcontratista, incluso cuando el CLIENTE hubiera autorizado la subcontratación, incluidos los daños y perjuicios que el CLIENTE pudiera sufrir directa o indirectamente por la actuación de aquel. Cualquier acto, error o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones laborales o de Seguridad Social del subcontratista, de sus representantes o trabajadores, no será en ningún caso responsabilidad del CLIENTE.

El incumplimiento de esta cláusula por el PRESTADOR será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.


DECIMOQUINTA.- Resolución del Contrato.

Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones que de este Contrato emanan en los términos y condiciones establecidos. No obstante, podrá resolverse el Contrato por las siguientes causas:

b) Por voluntad de cualquiera de las Partes cuando medie incumplimiento grave de las obligaciones pactadas o cumplimiento defectuoso de las mismas, especialmente el impago en plazo, en virtud del artículo 1.124 del Código Civil, pudiendo la Parte cumplidora optar entre resolver el Contrato o exigir su cumplimiento, con reclamación, en ambos casos, de la indemnización de daños y perjuicios.

c) La extinción de la personalidad jurídica de cualquiera de las Partes o la declaración de concurso de acreedores de cualquiera de ellas, en los términos de la legislación concursal vigente.

d) Cuando el PRESTADOR sea persona física, el fallecimiento, incapacidad o cualquier otra causa que le imposibilite cumplir con la ejecución del Contrato con la calidad y continuidad comprometidas.

Como requisito previo a la resolución por incumplimiento, la Parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora el incumplimiento, concediéndole un plazo de cinco (5) días desde la notificación para su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin subsanación, podrá resolverse el Contrato. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones dará derecho a la indemnización por los daños y perjuicios producidos.


DECIMOSEXTA.- Obligación de secreto y confidencialidad.

Las Partes reconocen que toda la información a la que tengan acceso en el marco del Contrato, ya sea relativa a la prestación del Servicio o a la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. En consecuencia, acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de ella, advirtiendo de este deber a sus empleados, colaboradores y a cualquier persona que pueda tener acceso a la misma.

Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

Las Partes adoptarán las medidas de seguridad necesarias para evitar la pérdida, robo, sustracción o divulgación de la Información, equivalentes a las que aplican a su propia información confidencial.

La Parte receptora se compromete a poner en conocimiento de la otra cualquier acción o incidente de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.

Esta obligación de confidencialidad subsistirá durante toda la vigencia del Contrato y por un plazo de ________ tras su terminación.

Toda violación o incumplimiento de la presente cláusula conllevará, para la Parte infractora, la obligación de indemnizar a la otra Parte por los daños y perjuicios causados, sin perjuicio del derecho de la Parte afectada a ejercer cuantas acciones legales procedan.


DECIMOSÉPTIMA.- Protección de datos.

Las Partes conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Ninguna de las Partes asumirá responsabilidad por el incumplimiento de la normativa de protección de datos por la otra Parte.

En el supuesto de que la prestación de los Servicios implique el acceso del PRESTADOR a datos personales de cuyo tratamiento sea responsable el CLIENTE, las Partes suscribirán el correspondiente contrato de encargo de tratamiento conforme al artículo 28 del RGPD. En tal caso, el PRESTADOR, como encargado del tratamiento, se compromete a:

a) Tratar los datos personales únicamente conforme a las instrucciones documentadas del CLIENTE y exclusivamente para cumplir sus obligaciones contractuales.

b) Adoptar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia en el tratamiento de los datos personales a los que tenga acceso.

c) No comunicar ni ceder a terceros los datos personales, ni siquiera para su conservación, salvo autorización expresa del CLIENTE o exigencia legal.

d) Guardar secreto profesional respecto de los datos personales a los que tenga acceso, deber que subsistirá tras la finalización del Contrato, y suprimir o devolver los datos al término de la prestación, conforme al artículo 28 del RGPD y a la Ley Orgánica 3/2018.


DECIMOCTAVA.- Notificaciones.

A efectos de las notificaciones derivadas del presente Contrato, las Partes señalan como domicilios los indicados en el encabezamiento. Para su validez, las notificaciones deberán realizarse por medio fehaciente que deje constancia de su envío, dirección de destino y momento de recepción. Cualquier cambio de domicilio deberá comunicarse a la otra Parte a la mayor brevedad, siguiendo el procedimiento aquí establecido. A tal efecto, se designan las siguientes direcciones de correo electrónico: PRESTADOR, ________; CLIENTE, ________.


DECIMONOVENA.- Integridad del Contrato y nulidad parcial.

El presente Contrato deja sin efecto cualquier acuerdo, entendimiento, compromiso o negociación previa entre las Partes sobre su objeto.

Las Partes reconocen que los anexos y documentos adjuntos al presente Contrato, de existir, forman parte integrante del mismo a todos los efectos legales.

Si alguna de las cláusulas deviniera ineficaz, anulable o nula de pleno derecho, se tendrá por no puesta, manteniendo el resto del Contrato plena vigencia y fuerza vinculante. En tal caso, las Partes se comprometen a negociar de buena fe un nuevo texto para las cláusulas afectadas que respete la finalidad perseguida.


VIGÉSIMA.- Legislación aplicable.

Las Partes quedan obligadas por el presente Contrato y sus anexos, comprometiéndose a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo a la formación, validez, interpretación, existencia, ejecución o terminación de este Contrato, y, en general, a la relación entre las Partes, se someterá a la legislación española y, en particular, al Código Civil y a la normativa europea y nacional reguladora de las operaciones con aeronaves no tripuladas.

Las referencias a cualquier norma legal o reglamentaria deben entenderse realizadas a las normas que en el futuro puedan sustituirlas.


VIGESIMOPRIMERA.- Jurisdicción.

Para la resolución de cualquier controversia, conflicto o reclamación derivada de la interpretación o ejecución del presente Contrato, las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de ________, salvo que por imperativo legal corresponda otro fuero.


EN VIRTUD DE LO CUAL,
las Partes reconocen haber leído íntegramente el Contrato, manifiestan comprenderlo y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y total acuerdo entre ellas. Y, en prueba de conformidad, firman el presente Contrato en todas sus hojas y en tantos ejemplares originales como Partes intervienen, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.



La Parte PRESTADORA DEL SERVICIO:



Fdo. Don/Doña ________



La Parte CLIENTE:



Fdo. Don/Doña ________

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