Contrato de Opción de Compra - Modelo de Formulario Pro · ES-law
✓ Valid in Spain · drafted to comply with local law
Create your Contrato de Opción de Compra - Modelo de Formulario for use in Spain. Answer a few plain-English questions and the document fills in automatically as you go — then download it in Word and PDF, ready to sign or share. This version has been professionally rewritten to comply with local law.
- Answer 28 simple questions — the document fills in as you go
- Live preview: watch your document update in real time
- Download as Word (.docx) and PDF
- Edit your answers and re-download anytime
Fill in the details
0/28Type below — the document on the right updates as you go.
CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
D./Dña. ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, provisto/a de D.N.I./N.I.E. número ________, actuando en su propio nombre y derecho.
En adelante, el "Propietario".
De otra parte,
D./Dña. ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, provisto/a de D.N.I./N.I.E. número ________, actuando en su propio nombre y derecho.
En adelante, el "Optante".
En adelante, el Propietario y el Optante serán referidos conjuntamente como las "Partes", y cada uno de ellos, individualmente, como la "Parte", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente contrato de opción de compra. En adelante, el "Contrato".
EXPONEN
I. Que el Propietario es titular, en pleno dominio y con carácter ________, de la vivienda situada en la siguiente dirección: ________, inscrita en el Registro de la Propiedad de ________, al tomo, libro, folio y finca registral siguientes: ________, y con referencia catastral ________. La superficie del inmueble es de ________. En adelante, el "Inmueble".
II. Que el Optante está interesado en adquirir el cien por ciento (100%) del Inmueble, y el Propietario está interesado en otorgar un derecho de opción de compra en favor del Optante.
III. Que, en virtud de lo anterior, las Partes, libre y espontáneamente, y al amparo del principio de autonomía de la voluntad consagrado en el artículo 1.255 del Código Civil, desean constituir un derecho de opción de compra sobre el Inmueble en favor del Optante, operación que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, con sujeción a las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA. Objeto del Contrato
Por medio del presente Contrato, el Propietario otorga un derecho de opción de compra en favor del Optante sobre el cien por ciento (100%) del Inmueble, en virtud del cual el Optante adquiere la facultad de decidir unilateralmente, dentro del plazo de vigencia pactado, la perfección del contrato de compraventa del Inmueble en las condiciones aquí establecidas, a cambio del pago de la prima fijada en la Estipulación Tercera.
En adelante, la "Opción". El ejercicio de la Opción por el Optante perfeccionará la compraventa por el mero consentimiento, conforme a los artículos 1.450 y 1.451 del Código Civil.
SEGUNDA. Manifestaciones y garantías
A los efectos oportunos, las Partes declaran y garantizan que tienen plena capacidad para la firma del presente Contrato, y que el Inmueble es de la plena y libre propiedad del Propietario.
Asimismo, el Propietario declara y garantiza, de forma expresa, que el Inmueble:
a) se encuentra libre de cualesquiera cargas, gravámenes, afecciones y limitaciones de dominio;
b) que los préstamos e hipotecas que pudieran haber gravado el Inmueble se encuentran totalmente cancelados, económica y registralmente;
c) se encuentra al corriente de pago de los tributos, gastos de comunidad y suministros que le sean imputables, y no existe arrendamiento ni cesión de uso vigente sobre el Inmueble;
d) no está afecto a procesos de recalificación o modificación de parámetros de ordenación urbanística, y no es actualmente objeto de actuación, expediente, recalificación o cualquier otra contingencia de carácter urbanístico o administrativo; y,
e) las obras ejecutadas en el mismo cumplen, y han cumplido en todo momento, con toda la normativa urbanística y técnica que le fuera de aplicación, disponiendo de la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación y del certificado de eficiencia energética exigibles.
TERCERA. Prima de la Opción y forma de pago
Las Partes acuerdan, como remuneración por el otorgamiento de la Opción, el pago de una prima ascendente a ________ (________€), cantidad a la que deberán adicionarse, en su caso, los impuestos que legalmente correspondan.
El Optante realizará el pago de la prima el día ________, mediante ________ en favor del Propietario, sirviendo el presente documento, o el correspondiente justificante, como la más eficaz carta de pago.
En caso de que el Optante ejerza la Opción, la prima abonada ________ al precio de compraventa. En caso de no ejercitarse la Opción dentro del plazo pactado, la prima quedará en beneficio del Propietario, no siendo reembolsable en ningún caso.
CUARTA. Intereses de demora
De conformidad con el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de las cantidades recogidas en el presente Contrato dará lugar al devengo de los correspondientes intereses de demora.
El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación del Banco Central Europeo en vigor en la fecha del vencimiento incumplido, incrementado en ________ puntos porcentuales.
Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha del vencimiento de la obligación de pago, sin necesidad de aviso ni intimación alguna conforme al artículo 1.100 del Código Civil. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier otra acción que pudiera corresponder a la Parte acreedora derivada del incumplimiento.
QUINTA. Precio de compra del Inmueble
El precio de compraventa del Inmueble, en caso de ejercitarse la Opción, queda fijado en la cantidad de ________ (________€), importe que tiene carácter cierto y determinado a los efectos del artículo 1.445 del Código Civil.
El precio se entiende fijado para una transmisión libre de cargas y gravámenes. Los tributos que graven la transmisión (en particular, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido) y demás gastos se distribuirán conforme a la legislación vigente y a lo pactado en la Estipulación Séptima.
El Optante abonará el precio de compraventa en el momento del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, salvo pacto distinto que las Partes acuerden por escrito.
SEXTA. Duración de la Opción
El derecho de Opción entrará en vigor en la fecha señalada en el encabezamiento de este Contrato, y será ejecutable hasta la siguiente fecha, inclusive: ________.
Llegada dicha fecha sin que el Optante haya ejercitado la Opción de forma fehaciente, se entenderá que la Opción queda totalmente extinguida y caducada de pleno derecho, sin que el Optante ostente derecho alguno sobre el Inmueble ni a la devolución de la prima.
La finalización del Contrato como consecuencia de la llegada del término de su periodo de duración no generará derecho de indemnización o compensación alguna a favor de las Partes.
SÉPTIMA. Gastos e impuestos
Todos los gastos e impuestos derivados del presente Contrato, incluyendo su elevación a público y, en su caso, su inscripción en el Registro de la Propiedad, serán de cargo del Optante, salvo aquellos que por imperativo legal correspondan al Propietario.
En cuanto al futuro contrato de compraventa, los gastos e impuestos se distribuirán conforme a la legislación vigente; en particular, el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal) será de cargo del Propietario, salvo pacto en contrario admitido en derecho.
OCTAVA. Limitación de la disposición del Inmueble. Indisponibilidad
Durante toda la vigencia del presente Contrato, el Propietario se obliga a no disponer, gravar ni limitar en modo alguno su derecho de propiedad sobre el Inmueble (ya sea mediante contrato de compraventa, permuta, donación, dación en pago, comodato, préstamo, constitución de hipoteca u otra garantía o derecho real, entre otros), de forma que quede plenamente garantizado el ejercicio del derecho de Opción por el Optante.
Asimismo, el Propietario deberá mantener la posesión y el buen estado del Inmueble y evitar que terceros puedan adquirir cualquier derecho de tanteo, retracto, opción, adquisición preferente, arrendamiento o cualquier otro derecho similar sobre el mismo. El Propietario se compromete expresamente a no firmar contrato de arrendamiento ni cualquier otro negocio que suponga la cesión de la posesión del Inmueble.
Por último, el Propietario deberá evitar que terceros ocupen o utilicen el Inmueble en precario. A los efectos de garantizar la oponibilidad frente a terceros del derecho de Opción, las Partes podrán solicitar su inscripción en el Registro de la Propiedad conforme al artículo 14 del Reglamento Hipotecario.
NOVENA. Ejercicio de la Opción
En el caso de que el Optante decida ejercer su Opción sobre el Inmueble, esta decisión deberá comunicarse por escrito y de forma fehaciente al Propietario, dentro del periodo de duración de la Opción.
Una vez recibida la comunicación, las Partes iniciarán los trámites correspondientes para formalizar el contrato de compraventa mediante escritura pública en el plazo máximo de ________ días desde dicha comunicación, ante el Notario que designe ________.
En el caso de que el Propietario no comparezca, se niegue o dificulte la firma del futuro contrato de compraventa, se entenderá que, salvo causa de fuerza mayor, el Propietario incumple el Contrato, quedando facultado el Optante para exigir el cumplimiento forzoso por la vía judicial, incluyendo el otorgamiento de la escritura por el Juez en sustitución del Propietario, sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios que proceda.
Las Partes se comprometen a formalizar la compraventa ante Notario, elevando a público la correspondiente escritura, y a realizar los trámites necesarios para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente.
DÉCIMA. Elevación a público del Contrato
El presente Contrato podrá ser elevado a público, a petición de cualquiera de las Partes, mediante requerimiento fehaciente, ante el Notario que se acuerde. La otra Parte se compromete a comparecer y firmar el instrumento público cuando para ello fuera requerida.
La Parte que solicite la elevación a público de este Contrato deberá hacerse cargo de los gastos derivados de dicha elevación, salvo pacto en contrario.
DECIMOPRIMERA. Cesión de la posición en el futuro contrato de compraventa
El Optante podrá ejercer el derecho de Opción objeto del presente Contrato en su propio nombre, o bien designar a un tercero para que adquiera el Inmueble en su lugar, debiendo comunicar dicha circunstancia al Propietario por escrito y de forma fehaciente en el momento de ejercitar la Opción.
En tal caso, el tercero designado se subrogará en la posición del Optante a los efectos de la formalización del contrato de compraventa, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato, sin que ello suponga modificación alguna de las condiciones aquí pactadas.
La designación de un tercero conforme a lo anterior no liberará al Optante de las obligaciones contraídas en virtud del presente Contrato, salvo que el Propietario lo consienta de forma expresa y por escrito.
DECIMOSEGUNDA. Fuerza mayor
El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado una omisión o un incumplimiento del Contrato en el caso de que tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables, conforme al artículo 1.105 del Código Civil (en adelante, "Fuerza Mayor"), siempre que se haya notificado debidamente a la otra Parte sobre esta situación.
Se entenderá como Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, terremoto, pandemia, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de la autoridad, o cualquier otra causa que se encuentre fuera de control razonable de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de Fuerza Mayor.
DECIMOTERCERA. Notificaciones
DECIMOCUARTA. Protección de datos de carácter personal
Las Partes se informan recíprocamente de que los datos personales facilitados serán tratados con la finalidad de gestionar, ejecutar y dar cumplimiento al presente Contrato, siendo la base legitimadora del tratamiento la ejecución del propio Contrato y el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables, todo ello conforme al Reglamento (UE) 2016/679, de Protección de Datos (RGPD), y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos se conservarán durante la vigencia del Contrato y los plazos de prescripción legalmente exigibles. Las Partes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad dirigiéndose a la otra Parte en los domicilios indicados, así como reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
DECIMOQUINTA. Confidencialidad
Las Partes se comprometen a mantener en secreto y de forma confidencial toda la información que les haya sido comunicada como tal por la otra Parte durante la ejecución del presente Contrato. Lo anterior no será de aplicación en los siguientes supuestos:
a) la información que sea o pase a ser de dominio público sin incumplimiento de esta obligación;
b) la información de que las Partes dispusieran lícitamente antes de haberles sido facilitada por la otra Parte; y,
c) la información legalmente adquirida por las Partes de fuentes distintas a las derivadas del presente Contrato, o aquella cuya revelación venga impuesta por ley o por requerimiento de autoridad competente.
DECIMOSEXTA. Terminación anticipada del Contrato
El presente Contrato podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen, o por renuncia expresa del Optante, siempre que dicha terminación se formule por escrito.
Igualmente, podrá ser resuelto por cada una de las Partes, sin necesidad de previa intervención judicial y sin perjuicio de la responsabilidad de la otra Parte por su incumplimiento, cuando concurra causa justificada, en los siguientes términos:
a) el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las obligaciones esenciales de este Contrato que no sea subsanado en el plazo de diez (10) días desde la notificación escrita y fehaciente requiriendo su cumplimiento; y,
b) las demás causas establecidas en el articulado del presente Contrato o las previstas en la ley, y en particular en el Código Civil.
DECIMOSÉPTIMA. Inexistencia de renuncia
La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones; y (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en el futuro el cumplimiento de cualquier obligación ni a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.
La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que su otorgante considere oportuno, limitándose al caso concreto en que se produjo, y no restringirá la exigibilidad del derecho en otros supuestos.
DECIMOCTAVA. Incumplimiento del Contrato
El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones recogidas en el presente Contrato facultará a la otra Parte para exigir su cumplimiento más los intereses derivados del retraso, o bien para resolver el Contrato en el caso de que no se subsane el incumplimiento en el plazo de diez (10) días naturales desde la fecha en la que se verifique, con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil.
Además, el Optante dispondrá de las correspondientes acciones sobre el Inmueble en el caso de que el Propietario lo transmita ignorando lo dispuesto en este Contrato, así como del ejercicio de la acción de cumplimiento específico.
Ninguna Parte podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el mero pago de la indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones debidas junto con la satisfacción de la correspondiente indemnización.
DECIMONOVENA. Cesión del Contrato
Sin perjuicio de lo establecido en la Estipulación Decimoprimera, las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni los derechos u obligaciones que del mismo emanen, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.
El incumplimiento de esta Estipulación será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.
VIGÉSIMA. Miscelánea
a. Acuerdo único. El presente Contrato sustituye y reemplaza a cualesquiera contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes con anterioridad en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener vigencia y efectividad desde la fecha del encabezamiento.
b. Modificaciones. Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del Contrato que no se recoja por escrito y que no sea formalizada por las Partes en forma idéntica a la del presente Contrato.
c. Nulidad parcial. La declaración, por órgano judicial o administrativo, de la ilegalidad, invalidez, nulidad o inexigibilidad de alguna de las cláusulas del presente Contrato, o de parte de las mismas, no acarreará la de las restantes, que permanecerán válidas, siempre que las cláusulas afectadas no sean esenciales. Las cláusulas afectadas se tendrán por no puestas, negociando las Partes de buena fe su sustitución para adecuarlas a la finalidad pretendida.
VIGESIMOPRIMERA. Ley aplicable y jurisdicción competente
El presente Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española y, en particular, al Código Civil.
Para la resolución de cualesquiera controversias derivadas de la interpretación o ejecución del Contrato, incluidas las obligaciones no contractuales relacionadas con el mismo, las Partes, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de ________, sin perjuicio de los fueros imperativos legalmente establecidos.
EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído íntegramente el presente Contrato, manifiestan comprenderlo y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y total acuerdo entre ellas. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas y en tantos ejemplares originales como Partes intervienen, constituyendo todos ellos un único acuerdo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
EL PROPIETARIO
........................................................
________
EL OPTANTE
........................................................
________
Fields you complete are inserted into the document live. This template is general guidance only — not legal advice.