Contrato de Mudanza - Modelo de Formulario Pro · ES-law
✓ Valid in Spain · drafted to comply with local law
Create your Contrato de Mudanza - Modelo de Formulario for use in Spain. Answer a few plain-English questions and the document fills in automatically as you go — then download it in Word and PDF, ready to sign or share. This version has been professionally rewritten to comply with local law.
- Answer 28 simple questions — the document fills in as you go
- Live preview: watch your document update in real time
- Download as Word (.docx) and PDF
- Edit your answers and re-download anytime
Fill in the details
0/28Type below — the document on the right updates as you go.
CONTRATO DE MUDANZA Y TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCÍAS
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, provisto de DNI/NIF núm. ________, titular de la autorización de transporte público de mercancías núm. ________, actuando en su propio nombre y derecho.
En adelante, el "Transportista".
De otra parte,
________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, provisto de DNI/NIF núm. ________, actuando en su propio nombre y derecho.
En adelante, el "Cliente".
El Transportista y el Cliente podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y, conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para contratar y obligarse y, en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE MUDANZA (en adelante, el "Contrato").
EXPONEN
I. Que el Transportista dispone de los conocimientos, la experiencia, los medios personales y materiales y las autorizaciones administrativas necesarias para prestar servicios de mudanza y transporte terrestre de mercancías por carretera.
II. Que el Cliente desea contar con los servicios de mudanza y transporte prestados por el Transportista.
III. Que, con carácter previo a la celebración del Contrato, las Partes han negociado y aceptado un presupuesto del servicio de mudanza conforme a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías (en adelante, la "Ley").
IV. Que, en virtud de lo anterior, el Transportista desea, libre y voluntariamente, comprometerse a la prestación del servicio de mudanza solicitado por el Cliente, circunstancia que las Partes formalizan mediante el presente Contrato, que se regirá por las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA. Objeto del Contrato
El objeto del presente Contrato es la prestación, por parte del Transportista, de un servicio de mudanza consistente en el traslado de mobiliario, aparatos y enseres del Cliente, conforme a lo acordado entre las Partes, entre las siguientes direcciones:
a. Dirección de recogida: ________.
b. Dirección de entrega: ________.
En adelante, la "Mudanza".
El Transportista realizará la Mudanza con total autonomía e independencia respecto del Cliente, en atención a su grado de especialización y conforme a los usos y costumbres de su sector de actividad, así como a las condiciones e inventario recogidos en las presentes Estipulaciones.
En todo caso, la Mudanza se ejecutará respetando lo dispuesto en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y su normativa de desarrollo, así como en la restante legislación aplicable.
SEGUNDA. Modificaciones o ampliaciones del objeto del Contrato
Si durante la vigencia del Contrato cualquiera de las Partes considerase oportuno modificar y/o ampliar el ámbito o alcance de la Mudanza, ambas Partes deberán negociar el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones.
Los acuerdos adoptados deberán constar por escrito y quedarán incorporados como anexos al presente Contrato. En el caso de que las Partes no alcanzasen acuerdo sobre dichas modificaciones o ampliaciones, cualquiera de ellas podrá instar la resolución del Contrato.
Cualquier modificación o alteración del contenido de la Mudanza deberá notificarse a la otra Parte con el fin de negociar y/o acordar el nuevo precio de la misma. La prestación de cualquier servicio adicional o complementario se regirá por lo establecido en este Contrato.
TERCERA. Condiciones para la realización de la Mudanza
El Transportista llevará a cabo la Mudanza implementando todas las medidas de seguridad necesarias y de forma que se garantice la integridad de todo el mobiliario objeto de la misma, atendiendo a las instrucciones concretas del Cliente.
Asimismo, el Transportista realizará todas las operaciones de carga y descarga, incluyendo las tareas de armar, desarmar, embalar, desembalar y colocar en el lugar indicado los bienes objeto de la Mudanza, conforme a lo previsto en el artículo 21 de la Ley.
CUARTA. Inventario de la Mudanza
La Mudanza incluirá el traslado de todo el mobiliario existente en el inmueble de recogida, salvo aquellos muebles u objetos que el Cliente decida, de forma expresa, excluir el día de la Mudanza. Las Partes podrán incluir como anexo un listado de todo el mobiliario o bienes objeto de la Mudanza.
En todo caso, el Transportista realizará un inventario del mobiliario trasladado el propio día de la Mudanza, en el que se podrá describir su estado de conservación, debiendo entregar una copia de dicho inventario al Cliente.
Se excluyen del objeto de la Mudanza los bienes de alto valor económico o artístico, tales como joyería, obras de arte, bienes históricos o cantidades de dinero, incluso si se encuentran dentro de una caja fuerte, y, en todo caso, los bienes con un valor superior a ________ (________€).
El Cliente se compromete a informar al Transportista de todos los bienes o mobiliario cuyo valor sea superior a ________ (________€).
QUINTA. Embalaje del mobiliario
El Transportista se compromete a llevar a cabo el embalaje de todos los elementos objeto de la Mudanza de forma que se garantice su transporte y traslado con las mayores medidas de seguridad posibles.
SEXTA. Mobiliario de especial protección
Existen muebles, objetos o aparatos que, por sus características y composición, requieren un especial cuidado en su traslado a fin de evitar la aparición de desperfectos durante la Mudanza. En concreto, los bienes que requieren especial cuidado son los siguientes:
________
El transporte de este mobiliario se llevará a cabo utilizando una especial protección, incluyendo el uso de papel de burbuja, telas, envoltorios o cualquier otro elemento que garantice su protección. Estos requisitos serán determinantes del alcance, la forma y el contenido de la Mudanza.
SÉPTIMA. Montaje y desmontaje de mobiliario
Para la correcta realización de la Mudanza será necesario el desmontaje de todo el mobiliario que, por sus dimensiones, no pueda ser introducido en elevadores, ascensores o en los medios de transporte, siempre que sus características permitan el desmontaje sin riesgo de desperfecto.
Una vez realizado el transporte, el Transportista se compromete a llevar a cabo el montaje del mobiliario en la dirección de destino, en el lugar que indique el Cliente, bien directamente el día de la Mudanza, bien mediante la entrega de un plano del inmueble de destino.
OCTAVA. Seguro de las mercancías transportadas
El Transportista se compromete a contratar un seguro con el fin de cubrir el mobiliario objeto de la Mudanza según el valor económico declarado por el Cliente, facilitando los datos de identificación de la póliza tan pronto como se realice su contratación. Esta póliza es independiente del seguro de responsabilidad civil regulado en la Estipulación Vigesimoquinta.
NOVENA. Medios para la Mudanza
La Mudanza se llevará a cabo con maquinaria y medios de transporte adaptados para garantizar el correcto desplazamiento de todo el mobiliario. De forma específica, el Transportista se compromete a facilitar los siguientes medios de transporte:
________
DÉCIMA. Recepción de la Mudanza
Una vez finalizada la Mudanza, el Transportista facilitará una copia del inventario o una hoja de recepción para su firma por el Cliente, quien deberá señalar todos los defectos aparentes detectados en el mobiliario.
Firmado el inventario o la hoja de recepción, la Mudanza se entenderá completada, sin perjuicio de las reclamaciones por defectos ocultos o no aparentes que el Cliente pueda formular dentro del plazo de siete días desde la entrega, excluidos domingos y festivos, conforme al artículo 60 de la Ley.
DECIMOPRIMERA. Instalación de electrodomésticos
La Mudanza incluirá la desinstalación de los electrodomésticos en la dirección de recogida y su posterior instalación completa en la dirección de destino.
DECIMOSEGUNDA. Obligaciones del Transportista
El Transportista se compromete a realizar la Mudanza de forma diligente, velando por la integridad de todos los bienes objeto de la misma, en las fechas y plazos acordados y conforme a las instrucciones del Cliente.
El Transportista reconoce haber informado al Cliente, previamente a la firma de este Contrato, sobre las características esenciales de la Mudanza y las condiciones de su realización, así como sobre cualquier otra información precontractual necesaria.
DECIMOTERCERA. Obligaciones del Cliente
El Cliente se compromete a facilitar toda la información útil, relevante y veraz que pueda afectar a la Mudanza, especialmente la relativa a las formas de acceso al inmueble, los requisitos de aparcamiento de los medios de transporte, los horarios permitidos por la comunidad de propietarios y el uso de ascensores de carga.
Asimismo, el Cliente se compromete a colaborar con el Transportista durante la Mudanza, sin impedir ni dificultar dicha labor, debiendo guardar en cajas todos los bienes u objetos de pequeño tamaño para facilitar su transporte.
DECIMOCUARTA. Seguimiento de la ejecución del Contrato
El Transportista se compromete a informar de cualquier incidencia que pueda surgir durante la Mudanza. El Cliente se reserva la facultad de exigir cualquier otra información o documentación adicional que estime necesaria para comprobar la correcta realización de la Mudanza.
DECIMOQUINTA. Fecha de la Mudanza
La Mudanza se iniciará el día ________ y se realizará en el mismo día de su fecha de inicio.
DECIMOSEXTA. Horario de la Mudanza
La Mudanza se llevará a cabo dentro del siguiente horario:
________
El retraso en el inicio de la Mudanza por parte del Transportista, por causa distinta a la fuerza mayor, dará lugar a la obligación de recuperar dicho retraso, salvo pacto en contrario. Cuando el retraso sea imputable al Cliente, la fecha podrá reestablecerse por el Transportista, modificándose el precio en proporción al tiempo adicional necesario.
DECIMOSÉPTIMA. Cambio en la fecha de la Mudanza
Las Partes podrán acordar, en cualquier momento y de mutuo acuerdo, modificar el horario o cambiar la fecha de la Mudanza, así como cancelarla cuando surja circunstancia que lo justifique, notificándolo con antelación suficiente.
Cuando la cancelación de la fecha se realice por el Cliente, esta podrá reprogramarse por el Transportista en otra fecha, siempre que se notifique con una antelación mínima de ________.
DECIMOCTAVA. Precio y forma de pago
Las Partes acuerdan, como remuneración de la Mudanza, una cantidad ascendente a ________ (________€), importe al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que legalmente correspondan.
El Cliente satisfará el precio ________ mediante ________ a favor del Transportista.
El Transportista emitirá la correspondiente factura cumpliendo los requisitos legales y dentro de los plazos previstos en la normativa vigente.
DECIMONOVENA. Intereses de demora
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.101 del Código Civil y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cualquier retraso en el pago de la remuneración devengará el correspondiente interés de demora.
El tipo de interés de demora será el resultante de aplicar lo previsto en la citada Ley 3/2004, tomando como referencia el tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su más reciente operación principal de financiación, incrementado en ocho puntos porcentuales.
Los intereses de demora serán exigibles automáticamente desde la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna, y sin perjuicio del ejercicio de cualquier otra acción derivada del incumplimiento.
VIGÉSIMA. Objetos excluidos de la Mudanza
Se excluyen de la Mudanza el traslado de bienes que se encuentren fuera del comercio o que, por sus características, exijan medios especiales para su traslado. En particular, se prohíbe el traslado de sustancias estupefacientes o psicotrópicas, seres vivos, armas de fuego y cualquier sustancia inflamable, peligrosa o tóxica.
VIGESIMOPRIMERA. Gastos
El Transportista se hará cargo de todos los gastos derivados de la Mudanza, incluidos los medios e instrumentos necesarios para su ejecución, así como de los tributos que se devenguen a su cargo, quedando el Cliente indemne de tales gastos. Asimismo, el Transportista obtendrá los permisos municipales necesarios para llevar a cabo la Mudanza.
VIGESIMOSEGUNDA. Inexistencia de relación laboral
La relación entre las Partes tiene carácter exclusivamente mercantil, no existiendo vínculo laboral alguno entre el Transportista, o su personal, y el Cliente. Dicho personal no podrá considerarse, ni de hecho ni de derecho, empleado del Cliente, dependiendo a todos los efectos, incluidos los laborales y de Seguridad Social, única y exclusivamente del Transportista.
El Transportista reconoce que el personal que pudiera colaborar en la Mudanza será contratado conforme a Derecho, asumiendo cuantas obligaciones se deriven de la legislación laboral y de la Seguridad Social, así como de las normas de prevención de riesgos laborales, eximiendo al Cliente de cualquier responsabilidad derivada de su incumplimiento.
El Cliente podrá requerir al Transportista copia de la documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones laborales y tributarias.
VIGESIMOTERCERA. Cumplimiento de la normativa aplicable
El Transportista se compromete a ejecutar la Mudanza cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable y, en particular, con las obligaciones laborales, de Seguridad Social, fiscales y de protección de datos, así como a informar al Cliente acerca de las normas administrativas que puedan resultar aplicables.
VIGESIMOCUARTA. Responsabilidad
Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de sus obligaciones y ocasione, con ello, un daño o perjuicio a la otra Parte, que podrá reclamar la correspondiente indemnización.
El Transportista ejecutará la Mudanza con la diligencia y calidad debidas, asumiendo la responsabilidad por los errores, defectos o demoras producidos en su ejecución. No obstante, conforme al artículo 49 de la Ley, el Transportista no responderá cuando el daño emane de la omisión o falseamiento de información facilitada por el Cliente, no estando obligado a verificar su exactitud. En todo caso, el Transportista no asumirá los daños derivados de las siguientes circunstancias:
a. Deficiencias en el embalaje o marcado de los bienes realizado por el Cliente.
b. La manipulación efectuada por el propio Cliente.
c. Carga o descarga de bienes cuya dimensión o peso no sea adecuado para los medios de transporte acordados, siempre que el Transportista haya advertido del riesgo y el Cliente hubiera insistido en la ejecución.
d. Falsedad o incorrección de la información proporcionada por el Cliente sobre el mobiliario.
e. Transporte de animales vivos o de plantas.
f. Naturaleza propia de los bienes objeto de la Mudanza.
El Cliente podrá probar que el daño no fue causado, en todo o en parte, por ninguno de tales riesgos. Cuando resulte probado que el daño fue parcialmente causado por circunstancia imputable al Transportista, este solo responderá en la medida en que dicha circunstancia haya contribuido a su producción.
Conforme al artículo 62 de la Ley, la responsabilidad del Transportista por daños o pérdida de los bienes transportados no podrá exceder de veinte veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)/día por cada metro cúbico del espacio de carga necesario para el cumplimiento del Contrato.
VIGESIMOQUINTA. Seguro de responsabilidad civil
El Transportista se compromete a suscribir y mantener vigente una póliza de seguro de responsabilidad civil frente a posibles reclamaciones de daños por parte de terceros o del propio Cliente, derivados de desperfectos ocurridos durante el desarrollo de su actividad, debiendo comunicar al Cliente cualquier cambio o sustitución de dicha póliza.
VIGESIMOSEXTA. Fuerza mayor
Ninguna de las Partes responderá de un retraso, defecto o error en la Mudanza cuando sea debido a causa de fuerza mayor, quedando obligadas a notificar a la otra Parte la concurrencia de tal causa y su incidencia sobre la ejecución de sus obligaciones.
Se entenderá por fuerza mayor todo acontecimiento imprevisible o que, previsto, fuera inevitable, ajeno al control de la Parte afectada, tales como inundación, incendio, explosión, avería grave, huelga, disturbio civil, embargo, o cualquier mandato, ley, orden o regulación de autoridad competente, sin que la falta de fondos pueda considerarse causa de fuerza mayor.
VIGESIMOSÉPTIMA. Confidencialidad
Las Partes reconocen que toda la información a la que tengan acceso en el marco del Contrato (en adelante, la "Información") tiene carácter confidencial, comprometiéndose a no divulgarla y a mantener la más estricta confidencialidad, advirtiendo de dicho deber a sus empleados, asociados y a cualquier persona que pueda tener acceso a la misma.
Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte, adoptando las medidas de seguridad necesarias para evitar su pérdida, robo o sustracción.
La utilización de la Información se limitará a la consecución de los fines del Contrato y solo será conocida por las personas estrictamente necesarias para su cumplimiento.
Las obligaciones de confidencialidad se aplicarán durante la vigencia del Contrato y subsistirán durante el siguiente período: ________ tras su terminación.
VIGESIMOCTAVA. Protección de datos de carácter personal
Las Partes conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y su normativa de desarrollo.
Cada Parte tratará los datos personales de la otra recogidos en este Contrato con la finalidad de ejecutar y gestionar la relación contractual, sobre la base legitimadora de la ejecución del propio Contrato y del cumplimiento de las obligaciones legales aplicables. Los datos se conservarán durante la vigencia de la relación y los plazos legalmente exigibles, no siendo comunicados a terceros salvo obligación legal o consentimiento expreso.
Las Partes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición dirigiéndose a la otra Parte en los domicilios indicados en el encabezamiento, sin perjuicio de su derecho a reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
El Transportista se obliga a mantener el secreto profesional y a adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, respondiendo frente al Cliente del incumplimiento de las obligaciones asumidas en esta Estipulación, incluso cuando sea imputable a su personal.
VIGESIMONOVENA. Cesión del Contrato y subcontratación
Las Partes no podrán ceder su posición contractual ni los derechos y obligaciones derivados del Contrato sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.
El Transportista se compromete a comunicar al Cliente, por escrito y con carácter previo, su intención de subcontratar, la identidad del subcontratista, los servicios a realizar y las condiciones de la subcontratación, a fin de que el Cliente pueda aprobarla, sin que dicha autorización suponga asunción de responsabilidad alguna por parte del Cliente.
TRIGÉSIMA. Inexistencia de renuncia
La renuncia de una Parte a exigir el cumplimiento de alguna obligación, o a ejercer algún derecho o acción derivados del Contrato, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones; y (b) no se entenderá como renuncia a exigir en el futuro su cumplimiento.
Toda dispensa, aplazamiento o renuncia de derechos solo será vinculante si consta por escrito, limitándose al caso concreto en que se produjo, sin restringir su exigibilidad en otros supuestos.
TRIGÉSIMA PRIMERA. Causas de resolución
Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este Contrato en los términos y condiciones establecidos.
En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones, o de cumplimiento defectuoso, la Parte cumplidora podrá, conforme al artículo 1.124 del Código Civil, optar entre exigir el cumplimiento o resolver el Contrato, reclamando en ambos casos la indemnización de daños y perjuicios.
El Contrato se considerará igualmente resuelto por la declaración de concurso, insolvencia, o acuerdo de liquidación de cualquiera de las Partes; por deficiencias recurrentes en la realización de la Mudanza; por el cese total o parcial de su ejecución por el Transportista; y, cuando este sea persona física, por su fallecimiento o incapacidad.
La falta de pago de la Mudanza por el Cliente dará derecho al Transportista a resolver el Contrato y a reclamar las cantidades adeudadas conforme a Derecho.
Asimismo, cualquiera de las Partes podrá resolver el Contrato por su sola voluntad, notificándolo por escrito a la otra Parte conforme al procedimiento de notificación establecido, con una antelación mínima de ________.
En este último supuesto, cuando se resuelva por voluntad del Cliente, este deberá abonar al Transportista toda factura devengada y no pagada por la actividad realizada. Cuando se resuelva por voluntad del Transportista, este deberá facilitar al Cliente todo bien, material o producción resultante de su actividad hasta ese momento, así como devolver las cantidades percibidas correspondientes a prestaciones no realizadas.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. Notificaciones
Toda notificación derivada del presente Contrato se realizará a los domicilios indicados en el encabezamiento, por medio fehaciente que deje constancia de su envío, dirección de destino y recepción. Cualquier cambio de domicilio a efectos de notificaciones deberá comunicarse a la otra Parte a la mayor brevedad siguiendo el procedimiento aquí establecido.
TRIGÉSIMA TERCERA. Nulidad parcial
Si cualquiera de las estipulaciones del presente Contrato, o parte de ellas, fuese declarada nula, ilegal o ineficaz, total o parcialmente, por cualquier tribunal u órgano administrativo competente, dicha nulidad no afectará a las demás estipulaciones, que conservarán su plena validez y eficacia.
En tal caso, las Partes se comprometen a negociar de buena fe la sustitución de la estipulación afectada por otra que, siendo válida y eficaz, resulte lo más acorde posible con la voluntad inicial de las Partes y con la finalidad perseguida por la estipulación sustituida.
La declaración de nulidad de una estipulación solo conllevará la nulidad del Contrato en su conjunto cuando afecte a alguno de sus elementos esenciales, de manera que su ausencia impida el cumplimiento de la finalidad perseguida con su celebración.
TRIGÉSIMA CUARTA. Ley aplicable y jurisdicción
El presente Contrato tiene carácter mercantil y se regirá e interpretará de conformidad con la legislación española aplicable y, en particular, por lo dispuesto en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías.
Para la resolución de cualquier controversia, discrepancia o reclamación que pudiera surgir en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento o resolución del presente Contrato, las Partes se comprometen a intentar resolverla de mutuo acuerdo y de buena fe con carácter previo a cualquier reclamación judicial.
De no alcanzarse dicho acuerdo, las Partes podrán someter la controversia, con carácter potestativo, a las Juntas Arbitrales del Transporte conforme a la Ley 16/1987, de Ordenación de los Transportes Terrestres. En su defecto, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de ________, sin perjuicio del fuero imperativo que pudiera corresponder al Cliente cuando ostente la condición de consumidor.
EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el presente Contrato, manifiestan comprenderlo y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, lo firman en todas sus hojas, en tantas copias originales como Partes participan, constituyendo todas ellas un único acuerdo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
EL TRANSPORTISTA
...........................................
________
EL CLIENTE
...........................................
________
Fields you complete are inserted into the document live. This template is general guidance only — not legal advice.