Contrato de Licencia de uso de Patentes y Modelos de Utilidad - Formulario Modelo Word y PDF

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Contrato de Licencia de uso de Patentes y Modelos de Utilidad - Formulario Modelo Word y PDF
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CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE PATENTE


En ________, a ________


REUNIDOS


De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Licenciante".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Licenciatario".


El Licenciante y el Licenciatario que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE PATENTE. En adelante, el "Contrato".


EXPONEN


I. Que el Licenciante se dedica a la siguiente actividad:

________

II. Que, en relación con su actividad, el Licenciante es el titular de los derechos de explotación de la siguiente patente:

- ________, patente del tipo: ________ solicitada ante ________ el día ________, disponiendo del siguiente número de solicitud: ________ y contando con las siguientes características:

________

En adelante, la "Patente";

III. Que el Licenciatario se dedica a la siguiente actividad en relación a la cual desea explotar la Patente:

________

IV. Que, en virtud de lo anterior, el Licenciante desea, libre y espontáneamente, realizar la cesión del uso de los derechos de explotación de la Patente en favor del Licenciatario (en adelante, la "Licencia"), operación que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

Mediante el presente Contrato, el Licenciante se compromete a conceder, de forma no exclusiva e intransferible, una licencia sobre los derechos de explotación de la Patente en favor del Licenciatario con la finalidad señalada en la Estipulación posterior.

Esta Licencia se otorga sobre la totalidad de los campos de aplicación de la Patente.

Por último, esta Licencia se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato y a lo dispuesto en la ley de 24/2015, de 8 de diciembre, de Patentes, así como a la restante legislación aplicable.


SEGUNDA. Uso de la Licencia

El Licenciatario podrá únicamente explotar esta Licencia de forma no exclusiva e intransferible, reconociendo de forma expresa que esta forma de explotación es esencial para cumplir con lo dispuesto en este Contrato. De esta forma, el Licenciante podrá licenciar o ceder el uso a otras partes e, incluso, realizar por sí mismo la explotación de la Patente.

Por otro lado, el uso de la Patente se limitará a la realización de los siguientes objetivos del Licenciante:

________

En adelante, la "Finalidad".

El Licenciatario establecerá los medios necesarios para explotar la Patente en consonancia con la Finalidad de esta Licencia. El Licenciante se comprometerá, a su vez, a prestar todo el asesoramiento técnico y comercial necesario para garantizar que el Licenciatario pueda explotar la Licencia de forma adecuada.

Además, el Licenciatario pondrá en conocimiento del Licenciante todas las posibles infracciones de uso de la Patente que un tercero haya realizado o pueda tener intención de realizar, así como prestar toda su colaboración en la defensa de estos derechos.

Por último, se prohíbe, de forma expresa, el uso de la Patente con una Finalidad distinta de la recogida en este Contrato. En el caso de que el Licenciatario incumpla con estos límites, el Licenciante podrá tomar acciones correspondientes al incumplimiento del Contrato.


TERCERA. Forma de explotación de la Patente

El Licenciatario realizará la explotación de la Licencia en atención a la Finalidad y Campo de Aplicación establecidos en este Contrato.

Con el fin de facilitar su correcta explotación y desarrollo, el Licenciante queda obligado a poner a disposición del Licenciatario todos los conocimientos técnicos y know how relacionados con la Patente.

Por otro lado, el Licenciatario podrá mejorar o perfeccionar los productos o procedimientos derivados de la Patente si cuenta con la expresa autorización por escrito del Licenciante.

Por último, el Licenciante podrá solicitar la información que considere relevante en referencia a las actividades llevadas a cabo por el Licenciatario con el fin de controlar la correcta explotación de la Licencia. Dicha información incluirá, entre otros, el número total de productos o procedimientos elaborados bajo la Licencia, la forma en que se ha llevado a cabo su distribución, o los resultados contables de su explotación comercial.


CUARTA. Remuneración de la Licencia y forma de pago

Las Partes acuerdan el pago de la siguiente remuneración variable sin incluir los impuestos que se puedan derivar de esta operación:

________

El pago de esta cantidad se satisfará de forma: diaria.

Por último, el Licenciante emitirá una factura al Licenciatario cumpliendo con los requisitos legales necesarios y dentro de los plazos previstos en la legislación actual.


QUINTA. Intereses de demora

Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración fijada en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación Cuarta, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del Licenciante. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al Licenciante derivada del incumplimiento del pago.


SEXTA. Titularidad de la Patente

A los efectos oportunos, el Licenciante es el titular registral de los derechos de uso y explotación de la Patente.

En virtud de lo anterior, el Licenciante se compromete a:

a. Exonerar al Licenciatario de toda responsabilidad frente a terceros que puedan alegar una violación de sus posibles derechos de propiedad sobre la Patente.

b. Garantizar el uso de la Patente, debiendo indemnizar al Licenciatario si se limita el uso de la Licencia por resolución judicial. En el caso de que la solicitud de la Patente se deniegue, el Licenciante deberá indemnizar por daños y perjuicios ocasionados al Licenciatario, siempre que el Licenciante haya actuado de mala fe.

Además, las Partes acuerdan que, por razones de equidad, y en la medida que lo justifiquen las circunstancias, será posible reclamar la restitución de sumas pagadas o gastos derivados del Contrato hasta la fecha en que se produce la cancelación o denegación de la Patente o de sus solicitud.

c. Mantener informado al Licenciatario de todos los posibles usos fraudulentos o violaciones de la Patente que se hayan podido realizar por parte de terceros, comprometiéndose a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su protección y el correcto uso de la Patente por parte del Licenciatario.

d. Realizar todas las actividades necesarias para mantener en vigor la Patente, y asumir todos los costes y tasas relacionadas con su registro.

En todo caso, el otorgamiento de esta Licencia sobre los derechos de explotación de la Patente no generará ningún derecho de propiedad industrial o intelectual en favor del Licenciatario. De esta forma, el Licenciante mantendrá totalmente su titularidad inalterada sobre los derechos de explotación de la Patente.

Con anterioridad al transcurso del plazo mencionado, el Licenciatario podrá pedir al juez la adopción de medidas cautelares urgentes cuando así se justifique para evitar un posible daño importante. La solicitud de estas medidas cautelares también deberá ser comunicada al Licenciante.


SÉPTIMA. Responsabilidad frente a terceros

El Licenciante responderá solidariamente con el Licenciatario de las indemnizaciones a que hubiere lugar como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados a terceras personas por defectos inherentes a la Patente.

En el caso de que una de las Partes efectúe el pago de la indemnización a que se refiere el apartado anterior, podrá repetir de la otra Parte las cantidades abonadas.

Esta responsabilidad será asumida únicamente por una de las Partes cuando la misma haya actuado de mala fe, y en consecuencia con esa actuación, se derive la responsabilidad frente a terceros.


OCTAVA. Inscripción de la Licencia

Cualquiera de las Partes podrá solicitar la inscripción de esta Licencia en el registro correspondiente de la Patente en el cual se encuentra registrada, siguiendo lo dispuesto en la legislación aplicable.


NOVENA. Ámbito geográfico de la Licencia

El Licenciatario únicamente podrá hacer uso de la Licencia recogida en este Contrato dentro del siguiente territorio: ________.

En el caso de que el Licenciatario esté interesado en explotar la Licencia fuera del ámbito territorial señalado en el párrafo anterior, se deberá obtener la autorización correspondiente por parte del Licenciante. En el caso de que se apruebe la explotación de la Licencia en otros territorios, el Licenciatario deberá solicitar la inscripción de la Patente en el registro de propiedad industrial correspondiente del nuevo mercado. La inscripción se solicitará en nombre del Licenciante.


DÉCIMA. Duración de la Licencia

El Contrato entrará en vigor en la fecha señalada en el encabezado del presente Contrato y tendrá una duración indefinida.

Finalizado el Contrato por cualquier causa, el Licenciatario cesará en el uso y comercialización de la Patente, debiendo cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la Estipulación correspondiente de este Contrato referida a la obligación de secreto y confidencialidad.

La finalización del Contrato como consecuencia de la llegada a término de su periodo de duración inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, no generará derecho de indemnización o compensación alguno en favor de ninguna de las Partes.


DECIMOPRIMERA. Gastos e impuestos derivados de la Licencia

Los impuestos, tasas y contribuciones que puedan derivarse de esta Licencia serán de cuenta y cargo exclusivos del Licenciatario, salvo aquellos que le puedan corresponder al Licenciante atendiendo a la legislación vigente.


DECIMOSEGUNDA. Elevación a público del Contrato

Las Partes podrán solicitar, mediante requerimiento fehaciente, la elevación a público del presente Contrato.

En ese caso, las Partes elegirán por mutuo acuerdo el Notario o Notaria Público ante el cual se otorgará la escritura pública y la parte solicitante se hará cargo de los correspondientes gastos notariales.


DECIMOTERCERA. Fuerza mayor

El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado una omisión o un incumplimiento del Contrato en el caso de que tenga su origen en causas imprevisibles o inevitables (en adelante, "Fuerza Mayor"), siempre que se haya notificado debidamente a la otra Parte sobre esta situación.

Se entenderá como Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición del gobierno, o cualquier otra causa que se encuentre fuera de control de la Parte involucrada, sin que pueda entenderse que la falta de fondos constituye una causa de Fuerza Mayor.

La Parte afectada por la Fuerza Mayor hará todo lo posible por eliminar su causa. La exigiblidad de la obligación cuyo cumplimiento se haya visto afectado por la situación de Fuerza Mayor se suspenderá hasta diez (10) días después de que la situación de Fuerza Mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento. Si la causa de Fuerza Mayor no desaparece tras treinta (30) días, o un plazo inferior que justifique la resolución por la imposibilidad de ejecutar la obligación, las Partes podrán acordar la modificación del Contrato o su resolución.


DECIMOCUARTA. Obligación de secreto y confidencialidad

Las Partes reconocen que toda la información a la que se pueda tener acceso en el marco del Contrato, ya sea relacionada con la propia Licencia o relacionada con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. De esta forma, las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo, en su caso, de dicho deber de confidencialidad y secreto a sus empleados, asociados y a cualquier persona que, por su cargo o relación personal o sentimental, deba o pueda tener acceso a la misma.

Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.

El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.

Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.

Ambas se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.

Las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante la vigencia del mismo y, prevalecerán durante el siguiente período: ________ tras su terminación. Este plazo de tiempo es inmediato a la terminación del Contrato.


DECIMOQUINTA. Terminación anticipada del Contrato

El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen, siempre que dicha terminación se formule por escrito.

Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, siempre que existan "causas justificadas", tal y como se expone a continuación:

a. el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea corregido en el plazo de diez (10) días a partir de la notificación escrita y fehaciente para que así lo haga;

b. por la comprobación por ambas Partes de la inviabilidad de la explotación comercial de los productos o servicios derivados de la Patente; y,

c. las demás establecidas en el articulado del presente Contrato o las que se recojan en la ley y, en concreto, en el Código Civil y el Código de Comercio.


DECIMOSEXTA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportuno, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


DECIMOSÉPTIMA. Incumplimiento del Contrato

Nadie podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización por daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.


DECIMOCTAVA. Exigibilidad

La falta por cualquier Parte de la exigencia del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Contrato no afectará al derecho de dicha Parte a hacer valer la misma. Por otro lado, la renuncia por cualquier Parte de una estipulación de este Contrato no podrá interpretarse ni como una renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha estipulación, ni como una renuncia de la misma.


DECIMONOVENA. Transmisión de la Licencia

Esta Licencia no se podrá ceder, sublicenciar, transmitir, asignar o alquilar, independientemente de la forma o negocio jurídico utilizado al efecto, sin la previa autorización expresa, y por escrito, del Licenciante.


VIGÉSIMA. Modificación de la Patente

El Licenciante podrá realizar mejoras o modificaciones sobre la Patente siempre que, de forma previa, se autorice por escrito por parte del Licenciante.


VIGESIMOPRIMERA. Protección de datos

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.

De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero automatizado o no de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.

De esta estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.


VIGESIMOSEGUNDA. Nulidad parcial

Si alguna de las estipulaciones del presente Contrato fuera declarada nula, ilegal o ineficaz, total o parcialmente, por un órgano judicial o administrativo competente, dicha declaración no afectará a la validez del resto de estipulaciones del Contrato, que mantendrán su plena vigencia y efecto.

En tal caso, las Partes se comprometen a negociar de buena fe la sustitución de la estipulación afectada por otra que, siendo válida y eficaz, refleje del modo más fiel posible la voluntad inicial de las Partes y la finalidad económica perseguida con la estipulación declarada nula o ineficaz.

VIGESIMOTERCERA. Integridad del Contrato

El presente Contrato constituye la totalidad del acuerdo alcanzado entre las Partes en relación con su objeto, dejando sin efecto cualesquiera acuerdos, negociaciones, tratos, compromisos o comunicaciones, ya sean verbales o escritos, que las Partes hubieran podido mantener con anterioridad a su firma sobre la misma materia.

Cualquier modificación de las estipulaciones del presente Contrato deberá realizarse por escrito y contar con el consentimiento expreso de ambas Partes para tener validez y eficacia.

VIGESIMOCUARTA. Gastos

Cada una de las Partes asumirá los gastos en los que hubiera incurrido como consecuencia de la negociación, preparación y formalización del presente Contrato, salvo que se disponga expresamente lo contrario en alguna de sus estipulaciones.


VIGESIMOTERCERA. Notificaciones

Las Partes designan como domicilio a efectos de notificaciones los consignados en el encabezamiento del presente Contrato. Las notificaciones se realizarán por escrito a través de medio fehaciente que deje constancia de la fecha de su envío, así como de la dirección a la que se dirige y la fecha de recepción por la otra Parte.


VIGESIMOCUARTA. Ley aplicable y jurisdicción competente

El Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española y, en particular, a la ley de 24/2015, de 8 de diciembre, de Patentes.

Las Partes se someten para la resolución de cualesquiera disputas o reclamaciones derivadas de la interpretación o ejecución del Contrato, incluyendo todas aquellas obligaciones no contractuales derivadas o relativas al mismo, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.

EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.


EL LICENCIANTE





...........................................

________


EL LICENCIATARIO





...........................................

________

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