Contrato de Influencer - Modelo de Formulario Pro · ES-law
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CONTRATO MERCANTIL DE COLABORACIÓN PUBLICITARIA CON INFLUENCER
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
________, mayor de edad, con DNI/NIE n.º ________, con NIF a efectos fiscales ________, y con domicilio a efectos de notificaciones en ________, y correo electrónico ________.
En adelante, el "Influencer".
Y de otra parte,
________, con NIF ________, inscrita en el Registro Mercantil de ________, al Tomo ________, Folio ________, Hoja ________, y con domicilio social en ________, representada legalmente en este acto por ________, con DNI/NIE n.º ________, que interviene en su condición de ________, en virtud de poder otorgado ante el Notario de ________, D./Dña. ________, con número de protocolo ________.
En adelante, el "Anunciante".
Ambas partes podrán denominarse conjuntamente como las "Partes" o individualmente como la "Parte". Las Partes, en la representación con que intervienen, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse en los términos del presente Contrato y, a tal efecto,
EXPONEN
I.- Que el Anunciante es titular de la siguiente marca, debidamente registrada y/o en proceso de registro: ________.
II.- Que el Influencer desarrolla actividad profesional de creación y difusión de contenidos en redes sociales y está interesado en participar en la campaña publicitaria de la referida marca a través de sus canales sociales, conforme a las condiciones del presente Contrato.
III.- Que las Partes reconocen expresamente que la relación que vincula al Influencer y al Anunciante tiene naturaleza exclusivamente mercantil, ejecutándose por el Influencer con plena autonomía organizativa, sin sujeción a horario, dirección ni dependencia, fuera del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), asumiendo el Influencer sus propias obligaciones fiscales y de Seguridad Social.
IV.- Que la actividad objeto de este Contrato constituye comunicación comercial sujeta a la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, a la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, a la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y al Código de Conducta sobre el uso de influencers en la publicidad vigente, debiendo el Influencer responder de su cumplimiento.
Y expuesto cuanto antecede, las Partes acuerdan celebrar el presente CONTRATO MERCANTIL DE COLABORACIÓN PUBLICITARIA CON INFLUENCER con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
El objeto del presente Contrato consiste en la promoción y difusión, por parte del Influencer, de la marca del Anunciante: ________, a través de sus redes sociales y demás canales digitales, mediante la siguiente colaboración:
________
Las Partes podrán acordar la elaboración de un producto personalizado, así como la creación de un código de descuento personalizado para el Influencer, que este deberá comunicar a su lista de suscriptores mediante email marketing o a través de sus redes sociales.
SEGUNDA.- MODIFICACIONES O AMPLIACIONES DEL OBJETO
Si durante la vigencia del presente Contrato cualquiera de las Partes considerase oportuno modificar y/o ampliar la prestación de servicios objeto del mismo, ambas Partes deberán negociar de buena fe el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones.
Los acuerdos adoptados deberán constar por escrito y quedarán incorporados como anexos al presente Contrato. En caso de falta de acuerdo sobre dichas modificaciones o ampliaciones, cualquiera de las Partes podrá resolver el presente Contrato sin penalización, abonándose, en su caso, los servicios efectivamente prestados hasta la fecha.
Cuando la modificación afecte al alcance de los servicios, la Parte que lo proponga lo notificará a la otra al objeto de negociar y acordar el nuevo precio o contraprestación. La prestación de cualquier servicio adicional o complementario solicitado por el Anunciante se regirá por las estipulaciones de este Contrato salvo pacto expreso en contrario.
TERCERA.- DURACIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato entrará en vigor el día ________ y finalizará el día ________. Llegado su vencimiento, el Contrato se extinguirá automáticamente sin posibilidad de prórroga tácita. No obstante, las Partes podrán acordar por escrito nuevas colaboraciones o la prórroga expresa del presente Contrato.
CUARTA.- RETRIBUCIÓN Y FORMA DE PAGO
La contraprestación que el Anunciante abonará al Influencer por la realización de los servicios objeto de este Contrato se fija del siguiente modo:
El Anunciante entregará al Influencer ________ productos y/o servicios al mes de su marca, por un valor estimado de ________ euros. Adicionalmente, en su caso, el Anunciante abonará al Influencer la cantidad de ________ euros, más el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y con las retenciones que legalmente procedan. Los productos y/o servicios entregados son los siguientes:
________
El pago se efectuará mediante ________, dentro de los ________ días siguientes a la recepción de la correspondiente factura, en la cuenta bancaria con IBAN ________. El retraso en el pago devengará el interés de demora previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. La entrega de productos a título de contraprestación tendrá la consideración fiscal y tributaria que legalmente corresponda, siendo cada Parte responsable de sus propias obligaciones tributarias.
QUINTA.- TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LAS PUBLICACIONES
Las Partes acuerdan que el Influencer deberá cumplir, como mínimo, con el siguiente contenido:
a) El Influencer deberá preparar ________ publicaciones sociales en total, dentro del plazo estipulado por el Anunciante, para su publicación en las siguientes cuentas de redes sociales del Influencer:
________
Las publicaciones deberán permanecer activas durante un mínimo de ________ días. Los requisitos específicos son los siguientes:
________
Respecto a las condiciones y términos del Contrato:
a) El Anunciante proporcionará el contenido necesario para que el Influencer pueda desarrollar su tarea.
b) El Influencer facilitará al Anunciante los datos de resultados de las distintas publicaciones, a fin de que el Anunciante pueda valorar el rendimiento de cada contenido.
c) Si el Influencer precisa de colaboradores, será el único responsable de sus costes y de las obligaciones laborales, fiscales y de Seguridad Social que de ello se deriven.
d) El Influencer compartirá el contenido pactado conforme a su propio criterio creativo, respetando en todo caso las instrucciones del Anunciante en materia de hashtags, textos, nombres de usuario u horarios de publicación, entre otros.
e) Los contenidos generados por el Influencer deberán ser inéditos y exclusivos para la marca del Anunciante.
f) El Influencer mantendrá exclusividad con la marca del Anunciante en el sector de actividad de este, siendo causa de resolución del Contrato que el Influencer colabore con marcas competidoras durante su vigencia.
g) El Anunciante podrá resolver anticipadamente el presente Contrato en caso de no alcanzarse los siguientes resultados esperados:
________
h) El Influencer deberá emitir opiniones honestas y veraces, quedando expresamente prohibido la creación de contenidos que: 1) contengan imágenes explícitas de carácter sexual o pornográfico; 2) promuevan la violencia y/o el consumo de drogas; 3) promuevan la discriminación por razón de raza, sexo, religión, discapacidad, orientación sexual o edad; 4) promuevan actividades ilegales o cuestionables; 5) vulneren derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros.
i) El Influencer identificará de forma clara, inequívoca y conforme a la normativa publicitaria vigente que sus publicaciones constituyen publicidad o contenido patrocinado.
SEXTA.- LIMITACIONES
El Anunciante podrá colaborar simultáneamente con otros influencers. Durante la vigencia del Contrato, el Influencer no podrá promocionar productos o servicios de terceros similares o competidores de los del Anunciante.
Toda violación o incumplimiento por parte del Influencer de esta obligación conllevará su obligación de indemnizar al Anunciante por los daños y perjuicios efectivamente ocasionados, sin perjuicio del derecho del Anunciante a ejercitar las acciones legales que procedan.
SÉPTIMA.- PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL
Todos los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre la marca, logotipos, signos distintivos, materiales, imágenes y demás contenidos facilitados por el Anunciante al Influencer para la realización de los servicios objeto del presente Contrato son y seguirán siendo propiedad exclusiva del Anunciante. El presente Contrato no implica la cesión ni transmisión de ningún derecho de propiedad intelectual o industrial sobre los mismos, salvo el uso limitado y necesario para la ejecución de las obligaciones aquí pactadas.
El Influencer cede al Anunciante, en exclusiva y con la máxima amplitud permitida por el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril), todos los derechos de explotación sobre el contenido elaborado en virtud del presente Contrato, incluyendo los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, para todo el mundo y durante el máximo tiempo legalmente permitido. En consecuencia, el Anunciante podrá utilizar dicho contenido en sus propios canales, redes sociales, página web y demás soportes publicitarios.
El Influencer autoriza expresamente al Anunciante a la captación, reproducción y publicación de su imagen y voz incorporadas a los contenidos, en los términos de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, exclusivamente para los fines de la campaña objeto del presente Contrato.
El Influencer garantiza que el contenido elaborado es original y que no infringe derechos de propiedad intelectual o industrial de terceros, respondiendo frente al Anunciante de cualquier reclamación que pudiera derivarse del incumplimiento de esta garantía.
OCTAVA.- PUBLICIDAD Y TRANSPARENCIA
El Influencer indicará de forma clara, destacada e inmediatamente perceptible a sus usuarios que sus publicaciones constituyen publicidad o contenido patrocinado, utilizando indicaciones expresas tales como "publicidad", "publi", "en colaboración con" o "contenido patrocinado por", de conformidad con la Ley 34/1988 General de Publicidad, la Ley 3/1991 de Competencia Desleal y el Código de Conducta sobre el uso de influencers en la publicidad.
El Influencer deberá revelar de manera transparente su "conexión material" con el Anunciante, entendiendo por tal cualquier vínculo entre el Influencer y el Anunciante que pudiera afectar a la credibilidad que los consumidores otorgan a sus declaraciones, incluyendo, entre otros, la compensación monetaria, la entrega de productos o servicios gratuitos, regalos en especie o accesos privilegiados.
NOVENA.- RESPONSABILIDAD DEL INFLUENCER
El Influencer será responsable de la exactitud y veracidad de la información y materiales que difunda en relación con el Anunciante, garantizando que todo material aportado no vulnera derechos de propiedad intelectual o industrial ni de terceros.
El Influencer mantendrá indemne al Anunciante y le resarcirá frente a cualquier reclamación, demanda, daño o perjuicio, incluidos los gastos razonables de defensa jurídica, que traigan causa de la vulneración de derechos de terceros derivada del material aportado por el Influencer o del incumplimiento de sus obligaciones.
En caso de incumplimiento del Influencer, el Anunciante podrá reclamar la devolución de lo abonado o el valor de los productos entregados, así como la correspondiente indemnización de daños y perjuicios conforme a los artículos 1101 y siguientes del Código Civil.
El Influencer quedará exonerado de responsabilidad cuando el incumplimiento obedezca a causa de fuerza mayor o caso fortuito, conforme al artículo 1105 del Código Civil.
DÉCIMA.- DEBER DE SECRETO Y CONFIDENCIALIDAD
A efectos del presente Contrato, se entenderá por "Información confidencial" cualquier información de carácter reservado (incluida información de terceros proporcionada por el Anunciante), datos técnicos, secretos empresariales o conocimientos técnicos, incluidos, entre otros, bases de datos, informes, publicaciones, ilustraciones, software, investigaciones, planes de producto, productos, servicios, listados de clientes, mercados y demás información comercial divulgada al Influencer por el Anunciante, ya sea por escrito, oralmente, mediante dibujos o por observación.
La obligación de confidencialidad no resultará de aplicación a:
a) la información que sea de dominio público;
b) la información de la que las Partes dispusieran antes de serles facilitada por la otra Parte; y
c) la información legalmente adquirida de fuentes distintas a la otra Parte.
Las Partes se comprometen a utilizar dicha información únicamente para la ejecución del Contrato y a no explotarla, por cuenta propia o de terceros, directa o indirectamente. Esta obligación de confidencialidad subsistirá durante toda la vigencia del Contrato y, una vez finalizado, por tiempo indefinido. Su incumplimiento conllevará la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados, sin perjuicio de las acciones legales que procedan, incluidas las previstas en la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.
DECIMOPRIMERA.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que estas determinen. Igualmente, podrá ser resuelto por cada una de las Partes, sin necesidad de intervención judicial y sin perjuicio de la responsabilidad de la Parte incumplidora, por "causa justificada", entendiéndose por tal:
a) La falta de pago del precio o de entrega de la contraprestación por parte del Anunciante, sin perjuicio de la reclamación de daños y perjuicios e intereses de demora;
b) El uso de lenguaje inapropiado por parte del Influencer;
c) La compra de seguidores, likes, visualizaciones, comentarios o cualquier otro contenido generado fraudulentamente por perfiles falsos por parte del Influencer;
d) El incumplimiento por parte del Influencer de los compromisos y obligaciones asumidos en el presente Contrato (incumplimiento continuado del número de publicaciones pactadas, bajo rendimiento, etc.);
e) Las demás causas establecidas en el presente Contrato y en la Ley.
Con carácter general, el incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones derivadas del presente Contrato facultará a la Parte cumplidora para exigir el cumplimiento o promover la resolución del Contrato, conforme al artículo 1124 del Código Civil, con indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
El hecho de que una Parte no ejercite alguna de las causas de resolución previstas no se considerará renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra Parte, ni limitará sus facultades para exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
DECIMOSEGUNDA.- PROTECCIÓN DE DATOS
Los datos se conservarán durante la vigencia del Contrato y, posteriormente, durante los plazos de prescripción legalmente exigibles. Los interesados podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad dirigiéndose por escrito a las direcciones indicadas en el encabezamiento, así como reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
En el supuesto de que la ejecución del Contrato implicase el acceso por una Parte a datos personales de los que la otra sea responsable, dicho acceso tendrá la consideración de tratamiento por cuenta de terceros, debiendo suscribirse el correspondiente contrato de encargado del tratamiento conforme al artículo 28 del RGPD, en cuya virtud el encargado se obligará a:
a) Tratar los datos personales únicamente conforme a las instrucciones documentadas del responsable y para cumplir sus obligaciones contractuales.
b) Aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia de los datos personales tratados.
c) No comunicar ni ceder los datos a terceros, ni subcontratar el tratamiento, salvo autorización previa del responsable.
d) Guardar el deber de secreto y confidencialidad respecto de los datos personales a los que tenga acceso, deber que subsistirá tras la finalización del Contrato.
e) Una vez finalizada la prestación, suprimir o devolver al responsable los datos personales y eliminar las copias existentes, salvo obligación legal de conservación. Estas obligaciones se extienden a toda persona que intervenga en cualquier fase del tratamiento.
DECIMOTERCERA.- LEGISLACIÓN APLICABLE
Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato, que tiene carácter mercantil, así como por sus anexos, y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.
Todo litigio relativo, en particular pero no exclusivamente, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato y, en general, a la relación establecida entre las Partes, quedará sometido a la legislación española, particularmente al Código de Comercio y, supletoriamente, al Código Civil.
Las referencias realizadas en este Contrato a cualquier norma legal o reglamentaria, o a disposición de las mismas, se entenderán hechas a las normas o preceptos que puedan sustituirlas en el futuro.
DECIMOCUARTA.- JURISDICCIÓN
Para la resolución de cuantas cuestiones, controversias o reclamaciones puedan derivarse de la interpretación, ejecución o cumplimiento del presente Contrato, las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de ________.
DECIMOQUINTA.- GENERALIDADES
El presente Contrato anula y reemplaza cualquier contrato o acuerdo anterior entre las Partes con el mismo objeto, y solo podrá ser modificado mediante nuevo acuerdo escrito firmado por ambas Partes.
Si alguna de las cláusulas del presente Contrato fuera declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del Contrato sin que ello implique la nulidad del mismo. En tal caso, las Partes harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente, válida y que refleje debidamente su voluntad.
Los encabezamientos de las distintas cláusulas tienen carácter meramente informativo y no afectarán, calificarán ni ampliarán la interpretación del Contrato.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes firman el presente Contrato de influencer, extendido por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
EL INFLUENCER
...........................................
________
EL ANUNCIANTE
...........................................
________, en nombre y representación, D./Dña. ________
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