Contrato de Hospedaje - Modelo de Formulario Pro · ES-law
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CONTRATO DE HOSPEDAJE
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte, en concepto de HOSTELERO, Don/Doña ________, mayor de edad, con DNI/NIE/NIF n.º ________, y domicilio a efectos del presente Contrato en ________, titular del establecimiento de hospedaje que más adelante se describe, inscrito en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas con el número ________. Actúa en su propio nombre y representación.
De otra parte, en concepto de HUÉSPED, Don/Doña ________, mayor de edad, con DNI/NIE/Pasaporte n.º ________, y domicilio en ________, nacionalidad ________. Actúa en su propio nombre y representación.
El HOSTELERO y el HUÉSPED serán denominados, conjuntamente, las "Partes", e individualmente la "Parte".
Ambas Partes se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para suscribir el presente Contrato, sin que concurra incapacidad legal ni vicio del consentimiento alguno (artículos 1261, 1265 y 1266 del Código Civil), y de su libre y espontánea voluntad,
EXPONEN
I.- Que el HOSTELERO es titular del establecimiento de hospedaje ubicado en: ________, que reúne todos los requisitos legales, urbanísticos, sanitarios y administrativos exigibles conforme a la normativa turística autonómica de aplicación, contando con la correspondiente licencia de actividad y declaración responsable o autorización para el ejercicio de la actividad de hospedaje.
El inmueble figura inscrito en el Registro de la Propiedad de ________, con los siguientes datos registrales: ________.
II.- Que el HUÉSPED está interesado en hospedarse en las instalaciones descritas y, a tal efecto, ha solicitado y aceptado las condiciones del establecimiento.
III.- Que ambas Partes manifiestan conocer y aceptar el carácter de contrato de hospedaje del presente acuerdo, regido por las disposiciones del Código Civil sobre arrendamiento de servicios y depósito necesario (artículos 1542 y siguientes y 1783 y 1784 del Código Civil), así como por la normativa turística autonómica de aplicación, quedando expresamente excluido del ámbito de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, conforme a su artículo 5.e).
En su virtud, las Partes convienen en celebrar el presente Contrato de hospedaje, que se regirá por las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
El objeto del presente Contrato es la prestación, por parte del HOSTELERO, del servicio de alojamiento y demás servicios complementarios a favor del HUÉSPED, en la habitación número ________ del establecimiento descrito en el Expositivo I.
La citada habitación dispone de las siguientes características y servicios:
________
El servicio de alimentación, en su caso, se prestará conforme al siguiente horario:
________
El uso y destino de las instalaciones será exclusivamente el de hospedaje, de acuerdo con la naturaleza del establecimiento. El HUÉSPED se obliga a respetar el reglamento de régimen interior del establecimiento, cuyo contenido declara conocer y aceptar, y que se adjunta como Anexo I al presente Contrato.
SEGUNDA.- DURACIÓN
La estancia contratada se desarrollará conforme a las siguientes fechas y horarios:
- Entrada (check-in): el ________, a partir de las ________ horas. Cualquier demora deberá comunicarse previamente al HOSTELERO.
- Salida (check-out): el ________, a las ________ horas. Transcurrida dicha hora se devengará una nueva jornada de alojamiento. Previa autorización del HOSTELERO, el HUÉSPED podrá demorar la salida, sin que en ningún caso pueda superar las 15:00 horas.
El HUÉSPED podrá solicitar al HOSTELERO la prórroga de la estancia, que deberá formalizarse por escrito mediante anexo al presente Contrato, especificando la nueva duración y el importe correspondiente, quedando supeditada a la disponibilidad del establecimiento.
En caso de que el HUÉSPED no desocupe la habitación al vencimiento del plazo pactado, vendrá obligado a abonar una suma diaria equivalente a una noche de alojamiento, hasta la efectiva desocupación, más los daños y perjuicios que efectivamente cause al HOSTELERO, conforme a los artículos 1101 y 1106 del Código Civil.
Llegado el vencimiento, el HUÉSPED desalojará la habitación, obligándose a dejarla en el mismo estado en que la recibió, salvo el deterioro derivado del uso normal y diligente, particularmente en cuanto a los servicios, mobiliario y enseres puestos a su disposición; en ese mismo momento restituirá las llaves al HOSTELERO y dejará la habitación libre de efectos personales y demás enseres propios.
TERCERA.- PRECIO
El precio del presente Contrato se fija en la cantidad de ________ € por noche, ascendiendo el importe total de la estancia a la suma de ________ € (________) por la totalidad del periodo de alojamiento indicado en la cláusula anterior. Dicho importe comprende todos los conceptos relativos al servicio de alojamiento pactado.
El precio anteriormente indicado se entiende con inclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o cualquier otro tributo que, en su caso, viniera a sustituirlo. La referencia al IVA deberá entenderse hecha al Impuesto General Indirecto Canario y/o al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en los territorios en que dichas figuras impositivas rijan, o a cualesquiera otras que vengan a sustituirlas.
En su caso, el HUÉSPED abonará igualmente el impuesto, tasa o gravamen sobre estancias turísticas que resulte exigible conforme a la normativa autonómica o local de aplicación.
El HUÉSPED abonará asimismo todos los cargos por concepto de alimentos, bebidas, lavandería y, en general, cualesquiera servicios complementarios que se generen durante su estancia y que decida imputar a su cuenta.
El impago en plazo de las cantidades adeudadas devengará el interés de demora pactado o, en su defecto, el interés legal del dinero incrementado conforme a Derecho, de conformidad con los artículos 1100, 1101 y 1108 del Código Civil.
CUARTA.- FORMA DE PAGO
El precio acordado se satisfará conforme a las siguientes instrucciones:
El HUÉSPED abonará, en concepto de pago anticipado o garantía, la cantidad de ________ € en el momento de la formalización de la reserva, abonándose el importe restante, en su caso, al inicio de la estancia (entrada/llegada al alojamiento).
El abono del precio se realizará mediante ingreso o transferencia bancaria a la cuenta de titularidad del HOSTELERO cuyos datos se detallan a continuación:
Banco: ________
Titular: ________
IBAN: ________
El justificante del ingreso o transferencia servirá como comprobante del pago efectuado, sin perjuicio de la emisión de la correspondiente factura conforme a la normativa tributaria vigente.
QUINTA.- CUSTODIA DE DINERO Y OBJETOS DE VALOR
SEXTA.- PERSONAS ADICIONALES A LA RESERVA INICIAL
Únicamente tendrán derecho a alojarse en el establecimiento las personas previstas en el presente Contrato, en número máximo de ________. El incumplimiento de este límite facultará al HOSTELERO para resolver el Contrato de forma inmediata por incumplimiento, sin obligación de devolución de las cantidades ya percibidas, en concepto de cláusula penal conforme al artículo 1152 del Código Civil, y sin perjuicio de la reclamación de los daños y perjuicios adicionales.
SÉPTIMA.- CANCELACIÓN DE LA RESERVA
La reserva podrá cancelarse sin cargo adicional siempre que se comunique con una antelación mínima de ________ días respecto a la fecha de inicio del servicio. En tal caso, se reintegrarán, de ser procedente, las cantidades abonadas en un plazo máximo de diez (10) días desde la fecha de cancelación.
De no respetarse la antelación indicada, el HUÉSPED perderá el ________% (________ por ciento) de las cantidades abonadas, en concepto de penalización, conforme al artículo 1152 del Código Civil.
Cuando el presente Contrato se hubiera celebrado a distancia o fuera del establecimiento mercantil con un HUÉSPED que tenga la condición de consumidor, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, sin perjuicio de las excepciones al derecho de desistimiento previstas en su artículo 103 para los servicios de alojamiento con fecha o periodo de ejecución específicos.
OCTAVA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
1. El HOSTELERO tiene los siguientes derechos y obligaciones:
a) Entregar las instalaciones objeto del servicio de hospedaje en óptimas condiciones de uso, habitabilidad e higiene y en los plazos pactados;
b) Facilitar la información necesaria solicitada por el HUÉSPED a los efectos del presente Contrato;
c) Informar al HUÉSPED de los precios y demás prestaciones comprendidas en el servicio contratado;
d) Informar al HUÉSPED del reglamento de régimen interior aplicable durante la estancia;
e) Garantizar la limpieza de la habitación y el cambio de toallas y ropa de cama con la periodicidad pactada;
f) Mantener, con carácter indefinido, la más estricta confidencialidad sobre los datos de carácter personal tratados, conforme a la normativa de protección de datos aplicable;
g) Responder de los daños causados en los efectos del HUÉSPED, tanto por el personal del establecimiento como por extraños, en los términos del artículo 1784 del Código Civil; quedando excluidos los daños derivados de robo a mano armada o de cualquier otro supuesto de fuerza mayor;
h) Cumplir las obligaciones legales de registro documental y comunicación de la información de los viajeros a las autoridades competentes conforme a la normativa de seguridad ciudadana de aplicación;
i) Cumplir cuantas demás obligaciones deriven del presente Contrato y de la normativa vigente.
2. El HUÉSPED tiene los siguientes derechos y obligaciones:
a) Realizar los pagos en el tiempo y forma establecidos;
b) Cumplir el reglamento de régimen interior del establecimiento;
c) Conservar las instalaciones en óptimas condiciones hasta la entrega de las llaves;
d) Entregar las llaves en el tiempo y forma pactados;
e) Abstenerse de ceder o subarrendar el servicio de hospedaje, salvo autorización expresa y por escrito del HOSTELERO;
f) Abstenerse de utilizar las habitaciones para juegos de azar prohibidos por la Ley o de celebrar reuniones que tengan por objeto alterar el orden público o contravenir las Leyes o Reglamentos vigentes;
g) Abstenerse de ejecutar cualquier acto que ocasione daños o perjuicios al establecimiento o a los demás huéspedes, o que sea contrario al decoro o a la convivencia;
h) No realizar obra alguna que altere o modifique las instalaciones, ni instalar sistemas de seguridad adicionales a los ya dispuestos;
i) No realizar fiestas o reuniones con participación de terceros no inscritos en el Contrato, salvo acuerdo previo con el HOSTELERO y fijación de la tarifa correspondiente;
j) No reproducir música u otros sonidos a niveles que perturben la tranquilidad del resto de huéspedes;
k) No introducir animales en el establecimiento, salvo autorización del HOSTELERO; quedando a salvo en todo caso el acceso de perros de asistencia conforme a la normativa de aplicación;
l) No fumar en la habitación. Todas las habitaciones del establecimiento son espacios libres de humo, de conformidad con la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo. El incumplimiento facultará al HOSTELERO para repercutir al HUÉSPED el coste de desodorización y limpieza extraordinaria de la habitación, sin perjuicio de las sanciones administrativas que procedan.
NOVENA.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN
El presente Contrato podrá resolverse por mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen. Asimismo, el Contrato finalizará en los siguientes supuestos:
a) Por vencimiento del plazo pactado.
b) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de las Partes y, en particular, por el impago del precio o canon a cargo del HUÉSPED, o de los servicios complementarios imputados a su cuenta, conforme al artículo 1124 del Código Civil.
c) Cuando, de forma motivada y razonable, el comportamiento del HUÉSPED atente contra la tranquilidad, seguridad, salubridad o convivencia de los demás huéspedes o del personal del establecimiento, o suponga una infracción de las normas de régimen interior.
La resolución del Contrato no exonera ni libera al HUÉSPED del pago de los saldos pendientes ni del resarcimiento de los daños y perjuicios causados.
DÉCIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Las Partes quedan informadas de que los datos de carácter personal que faciliten con ocasión de la suscripción del presente Contrato serán tratados de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y con las obligaciones legales derivadas de su tratamiento. Las Partes se comprometen a tratar los datos personales a los que tengan acceso con motivo del presente Contrato con la más estricta confidencialidad, no destinándolos a finalidad distinta de la prevista, ni cediéndolos a terceros salvo obligación legal o consentimiento expreso del interesado.
El interesado podrá ejercer en cualquier momento sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, dirigiéndose por escrito al domicilio del HOSTELERO indicado en el encabezamiento, acompañando copia de su documento nacional de identidad o documento equivalente, así como presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
UNDÉCIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
El presente Contrato se regirá e interpretará de conformidad con la legislación española. Para la resolución de cualquier controversia, discrepancia o conflicto que pudiera derivarse de su interpretación, ejecución o cumplimiento, las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de ________, salvo que el HUÉSPED tenga la condición de consumidor, en cuyo caso será competente el fuero imperativamente establecido por la normativa de protección de los consumidores y usuarios.
DUODÉCIMA.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y NULIDAD PARCIAL
El presente Contrato deja sin efecto cualquier acuerdo, entendimiento, compromiso o negociación previa entre las Partes sobre el mismo objeto.
Las Partes reconocen que los documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato, de existir, forman parte integrante del mismo a todos los efectos legales.
Si alguna de las cláusulas del presente Contrato fuera declarada total o parcialmente nula, ineficaz o anulable, tal circunstancia no afectará a la validez de las restantes, que mantendrán plena fuerza vinculante entre las Partes. En tal caso, las Partes se comprometen a negociar de buena fe la sustitución de la cláusula afectada por otra que, siendo válida, se ajuste en lo posible a la finalidad y al equilibrio económico inicialmente perseguidos.
Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
EL HOSTELERO:
Fdo. Don/Doña ________
EL HUÉSPED:
Fdo. Don/Doña ________
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