Contrato de Franquicia - Modelo de Formulario Pro · ES-law

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Contrato de Franquicia - Modelo de Formulario
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CONTRATO DE FRANQUICIA DE DISTRIBUCIÓN


En ________, a ________


REUNIDOS


De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en calidad de ________, por tanto, actuando, en virtud de escritura pública de apoderamiento otorgada ante el Notario ________ con número de protocolo ________, en nombre y representación de ________, con domicilio social en ________, CIF/NIF núm. ________ e inscrita en: ________, con los siguientes datos registrales: ________.


En adelante, el "FRANQUICIADOR".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en calidad de ________, por tanto, actuando, en virtud de escritura pública de apoderamiento otorgada ante el Notario ________ con número de protocolo ________, en nombre y representación de ________, con domicilio social en ________, CIF/NIF núm. ________ e inscrita en: ________, con los siguientes datos registrales: ________.


En adelante, el "FRANQUICIADO".


El FRANQUICIADOR y el FRANQUICIADO podrán ser denominados, individualmente, "la Parte" y, conjuntamente, "las Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que ostentan, y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,


EXPONEN


I. Que el FRANQUICIADOR viene dedicándose al siguiente negocio o actividad mercantil: ________, con suficiente experiencia, éxito y notorio prestigio. Este concepto comercial ha sido explotado por el mismo durante un periodo razonable y, como mínimo, en una unidad piloto, lo cual le ha permitido desarrollar y mejorar un eficaz sistema de comercialización propio.


II. Que, para el desarrollo de dicho negocio o actividad, el FRANQUICIADOR es titular de la siguiente marca: ________, registrada en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). El registro de la marca fue solicitado el ________ y cuenta con el siguiente número de solicitud/registro: ________. Esta marca fue concedida para los siguientes productos y/o servicios:

________

De conformidad con la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, y demás normativa vigente en materia de propiedad industrial, esta marca confiere a su titular un derecho excluyente en el territorio correspondiente respecto de los productos y/o servicios mencionados. El FRANQUICIADOR declara y el FRANQUICIADO reconoce que la marca del FRANQUICIADOR constituye una garantía de calidad de sus productos frente a sus clientes.


III. Que el FRANQUICIADOR ha implantado una red de franquicia prestigiosa en la actividad descrita en el Expositivo I y, de conformidad con el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, se encuentra inscrito en el Registro de Franquiciadores con el siguiente número (NIFRA): ________.


IV. Que, como resultado de su experiencia y mediante la inversión de medios económicos y humanos, el FRANQUICIADOR ha conseguido y probado un "saber hacer" o know how comercial. El FRANQUICIADOR declara y el FRANQUICIADO reconoce que este saber hacer es secreto, sustancial e identificado, de conformidad con lo dispuesto en el Código deontológico europeo de la franquicia y en el Reglamento (UE) n° 330/2010; y está integrado por métodos específicos de atención al cliente, de distribución y gestión de los establecimientos, por sus conocimientos, organización, metodología y sistemas relativos a la explotación del negocio. Asimismo, el FRANQUICIADOR ha conseguido y pretende mantener una presentación específica y uniforme de sus locales y, en su caso, medios de transporte.


V. Que, habiendo manifestado el FRANQUICIADO su interés en formar parte de la red de franquicia y habiéndolo seleccionado el FRANQUICIADOR para ello, este último le entregó por escrito, respetando la antelación mínima de veinte (20) días hábiles prevista en el artículo 62 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y en el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, la información veraz y no engañosa relativa a sus datos de identificación, a su marca, al sector de actividad, a su experiencia como empresario, al contenido y características de la franquicia y de su explotación, a la estructura y extensión de la red en España, y a los elementos esenciales del presente acuerdo. El FRANQUICIADO declara haber recibido información suficiente y detallada, comprendiendo que las eventuales previsiones de cifras de ventas o resultados se basan en experiencias y estudios fundamentados, sin que constituyan en ningún caso promesas de rentabilidad.


VI. Que, tras recibir dicha información, el FRANQUICIADO reconoce la mejora de su posición competitiva derivada de su adhesión a la red y, por tanto, mantiene su interés en adherirse a ella mediante la explotación de la franquicia en un establecimiento propio. El FRANQUICIADO declara poseer los medios económicos necesarios para esta explotación y reconoce la importancia del mantenimiento de la imagen del negocio y del respeto de las características fijadas por el FRANQUICIADOR. Por su parte, el FRANQUICIADOR está interesado en concederle temporalmente los derechos necesarios a tal efecto.


VII. Que ambas Partes están interesadas en establecer una colaboración leal, continua y estrecha, necesaria para la correcta ejecución de este acuerdo, conservando en todo caso la condición de empresarios jurídica y financieramente independientes.


VIII. Y que, habiendo llegado las Partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE FRANQUICIA DE DISTRIBUCIÓN, en adelante, el "Contrato", el cual se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA.- Objeto del Contrato.

Por medio del presente, el FRANQUICIADOR cede y transmite, en régimen de franquicia y con carácter temporal, al FRANQUICIADO, quien lo acepta expresamente, el derecho a la explotación de su sistema propio de comercialización de los siguientes productos:

________

En adelante, los "Productos". Este derecho de explotación consistirá en:

a) La autorización para la distribución de los Productos por el FRANQUICIADO en un establecimiento propio, según lo descrito en el presente Contrato.

b) La comunicación por el FRANQUICIADOR y la utilización por el FRANQUICIADO del saber hacer comercial perteneciente al FRANQUICIADOR al que se alude en el Expositivo IV.

c) El uso por el FRANQUICIADO de la marca descrita en el Expositivo II, respetando los términos del presente Contrato y con respecto a los Productos, constituyéndose como una licencia limitada.

d) La prestación continua por el FRANQUICIADOR al FRANQUICIADO de asistencia técnica y/o comercial durante toda la vigencia del Contrato.

El derecho de explotación deberá ejercerse respetando los términos y condiciones fijados en este Contrato.

1.1. Saber hacer.

El FRANQUICIADO reconoce el derecho que sobre el saber hacer ostenta el FRANQUICIADOR y se compromete a utilizarlo en la gestión de su negocio. El FRANQUICIADOR pone a disposición del FRANQUICIADO su saber hacer sin pérdida de su titularidad ni de la facultad de continuar explotándolo. El FRANQUICIADO se compromete a ajustar su actividad comercial a los métodos de dicho saber hacer. El FRANQUICIADOR informará al FRANQUICIADO de cualquier actualización o mejora del mismo. El FRANQUICIADO acepta esta licencia de uso temporal y reconoce que la resolución del presente Contrato comportará la resolución inmediata e irrevocable de la misma.

1.2. Marca.

El FRANQUICIADOR otorga al FRANQUICIADO una licencia para el uso temporal de la marca descrita en el Expositivo II durante la vigencia del Contrato. El FRANQUICIADO reconoce la titularidad del FRANQUICIADOR y se compromete a su uso en el ámbito territorial previsto, únicamente para los Productos. El FRANQUICIADO informará al FRANQUICIADOR, en el plazo más breve posible, de cualquier acto o tentativa de utilización de la marca por tercero, así como de cualquier reclamación relativa a su validez o titularidad, prestando la más completa colaboración para la defensa de los legítimos intereses del FRANQUICIADOR. El FRANQUICIADO acepta esta licencia de uso temporal y reconoce que la resolución del Contrato comportará la resolución inmediata e irrevocable de la misma.


SEGUNDA.- Independencia de las Partes.

Las Partes son y permanecerán independientes jurídica y financieramente durante toda la vigencia de este Contrato, no estableciéndose vínculo laboral alguno entre FRANQUICIADOR y FRANQUICIADO. Cada Parte explotará su actividad a su propio riesgo y ventura, siendo responsable exclusiva de la contratación, remuneración o despido de sus colaboradores y trabajadores conforme al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El FRANQUICIADO no está autorizado a presentarse como socio o agente del FRANQUICIADOR ni recibe representación alguna para actuar en su nombre, siendo el único responsable frente a terceros de las actuaciones que efectúe infringiendo lo anterior.


TERCERA.- Extensión de la franquicia.

La cesión del derecho de explotación prevista en la estipulación primera se extiende únicamente al establecimiento propio del FRANQUICIADO ubicado conforme a la estipulación siguiente. Al regularse una franquicia individual o unitaria, el FRANQUICIADO solo podrá explotar la actividad en dicho local, debiendo abstenerse de abrir otro dentro o fuera del ámbito territorial correspondiente, respetando en todo caso los términos del Contrato.


CUARTA.- Ámbito territorial de la franquicia.

El FRANQUICIADO explotará la franquicia concedida en el siguiente ámbito territorial:

________

En concreto, la actividad comercial derivada de los derechos adquiridos será desarrollada únicamente en el local ubicado en: ________.


QUINTA.- Establecimiento o local comercial.

El FRANQUICIADOR presta su conformidad a la ubicación, superficie y demás características del local propuesto por el FRANQUICIADO, por ser acordes a su imagen. Cualquier modificación requerirá el acuerdo previo y por escrito del FRANQUICIADOR. El FRANQUICIADO proporciona las más amplias informaciones sobre el local, incluyendo planos, fotografías y los datos relativos al título habilitante, comprometiéndose a mantenerlo durante toda la duración del Contrato y a cumplir las obligaciones contractuales y fiscales derivadas de su tenencia y uso. La decoración del local respetará íntegramente las instrucciones del FRANQUICIADOR. El FRANQUICIADO mantendrá su local en perfecto estado de decoración, conservación y limpieza. El FRANQUICIADOR se reserva el derecho a inspeccionar periódicamente el local para comprobar el cumplimiento del Contrato.


SEXTA.- Duración del Contrato.

El presente Contrato entrará en vigor el día de su firma señalado en el encabezamiento, y tendrá validez por un plazo de ________.

Llegado el vencimiento, si ninguna de las Partes hubiese notificado a la otra, con como mínimo ________ de antelación, por escrito fehaciente, su voluntad de no renovar, se entenderá prorrogado por periodos sucesivos de ________, hasta alcanzar un máximo de ________, tras lo cual el Contrato terminará automáticamente sin necesidad de requerimiento. La prórroga no implicará la obligación del FRANQUICIADO de volver a pagar el canon inicial previsto en la estipulación décima.

Durante los periodos de prórroga, las Partes podrán igualmente notificar, por escrito fehaciente y con como mínimo ________ de antelación, su voluntad de no renovarlo.

Transcurrido un periodo de ________ desde la entrada en vigor, ambas Partes tendrán derecho a desistir anticipadamente sin causa justificada, notificándolo por escrito fehaciente con como mínimo ________ de antelación al momento en que el desistimiento sería efectivo, sin generar indemnización o penalidad. El ejercicio de este derecho sin respetar el preaviso de ________ podría acarrear el pago de una indemnización por daños y perjuicios.


SÉPTIMA.- Exclusividad.

Las Partes no acuerdan establecer una exclusividad territorial a favor del FRANQUICIADO en el ámbito territorial indicado en la estipulación cuarta. El FRANQUICIADO solo podrá distribuir los Productos identificados con la marca del FRANQUICIADOR.


OCTAVA.- Pedidos y entregas de productos.


NOVENA.- Condiciones de reventa de los Productos.

El FRANQUICIADO aplicará el sistema de comercialización propio del FRANQUICIADOR. De conformidad con el Reglamento (UE) n° 330/2010, el FRANQUICIADO fijará libremente, como empresario independiente, los precios de reventa al público, pudiendo el FRANQUICIADOR recomendar un precio o un precio máximo que tenga en cuenta la reputación de su marca. El FRANQUICIADO informará por escrito al FRANQUICIADOR de los precios fijados.


DÉCIMA.- Contraprestación financiera de la franquicia.

10.1. Canon inicial.

En contraprestación a la concesión de la franquicia, el FRANQUICIADO se obliga a pagar al FRANQUICIADOR la cantidad de ________ € en concepto de canon inicial o de entrada. Esta cantidad se incrementará en el porcentaje del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o impuesto que lo sustituya, entendiéndose la referencia hecha al IGIC y/o al IPSI en los territorios donde rijan. El pago se realiza de forma completa a la firma del presente Contrato, recibiendo el FRANQUICIADOR su importe a su entera satisfacción, constituyendo este documento la más formal carta de pago.

10.2. Canon periódico.

Además, el FRANQUICIADO se obliga a pagar al FRANQUICIADOR un canon mensual equivalente a ________ €, incrementado en el IVA o impuesto que lo sustituya. Esta cantidad será actualizada anualmente por referencia al Índice de Precios al Consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística, salvo pacto escrito en contrario. El pago se realizará por meses vencidos, el siguiente día: ________, por cualquier medio de pago. Este canon retribuye la asistencia técnica y/o comercial, la cesión del derecho de uso de la marca y las campañas de publicidad y promoción del FRANQUICIADOR.


DECIMOPRIMERA.- Obligaciones del FRANQUICIADOR.

11.1. Garantía de la imagen de marca. El FRANQUICIADOR conservará la titularidad y/o derechos de uso sobre la marca durante toda la vigencia del Contrato, garantizando su validez y vigilando el cumplimiento de sus prescripciones de uso, y desarrollará campañas de publicidad conforme a la estipulación decimotercera.

11.2. Transmisión del saber hacer. El FRANQUICIADOR transmitirá el saber hacer y todas sus actualizaciones y mejoras, mediante el cumplimiento de las obligaciones de formación y asistencia.

11.3. Control o supervisión del FRANQUICIADO. El FRANQUICIADOR tendrá derecho a controlar la correcta aplicación del sistema de comercialización y la adecuada utilización del saber hacer, directamente o por tercero habilitado, mediante visitas al local y solicitud de documentación, sin afectar a la autonomía jurídica y patrimonial del FRANQUICIADO. Las recomendaciones se transmitirán por escrito y el FRANQUICIADO deberá implementarlas en el menor plazo posible.

11.4. Formación y asistencia. El FRANQUICIADOR impartirá una formación inicial y formaciones de actualización, cuyo coste será a su cargo, y prestará asistencia técnica y/o comercial durante toda la vigencia del Contrato, sin perjuicio de la independencia de las Partes.

11.5. Otras obligaciones. El FRANQUICIADOR respetará el conjunto de obligaciones que la legislación vigente y el presente Contrato le atribuyen.


DECIMOSEGUNDA.- Obligaciones del FRANQUICIADO.

12.1. Aplicación del sistema de comercialización e información. El FRANQUICIADO aplicará el sistema de comercialización conforme a las instrucciones del FRANQUICIADOR, asistirá a los cursos de formación y le informará de su volumen de facturación con periodicidad ________. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la finalización de cada ejercicio fiscal, comunicará sus declaraciones fiscales y cuentas anuales, y proporcionará los datos operativos verificables que le sean requeridos. Comunicará al FRANQUICIADOR toda experiencia obtenida, otorgándole, en su caso, una licencia no exclusiva sobre el saber hacer que pudiera resultar de la misma.

12.2. Información acerca de su carácter de empresa independiente. El FRANQUICIADO informará de manera clara y completa de su condición de empresa independiente a consumidores, proveedores y demás terceros.

12.3. Desarrollo de la red de franquicia. El FRANQUICIADO dedicará sus máximos esfuerzos al desarrollo de la red, al mantenimiento de su identidad común y reputación, y al incremento del volumen de ventas de los Productos.

12.4. Lealtad a la red de franquicia. El FRANQUICIADO actuará con lealtad, buena fe y diligencia en relación con sus clientes, con el FRANQUICIADOR y con el resto de franquiciados.

12.5. Otras obligaciones. El FRANQUICIADO respetará el conjunto de obligaciones que la legislación vigente y el presente Contrato le atribuyen.


DECIMOTERCERA.- Publicidad.

El FRANQUICIADO efectuará la publicidad y promoción locales, sometiéndolas a la aprobación previa del FRANQUICIADOR, conforme a la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad. El FRANQUICIADOR dirigirá las campañas del conjunto de la red a nivel nacional y/o mundial, informando previamente al FRANQUICIADO. Se prohíbe expresamente que el FRANQUICIADO cree páginas web o redes sociales para publicitar la franquicia; el FRANQUICIADOR gestionará la comunicación en redes sociales de forma centralizada.


DECIMOCUARTA.- Garantías de los Productos.

La garantía legal de conformidad de los Productos se regirá por el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que las Partes se comprometen a respetar. El FRANQUICIADO colaborará en la ejecución de la garantía legal y el FRANQUICIADOR le mantendrá indemne de cualquier daño que resulte de reclamaciones que sean responsabilidad de este. El FRANQUICIADO ofrecerá, libre de cargo, la garantía comercial adicional que, en su caso, haya establecido el FRANQUICIADOR.


DECIMOQUINTA.- Seguros.

El FRANQUICIADO concertará una póliza de seguro en compañía de reconocida solvencia para cubrir todo riesgo relacionado con su local y los Productos, así como una póliza de responsabilidad civil profesional, manteniéndolas durante toda la vigencia del Contrato y aportando su prueba si fuera requerida.


DECIMOSEXTA.- Prohibición de competencia.

El FRANQUICIADO se obliga a no explotar, directa o indirectamente, una empresa o negocio competidor o de objeto similar al del FRANQUICIADOR durante la vigencia del Contrato y por un plazo de ________ desde su finalización, aplicable, conforme al Reglamento (UE) n° 330/2010, en el ámbito territorial de la franquicia. Por tanto, el FRANQUICIADO no podrá, dentro del ámbito temporal y territorial indicados:

a) comercializar productos idénticos, similares o parecidos a los del FRANQUICIADOR;

b) establecer relaciones contractuales con empresas de la competencia de idéntica o similar actividad;

c) devenir propietario, socio, administrador o relacionarse con entidades que presenten productos similares o que compitan con el FRANQUICIADOR;

d) utilizar o establecer un local que pueda hacer referencia a la actividad del FRANQUICIADOR o sugerir relación con el mismo, sus productos o su marca.

El FRANQUICIADOR podrá renunciar a la aplicación de esta obligación notificándolo por escrito fehaciente. Toda violación conlleva la obligación del FRANQUICIADO de pagar una indemnización compensatoria, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.


DECIMOSÉPTIMA.- Reserva y confidencialidad.

Las Partes mantendrán en secreto y confidencialmente todas las informaciones comunicadas como tal o conocidas durante la ejecución del Contrato. Esta obligación no se aplicará a la información que sea del dominio público, de la que las Partes dispusieran previamente, o legalmente adquirida de fuentes distintas a la otra Parte. Las Partes utilizarán dichas informaciones únicamente para la ejecución del Contrato. El FRANQUICIADO reconoce el carácter confidencial y secreto del saber hacer recibido. Esta obligación deberá respetarse durante la vigencia del Contrato y, una vez finalizado, durante un período de ________. Toda violación conlleva la obligación de pagar una indemnización compensatoria, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes, conforme a la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.


DECIMOCTAVA.- Transmisión del Contrato.

Las Partes reconocen que el presente Contrato tiene carácter intuitu personae. El FRANQUICIADO no podrá ceder su posición ni los derechos u obligaciones derivados del Contrato, ni proceder a la venta o cambio en el control de su empresa, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito del FRANQUICIADOR, debiendo informarle con antelación suficiente; en tal caso, el cesionario se subrogará en las mismas condiciones. El FRANQUICIADOR podrá ceder su posición a un tercero informando previamente, por escrito y con antelación suficiente, al FRANQUICIADO.


DECIMONOVENA.- Fuerza mayor.

El retraso o incumplimiento de cualquier obligación no será considerado incumplimiento del Contrato si se debe a causas de fuerza mayor y la Parte afectada lo avisa por escrito a la otra Parte, conforme al artículo 1105 del Código Civil. Se entenderá por fuerza mayor: inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza o petición gubernamental, o cualquier otra causa fuera del control de la Parte, sin que la falta de fondos constituya fuerza mayor. La exigibilidad de la obligación afectada se suspenderá hasta diez (10) días después de que la fuerza mayor deje de impedir o retrasar el cumplimiento.


VIGÉSIMA.- Extinción del Contrato.

Este Contrato se extinguirá por las causas y plazos previstos en su estipulación sexta. Podrá ser resuelto por mutuo acuerdo o, sin necesidad de intervención judicial, por cualquiera de las Partes por "causa justificada", entendida como:

a) el incumplimiento de cualquier obligación no corregido en el plazo de treinta (30) días desde la notificación escrita y fehaciente; o

b) la situación de insolvencia, expropiación o embargo de una parte sustancial de sus activos, o la declaración de concurso de acreedores conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal; o

c) las demás establecidas por el Contrato y por la Ley.

El incumplimiento por cualquiera de las Partes dará derecho a la cumplidora a exigir el cumplimiento o promover la resolución conforme al artículo 1124 del Código Civil, con indemnización de daños y perjuicios. La no utilización de una causa de resolución no se considerará renuncia a los derechos derivados del incumplimiento.


VIGESIMOPRIMERA.- Efectos de la extinción del Contrato.

En caso de extinción o resolución, se respetarán las siguientes reglas:

a) Las Partes cumplirán los compromisos de pago hasta el total saldo y finiquito de las relaciones recíprocas.

b) El FRANQUICIADO cesará inmediatamente en el uso de la marca y entregará al FRANQUICIADOR todos los soportes que la incorporen.

c) El FRANQUICIADO cesará en la utilización del saber hacer y devolverá al FRANQUICIADOR todos los documentos relativos al mismo, sin conservar copia.

d) El FRANQUICIADO cesará inmediatamente en la distribución de los Productos.

e) Si el FRANQUICIADO siguiera teniendo Productos, el FRANQUICIADOR podrá adquirirlos a su valor de mercado o permitir su venta, autorizando el uso de la marca durante un máximo de tres (3) meses, salvo pacto escrito en contrario. En caso de no elegir expresamente, se entenderá concedida la autorización de venta en dichos términos.


VIGESIMOSEGUNDA.- Requisitos normativos e inversión necesaria.

El FRANQUICIADO respetará todos los requisitos normativos para el ejercicio de la actividad descrita en el Expositivo I, no pudiendo comenzar a explotarla hasta contar con los permisos y licencias necesarios. El FRANQUICIADO efectuará las inversiones específicas de la franquicia, asumiendo el riesgo de las pérdidas, sin que el FRANQUICIADOR efectúe promesa de rentabilidad. Si por motivo imputable al FRANQUICIADOR el Contrato se resuelve antes de una duración razonable para amortizar las inversiones, el FRANQUICIADOR deberá compensarlo económicamente.


VIGESIMOTERCERA.- Información precontractual y Registro de franquiciadores.

El FRANQUICIADO declara haber recibido la información precontractual veraz y no engañosa contemplada en el Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero, con una antelación de, al menos, veinte (20) días hábiles a la firma, conforme a la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista. El FRANQUICIADOR declara estar inscrito en el Registro de Franquiciadores con el siguiente número (NIFRA): ________.


VIGESIMOCUARTA.- Protección de datos de carácter personal.


VIGESIMOQUINTA.- Notificaciones.

Todas las comunicaciones se enviarán por medio fehaciente que deje constancia del momento de envío, dirección y recepción, dirigiéndose a las direcciones que figuran en este Contrato. Cada Parte podrá, mediante notificación escrita a la otra, cambiar la dirección de comunicaciones.


VIGESIMOSEXTA.- Integridad del Contrato y anulabilidad.

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo previo entre las Partes. Los documentos anexos forman parte integrante del mismo a todos los efectos legales. Si una o varias cláusulas devinieran ineficaces, anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto su fuerza vinculante, comprometiéndose las Partes a negociar de buena fe un nuevo texto para las cláusulas afectadas.


VIGESIMOSÉPTIMA.- Legislación aplicable.

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato, de carácter mercantil, y sus anexos. Todo litigio relativo a su formación, validez, interpretación, ejecución o terminación se someterá a la legislación española; particularmente, al Reglamento (UE) n° 330/2010, de 20 de abril, al Código de Comercio y, supletoriamente, al Código Civil, así como a la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, y al Real Decreto 201/2010, de 26 de febrero. Las referencias normativas se entenderán hechas a las normas que puedan sustituirlas en el futuro.


VIGESIMOCTAVA.- Jurisdicción.

En caso de controversia o reclamación derivada de la interpretación o ejecución del Contrato, las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de ________.


Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, a un solo efecto, todas las hojas de este Contrato en dos ejemplares, uno para cada Parte.




...........................................
EL FRANQUICIADOR




...........................................
EL FRANQUICIADO

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