Contrato de Donación - Modelo de Formulario Pro · ES-law
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CONTRATO DE DONACIÓN DE NUDA PROPIEDAD CON RESERVA DE USUFRUCTO
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, y provisto de DNI/NIF núm. ________, actuando en su propio nombre y derecho.
En adelante, el "Donante".
De otra parte,
________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, y provisto de DNI/NIF núm. ________, actuando en su propio nombre y derecho.
En adelante, el "Donatario".
El Donante y el Donatario, que en adelante podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y, conjuntamente, las "Partes", se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria y suficiente para otorgar y aceptar, respectivamente, la presente donación, así como para obligarse en los términos de este Contrato, siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones, y a tal efecto,
EXPONEN
I. Que el Donante es propietario en pleno dominio y tiene plena capacidad y poder de disposición sobre el siguiente bien o derecho, libre de toda contienda en cuanto a su titularidad:
________
II. Que el bien objeto de donación se encuentra inscrito, en su caso, en el Registro ________, finca/referencia núm. ________, y que el Donante ha informado debidamente al Donatario sobre todas las posibles cargas, gravámenes, afecciones y limitaciones, así como sobre cualquier contienda judicial o de cualquier otra índole que pudiera existir sobre el mismo, manifestando que las cargas existentes son las siguientes: ________.
III. Que el valor del bien o derecho objeto de la presente donación asciende a ________ (________ €), valor que las Partes atribuyen a efectos fiscales y de la liquidación de los impuestos correspondientes.
IV. Que el Donante tiene la intención voluntaria, libre y consciente de donar al Donatario, por mera liberalidad y sin contraprestación alguna, los bienes o derechos descritos en los expositivos anteriores, y el Donatario la de aceptar dicha donación, por lo cual formalizan el presente CONTRATO DE DONACIÓN, que se regirá por los artículos 618 y siguientes del Código Civil y por las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Objeto
El Donante dona libre, voluntaria, consciente, pura y simplemente, por mera liberalidad y a título gratuito, en favor del Donatario, los bienes o derechos cuyo valor ha sido señalado en los Expositivos del presente Contrato:
________
En adelante, la "Donación".
No obstante lo anterior, en este acto el Donante únicamente dona la nuda propiedad del bien al Donatario, reservándose para sí, con carácter vitalicio, el derecho de usufructo sobre el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 639 del Código Civil. A la extinción del usufructo, el Donatario consolidará automáticamente el pleno dominio sin necesidad de nuevo otorgamiento.
De conformidad con el artículo 634 del Código Civil, el Donante manifiesta que se reserva, en plena propiedad o en usufructo, bienes suficientes para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias, esto es, para atender a su decorosa subsistencia.
En cumplimiento del artículo 636 del Código Civil, el Donante manifiesta que la presente Donación no excede de lo que pueda dar o recibir por testamento, sin perjuicio de las acciones de reducción que en su caso correspondan a los herederos forzosos.
SEGUNDA.- Aceptación
En este mismo acto, el Donatario acepta expresa y formalmente la Donación otorgada a su favor mediante el presente Contrato, manifestando el Donante conocer dicha aceptación, todo ello conforme al artículo 623 del Código Civil.
TERCERA.- Situación patrimonial y matrimonial del Donante
El Donante declara, bajo su responsabilidad, que el régimen económico-matrimonial que le es aplicable, en su caso, es el de ________, y que los bienes objeto de la Donación tienen carácter privativo y no ganancial, por lo que no resulta necesaria la autorización, consentimiento ni intervención de su cónyuge, en caso de existir, para la válida transmisión de los mismos.
CUARTA.- Donación no sujeta a condición ni a cargas
La Donación se realiza pura, simple e irrevocablemente, sin someterse a condición, gravamen, modo ni carga alguna en favor del Donante o de tercero, sin perjuicio de la reserva de usufructo expresada en la estipulación Primera y de las causas legales de revocación previstas en el Código Civil.
QUINTA.- Perfeccionamiento y efectos de la Donación
La Donación regulada en el presente Contrato se perfecciona y comienza a producir sus efectos desde la fecha de firma del presente Contrato, en la cual, de acuerdo con lo previsto en la estipulación Segunda, el Donatario manifiesta su aceptación expresa y el Donante conoce de la misma, todo ello sin perjuicio de los requisitos de forma exigidos en la estipulación Décima cuando la Donación tenga por objeto bienes inmuebles.
SEXTA.- Subrogación del Donatario y saneamiento
El Donatario se subroga en todos los derechos y acciones que, en caso de evicción, corresponderían al Donante. De conformidad con el artículo 638 del Código Civil, el Donante no queda obligado al saneamiento de lo donado por evicción ni por vicios o defectos ocultos, salvo en los supuestos de mala fe o cuando la donación fuere onerosa, en cuyo caso responderá hasta la concurrencia del gravamen.
SÉPTIMA.- Obligaciones del Donatario
OCTAVA.- Revocación de la Donación
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 644 a 656 del Código Civil, la Donación podrá ser revocada a instancia del Donante, con los efectos previstos en dicho texto legal, en los siguientes casos:
a) Supervivencia o superveniencia de hijos del Donante, en los términos del artículo 644 del Código Civil.
b) Ingratitud del Donatario, entendida conforme a las causas tasadas en el artículo 648 del Código Civil.
c) Incumplimiento de las cargas o condiciones que, en su caso, se hubieran impuesto, conforme al artículo 647 del Código Civil.
NOVENA.- Reserva de la facultad de disponer
El Donante no se reserva la facultad de disponer de los bienes donados ni de cantidad alguna con cargo a ellos, por lo que la nuda propiedad de dichos bienes queda plena y definitivamente transmitida al Donatario en los términos previstos en el presente Contrato, sin perjuicio de la reserva de usufructo vitalicio establecida en la estipulación Primera.
DÉCIMA.- Formalización de la Donación en escritura pública
DECIMOPRIMERA.- Gastos e impuestos
Todos los gastos e impuestos derivados del presente Contrato, incluyendo la formalización de la Donación en escritura pública, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que corresponda en la modalidad de donaciones, y los que se pudieran derivar de su inscripción registral, serán a cargo exclusivamente del Donatario, sin perjuicio de las obligaciones tributarias que la normativa imponga a cada Parte con carácter indisponible.
DECIMOSEGUNDA.- Protección de datos de carácter personal
Las Partes se comprometen a tratar los datos personales a los que tengan acceso con ocasión del presente Contrato conforme al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, utilizándolos exclusivamente para la correcta ejecución de la relación contractual y reconociéndose recíprocamente la condición de responsables del tratamiento respecto de sus propios ficheros.
DECIMOTERCERA.- Notificaciones
Todas las comunicaciones que en virtud de este documento deban o debieren ser enviadas se realizarán por medio fehaciente que deje constancia del momento de su envío, de la dirección a la que se remiten y del momento de su recepción por la otra Parte, y se entenderán correctamente efectuadas si se dirigen a las direcciones que figuran en el encabezamiento de este Contrato. Cada una de las Partes podrá, mediante notificación escrita remitida a la otra, modificar la dirección a la que deban enviarse las comunicaciones.
DECIMOCUARTA.- Nulidad parcial
Si alguna de las estipulaciones del presente Contrato fuera declarada nula o ineficaz, total o parcialmente, dicha nulidad no afectará a las restantes, que conservarán su plena validez, comprometiéndose las Partes a sustituir la cláusula afectada por otra que, siendo válida, mejor responda a la finalidad pretendida.
DECIMOQUINTA.- Legislación aplicable y jurisdicción
El presente Contrato tiene naturaleza civil y se regirá e interpretará de acuerdo con la legislación española, y en particular con los artículos 618 y siguientes del Código Civil.
Para la resolución de cualquier controversia, litigio o discrepancia que pudiera surgir en relación con la interpretación, validez, cumplimiento o ejecución del presente Contrato, las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de ________.
Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, a un solo efecto, todas las hojas de este Contrato en dos ejemplares, uno para cada Parte.
EL DONANTE
...........................................
________
EL DONATARIO
...........................................
________
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