Contrato de Distribución - Modelo de Formulario Pro · ES-law

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Contrato de Distribución - Modelo de Formulario
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CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN


En ________, a ________

REUNIDOS


De una Parte,

________, con NIF ________, e inscrita en: ________, con los siguientes datos registrales: ________, y con domicilio social en ________, representada legalmente en este acto por ________, con DNI/NIF: ________, y ello en virtud de escritura pública de apoderamiento otorgada ante el Notario ________, con número de protocolo ________, en calidad de ________.

En adelante, el "Distribuidor".


Y de otra Parte,

________, con NIF ________, e inscrita en: ________, con los siguientes datos registrales: ________, y con domicilio social en ________, representada legalmente en este acto por ________, con DNI/NIF: ________, quien comparece en nombre y representación de ________, con DNI/NIF: ________, y ello en virtud de escritura pública de apoderamiento otorgada ante el Notario ________, con número de protocolo ________, en calidad de ________.

En adelante, el "Proveedor".


El Distribuidor y el Proveedor que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", se reconocen mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN (en adelante, el "Contrato"), a cuyo efecto,


EXPONEN


I.- Que el Proveedor es una empresa especializada en la fabricación, comercialización y suministro de los siguientes Productos y/o Servicios:

________

II.- Que el Distribuidor está interesado en la distribución de los Productos y/o Servicios del Proveedor, queriendo revenderlos en su propio nombre y por su propia cuenta y riesgo en la zona geográfica acordada por las Partes.

III.- Que, en virtud de lo anterior, ambas Partes desean formalizar su relación comercial mediante el presente Contrato de distribución mercantil, que carece de regulación específica en el Derecho español y se rige por la autonomía de la voluntad (artículo 1255 del Código Civil), por los usos del comercio y, supletoriamente, por el Código de Comercio y el Código Civil, todo ello con sujeción a las siguientes,


CLÁUSULAS


PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO

En virtud del Contrato, el Distribuidor se obliga a adquirir del Proveedor y a revender en nombre propio y por cuenta y riesgo propios los Productos y/o Servicios que el Proveedor produce y comercializa, en los términos y condiciones previstos en el Contrato y en todos sus Anexos. Por "Productos y/o Servicios" se entiende aquellos recogidos en el Expositivo I del Contrato.

El Distribuidor actuará siempre como un distribuidor independiente, en su nombre y por cuenta propia, sin que nada de lo aquí pactado pueda interpretarse como autorización al Distribuidor para actuar como representante, mandatario o agente del Proveedor, para comprometerse en su nombre o para obligarle frente a terceros de forma distinta a la expresamente prevista en el presente Contrato.

El Distribuidor salvaguardará los intereses del Proveedor con la diligencia de un ordenado comerciante e informará al Proveedor de las condiciones del mercado en el Territorio.


SEGUNDA.- ZONA GEOGRÁFICA DE ACTIVIDAD

El Distribuidor comercializará los Productos y/o Servicios del Proveedor en el siguiente ámbito territorial: ________ (en adelante, el "Territorio").


TERCERA.- EXCLUSIVIDAD

El Proveedor, en virtud de este Contrato, nombra al Distribuidor, y el Distribuidor acepta el nombramiento, como distribuidor exclusivo de sus Productos y/o Servicios en el Territorio indicado.

El Proveedor se compromete a no nombrar otros distribuidores de los Productos y/o Servicios en el Territorio ni a contratar con otra persona o empresa la distribución o representación de los mismos en dicho Territorio. Asimismo, en la medida de lo posible y conforme a la legalidad aplicable, remitirá al Distribuidor los pedidos de Productos y/o Servicios que le hubieren sido enviados directamente por usuarios o clientes con sede mercantil principal en el Territorio.


CUARTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO

El presente Contrato se concierta por tiempo indefinido, con efectos desde la fecha indicada en el encabezamiento. Cualquiera de las Partes podrá resolverlo unilateralmente y sin necesidad de justa causa, mediante notificación escrita y fehaciente a la otra Parte con un preaviso mínimo de ________ meses respecto del cese efectivo de la relación contractual.


QUINTA.- OBLIGACIONES DEL DISTRIBUIDOR

El Distribuidor se compromete a:

a) pagar al Proveedor el precio convenido por los Productos y/o Servicios adquiridos;

b) vender los Productos en los envases y con las marcas, signos distintivos y etiquetas determinados por el Proveedor, y prestar los Servicios en las condiciones determinadas por este;

c) promocionar y publicitar los Productos y/o Servicios del Proveedor en el Territorio, colaborando en las campañas publicitarias que el Proveedor realice;

d) emplear personal cualificado, debidamente formado para vender los Productos y/o Servicios y facilitar información adecuada a los clientes sobre su uso, aplicaciones y calidad;

e) no realizar ventas activas ni buscar de forma activa clientes fuera del Territorio; los clientes con actividad mercantil en distintos lugares se entenderán residentes en el Territorio donde radique su oficina principal o, en su defecto, donde desarrollen su actividad principal;

f) mantener instalaciones y una organización adecuadas para vender, promocionar y almacenar convenientemente los Productos y/o Servicios, conforme al manual del Proveedor;

g) establecer, cuando convenga, nuevos puntos de venta en el Territorio para atender la demanda o reaccionar ante la competencia;

h) mantener en todo momento stocks suficientes para satisfacer la demanda normal en el Territorio y lograr los objetivos de venta acordados;

i) informar trimestralmente al Proveedor sobre los precios y condiciones de venta aplicados a sus clientes;

j) suministrar a sus clientes los siguientes servicios:

- información general sobre las características y uso de los Productos y/o Servicios, incluidas técnicas de aplicación y precauciones de seguridad;

- la documentación editada por el Proveedor apropiada para el Territorio;

- asistencia técnica y formación sobre cuestiones de aplicación y postaplicación;

- asistencia comercial y asesoramiento cuando corresponda;

k) responder de los daños y perjuicios causados al Proveedor y de las reclamaciones de terceros que tengan su causa directa en errores del Distribuidor o de su personal en la ejecución del Contrato o que deriven de su falta de diligencia;

l) contratar subdistribuidores o agentes comerciales para la venta de los Productos y/o Servicios en el Territorio únicamente previo consentimiento escrito del Proveedor, manteniéndole informado de sus actividades.


SEXTA.- OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR

El Proveedor se compromete a:

a) suministrar, en las fechas y modalidades convenidas y conforme a sus posibilidades de fabricación, la cantidad de Productos que solicite el Distribuidor;

b) responder de la calidad de los Productos y/o Servicios con la diligencia exigible a una empresa especializada en su fabricación y comercialización;

c) asumir las obligaciones de conformidad de los Productos, respondiendo de la garantía legal, de toda garantía contractual y del servicio posventa, siendo el único responsable en caso de falta de conformidad, vicios ocultos, productos defectuosos o con problemas de seguridad, conforme al Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios;

d) gestionar y obtener, a su cargo, las licencias, permisos y autorizaciones necesarios para la comercialización de los Productos y/o Servicios;

e) prestar la asistencia necesaria al Distribuidor durante la vigencia del Contrato y facilitar formación a sus empleados, al precio que se acuerde;

f) suministrar al Distribuidor la documentación, informaciones, manuales y documentos técnicos necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones;

g) asesorar y asistir al Distribuidor en las actividades promocionales y publicitarias;

h) hacerse cargo de los tributos que se devenguen como consecuencia del Contrato y de sus operaciones, exceptuando el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o su equivalente, que se repercutirá al Distribuidor.


SÉPTIMA.- CONDICIONES FINANCIERAS

7.1. Precio de compra

El precio de los Productos y/o Servicios será el que las Partes convengan en el momento de cada pedido, pudiendo precisarse modalidades específicas en cada caso. El Distribuidor obtendrá los descuentos negociados en función del consumo realizado.

Las variaciones de precio se comunicarán por escrito al Distribuidor con al menos quince (15) días de antelación a su entrada en vigor. Durante dicho plazo, el Proveedor servirá con los precios anteriores los pedidos usuales.

7.2. Pago

El Distribuidor está obligado a pagar las facturas de cada pedido. El pago se realizará tras la aceptación del envío, que incluirá albarán y factura, en el plazo de ________ días, sin que en ningún caso pueda exceder de los límites establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

El retraso en el pago devengará automáticamente, sin necesidad de requerimiento previo, el interés de demora previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, siendo de cargo del Distribuidor los gastos de cobro en los términos del artículo 8 de dicha Ley.

7.3. Precio de reventa

De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/720 de la Comisión, de 10 de mayo de 2022, el Distribuidor, en su condición de empresario independiente, determina libremente los precios de reventa de los Productos y/o Servicios a su clientela. El Proveedor podrá únicamente recomendar un precio de venta o imponer un precio máximo de reventa, sin que ello equivalga a un precio fijo o mínimo de reventa.


OCTAVA.- VOLUMEN MÍNIMO DE COMPRA

El Distribuidor adquirirá una cantidad mínima de ________ Productos y/o Servicios al año. Una vez alcanzado dicho volumen mínimo, el precio aplicable al Distribuidor se reducirá en las condiciones que las Partes pacten.


NOVENA.- PEDIDOS Y ENTREGAS

Los pedidos se realizarán por escrito, indicando el número de unidades, el punto de venta de entrega y el nombre del encargado de recepción de la mercancía.

El Proveedor procurará satisfacer las necesidades de suministro del Distribuidor y le comunicará puntualmente la aceptación de los pedidos y las fechas de entrega.

El Proveedor podrá negarse a suministrar un pedido en caso de incumplimiento contractual del Distribuidor, en particular de su obligación de pago.

El envío deberá ser revisado por el Distribuidor en el momento de su recepción, reflejándose en el albarán las discrepancias detectadas. Si el examen no fuera posible en la recepción, se hará constar el motivo en el albarán, disponiendo el Distribuidor de veinticuatro (24) horas siguientes para comunicar las posibles incidencias.


DÉCIMA.- TRANSMISIÓN Y RESERVA DE DOMINIO

La propiedad de los Productos se transmitirá al Distribuidor en el momento de su completo pago, reservándose el Proveedor el dominio hasta dicho momento. De haberse revendido los Productos antes del vencimiento del pago y este se incumple, el Proveedor quedará subrogado en el derecho de cobro del Distribuidor frente al tercero adquirente.

A falta de completo pago al vencimiento, el Proveedor podrá exigir la restitución de los Productos para recobrar el derecho a disponer de ellos.

El riesgo de pérdida se traspasará al Distribuidor tras la entrega realizada por el Proveedor en la dirección indicada en el pedido. Cualquier reclamación por pérdidas o daños debidos al transporte deberá efectuarla el Distribuidor directamente ante el transportista.


DECIMOPRIMERA.- GARANTÍAS E INDEMNIZACIÓN

11.1. Garantía legal de conformidad

El Proveedor está obligado a garantizar la conformidad de los Productos y/o Servicios distribuidos y responderá por su falta de conformidad conforme al Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en su redacción vigente.

El Proveedor indemnizará y mantendrá indemne al Distribuidor de cualquier daño, perjuicio o gasto que resulte de reclamaciones de consumidores o acciones por daños personales basados en el uso de un Producto no conforme o defectuoso, salvo que tal daño resulte, directa o indirectamente, de la negligencia, engaño, fraude, falsedad o incumplimiento del Contrato por el Distribuidor.

La garantía legal de conformidad tendrá la duración prevista en la normativa vigente de consumidores y usuarios.

11.2. Labor del Distribuidor

El Distribuidor colaborará para la ejecución de la garantía legal tanto con el Proveedor como con los usuarios finales de los Productos.

El Distribuidor informará inmediatamente al Proveedor, por escrito, de toda reclamación o acción interpuesta o que vaya a interponerse por consumidores de la que tenga conocimiento, y prestará toda la asistencia razonable en su defensa a solicitud del Proveedor.

El Distribuidor recomendará a sus clientes la utilización de los sistemas del Proveedor para la aplicación de los Productos, a fin de minimizar reclamaciones.


DECIMOSEGUNDA.- RESPONSABILIDAD CIVIL

La responsabilidad civil derivada de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse como consecuencia de las actividades desarrolladas por el Distribuidor, incluidos los accidentes que pudieran producirse en sus dependencias por causas a él imputables, corresponderán en todo caso al Distribuidor, quien exime expresamente al Proveedor de cualquier reclamación o responsabilidad derivada de tales daños.

A tal efecto, el Distribuidor manifiesta que tiene concertada y en vigor una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubre la indemnización de los daños y perjuicios derivados de las actividades desarrolladas en virtud de este Contrato, así como cualquier accidente en sus dependencias, con un límite mínimo de cobertura de ________, obligándose de forma firme e irrevocable a mantenerla vigente durante toda la duración del Contrato.

Asimismo, el Proveedor se obliga a asegurar en una compañía de reconocida solvencia los Productos desde su recepción del pedido hasta su entrega en el domicilio del Distribuidor o el designado para la entrega, contra todo tipo de riesgos, designando como beneficiario al Distribuidor. El Proveedor correrá con los gastos y primas de dicho seguro.


DECIMOTERCERA.- CESIÓN

Dado el carácter intuitu personae del Contrato, el Distribuidor no podrá ceder a ningún tercero el presente Contrato sin la previa, escrita y formal autorización del Proveedor.


DECIMOCUARTA.- PROHIBICIÓN DE NO COMPETENCIA

El Distribuidor no fabricará ni distribuirá Productos y/o Servicios que compitan con los indicados en el objeto de este Contrato durante su vigencia, así como durante un plazo de ________ desde su finalización. Esta cláusula de no competencia postcontractual se entiende limitada al Territorio, a los Productos y/o Servicios objeto del Contrato y al plazo indicado, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2022/720 de la Comisión, de 10 de mayo de 2022.

Si el Distribuidor deseara vender Productos y/o Servicios de otro fabricante que no compitan con los del Proveedor, o ya lo estuviera haciendo a la conclusión del Contrato, lo informará al Proveedor, sin que tales ventas impidan el cumplimiento de sus obligaciones.

El incumplimiento de esta cláusula por cualquiera de las Partes conllevará la obligación de indemnizar a la otra Parte por los daños y perjuicios causados, sin perjuicio del ejercicio de cuantas acciones legales procedan.


DECIMOQUINTA.- FUERZA MAYOR

El retraso o incumplimiento de cualquier obligación de las Partes no se considerará incumplimiento del Contrato cuando se deba a causa de fuerza mayor, conforme al artículo 1105 del Código Civil, y la Parte afectada lo haya notificado por escrito a la otra.

Se entenderá por fuerza mayor: inundación, incendio, explosión, avería en la planta de producción, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza o petición de cualquier autoridad pública, o cualquier otra causa fuera del control de la Parte afectada, sin que la falta de fondos pueda constituir causa de fuerza mayor.

La Parte afectada hará todo lo posible por eliminar la causa, suspendiéndose la exigibilidad de la obligación afectada hasta diez (10) días después de que la fuerza mayor deje de impedir o retrasar su cumplimiento.


DECIMOSEXTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

El Distribuidor reconoce que las marcas, logotipos, nombres y demás derechos de propiedad intelectual e industrial relativos a los Productos y/o Servicios pertenecen al Proveedor y se encuentran debidamente registrados. El Distribuidor se obliga a no registrar ninguna marca, nombre o logotipo igual o similar a los del Proveedor, ni dentro ni fuera del Territorio.

El Proveedor autoriza al Distribuidor a utilizar las marcas, logotipos, nombres comerciales y demás signos distintivos durante la vigencia del Contrato, exclusivamente para la promoción y publicidad de los Productos y/o Servicios, conforme a la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. El Distribuidor no adquiere derecho de propiedad alguno sobre dichos signos y se obliga a preservar los derechos del Proveedor.

El Distribuidor notificará al Proveedor, tan pronto tenga conocimiento de ello, cualquier violación o uso indebido de los derechos de propiedad intelectual e industrial, para que el Proveedor pueda iniciar las acciones legales que correspondan.

El Proveedor garantiza al Distribuidor que los Productos suministrados son originales, no vulneran derechos de terceros, especialmente en materia de propiedad intelectual e industrial, y que cuenta con las licencias correspondientes y con facultad para conceder al Distribuidor la licencia de explotación necesaria para la comercialización de los Productos.


DECIMOSÉPTIMA.- RELACIÓN DE CARÁCTER MERCANTIL

La relación entre las Partes tiene carácter exclusivamente mercantil, sin que exista vínculo laboral alguno entre el Distribuidor y el Proveedor, ni con el personal de aquel.

El personal del Distribuidor no podrá considerarse, ni de hecho ni de derecho, empleado del Proveedor, dependiendo a todos los efectos, incluidos los laborales y de Seguridad Social, única y exclusivamente del Distribuidor.

El Distribuidor asume cuantas obligaciones se deriven de la legislación laboral y de Seguridad Social, así como de las disposiciones vigentes en materia de prevención de riesgos laborales, eximiendo al Proveedor de cualquier responsabilidad derivada de su incumplimiento.

Ambas Partes renuncian expresamente a contratar, directamente o a través de terceros, a empleados o dependientes de la otra Parte durante la vigencia del presente Contrato.


DECIMOCTAVA.- DEBER DE SECRETO Y CONFIDENCIALIDAD

Las Partes se obligan a mantener la más estricta confidencialidad sobre toda la información relativa al presente Contrato, sus negociaciones, transacciones y contenido, así como sobre las actividades relativas a los Productos y/o Servicios, advirtiendo de dicho deber a sus empleados, asociados y a cualquier persona que pueda tener acceso a la misma. Se considerará secreto empresarial conforme a la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.

Ninguna Parte podrá reproducir, modificar, divulgar o ceder a terceros la información sin autorización escrita y expresa de la otra Parte, comprometiéndose a adoptar las medidas necesarias para su protección y a comunicar cualquier incidente que pueda atentar contra su confidencialidad.

Las obligaciones de confidencialidad se aplicarán durante la vigencia del Contrato y subsistirán durante un plazo de ________ tras su terminación.

El incumplimiento de esta cláusula conllevará la obligación de indemnizar a la otra Parte por los daños y perjuicios causados, sin perjuicio del ejercicio de cuantas acciones legales procedan.


DECIMONOVENA.- PROTECCIÓN DE DATOS

Las Partes se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Ninguna Parte asume responsabilidad por el incumplimiento de dicha normativa por la otra.

En caso de que la ejecución del Contrato suponga el tratamiento de datos personales por cuenta de la otra Parte, las Partes suscribirán el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento conforme al artículo 28 del RGPD, obligándose el encargado a:

a) tratar los datos personales únicamente conforme a las instrucciones documentadas del responsable y exclusivamente para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales;

b) adoptar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia de los datos;

c) no comunicar los datos a terceros ni subcontratar el tratamiento sin autorización del responsable;

d) guardar secreto profesional respecto de los datos a los que tenga acceso, conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre;

e) devolver o suprimir, a elección del responsable, una vez finalizada la prestación, todos los datos personales y soportes en los que consten, salvo que la legislación aplicable exija su conservación.


VIGÉSIMA.- LEY APLICABLE

El presente Contrato tiene carácter mercantil y se regirá e interpretará de conformidad con la legislación española.

En particular, le serán de aplicación las disposiciones del Código de Comercio, del Código Civil y demás normativa que resulte aplicable.

Asimismo, le serán de aplicación las disposiciones del Reglamento (UE) 2022/720 de la Comisión, de 10 de mayo de 2022, relativo a la aplicación del artículo 101, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas, así como la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

Las Partes se comprometen a cumplir cuanta normativa, de carácter nacional, autonómico, local o comunitario, resulte de aplicación a las actividades objeto del presente Contrato.

En todo aquello no expresamente previsto, las Partes se remiten a la legislación vigente que resulte de aplicación.

En caso de discrepancia entre lo dispuesto en el presente Contrato y la normativa imperativa aplicable, prevalecerá esta última.


VIGESIMOPRIMERA.- EFECTOS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO

La finalización del Contrato supondrá la resolución de todos los pedidos efectuados por el Distribuidor y aún no servidos, y dará derecho al Proveedor a reclamar el pago de cuantos importes le fueren debidos hasta ese momento.

Los stocks de Productos en poder del Distribuidor a la finalización del Contrato serán agotados en la forma que las Partes decidan libremente.

Con la terminación del Contrato cesarán de inmediato todos los derechos de uso de las marcas y demás signos distintivos y propiedad intelectual cedidos al Distribuidor, quien deberá restituir al Proveedor, a su cargo y en un plazo máximo de diez (10) días, las insignias, elementos publicitarios, signos distintivos y todo material o bienes entregados a título distinto del de propiedad.

Siendo ambas Partes empresas independientes que asumen el riesgo y ventura de su actividad, la extinción del Contrato no dará lugar a indemnización ni compensación económica alguna para el Distribuidor en concepto de clientela, negocios no garantizados, pérdida de ventas, comisiones, contraprestaciones o cualquier otro gasto en que hubiere incurrido, salvo lo que imperativamente resulte aplicable conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en materia de compensación por clientela.


VIGESIMOSEGUNDA.- NOTIFICACIONES

Las Partes señalan como domicilios a efectos de notificaciones los indicados en el encabezamiento del presente Contrato. Toda notificación deberá realizarse por medio fehaciente que deje constancia del momento y dirección de envío y de su recepción. Cualquier cambio de domicilio deberá comunicarse a la otra Parte a la mayor brevedad y por el procedimiento aquí establecido.


VIGESIMOTERCERA.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y NULIDAD PARCIAL

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso o negociación previo entre las Partes.

Los documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato forman parte integrante del mismo a todos los efectos legales.

Si una o varias cláusulas devinieran ineficaces, anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato plena fuerza vinculante. En tal caso, las Partes se comprometen a negociar de buena fe un nuevo texto para las cláusulas afectadas que respete la voluntad común inicial.


VIGESIMOCUARTA.- JURISDICCIÓN

Para la resolución de cualquier controversia, conflicto o reclamación derivada de la interpretación o ejecución del presente Contrato, las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de ________.


EN VIRTUD DE LO CUAL
, las Partes reconocen haber leído íntegramente el Contrato, manifiestan comprenderlo y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y total acuerdo entre ellas. Y en prueba de conformidad, lo firman en todas sus hojas, en tantas copias originales como Partes intervienen, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.


EL DISTRIBUIDOR



...........................................
________, en nombre y representación de ________



EL PROVEEDOR



...........................................
________, en nombre y representación de ________

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