Contrato Discográfico - Modelo de Formulario Pro · ES-law
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CONTRATO DISCOGRÁFICO O DE PRODUCCIÓN FONOGRÁFICA
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte, como ARTISTA,
Don/Doña ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con DNI/NIE n.º ________, y con domicilio en ________, actuando en su propio nombre y representación.
De otra parte, como COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA,
Don/Doña ________, mayor de edad, con DNI/NIE n.º ________, en nombre y representación de la entidad ________, con CIF n.º ________ y domicilio social en ________, inscrita en el Registro Mercantil de ________, en virtud de ________.
Ambas partes serán referidas, individualmente, como Parte (ARTISTA o COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA) y, conjuntamente, como las Partes, reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para obligarse y otorgar el presente Contrato.
EXPONEN
I.- Que la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA tiene como actividad la producción fonográfica de obras musicales (dirección y supervisión de sesiones de grabación, mezcla y masterización, producción de videogramas), así como la promoción, difusión, distribución y comercialización de obras musicales en los formatos habituales del mercado, físicos o digitales.
II.- Que el ARTISTA se dedica al campo de la música y la interpretación o ejecución musical.
III.- Que el ARTISTA está interesado en que la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA fije, edite, reproduzca y comercialice sus interpretaciones y ejecuciones musicales.
IV.- Que, en virtud de las consideraciones precedentes, las Partes, de su libre y espontánea voluntad, acuerdan otorgar el presente CONTRATO DISCOGRÁFICO O DE PRODUCCIÓN FONOGRÁFICA (en adelante, el "Contrato"), con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO
El ARTISTA, que declara hallarse libre de cualquier compromiso similar, concede a la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA, en régimen de exclusividad, la fijación de sus interpretaciones y ejecuciones musicales en el idioma ________, así como la cesión de los derechos de explotación sobre las grabaciones resultantes, con vistas a su reproducción en todos los soportes —especialmente en fonogramas y videogramas— por cualquier procedimiento conocido en la actualidad, y a su distribución, comunicación pública y puesta a disposición del público por todos los medios, todo ello conforme a los artículos 105 a 113 y concordantes del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (en adelante, "TRLPI").
El ARTISTA percibirá la remuneración pactada en este Contrato por la cesión de los referidos derechos y por la explotación comercial de las grabaciones. La cesión de los derechos de explotación de futuras grabaciones se entiende limitada conforme al artículo 43.3 TRLPI.
Durante la vigencia del Contrato, el ARTISTA no podrá realizar grabaciones de obras musicales con la mediación de cualquier persona física o jurídica, con su propio nombre, con su nombre artístico, con seudónimo, de forma anónima o integrado en un grupo, salvo pacto expreso en contrario.
SEGUNDA.- ÁMBITO GEOGRÁFICO
La cesión de derechos se otorga para el siguiente ámbito territorial: ________. En defecto de indicación, conforme al artículo 43.2 TRLPI, la cesión se limitará al territorio del país en que se otorga el presente Contrato.
TERCERA.- DURACIÓN
a) Plazo de vigencia del Contrato
El Contrato entrará en vigor en la fecha de su firma y se extenderá hasta la realización del mínimo de grabaciones estipulado en la Cláusula Cuarta, finalizando en el plazo de ________ contados a partir de la fecha de salida comercial del último álbum contractual.
En el supuesto de que no pudiera realizarse el número de grabaciones previstas por razones técnicas o por fuerza mayor, el Contrato quedará automáticamente prorrogado por la duración del impedimento.
b) Duración de la cesión de derechos
El ARTISTA cede los derechos de explotación sobre las grabaciones a que se refiere la Cláusula Primera, en las condiciones de este Contrato, por un plazo de ________, a contar desde la fecha de firma del presente Contrato.
Finalizado dicho plazo, el ARTISTA podrá disponer libremente de sus grabaciones, sin perjuicio de los derechos del productor fonográfico que correspondan a la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA conforme al TRLPI.
En ningún caso este plazo podrá superar el plazo máximo de duración de los derechos de explotación previsto en el TRLPI, quedando la cesión sin efecto cuando las grabaciones pasen al dominio público.
CUARTA.- MÍNIMO DE GRABACIONES
El ARTISTA y la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA se comprometen recíprocamente a grabar, durante el período contractual, un mínimo de ________ álbumes.
Podrá incluirse la realización de un single por cada álbum, que no computará a efectos del mínimo de grabaciones.
Salvo pacto expreso en contrario, la realización del primer álbum deberá efectuarse en el plazo máximo de ________ contados desde la firma del Contrato. El ARTISTA se compromete a entregar las maquetas de sus futuras grabaciones en plazos compatibles con los de realización de los álbumes; en su defecto, el ARTISTA responderá del incumplimiento de los plazos, quedando exonerada la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA por dicho retraso.
Las grabaciones en público, conciertos, recopilatorios de grandes éxitos y bandas sonoras originales de películas no computarán respecto del mínimo de grabaciones previstas.
Sin perjuicio del respeto debido a la libertad artística, el ARTISTA garantiza que la calidad de las interpretaciones grabadas, desde el punto de vista artístico, técnico y comercial, estará a la altura habitual de sus trabajos anteriores o a un nivel comercial y artístico aceptable. Dicho nivel quedará sujeto a la aprobación del Departamento Artístico de la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA.
QUINTA.- RETRIBUCIÓN DEL ARTISTA
a) Royalties sobre fonogramas
1. La remuneración del ARTISTA por la cesión de sus derechos de explotación será un porcentaje variable sobre las ventas físicas e ingresos netos obtenidos por la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA, conforme a la naturaleza proporcional prevista en el artículo 46 TRLPI:
- Por las ventas físicas efectuadas en España:
________
- Por las ventas físicas efectuadas fuera de España:
________
El porcentaje se calculará sobre el precio neto de venta de cada fonograma efectivamente cobrado por la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA (excluidas las devoluciones), entendiéndose por precio neto el precio bruto de venta menos el porcentaje de distribución, los descuentos a clientes y los impuestos.
En el caso de ventas en series de "precio medio", el tipo de derechos a percibir por el ARTISTA se reducirá en un 25%. Se considerarán grabaciones de precio medio las que figuren como tales en el catálogo editado por la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA, y solo podrán realizarse transcurridos doce (12) meses desde la fecha de lanzamiento del álbum.
2. Por la explotación online de fonogramas, el ARTISTA percibirá, para todo el mundo, una retribución variable según el modo de explotación:
- Por la venta electrónica bajo demanda (descarga): ________% de las sumas netas recaudadas por el operador o la entidad responsable del cobro por cuenta de la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA.
- Por escucha online bajo demanda (streaming): ________% de las sumas netas recaudadas por el operador o la entidad responsable de la recaudación por cuenta de la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA.
- Por distribución online específica (webcasting): ________% de las sumas netas recaudadas por el operador o la entidad responsable de la recaudación por cuenta de la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA.
Por "explotación online" se entienden las operaciones sobre las grabaciones definidas en la Cláusula Primera para las que no es necesario que la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA venda, comunique o ponga a disposición del público dichas grabaciones en un soporte físico.
Lo dispuesto en esta Cláusula se entiende sin perjuicio de los derechos de remuneración irrenunciables del artista intérprete o ejecutante reconocidos en los artículos 108 y 109 TRLPI, que serán percibidos a través de la entidad de gestión colectiva correspondiente.
b) Forma de pago y liquidación
Los royalties pactados podrán satisfacerse por cualquier medio de pago, preferentemente mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el ARTISTA: ________.
La COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA liquidará y pondrá a disposición del ARTISTA, junto con el pago, una liquidación detallada conforme al artículo 47 TRLPI, con la periodicidad de ________ y dentro de los ________ días siguientes al cierre de cada período. El ARTISTA tendrá derecho a verificar la documentación justificativa de dichas liquidaciones.
SEXTA.- PRESUPUESTO DE LAS GRABACIONES
El conjunto de los costes de grabación de los fonogramas objeto del presente Contrato correrá a cargo de la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA, presupuestándose previamente el coste de cada álbum.
Antes de cada grabación se establecerá un presupuesto detallado de común acuerdo con el ARTISTA y, en su caso, con el realizador artístico o productor ejecutivo. Si antes o durante la grabación se apreciase que el coste puede exceder en más del 10% de lo presupuestado, el ARTISTA deberá obtener autorización expresa y escrita de la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA. A falta de tal autorización, el exceso correrá a cargo del ARTISTA, descontándose el importe correspondiente de su cuenta de derechos.
El presupuesto tendrá en cuenta todos los costes necesarios para la producción de la grabación definitivamente mezclada, lista para grabado y masterización, incluidos los eventuales anticipos de regalías del director artístico, los posibles costes de las grabaciones audiovisuales, la masterización de fonogramas y videogramas, así como la producción y diseño de las carátulas.
SÉPTIMA.- SESIÓN DE GRABACIÓN
Las fechas de las sesiones de grabación, estudio, músicos, realizador artístico y productor ejecutivo se fijarán de común acuerdo entre el ARTISTA y la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA.
Para cancelar o retrasar una sesión de grabación, el ARTISTA deberá notificarlo por escrito a la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA con al menos ________ días de antelación. En caso de incomparecencia del ARTISTA en la fecha y hora fijadas, sin la oportuna notificación y salvo fuerza mayor, los gastos derivados del retraso o anulación de la sesión se descontarán de los derechos a percibir por el ARTISTA.
Con antelación suficiente a la grabación de cada nuevo álbum, el ARTISTA propondrá a la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA los temas que considere más apropiados. La COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA decidirá finalmente atendiendo a criterios artísticos y comerciales.
El ARTISTA se compromete a acudir a las sesiones artísticamente preparado para la grabación definitiva. Ambas Partes evaluarán conjuntamente el resultado de la grabación.
OCTAVA.- DERECHOS DE IMAGEN
NOVENA.- PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN
La COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA se compromete a realizar, a su cargo, las acciones promocionales y publicitarias que estime oportunas para favorecer la difusión y comercialización de las grabaciones, atendiendo a criterios artísticos y comerciales y a las circunstancias del mercado.
El ARTISTA se compromete a colaborar y a prestar su participación personal en las campañas de promoción y difusión que organice la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA, tales como entrevistas, apariciones en medios, sesiones fotográficas, presentaciones y actos análogos, sin remuneración adicional, salvo pacto expreso en contrario.
DÉCIMA.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
La COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA será titular de los derechos de productor de fonogramas y, en su caso, de grabaciones audiovisuales, sobre las grabaciones realizadas en ejecución del presente Contrato, conforme a los artículos 114 a 119 y 120 a 125 TRLPI, pudiendo ejercer los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y puesta a disposición del público, en los términos y con el alcance previstos en este Contrato.
El ARTISTA conserva los derechos morales y de explotación que le correspondan como artista intérprete o ejecutante conforme a los artículos 105 a 113 TRLPI, sin perjuicio de la cesión efectuada en este Contrato. El ARTISTA se compromete a estar dado de alta y a permanecer afiliado a las entidades de gestión colectiva correspondientes (AIE y, en su caso, SGAE), a fin de percibir los derechos que por su condición le correspondan.
El ARTISTA garantiza ser legítimo titular de los derechos sobre las prestaciones objeto del Contrato y que las mismas no infringen derechos de terceros, respondiendo frente a la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA de cualquier reclamación que por este motivo pudiera formularse.
DECIMOPRIMERA.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA
La COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA se obliga frente al ARTISTA a:
a) Abonar puntualmente todas las obligaciones pecuniarias establecidas en la Cláusula Quinta;
b) Grabar el número de álbumes acordado durante la vigencia del Contrato;
c) Reservar el estudio de grabación con el adecuado equipo técnico y artístico, y contratar las orquestaciones o arreglos de la obra musical, salvo que estos los realice directamente el ARTISTA cuando sea idóneo y así lo acuerden las Partes;
d) Editar los fonogramas en los formatos convenidos, ajustándose a lo acordado con el ARTISTA en cuanto al diseño, orden de los temas y demás aspectos;
e) Abonar al ARTISTA la retribución convenida.
La COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA tiene los siguientes derechos:
a) Recibir los fonogramas en el plazo estipulado, conforme a los estándares de calidad acordados;
b) Explotar (difundir, distribuir y vender) los fonogramas conforme a su conveniencia y a las fluctuaciones del mercado;
c) Autorizar o prohibir, en el ámbito territorial pactado, la reproducción y ejecución de los fonogramas;
d) Utilizar la imagen, el nombre o seudónimo y los datos biográficos del ARTISTA y de quienes participen en la grabación, para su difusión y promoción, procurando no causar perjuicio a su persona y honor;
e) Editar una determinada cantidad de ejemplares para su distribución gratuita a los medios de comunicación con fines promocionales, sin que el ARTISTA pueda exigir retribución por dichos ejemplares.
DECIMOSEGUNDA.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ARTISTA
El ARTISTA se obliga frente a la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA, en especial, a:
a) Comparecer puntualmente en el lugar indicado, con su interpretación debidamente preparada y ensayada, salvo caso fortuito o fuerza mayor;
b) Repetir su interpretación cuantas veces sea necesario hasta que la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA la apruebe y considere que reúne las condiciones técnicas y artísticas para incorporarse a su catálogo;
c) No utilizar fragmentos de obras, interpretaciones, ejecuciones o pistas de otros artistas en las fijaciones objeto del Contrato sin autorización previa y escrita de la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA o del respectivo titular;
d) Garantizar que las pistas presentadas son originales y que ostenta el derecho exclusivo sobre su grabación, sin restricción alguna, declarando no haber celebrado ningún contrato previo, verbal o escrito, incompatible con el presente;
e) Respetar el carácter de las prestaciones y no infringir derechos de terceros en las fijaciones objeto del Contrato;
f) Respetar la exclusividad de la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA, no apareciendo en grabaciones de otros artistas durante la vigencia del Contrato;
g) Prestar su colaboración en las acciones promocionales de la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA.
El ARTISTA tiene los siguientes derechos:
a) Transformar y realizar arreglos a su interpretación antes de que el master se envíe a fabricación, siempre que no la desnaturalice;
b) Intervenir en el diseño del arte de la portada del disco;
c) Recibir la retribución por su interpretación, sin perjuicio de lo que perciba por ejecución pública a través de las entidades de gestión colectiva;
d) Verificar el número de unidades vendidas y los ingresos obtenidos;
e) A que su nombre figure en el disco y en los demás soportes habituales (notas de prensa, pósters, etc.);
f) Al respeto de su interpretación, conforme al artículo 113 TRLPI, pudiendo oponerse a la difusión que pueda perjudicar sus intereses artísticos;
g) Recibir gratuitamente de la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA, con carácter promocional, ________ ejemplares de cada una de las ediciones que ponga a la venta.
DECIMOTERCERA.- EXCLUSIVIDAD
Durante la vigencia del Contrato, el ARTISTA se compromete a respetar el derecho exclusivo de la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA a explotar comercialmente las grabaciones derivadas de su ejecución, no pudiendo realizar grabaciones de obras musicales con la mediación de cualquier persona física o jurídica, con su propio nombre, nombre artístico, seudónimo, de forma anónima o integrado en un grupo, con compañías competidoras o terceros, salvo pacto expreso en contrario.
No obstante, el ARTISTA queda en libertad de realizar cualquier actividad televisiva, cinematográfica, radiofónica, coreográfica, de modelaje, publicitaria y teatral, y de autorizar la correspondiente fijación, reproducción y comunicación pública de tales prestaciones, permaneciendo libre para ejercer cualquier actividad artística distinta del campo fonográfico.
Toda infracción del pacto de exclusividad será considerada incumplimiento grave del Contrato y conllevará la obligación del ARTISTA de indemnizar a la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA por los daños y perjuicios causados, sin perjuicio del ejercicio de las acciones que legalmente procedan.
DECIMOCUARTA.- PLURALIDAD DE ARTISTAS Y CAMBIOS EN LA COMPOSICIÓN DEL GRUPO
Si el ARTISTA firmante estuviera constituido por un grupo musical de dos o más personas físicas, las obligaciones del ARTISTA serán asumidas conjunta y solidariamente por cada uno de sus integrantes, afectando a todos ellos las referencias que en este Contrato se hacen al ARTISTA.
Si algún miembro del grupo deseara abandonarlo, temporal o permanentemente, deberá comunicarlo fehacientemente a la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA, la cual podrá optar por la resolución inmediata del Contrato o por su continuación con los restantes miembros y/o con quienes los sustituyan.
En todos los casos en que quedara afectada la composición del grupo, la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA seguirá ostentando todos los derechos para continuar explotando las grabaciones bajo la misma denominación con la que el grupo es conocido en el mercado.
En consecuencia, ningún miembro saliente podrá reivindicar el nombre artístico del grupo ni impedir su utilización por los demás miembros o por los nuevos miembros, ni por la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA a efectos de continuar la explotación de las grabaciones.
DECIMOQUINTA.- CESIÓN DEL CONTRATO
Ninguna de las Partes podrá ceder o subceder a terceros, total o parcialmente, los derechos y obligaciones adquiridos en virtud de este Contrato sin el consentimiento previo, expreso y escrito de la otra Parte, sin perjuicio de las operaciones de sucesión empresarial que afecten a la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA conforme a la legislación mercantil.
DECIMOSEXTA.- DEBER DE SECRETO Y CONFIDENCIALIDAD
Las Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialmente toda la información que les haya sido comunicada como tal por la otra Parte durante la ejecución del Contrato, o que hayan conocido en el curso de la misma.
Se entenderá por "información confidencial" cualquier información reservada (incluida la de terceros), datos técnicos, secretos empresariales o conocimientos técnicos, incluidos bases de datos, informes, publicaciones, software, investigaciones, planes de productos, servicios, mercados y demás información comercial divulgada directa o indirectamente, por escrito, oralmente o por cualquier otro medio.
Esta obligación no se aplicará a: a) la información de dominio público; b) la información de que las Partes dispusieran antes de su comunicación por la otra Parte; y c) la información legalmente adquirida de fuentes distintas a la otra Parte.
Las Partes utilizarán dicha información únicamente para la ejecución del Contrato, comprometiéndose a no explotarla por cuenta propia o de terceros. Esta obligación de confidencialidad se mantendrá durante la vigencia del Contrato y subsistirá tras su extinción.
El incumplimiento de esta estipulación obligará a la Parte infractora a indemnizar a la otra por los daños y perjuicios causados, sin perjuicio del ejercicio de las acciones que legalmente procedan.
DECIMOSÉPTIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
Las Partes tratarán los datos personales de la otra Parte y de las personas intervinientes con la finalidad de gestionar, mantener y ejecutar la relación contractual, siendo la base jurídica del tratamiento la ejecución del presente Contrato, todo ello de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
Los datos se conservarán durante la vigencia de la relación contractual y, posteriormente, durante los plazos de prescripción legalmente exigibles. Las Partes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad dirigiéndose a la otra Parte en el domicilio indicado en el encabezamiento, así como presentar reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. Las Partes se obligan a guardar la debida confidencialidad sobre los datos a los que tengan acceso y a no comunicarlos a terceros salvo cuando resulte necesario para la ejecución del Contrato o por imperativo legal.
DECIMOCTAVA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El presente Contrato podrá resolverse por mutuo acuerdo de las Partes. Igualmente, cualquiera de las Partes podrá resolverlo, sin necesidad de intervención judicial y sin perjuicio de la responsabilidad de la otra Parte por su incumplimiento, por las siguientes causas justificadas:
a) El incumplimiento por la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA de cualquiera de las obligaciones pecuniarias establecidas en la Cláusula Quinta;
b) El incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales del Contrato;
c) El incumplimiento por la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA de producir las grabaciones dentro del plazo establecido;
d) Que la titularidad de las composiciones objeto del Contrato sea reclamada por un tercero, frente al ARTISTA o frente a la COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA;
e) Que el ARTISTA pierda la capacidad para desempeñar su actividad artística;
f) La declaración de concurso de acreedores de cualquiera de las Partes, en los términos previstos en la legislación concursal;
g) Las demás establecidas por la Ley.
Para la resolución, la Parte que alegue incumplimiento deberá comunicarlo a la otra mediante medio fehaciente dirigido al domicilio indicado en el encabezamiento, especificando el motivo y requiriendo el cese de la conducta infractora en el plazo de un (1) mes, entendiéndose resuelto el Contrato si, transcurrido dicho plazo, persistiese la conducta.
Cualquiera de las causas de resolución dará derecho a la Parte cumplidora a la indemnización de los daños y perjuicios derivados, conforme a los artículos 1.101 y 1.124 del Código Civil.
El hecho de que una Parte no ejercite una causa de resolución no se considerará renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra Parte.
DECIMONOVENA.- DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES
A efectos de cualquier notificación derivada del presente Contrato, las Partes designan como domicilios los indicados en el encabezamiento. Toda notificación deberá realizarse por medio fehaciente que deje constancia de su envío, dirección y recepción. Cualquier cambio de domicilio deberá comunicarse a la otra Parte a la mayor brevedad y por el procedimiento aquí establecido.
VIGÉSIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE
Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato y sus anexos, si los hubiere, comprometiéndose a su cumplimiento de buena fe.
El presente Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española y, en particular, por el Código Civil, el Código de Comercio y el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. Las referencias a normas legales o reglamentarias se entenderán hechas a las disposiciones que las sustituyan en el futuro.
VIGESIMOPRIMERA.- JURISDICCIÓN
Para la resolución de cualquier controversia, conflicto o reclamación relativa a la interpretación, validez, cumplimiento o ejecución del presente Contrato, las Partes, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de ________, salvo que la ley imponga un fuero imperativo distinto.
VIGESIMOSEGUNDA.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y NULIDAD PARCIAL
El presente Contrato deja sin efecto cualquier acuerdo, entendimiento, compromiso o negociación previo entre las Partes sobre su objeto. Los documentos anexos, en caso de existir, formarán parte integrante del mismo a todos los efectos legales.
Si una o varias cláusulas resultaran ineficaces, anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, conservando el resto del Contrato plena fuerza vinculante. En tal caso, las Partes se comprometen a negociar de buena fe un nuevo texto para las cláusulas afectadas que respete la voluntad inicial de las Partes.
Y en prueba de conformidad y aceptación de cuanto antecede, las Partes firman el presente Contrato, en todas sus hojas, por duplicado y a un solo efecto, un ejemplar para cada una de ellas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
La parte ARTISTA:
Don/Doña ________
La parte COMPAÑÍA DISCOGRÁFICA:
Don/Doña ________
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