Contrato de Depósito - Modelo de Formulario Pro · ES-law
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CONTRATO DE DEPÓSITO
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
D./Dña. ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, y con D.N.I./N.I.E. número ________, actuando en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Depositante".
De otra parte,
D./Dña. ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, y con D.N.I./N.I.E. número ________, actuando en su propio nombre y representación.
En adelante, el "Depositario".
En adelante, el Depositante y el Depositario serán referidos conjuntamente como las "Partes", y cada uno de ellos individualmente como la "Parte", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para contratar y obligarse, y en especial para el otorgamiento del presente CONTRATO DE DEPÓSITO. En adelante, el "Contrato".
EXPONEN
I. Que el Depositante posee, en su condición de propietario legítimo, el siguiente vehículo a motor, del tipo: ________, marca ________, modelo ________, con número de bastidor ________, matrícula número ________ y fecha de matriculación ________.
En adelante, el "Bien Depositado".
II. Que el Depositario realiza labores de guarda y custodia de bienes muebles de manera puntual, no constituyendo dicha actividad su principal actividad económica.
III. Que el Depositario dispone de un espacio adecuado para llevar a cabo el depósito del Bien Depositado, sito en ________.
IV. Que, en virtud de lo anterior, las Partes, libre y espontáneamente, desean formalizar la entrega del Bien Depositado en favor del Depositario para su guarda y custodia, operación que se regula a través del presente Contrato al amparo de lo dispuesto en los artículos 1.758 y siguientes del Código Civil. En adelante, el "Depósito".
Que, en consecuencia, las Partes acuerdan suscribir el presente Contrato con arreglo a las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA. Objeto del Contrato
Mediante el presente Contrato, el Depositante hace entrega en este acto del Bien Depositado, el cual posee de forma legítima, en favor del Depositario, quien lo recibe para su guarda y custodia, comprometiéndose a su restitución en la fecha y condiciones fijadas en el presente Contrato, todo ello de conformidad con los artículos 1.758 y 1.766 del Código Civil.
El depósito tiene carácter gratuito conforme al artículo 1.760 del Código Civil, sin perjuicio de la obligación del Depositante de abonar los gastos en los que haya incurrido el Depositario para la conservación del Bien Depositado y de indemnizarle por los perjuicios que el Depósito pudiera ocasionarle, en los términos del artículo 1.779 del Código Civil.
La restitución del Bien Depositado tendrá lugar en el plazo señalado, en las mismas condiciones en las que fue entregado, incluyendo sus correspondientes accesorios, productos y accesiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.770 del Código Civil.
El Depositario reconoce que la entrega del Bien Depositado no le transmite la propiedad ni le faculta para servirse del mismo, conforme al artículo 1.767 del Código Civil.
SEGUNDA. Duración del Contrato
El Contrato entrará en vigor en la fecha señalada en el encabezamiento del presente Contrato, fijándose dicha fecha como fecha de entrega del Bien Depositado y como fecha prevista de devolución del mismo el ________.
Este Contrato podrá prorrogarse tácitamente por períodos mensuales si ninguna de las Partes lo denunciase con quince (15) días naturales de antelación a la fecha de conclusión del Contrato o de terminación de cualquiera de sus renovaciones.
Llegado el término indicado, el Depositario restituirá al Depositante el Bien Depositado en la dirección del Depositario indicada en el encabezamiento del Contrato, salvo que las Partes acuerden otra cosa por escrito.
En todo caso, el Depositario deberá restituir el Bien Depositado al Depositante con anterioridad a la fecha de finalización siempre que así se lo reclame el Depositante, conforme al artículo 1.775 del Código Civil.
La finalización del Contrato como consecuencia de la llegada a término de su período de duración inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, no generará derecho alguno de indemnización o compensación a favor de ninguna de las Partes.
TERCERA. Condiciones del Depósito
El Depositario se compromete a guardar y custodiar el Bien Depositado con la diligencia de un buen padre de familia, de conformidad con los artículos 1.094 y 1.766 del Código Civil.
El Depositario se obliga a no desplazar el Bien Depositado a otras instalaciones sin la previa autorización expresa y por escrito del Depositante, así como a no servirse del Bien Depositado durante toda la vigencia del Contrato, en los términos del artículo 1.767 del Código Civil.
El Depositario guardará el secreto del depósito y no podrá exigir al Depositante prueba de la propiedad del Bien Depositado, conforme al artículo 1.769 del Código Civil.
CUARTA. Responsabilidad del Depositario
El Depositario será responsable de la guarda y custodia del Bien Depositado y asumirá su responsabilidad conforme a lo establecido en los artículos 1.101 y siguientes del Código Civil.
En todo caso, el Depositario no responderá de los daños causados por caso fortuito, fuerza mayor o acciones ilícitas de terceros que no hubieran podido preverse o que, previstas, fueran inevitables, conforme al artículo 1.105 del Código Civil. Dichos daños deberán ser notificados por el Depositario al Depositante tan pronto como se produzcan o tenga conocimiento de ellos.
QUINTA. Gastos del Depósito
El Depositante reembolsará al Depositario todos los gastos en los que este haya incurrido para la conservación del Bien Depositado, incluyendo, entre otros, los gastos de conservación y mantenimiento, los costes de almacenaje y los costes para la adaptación de las instalaciones al Bien Depositado, de conformidad con el artículo 1.779 del Código Civil.
Asimismo, el Depositante indemnizará al Depositario por todos los perjuicios que el Depósito le pueda ocasionar, conforme al citado artículo 1.779 del Código Civil. El Depositario tendrá derecho a retener en prenda el Bien Depositado hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito, según el artículo 1.780 del Código Civil.
SEXTA. Tratamiento de datos personales
Las Partes tratarán los datos personales facilitados con la exclusiva finalidad de la celebración, ejecución y cumplimiento del presente Contrato, siendo la base jurídica del tratamiento la ejecución del propio Contrato y el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables, todo ello de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), y con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las Partes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad mediante comunicación escrita dirigida al domicilio de la otra Parte indicado en el encabezamiento, así como reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos. Los datos se conservarán durante la vigencia del Contrato y, posteriormente, durante los plazos legalmente exigibles.
SÉPTIMA. Elevación a público
El presente Contrato será elevado a público siempre que así lo solicite al menos una de las Partes mediante requerimiento fehaciente. Los acuerdos se elevarán a público ante el notario que designe la Parte solicitante. La otra Parte se compromete a la firma de los documentos públicos cuando así sea requerida.
Los gastos notariales serán a cargo de la Parte que solicite la elevación a público del Contrato.
OCTAVA. Fuerza mayor
El retraso en el cumplimiento de cualquier obligación de las Partes no será considerado una omisión o un incumplimiento del Contrato cuando tenga su origen en causas imprevisibles o, previstas, inevitables (en adelante, "Fuerza Mayor"), conforme al artículo 1.105 del Código Civil, siempre que se haya notificado debidamente a la otra Parte dicha situación.
Se entenderá como Fuerza Mayor, entre otras: inundación, incendio, explosión, avería grave de las instalaciones, cierre patronal, huelga, disturbio civil, bloqueo, embargo, mandato, ley, orden, regulación, ordenanza, demanda o petición de autoridad pública, epidemia o pandemia, o cualquier otra causa que se encuentre fuera del control razonable de la Parte afectada, sin que la falta de fondos pueda entenderse en ningún caso como causa de Fuerza Mayor.
NOVENA. Confidencialidad
Las Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para mantener en secreto y confidencialidad todas las informaciones que les hayan sido comunicadas como tales por la otra Parte durante la ejecución del presente Contrato. Lo anterior no será de aplicación en los siguientes supuestos:
a. toda aquella información que sea de dominio público;
b. toda aquella información de que las Partes dispusieran antes de haberles sido facilitada por la otra Parte; y
c. toda aquella información legalmente adquirida por las Partes de fuentes distintas a las derivadas del presente Contrato.
La obligación de confidencialidad subsistirá durante la vigencia del Contrato y durante los ________ años siguientes a su extinción.
DÉCIMA. Terminación anticipada del Contrato
El presente Contrato podrá ser resuelto por mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que estas determinen, siempre que dicha terminación se formalice por escrito.
Asimismo, el Contrato finalizará en el transcurso del período de duración inicial, o de cualquiera de sus prórrogas, siempre que cualquiera de las Partes denuncie su prórroga conforme a lo establecido en la Cláusula relativa a la Duración del Contrato.
Igualmente, podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, sin necesidad de intervención judicial y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, siempre que existan "causas justificadas", entendiéndose como tales:
a. el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato que no sea subsanado en el plazo de diez (10) días naturales a partir de la notificación escrita y fehaciente requiriéndole para ello; y
b. las demás establecidas en el articulado del presente Contrato o las que se recojan en la ley, y en concreto en el Código Civil y, en su caso, en el Código de Comercio.
DECIMOPRIMERA. Notificaciones
Cualquier notificación o comunicación que las Partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato se realizará por escrito y se entenderá debidamente realizada cuando sea remitida a los domicilios indicados en el encabezamiento del presente Contrato, mediante cualquier medio que permita acreditar de forma fehaciente su recepción por el destinatario.
A efectos de notificaciones, las Partes señalan como direcciones de correo electrónico las siguientes: el Depositante, ________; y el Depositario, ________.
Las Partes se comprometen a comunicarse mutuamente cualquier cambio o modificación de los datos de contacto señalados, surtiendo efecto dicho cambio desde el momento en que sea efectivamente notificado a la otra Parte.
DECIMOSEGUNDA. Incumplimiento del Contrato
Ninguna de las Partes podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.
DECIMOTERCERA. Exigibilidad
La falta de exigencia por cualquier Parte del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Contrato no afectará al derecho de dicha Parte a hacerla valer con posterioridad. La renuncia por cualquier Parte a una cláusula de este Contrato no podrá interpretarse como una renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha cláusula, ni como una renuncia a la misma.
DECIMOCUARTA. Prohibición de cesión
La cesión o transmisión, con independencia de la forma o negocio jurídico utilizado al efecto, de los derechos y obligaciones asumidos por cualquiera de las Partes, no estará permitida sin la previa autorización expresa y por escrito de la otra Parte.
DECIMOQUINTA. Miscelánea
a. Acuerdo Único
El presente Contrato sustituye y reemplaza a cualesquiera otros contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes con anterioridad a la suscripción del Contrato en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener vigencia y efectividad desde la fecha recogida en el encabezamiento del presente Contrato.
b. Modificaciones
Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del Contrato que no se recoja por escrito y que no sea formalizada por las Partes en forma idéntica a la del presente Contrato.
c. Nulidad parcial
La eventual declaración, por órgano judicial o administrativo, de la ilegalidad, invalidez, nulidad o inexigibilidad de alguna de las cláusulas del presente Contrato o de parte de las mismas, no acarreará la ilegalidad, invalidez o inexigibilidad de las demás cláusulas ni de las restantes partes de las mismas, las cuales permanecerán válidas en todo aquello que proceda, siempre que las cláusulas o partes de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o inexigibles no sean esenciales.
Las cláusulas o partes de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o inexigibles se estimarán eliminadas del Contrato o no aplicables en esa circunstancia, según los casos, y las Partes negociarán de buena fe su sustitución para adecuarlas a la finalidad pretendida con las mismas.
DECIMOSEXTA. Gastos e impuestos
Cada una de las Partes asumirá los gastos, tributos e impuestos que les correspondan de conformidad con la legislación vigente como consecuencia de la celebración y ejecución del presente Contrato.
DECIMOSÉPTIMA. Ley aplicable y jurisdicción competente
El presente Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española y, en particular, conforme al Código Civil.
Las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten para la resolución de cualesquiera controversias, disputas o reclamaciones derivadas de la interpretación, validez, cumplimiento o ejecución del Contrato, incluyendo las obligaciones no contractuales relacionadas con el mismo, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de ________.
EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y total acuerdo entre las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantos ejemplares originales como Partes participan en el mismo, constituyendo todos ellos un único acuerdo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
EL DEPOSITANTE
.........................................................
D./Dña. ________
EL DEPOSITARIO
.........................................................
D./Dña. ________
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