Contrato de Consultoría - Modelo de Formulario Pro · ES-law
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA EMPRESARIAL
En ________, a ________
REUNIDOS
De una parte,
D./D.ª ________, mayor de edad, con DNI/NIE n.º ________, y domicilio a efectos de notificaciones en ________[en su caso, actuando en nombre y representación de la mercantil ________, con CIF/NIF n.º ________, domicilio social en ________, e inscrita en el Registro Mercantil de ________, en virtud de ________].
En adelante, EL CONSULTOR.
De otra parte,
D./D.ª ________, mayor de edad, con DNI/NIE n.º ________, y domicilio a efectos de notificaciones en ________[en su caso, actuando en nombre y representación de la mercantil ________, con CIF/NIF n.º ________, domicilio social en ________, e inscrita en el Registro Mercantil de ________, en virtud de ________].
En adelante, EL CLIENTE.
Ambas partes, en la respectiva condición en que intervienen, se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria y suficiente para obligarse y otorgar el presente contrato, y a tal efecto,
EXPONEN
I.- Que EL CONSULTOR es experto en el campo de: ________, contando con amplia experiencia, así como con el conocimiento y los recursos técnicos y humanos necesarios para prestar servicios de asesoramiento y consultoría relacionados con dicho campo de actividad (en adelante, «los Servicios»).
II.- Que EL CLIENTE, para el desarrollo de la actividad que constituye su objeto social, precisa de asesoramiento específico en dicha materia para llevar a término las operaciones en las que interviene.
III.- Que, interesando a EL CLIENTE la contratación de los servicios de asesoramiento y consultoría ofertados por EL CONSULTOR, y aceptando éste prestárselos, las partes proceden a formalizar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORÍA, de naturaleza mercantil y al amparo del principio de libertad de pactos consagrado en el artículo 1.255 del Código Civil y de los artículos 1.544 y siguientes del mismo cuerpo legal, con sujeción a las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- OBJETO.
El objeto del presente contrato es la prestación, por parte de EL CONSULTOR a favor de EL CLIENTE, de los servicios de consultoría que a continuación se describen:
________
EL CONSULTOR se obliga frente a EL CLIENTE a la realización de las siguientes funciones:
________
Al conjunto de los servicios profesionales de EL CONSULTOR se denominará, en lo sucesivo, «los Servicios».
EL CONSULTOR, además de los compromisos legales derivados del presente contrato, se obliga a cumplir los Servicios encargados en la forma y dentro de los plazos consagrados en el mismo, los cuales constituirán la base para los pagos que deban efectuarse conforme a lo indicado en la Estipulación Cuarta. Se hace constar expresamente que la obligación de EL CONSULTOR es de medios y no de resultado, sin perjuicio de su obligación de actuar con la diligencia profesional exigible.
SEGUNDA.- MODIFICACIONES O AMPLIACIONES DEL OBJETO.
Si durante la vigencia del presente contrato EL CONSULTOR y/o EL CLIENTE consideraran oportuno modificar y/o ampliar la prestación de los Servicios objeto del mismo, ambas partes negociarán el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones.
Los acuerdos adoptados deberán constar por escrito y quedarán incorporados como anexos al presente contrato. En caso de que las partes no alcanzaran un acuerdo, cualquiera de ellas podrá resolver el contrato conforme a la Estipulación Decimocuarta.
La prestación de cualquier servicio adicional o complementario a los aquí descritos, solicitado por EL CLIENTE, se regirá por las estipulaciones del presente contrato, previa fijación por escrito del nuevo precio de la prestación.
TERCERA.- DURACIÓN.
EL CONSULTOR prestará los Servicios contratados durante un periodo comprendido entre el ________, fecha de entrada en vigor del contrato, y el ________, fecha en que el contrato finalizará.
Llegado el término, el contrato podrá prorrogarse por periodos de ________, siempre que medie acuerdo expreso y por escrito de ambas partes con una antelación mínima de ________ a la fecha de vencimiento.
CUARTA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO.
a) Remuneración.
EL CONSULTOR percibirá por la ejecución del contrato una cantidad fija de ________ euros (________ €).
A la referida cantidad se le adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al tipo legalmente vigente, así como, en su caso, la retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades que resulte legalmente aplicable. El precio se ha fijado a efectos de la prestación de los Servicios objeto del presente contrato. En caso de modificación o ampliación de los Servicios, las partes negociarán el nuevo precio conforme a la Estipulación Segunda.
b) Forma de pago.
EL CLIENTE satisfará el precio en ________, mediante transferencia bancaria a la cuenta facilitada por EL CONSULTOR:
Titular de la cuenta: ________
Entidad bancaria: ________
IBAN: ________
EL CONSULTOR emitirá la correspondiente factura cumpliendo los requisitos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de obligaciones de facturación, y dentro de los plazos legalmente previstos.
De conformidad con la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, el impago total o parcial de las facturas en los plazos pactados devengará automáticamente, y sin necesidad de previo requerimiento, el interés de demora legalmente previsto, facultando además a EL CONSULTOR para resolver el contrato y reclamar las cantidades vencidas, líquidas y exigibles, así como los costes de cobro en que hubiera incurrido.
QUINTA.- GASTOS.
Los gastos (incluidos los de viaje, desplazamiento, alojamiento, comunicaciones u otros) necesarios para el cumplimiento del presente contrato y previamente autorizados por EL CLIENTE serán reembolsados, al margen de los honorarios, debiendo quedar debidamente acreditados documentalmente y siendo añadidos a las facturas de EL CONSULTOR.
SEXTA.- INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL.
SÉPTIMA.- MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES DE EL CONSULTOR.
Los Servicios serán desarrollados por EL CONSULTOR con los medios técnicos y materiales adecuados, y con personal de su plantilla suficientemente capacitado y especializado, el cual no tendrá vinculación laboral, ni de ningún otro tipo, con EL CLIENTE.
Dicho personal estará dirigido y controlado por un supervisor perteneciente a la propia plantilla de EL CONSULTOR, a quien corresponderá impartir las instrucciones precisas a su personal y actuará como único interlocutor de la persona o personas designadas por EL CLIENTE para la coordinación de la prestación de los Servicios.
EL CONSULTOR se compromete a cumplir las obligaciones legales en materia laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y demás normativa concordante. A tal efecto, EL CONSULTOR presentará a EL CLIENTE, con la periodicidad que éste considere necesaria, la acreditación documental de hallarse al corriente de sus obligaciones salariales y de Seguridad Social respecto del personal interviniente.
La responsabilidad de EL CONSULTOR en materia laboral, de seguridad y salud laboral y de Seguridad Social respecto de los trabajadores que adscriba a la prestación de los Servicios será exclusiva del mismo, quedando EL CLIENTE exonerado de cualquier responsabilidad derivada de tales obligaciones. En el supuesto de que EL CLIENTE debiera asumir alguna responsabilidad patrimonial por incumplimientos de EL CONSULTOR en estas materias, aquél podrá repercutir a éste la totalidad de la cuantía económica soportada.
OCTAVA.- TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.
La prestación de los Servicios se regirá por las siguientes condiciones generales y específicas:
a) Mediante la consultoría y los Servicios indicados en la Estipulación Primera se pretenden lograr los siguientes objetivos: ________;
b) EL CONSULTOR se obliga a gestionar y obtener, a su cargo, todas las licencias, permisos y autorizaciones administrativas que pudieran ser necesarias para la realización de los Servicios;
c) El horario de prestación de los Servicios, cuando aquéllos hayan de prestarse en las instalaciones de EL CLIENTE, será el siguiente: ________;
d) EL CONSULTOR llevará a cabo sus obligaciones con el nivel de diligencia profesional exigible a un experto en la materia;
e) EL CONSULTOR deberá cumplir de forma eficiente y oportuna los trabajos encomendados y aquellas obligaciones que se generen de acuerdo con la naturaleza del servicio;
f) EL CONSULTOR presentará un informe sobre el estado del trabajo contratado con la siguiente frecuencia: ________;
g) EL CONSULTOR cumplirá todas las peticiones e instrucciones razonables de EL CLIENTE relacionadas con los Servicios, así como toda la normativa vigente que resulte de aplicación;
h) EL CONSULTOR contará con recursos razonablemente satisfactorios para EL CLIENTE para la prestación de los Servicios;
i) EL CONSULTOR conservará en todo momento un registro completo y adecuado de las actividades realizadas, información que podrá ser solicitada por EL CLIENTE en cualquier momento, sin que EL CONSULTOR pueda negarse a entregarla sin causa justificada;
j) EL CONSULTOR se obliga a suscribir y mantener vigente, durante toda la duración del contrato, un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra las reclamaciones derivadas de las actividades y trabajos a realizar, con un límite mínimo de cobertura de ________ euros. La prima del seguro será de cuenta exclusiva de EL CONSULTOR, quien presentará la póliza a EL CLIENTE cuando éste lo requiera;
k) EL CONSULTOR declara y garantiza que dispone de personal suficiente para realizar los Servicios y que todas las personas que los prestan cuentan con la cualificación, formación y experiencia necesarias. Asimismo, declara y garantiza que ostenta o controla legalmente toda la propiedad intelectual e industrial que pudiera incorporar a sus entregables en virtud del presente contrato;
l) EL CONSULTOR deberá revelar a EL CLIENTE cualquier conflicto de intereses, real o aparente, relacionado con los Servicios a prestar, asumiendo la responsabilidad de su divulgación.
NOVENA.- RESPONSABILIDAD E INDEMNIDAD.
EL CONSULTOR será responsable frente a EL CLIENTE de los daños y perjuicios que pudieran derivarse del incumplimiento de las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato, así como de la prestación negligente, defectuosa o inadecuada de los Servicios, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.101 y siguientes del Código Civil. EL CONSULTOR responderá igualmente de los daños y perjuicios ocasionados a EL CLIENTE o a terceros como consecuencia de la actuación de su personal o de los medios empleados en la ejecución de los Servicios.
EL CONSULTOR se obliga a mantener indemne a EL CLIENTE frente a cualquier reclamación, demanda, sanción, gasto o responsabilidad de cualquier naturaleza que pudiera derivarse, directa o indirectamente, del incumplimiento por parte de EL CONSULTOR de las obligaciones asumidas en el presente contrato o de la normativa aplicable a la prestación de los Servicios, comprometiéndose a reembolsar a EL CLIENTE la totalidad de las cantidades que éste se viera obligado a satisfacer por tales conceptos.
DÉCIMA.- CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
EL CONSULTOR reconoce que sus conocimientos especializados fueron factor determinante para inducir a EL CLIENTE a la celebración del presente contrato. En consecuencia, EL CONSULTOR no podrá ceder ni subcontratar, total ni parcialmente, su posición contractual ni los derechos u obligaciones derivados del contrato, salvo autorización previa y por escrito de EL CLIENTE. La subcontratación, en su caso autorizada, no eximirá a EL CONSULTOR de ninguna de sus obligaciones, deberes ni responsabilidades en virtud del presente contrato.
El incumplimiento de esta estipulación será causa suficiente de resolución del contrato.
DECIMOPRIMERA.- PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.
Los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los materiales, soluciones y resultados elaborados o desarrollados por EL CONSULTOR, o por cualquiera de sus agentes o empleados, como consecuencia de la prestación de los Servicios, se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y demás normativa concordante, y pertenecerán a ________.
EL CONSULTOR otorga a EL CLIENTE una licencia de uso de carácter personal, de duración indefinida e ilimitada, sobre los resultados, materiales y soluciones que surjan como consecuencia de la prestación de los Servicios. El uso quedará circunscrito a EL CLIENTE o a las sociedades de su grupo, según se definen en el artículo 42 del Código de Comercio. La licencia comprenderá la posible adaptación, modificación o adición de elementos propios de EL CLIENTE a dichos resultados, siempre para uso propio, sin que EL CONSULTOR responda de tales adiciones, modificaciones o adaptaciones.
EL CONSULTOR se obliga a mantener indemne a EL CLIENTE de cualquier reclamación de terceros derivada de la infracción de derechos de propiedad intelectual o industrial con motivo de la prestación de los Servicios.
Los derechos de propiedad intelectual e industrial preexistentes a la fecha del contrato, de titularidad de cualquiera de las partes o disfrutados por éstas bajo licencia, continuarán siendo propiedad de dicha parte o del tercero concedente, sin que el contenido del contrato pueda interpretarse como cesión u otorgamiento de derecho de uso alguno sobre tales derechos previos.
EL CLIENTE no podrá comercializar, gravar, disponer ni ceder a terceros ajenos el resultado del proyecto, ni cualquier modificación del mismo, salvo autorización expresa y por escrito de EL CONSULTOR.
DECIMOSEGUNDA.- CONFIDENCIALIDAD.
Las partes se comprometen a adoptar cuantas medidas sean necesarias para mantener en secreto y de forma confidencial toda la información que les haya sido comunicada como tal por la otra parte durante la ejecución del contrato, o que hayan conocido en el curso de su ejecución. Esta obligación no se extenderá a:
a) la información que sea de dominio público;
b) la información de que las partes dispusieran con anterioridad a haberles sido facilitada por la otra parte; y
c) la información legalmente adquirida por las partes de fuentes distintas de la otra parte.
Las partes se comprometen a utilizar dicha información únicamente para la ejecución del contrato, así como a no explotarla, por cuenta propia o de tercero, directa o indirectamente.
Esta obligación de confidencialidad deberá respetarse durante toda la vigencia del contrato y, una vez finalizado éste, durante un período de ________.
Todo incumplimiento de la presente estipulación facultará a la parte perjudicada para reclamar la indemnización de los daños y perjuicios causados, sin perjuicio del ejercicio de cuantas acciones legales le correspondan.
DECIMOTERCERA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Las partes conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Ninguna de las partes asumirá responsabilidad por los incumplimientos de la normativa de protección de datos imputables a la otra parte.
En la medida en que la prestación de los Servicios suponga el acceso por parte de EL CONSULTOR a datos personales responsabilidad de EL CLIENTE, EL CONSULTOR tendrá la condición de encargado del tratamiento conforme al artículo 28 del RGPD, debiendo las partes suscribir, en su caso, el correspondiente contrato de encargo de tratamiento como anexo al presente. EL CONSULTOR se compromete a:
a) Tratar los datos personales únicamente conforme a las instrucciones documentadas de EL CLIENTE y exclusivamente para el cumplimiento del objeto del contrato;
b) Adoptar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, conforme al artículo 32 del RGPD;
c) No comunicar ni ceder los datos a terceros, ni subcontratar el tratamiento, sin autorización previa de EL CLIENTE;
d) Guardar el deber de secreto y confidencialidad respecto de los datos a los que tenga acceso, incluso una vez finalizada la relación contractual, así como suprimir o devolver los datos al término de la prestación, conforme decida EL CLIENTE.
DECIMOCUARTA.- RESOLUCIÓN CONTRACTUAL.
El presente contrato podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes, con los efectos que éstas determinen, o por el transcurso del plazo de duración previsto sin que se hubiera producido prórroga. Igualmente, podrá ser resuelto por cualquiera de las partes, sin necesidad de intervención judicial y sin perjuicio de la responsabilidad de la parte incumplidora, por «causa justificada», entendiendo por tal:
a) el incumplimiento por la otra parte de cualquiera de las obligaciones previstas en el contrato que no sea subsanado en el plazo de treinta (30) días desde la notificación escrita y fehaciente requiriéndolo;
b) la incapacidad o el fallecimiento de EL CONSULTOR;
c) la situación de insolvencia, la expropiación o embargo de una parte sustancial de los activos, o la declaración de concurso de acreedores de cualquiera de las partes, conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo;
d) la disolución y liquidación acordada voluntariamente por el órgano de administración de cualquiera de las partes;
e) las demás causas establecidas en el presente contrato y en la legislación aplicable.
Cuando EL CLIENTE diera por terminado el contrato por causa no imputable a EL CONSULTOR, abonará a éste los Servicios efectivamente prestados o los entregables realizados hasta la fecha de la resolución.
Con carácter general, el incumplimiento por cualquiera de las partes de sus obligaciones dará derecho a la parte cumplidora a exigir el cumplimiento o a instar la resolución del contrato, con resarcimiento de daños y abono de intereses, de conformidad con el artículo 1.124 del Código Civil.
La concurrencia de cualquiera de las causas de resolución dará derecho a la parte que no la hubiera provocado a la indemnización de los daños y perjuicios derivados de la misma.
DECIMOQUINTA.- FUERZA MAYOR.
DECIMOSEXTA.- DOMICILIO Y NOTIFICACIONES.
A efectos de notificaciones, las partes señalan como domicilios los indicados en el encabezamiento del presente contrato. Toda notificación deberá realizarse por medio fehaciente que deje constancia de su emisión, destinatario, contenido y momento de recepción. Cualquier cambio de domicilio deberá comunicarse a la otra parte a la mayor brevedad, surtiendo efectos desde su recepción.
DECIMOSÉPTIMA.- LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN.
El presente contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española. Para la resolución de cualquier controversia, diferencia, conflicto o reclamación derivada de la interpretación o ejecución del presente contrato, las partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de ________.
DECIMOCTAVA.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y NULIDAD PARCIAL.
El presente contrato deja sin efecto cualquier acuerdo, entendimiento, compromiso o negociación previo entre las partes sobre el mismo objeto.
Los documentos anexos y/o adjuntos al presente contrato, en caso de existir, forman parte integrante del mismo a todos los efectos legales.
Si alguna de las estipulaciones del presente contrato fuera declarada total o parcialmente nula, anulable o ineficaz, tal nulidad afectará exclusivamente a dicha disposición o a la parte de la misma que resulte afectada, manteniendo el resto del contrato su plena fuerza vinculante. En tal caso, las partes se comprometen a negociar de buena fe la sustitución de la cláusula afectada por otra válida de efectos económicos y jurídicos equivalentes.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente contrato, extendido por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
EL CONSULTOR:
D./D.ª ________
Firma: ________
EL CLIENTE:
D./D.ª ________
Firma: ________
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