Contrato de Colaboración Externa (Outsourcing) - Formulario Modelo Word y PDF Pro · ES-law

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Contrato de Colaboración Externa (Outsourcing) - Formulario Modelo Word y PDF
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CONTRATO DE COLABORACIÓN EXTERNA (OUTSOURCING)


En ________, a ________


REUNIDOS


De una Parte,

________, con NIF ________, inscrita en el Registro Mercantil de ________, con domicilio social en ________, representada legalmente en este acto por ________, con DNI ________, que interviene en su condición de ________, en virtud de escritura de poder otorgada ante el Notario ________, bajo el número de protocolo ________.

En adelante, el "Colaborador".


De otra Parte,

________, con NIF ________, inscrita en el Registro Mercantil de ________, con domicilio social en ________, representada legalmente en este acto por ________, con DNI ________, que interviene en su condición de ________, en virtud de escritura de poder otorgada ante el Notario ________, bajo el número de protocolo ________.


En adelante, el "Cliente".

Que, en adelante, podrán ser denominadas, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para contratar y obligarse en la representación con que actúan, manifestando que los poderes en cuya virtud intervienen no les han sido revocados ni limitados, y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,


EXPONEN

I.- Que el Cliente se encuentra especializado en:

________

II.- Que, a su vez, el Colaborador se encuentra especializado en:

________

III.- Que el Cliente tiene la necesidad de externalizar parte de sus servicios y actividades, manteniendo plena autonomía organizativa y de dirección sobre los medios materiales y personales que el Colaborador destine a la prestación.

IV.- Que ambas Partes, interesadas en el establecimiento y mantenimiento de una relación de colaboración empresarial de carácter mercantil, ajena a toda relación laboral entre el Cliente y el personal del Colaborador, suscriben el presente CONTRATO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL EXTERNA (CONTRATO DE OUTSOURCING), que se regirá por las siguientes


ESTIPULACIONES


PRIMERA.- OBJETO

El objeto del presente Contrato es regular el acuerdo de colaboración externa (outsourcing) entre ________ y ________, consistente en la prestación por el Colaborador de los siguientes servicios:

________

En adelante, los "Servicios". El Cliente externaliza dichos Servicios en los términos y condiciones previstos en el presente Contrato y en sus Anexos, que forman parte inseparable del mismo.

El Colaborador presta los Servicios con plena autonomía técnica, organizativa y económica, asumiendo el riesgo y ventura de su actividad, mediante su propia estructura empresarial y bajo su exclusiva dirección y organización, sin que exista relación de dependencia ni vínculo laboral alguno entre el Cliente y el Colaborador o su personal.


SEGUNDA.- MODIFICACIONES O AMPLIACIONES DEL OBJETO

Si durante la vigencia del presente Contrato cualquiera de las Partes considera oportuno modificar y/o ampliar la prestación de los Servicios, ambas deberán negociar de buena fe el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones.

Los acuerdos adoptados deberán constar por escrito y quedarán incorporados como anexos al presente Contrato. En caso de que las Partes no alcancen acuerdo, cualquiera de ellas podrá resolver el presente Contrato conforme a la estipulación correspondiente, sin derecho a indemnización por tal motivo.

Toda modificación o alteración de los Servicios deberá notificarse a la otra Parte con el fin de negociar y acordar, en su caso, el nuevo precio de la prestación.

La prestación de cualquier servicio adicional o complementario a los aquí descritos, solicitado por el Cliente, se regirá por las estipulaciones de este Contrato salvo pacto expreso en contrario.


TERCERA.- TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES Y ESPECÍFICOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

El Colaborador prestará los Servicios respondiendo de la calidad del trabajo desarrollado con la diligencia exigible a una empresa experta en la materia (artículo 1101 del Código Civil), y no prestará al Cliente servicios distintos de los contemplados en el presente Contrato salvo acuerdo expreso.

El Colaborador prestará los Servicios en los siguientes términos y condiciones específicos:

El Colaborador acudirá a las instalaciones del Cliente con la siguiente frecuencia:

________

El horario de la prestación de los Servicios será, en su caso, dentro del horario de trabajo del Cliente en los centros de trabajo, concretamente:

________

Respecto a los términos y condiciones generales, se establecen las siguientes estipulaciones:

a) El Colaborador se obliga a gestionar y obtener, a su cargo, todas las licencias, permisos y autorizaciones administrativas que pudieran ser necesarias para la realización de los Servicios.

b) El Colaborador contará con los recursos materiales y humanos razonablemente necesarios para la prestación de los Servicios, con personal experimentado, ejerciendo respecto de dicho personal las facultades de organización y dirección que le corresponden como empleador, y respetando la normativa laboral, de Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales aplicable.

d) Las Partes se comprometen a garantizar la coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales conforme al artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y al Real Decreto 171/2004, de 30 de enero.

e) El Colaborador informará inmediatamente al Cliente de cualquier incidente o error que pudiera menoscabar los intereses de este último, a fin de que pueda adoptar las medidas correctoras oportunas.

f) El Colaborador conservará un detalle completo y adecuado de las actividades realizadas, que podrá ser solicitado por el Cliente en cualquier momento, sin que el Colaborador pueda negarse sin causa justificada a su entrega.

g) Ambas Partes aportarán sus conocimientos y experiencia con la máxima diligencia y profesionalidad, en plena observancia de la normativa aplicable, comunicando con urgencia cualquier anomalía que detecten.

h) Las Partes podrán autorizar, mediante consentimiento previo, expreso y por escrito, el uso de su nombre comercial, logotipos y signos distintivos por la otra Parte con fines exclusivamente relacionados con la ejecución del presente Contrato, sin que ello implique cesión de derechos de propiedad industrial.

i) Ambas Partes mantendrán su denominación, símbolos y clientela propios, y actuarán de forma independiente entre sí, salvo en lo relativo a la presente relación de colaboración.

j) El Colaborador asume plena responsabilidad por los Servicios prestados, manteniendo indemne y exonerando al Cliente frente a cualquier reclamación, indemnización o sanción derivada, directa o indirectamente, del incumplimiento por el Colaborador de la normativa vigente o del presente Contrato, o de una actuación dolosa, culposa o negligente del Colaborador o de su personal en la ejecución del mismo.


CUARTA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO

El precio que el Cliente abonará al Colaborador por la realización de los Servicios se fija de la siguiente manera:

Una contraprestación que asciende a la cantidad de ________ euros (________), que se devengará y abonará en el siguiente periodo o periodicidad: ________.

El pago se efectuará mediante transferencia bancaria, dentro del plazo de ________ días desde la emisión de la factura correspondiente, en la siguiente cuenta:

Entidad bancaria: ________.

IBAN identificador de la cuenta: ________.

Titular de la cuenta: ________

Las cantidades indicadas se incrementarán en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al tipo legalmente vigente, o tributo que lo sustituya, que será repercutido al Cliente. Igualmente, el Cliente practicará, en su caso, las retenciones que correspondan conforme a la legislación tributaria vigente.

Correrán a cuenta del Colaborador cuantos gastos, tributos e impuestos estatales, autonómicos o municipales se generen como consecuencia de la ejecución de este Contrato, con la única excepción del IVA o impuesto que le sustituya, repercutible al Cliente.

El retraso en el pago devengará el interés de demora previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

El precio está fijado para la prestación de los Servicios objeto del presente Contrato. En caso de modificación o ampliación de los Servicios, las Partes negociarán de buena fe el nuevo precio.

En caso de prórroga del Contrato, la contraprestación se actualizará anualmente por referencia al Índice de Garantía de Competitividad (IGC) fijado por el Instituto Nacional de Estadística, u organismo que lo sustituya, tomando como mes de referencia el correspondiente al último índice publicado en la fecha de revisión. Cuando la tasa de variación de dicho índice se sitúe por debajo del 0 por ciento, se tomará este valor como referencia, equivaliendo a la no revisión.


QUINTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO

El presente Contrato entrará en vigor el día ________ y tendrá el siguiente plazo de duración: ________.

No obstante, el Contrato quedará automáticamente renovado por periodos sucesivos de igual duración, salvo que cualquiera de las Partes lo denuncie por escrito, mediante medio que acredite su recepción, con una antelación mínima de quince (15) días naturales a la fecha de su terminación o de cualquiera de sus prórrogas.


SEXTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES

El presente contrato de prestación de servicios externos se rige por lo dispuesto en los artículos 1088 y siguientes y 1254 y siguientes del Código Civil, y tiene carácter bilateral, obligándose ambas Partes recíprocamente.

El Cliente queda obligado a:

a) Determinar el alcance de las actividades externalizadas que realizará el Colaborador;

b) Proporcionar la información necesaria al Colaborador para el cumplimiento de su prestación;

c) Supervisar el cumplimiento del resultado de la actividad en los plazos pactados, sin ejercer facultades de dirección sobre el personal del Colaborador;

d) Retribuir al Colaborador en los términos de la estipulación Cuarta;

e) Cumplir las demás cláusulas pactadas en el presente Contrato.

El Colaborador queda obligado a:

a) Disponer de personal propio capacitado para la realización de los Servicios, ejerciendo respecto del mismo la condición de empleador y asumiendo cuantas obligaciones laborales, de Seguridad Social y de prevención le correspondan;

b) Respetar los derechos de propiedad intelectual e industrial del Cliente;

c) Mantener la confidencialidad a favor del Cliente;

d) Responsabilizarse por la pérdida o deterioro de bienes o documentos del Cliente que se le hubieran confiado;

e) Presentar informes periódicos al Cliente;

f) Lograr los resultados en los términos pactados, asumiendo el riesgo y ventura de dichos resultados;

g) Responder de los daños y perjuicios que se deriven para el Cliente y de las reclamaciones de terceros que tengan su causa directa en errores del Colaborador o de su personal en la ejecución del Contrato, o que deriven de la falta de diligencia referida;

h) Cumplir las demás cláusulas pactadas en el presente Contrato.


SÉPTIMA.- PROHIBICIÓN DE CESIÓN Y RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN


OCTAVA.- INDEPENDENCIA Y AUSENCIA DE RELACIÓN LABORAL

Las Partes declaran expresamente que el presente Contrato tiene naturaleza estrictamente mercantil y que entre el Cliente y el Colaborador, así como entre el Cliente y el personal del Colaborador, no existe ni existirá relación laboral alguna. El Colaborador asume la condición de empresario respecto de su personal y se obliga a mantener indemne al Cliente frente a cualquier reclamación laboral, de Seguridad Social o de cualquier otra índole formulada por dicho personal.


NOVENA.- NOTIFICACIONES

A efectos de notificaciones, emplazamientos judiciales y, en general, toda comunicación o requerimiento relacionado con el presente Contrato, se tomarán como domicilios los indicados en el encabezamiento del presente documento. Las Partes señalan, asimismo, las siguientes direcciones de correo electrónico a efectos de comunicaciones: Colaborador: ________; Cliente: ________. Cualquier cambio de domicilio deberá notificarse a la otra Parte de forma inmediata, por medio que garantice la recepción.


DÉCIMA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

El presente Contrato podrá resolverse por las causas generales admitidas en Derecho y, en particular, por las siguientes:

a) Por mutuo acuerdo de las Partes, manifestado por escrito.

b) Por expiración del plazo de vigencia pactado, sin que se hubiese producido prórroga del mismo.

c) Por incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones esenciales asumidas por las Partes, siempre que, requerida la Parte incumplidora para subsanar dicho incumplimiento, no lo hiciere en el plazo de quince (15) días naturales desde la recepción del requerimiento.

d) Por la declaración de concurso, insolvencia, liquidación o disolución de cualquiera de las Partes, en los términos legalmente admisibles conforme al Texto Refundido de la Ley Concursal.

e) Por la imposibilidad sobrevenida de cumplir el objeto del Contrato por causas no imputables a las Partes.

La resolución del Contrato no eximirá a las Partes del cumplimiento de las obligaciones pendientes ni del pago de las cantidades devengadas hasta dicha fecha, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios que, en su caso, correspondan a la Parte cumplidora conforme a los artículos 1101 y 1124 del Código Civil.


DECIMOPRIMERA.- CONFIDENCIALIDAD

Las Partes se comprometen a mantener en secreto y de forma confidencial toda la información que les haya sido comunicada como tal por la otra Parte durante la ejecución del Contrato, o que hayan conocido en el curso del mismo. Esta obligación no se aplicará a:

a) la información que sea de dominio público;

b) la información de que las Partes dispusieran antes de serles facilitada por la otra Parte; y

c) la información legalmente adquirida por las Partes de fuentes distintas a la otra Parte.

Las Partes utilizarán dicha información únicamente para la ejecución del Contrato, comprometiéndose a no explotarla, por cuenta propia o de terceros, directa o indirectamente.

Esta obligación de confidencialidad subsistirá durante toda la vigencia del Contrato y, tras su finalización, durante un periodo indefinido. La vulneración de esta estipulación obligará a la Parte incumplidora a indemnizar a la otra por los daños y perjuicios causados, sin perjuicio de las acciones legales que procedan.


DECIMOSEGUNDA.- PROTECCIÓN DE DATOS

Las Partes se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 (RGPD), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Ninguna Parte asume responsabilidad por el incumplimiento de dicha normativa por la otra Parte.

Cuando la prestación de los Servicios implique acceso a datos personales responsabilidad del Cliente, el Colaborador tendrá la condición de encargado del tratamiento y el tratamiento se regirá por el contrato de encargo que, conforme al artículo 28 del RGPD, las Partes suscriben como Anexo al presente Contrato. El Colaborador se compromete a:

a) Tratar los datos personales únicamente conforme a las instrucciones documentadas del Cliente y exclusivamente para el cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

b) Adoptar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia en el tratamiento, conforme a los artículos 32 y siguientes del RGPD.

c) No comunicar ni ceder los datos a terceros, ni recurrir a otro encargado sin autorización previa y por escrito del Cliente.

d) Guardar secreto profesional respecto de los datos personales a que tenga acceso, conforme al artículo 5 de la LOPDGDD, y garantizar que las personas autorizadas para el tratamiento se comprometan a respetar la confidencialidad.

e) Asistir al Cliente en la atención de los derechos de los interesados y en el cumplimiento de sus obligaciones, y, una vez finalizada la prestación, suprimir o devolver los datos personales y sus copias, salvo obligación legal de conservación.

Estas obligaciones se extienden a toda persona que intervenga en cualquier fase del tratamiento por cuenta del Colaborador y subsistirán tras la terminación del Contrato.


DECIMOTERCERA.- LEGISLACIÓN APLICABLE

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato, de carácter mercantil, y por sus Anexos, comprometiéndose a su cumplimiento de buena fe.

El presente Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española y, en particular, por el Código de Comercio y, supletoriamente, por el Código Civil. Las referencias a cualquier norma legal o reglamentaria se entenderán realizadas a las disposiciones que puedan sustituirlas en el futuro.


DECIMOCUARTA.- JURISDICCIÓN

Para la resolución de cuantas controversias, diferencias o reclamaciones puedan surgir en relación con la interpretación, validez, ejecución o terminación del presente Contrato, las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de ________.


DECIMOQUINTA.- GENERALIDADES

El presente Contrato anula y reemplaza cualquier contrato o acuerdo anterior entre las Partes con el mismo objeto y sólo podrá ser modificado por nuevo acuerdo escrito firmado por las Partes.

Si alguna cláusula fuere declarada nula o inaplicable, se considerará excluida del Contrato sin afectar a la validez del resto. Las Partes harán cuanto esté a su alcance para sustituirla por una solución equivalente que sea válida y refleje su intención.

Los encabezamientos de las cláusulas tienen efectos meramente informativos y no afectarán a la interpretación del Contrato.


Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas Partes firman el presente Contrato de colaboración externa (outsourcing), extendido por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados al inicio.


EL COLABORADOR



...........................................
________, representada por ________

EL CLIENTE



...........................................
________, representada por ________

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