Contrato de Cesión de Marcas y Nombres Comerciales - Formulario Modelo Word y PDF

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Contrato de Cesión de Marcas y Nombres Comerciales - Formulario Modelo Word y PDF
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CONTRATO DE CESIÓN DE MARCA


En ________, a ________


REUNIDOS


De una parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Cedente".


De otra parte,

________, mayor de edad, con domicilio en ________, DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Cesionario".


El Cedente y el Cesionario que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", reconociéndose mutuamente la capacidad jurídica necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE CESIÓN DE MARCA. En adelante, el "Contrato".


EXPONEN


I. Que el Cedente se dedica a la siguiente actividad:

________

II. Que, en relación con su actividad, el Cedente es el titular de pleno dominio de la siguiente marca:

- ________, una marca del siguiente tipo: marca denominativa inscrita en ________ con el número ________, con número de clasificación de Niza ________ y con las siguientes características:

________

En adelante, la "Marca";

III. Que el Cesionario se dedica a la siguiente actividad en relación a la cual se desea la cesión de la Marca:

________

IV. Que, en virtud de lo anterior, el Cedente desea, libre y espontáneamente, ceder la titularidad de la Marca en favor del Cesionario (en adelante, la "Cesión"), operación que las Partes desean formalizar a través del presente Contrato, que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

Mediante el presente Contrato, el Cedente se compromete a ceder, de forma permanente, el pleno dominio de la Marca en favor del Cesionario. De esta forma, esta Cesión incluirá todas las clases de productos o servicios identificados o comercializados con esta Marca.

Por último, esta Cesión se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato y a lo dispuesto en el artículo 46 y siguientes de la ley de Marcas 17/2001, de 8 de diciembre, y la restante legislación aplicable.


SEGUNDA. Precio de la Cesión y forma de pago

Las Partes acuerdan el pago de una cantidad ascendiente a ________ (________€) como remuneración de la Cesión, sin incluir los impuestos que pudieran derivar de esta operación.

El Cesionario satisfará el pago del precio fijo en la siguiente fecha: ________, mediante pago en efectivo en favor del Cedente.

Por último, el Cedente emitirá una factura al Cesionario cumpliendo con los requisitos legales necesarios y dentro de los plazos previstos en la legislación actual.


TERCERA. Intereses de demora

Siguiendo lo recogido en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración fijada en el presente Contrato dará lugar a un incremento del precio equivalente a los intereses de demora generados por el retraso en el pago.

El tipo de interés de demora será igual al tipo de interés de referencia o de refinanciación semestral del Banco Central Europeo en vigor a 1 de enero para el primer semestre del año correspondiente, y a 1 de julio para el segundo semestre del año correspondiente.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad alguna de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del Cedente. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier acción que pueda corresponderle al Cedente derivada del incumplimiento del pago.


CUARTA. Representaciones y garantías

A los efectos oportunos, el Cedente manifiesta que es el titular registral de los derechos de uso y explotación de la Marca, manifestando de forma expresa que no existe ningún otro titular de la misma.

Además, el Cedente declara que la Marca:

a) Que se encuentra libre de cualesquiera cargas, gravámenes y afecciones.

b) Que los préstamos, reservas de dominio o prendas que pudieran haber gravado la titularidad de la Marca se encuentran totalmente cancelados.

c) Que no existe cantidad alguna pendiente de pago en concepto de impuestos y tasas derivadas de la propiedad de la Marca.

d) Que cumple con todos los requisitos legales y administrativos para su correcto uso, no existiendo reclamación judicial alguna que pueda limitar su Cesión.

e) Que no existen contratos de licencias o de concesión en vigor a la fecha de firma de este Contrato.

De acuerdo con estas representaciones y garantías expuestas en la párrafo anterior, el Cedente se compromete a:

a) Exonerar al Cesionario de toda responsabilidad frente a terceros que aleguen una violación de sus derechos de propiedad que puedan tener sobre la Marca distintas de las reclamaciones señaladas en esta Estipulación.

b) Garantizar el uso de la Marca, debiendo indemnizar al Cesionario en el caso de que, por resolución judicial, se impida la Cesión atendiendo a causas o motivos generados con anterioridad a la firma de este Contrato y distintos a los que se hayan podido señalar en esta Estipulación.

c) Mantener informado al Cesionario de todos los posibles usos fraudulentos o violaciones de la Marca que hayan podido realizar terceros con anterioridad a la firma de este Contrato, comprometiéndose a adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su protección y permitir el correcto uso de la Marca.

d) Garantizar que, en caso de ser necesario, el Cesionario cuenta con el consentimiento de los otros titulares de la Marca, recayendo bajo su responsabilidad los perjuicios que se puedan derivar de la ausencia del mismo.


QUINTA. Inscripción de la Cesión

La Cesión será comunicada en el plazo máximo de 15 días naturales ante los registros en los que esta Marca se encuentra inscrita, siguiendo lo dispuesto en la legislación aplicable.


SEXTA. Ámbito geográfico de la Cesión

El Cesionario adquiere la Marca en todo el ámbito territorial en el que se encuentra inscrita.


SÉPTIMA. Gastos e impuestos derivados de la Cesión

Los impuestos, tasas, honorarios notariales y gastos similares que puedan derivarse de la Cesión serán de cuenta y cargo exclusivos del Cesionario, salvo aquellos que le puedan corresponder al Cedente de acuerdo con la legislación vigente. Estos gastos incluirán todos aquellos relacionados con la correcta inscripción de la Cesión en el registro correspondiente.


OCTAVA. Comunicación de la Cesión

El Cedente se compromete a comunicar a todos los actuales clientes o consumidores el cambio de titularidad de la Marca que tiene lugar mediante esta Cesión.

Esta comunicación se realizará por escrito en el plazo de 15 días naturales desde la fecha recogida en el encabezado de este Contrato y en la misma se indicará el nombre o denominación del Cesionario, así como sus datos de contacto y la fecha en la que se produce la Cesión.


NOVENA. Cesión de derechos y obligaciones

En virtud del presente Contrato, el Cesionario adquiere la plena titularidad de la Marca, subrogándose en todos los derechos y obligaciones que se deriven de la misma a partir de la fecha de la Cesión.

Ninguna de las Partes podrá ceder, transmitir o transferir, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que se deriven del presente Contrato a un tercero sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.

El Cedente se compromete a realizar cuantos actos y a otorgar cuantos documentos sean necesarios para hacer efectiva la transmisión de la titularidad de la Marca en favor del Cesionario, así como a prestar toda la colaboración que resulte precisa para la correcta ejecución de la Cesión.


DÉCIMA. Obligación de secreto y confidencialidad

Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida. Adoptarán las mismas medidas de seguridad que adoptarían respecto a la información confidencial de su propiedad, evitando su pérdida, robo o sustracción.

El receptor de la Información se compromete, en su caso, a advertir sobre la existencia del deber de confidencialidad a sus empleados, asociados, y a toda persona a la cual se le facilite la Información, haciéndose responsable del uso indebido que estos puedan hacer de la Información relacionada con el Contrato.

Asimismo, la Parte que recibe la Información se compromete a poner en conocimiento de la otra Parte cualquier acción o incidente por parte de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información.

Ambas se comprometen a que la utilización de la Información solo estará dirigida a alcanzar los objetivos del Contrato y no otros, y que, así, solo estará en conocimiento de aquellas personas estrictamente necesarias para cumplir con aquellos.

Por último, las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en este Contrato se aplicarán durante la vigencia del mismo y, prevalecerán de forma indefinida tras su terminación.


DECIMOPRIMERA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten en virtud del mismo, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones contenidas en el Contrato; y, (b) no se entenderá como una renuncia a exigir en un futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato, o a una parte de los mismos, será únicamente vinculante si consta por escrito, pudiendo quedar sujeta a las condiciones que el otorgante de dicha dispensa, aplazamiento o renuncia considere oportuno, limitándose al caso concreto en el que se produjo, y no restringirá, en ningún caso, la exigibilidad en otros supuestos del derecho al que afecta.


DECIMOSEGUNDA. Incumplimiento del Contrato

Nadie podrá eximirse del cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato mediante el pago de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios, pudiendo exigirse el cumplimiento de las obligaciones o prestaciones debidas junto a la satisfacción de la correspondiente indemnización.


DECIMOTERCERA. Exigibilidad

La falta por cualquier Parte de la exigencia del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones recogidas en el presente Contrato no afectará al derecho de dicha Parte a hacer valer la misma. La renuncia por cualquier Parte de una estipulación de este Contrato no podrá interpretarse ni como una renuncia a denunciar cualquier incumplimiento posterior de dicha estipulación, ni como una renuncia de la misma.


DECIMOCUARTA. Protección de datos

Las Partes de este Contrato conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las pudieran sustituir o actualizar en el futuro.

De esta forma, las Partes son conscientes de que mediante la firma de este Contrato consienten que sus datos personales recogidos en el presente Contrato, así como aquellos que se pudiesen recoger en el futuro para poder dar cumplimiento o una correcta ejecución de este mismo, podrían ser incorporados por la otra Parte a su propio fichero, automatizado o no, de recogida de datos con el fin de ejecutar correctamente la relación contractual y, eventualmente, para una gestión administrativa y/o comercial.

En todo caso, las Partes se comprometen a que estos datos personales no serán comunicados en ningún caso a terceros, aunque, si se diese el caso de que fuera a realizarse algún tipo de comunicación de datos personales, se comprometen siempre y de forma previa, a solicitar el consentimiento expreso, informado, e inequívoco de la Parte que es titular de dichos datos de carácter personal, indicando la finalidad concreta para la que se realizará la comunicación de los datos.

De esta Estipulación no resulta ninguna limitación o restricción para las Partes en cuanto al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad u oposición con los que pudieran contar.


DECIMOQUINTA. Miscelánea

a. Acuerdo Único

El presente Contrato sustituye y reemplaza a todos los restantes contratos o pactos, escritos o verbales, concluidos entre las Partes de forma previa a la suscripción del Contrato en relación con el mismo objeto, los cuales dejan de tener la vigencia y efectividad desde la fecha recogida en el encabezado del presente Contrato.

b. Modificaciones

Carecerá de validez y eficacia cualquier modificación del Contrato que no se recoja por escrito y que no sea formalizada por las Partes en forma idéntica a la del presente Contrato.

c. Nulidad parcial

La posible declaración, ya sea por un órgano judicial o administrativo, de la ilegalidad, invalidez, nulidad o inexigibilidad de las demás estipulaciones del presente Contrato o de parte de las mismas, no acarreará la ilegalidad, invalidez o inexigibilidad de las demás estipulaciones ni de las restantes partes de las mismas, las cuáles permanecerán válidas en todo aquello que proceda, todo ello siempre que las estipulaciones o parte de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o inexigibles no sean esenciales.

Las estipulaciones o partes de las mismas declaradas ilegales, nulas, inválidas o no exigibles se estimarán eliminadas del Contrato o no aplicables en esa circunstancia, según los casos, y las Partes negociarán de buena fe su sustitución para adecuarlas a la finalidad pretendida con las mismas.


DECIMOSEXTA. Notificaciones

Las Partes designan como domicilio a efectos de notificaciones los consignados en el encabezamiento del presente Contrato. Las notificaciones se realizarán por escrito a través de medio fehaciente que deje constancia de la fecha de su envío, así como de la dirección a la que se dirige y la fecha de recepción por la otra Parte.


DECIMOSÉPTIMA. Ley aplicable y jurisdicción competente

El Contrato se regirá e interpretará conforme a la legislación española y, en particular, a la ley de Marcas 17/2001, de 8 de diciembre.

Las Partes se someten para la resolución de cualesquiera disputas o reclamaciones derivadas de la interpretación o ejecución del Contrato, incluyendo todas aquellas obligaciones no contractuales derivadas o relativas al Contrato, a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.

EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes. Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato en todas sus hojas, y en tantas copias originales como Partes participen en el Contrato, constituyendo todas esas copias un único acuerdo, en el lugar y fechas indicados en el encabezamiento.

EL CEDENTE




...........................................
________


EL CESIONARIO




...........................................
________

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