Contrato de Ayuda a Domicilio - Modelo de Formulario Pro · ES-law

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Contrato de Ayuda a Domicilio - Modelo de Formulario
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO


En ________, a ________


REUNIDOS

De una parte,

D./Dña. ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, provisto de DNI/NIE/NIF núm. ________, dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con número de afiliación ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Cuidador".


De otra parte,

D./Dña. ________, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, provisto de DNI/NIE/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, el "Cliente".


El Cuidador y el Cliente que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, la "Parte" y conjuntamente, las "Partes", se reconocen mutuamente la capacidad jurídica y de obrar necesaria para contratar y obligarse, y en especial, para el otorgamiento del presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS DE AYUDA A DOMICILIO (en adelante, el "Contrato").


EXPONEN


I. Que el Cuidador dispone de los conocimientos, experiencia, cualificación y medios materiales necesarios para prestar servicios de ayuda a domicilio y cuidado de personas en situación de dependencia o con movilidad reducida, ejerciendo su actividad de forma profesional, autónoma e independiente.

II. Que el Cliente desea contar con los servicios del Cuidador en los términos que se detallan en el presente Contrato.

III. Que, en virtud de lo anterior, ambas Partes, libre y espontáneamente, deciden formalizar el presente Contrato de arrendamiento de servicios, regulado en los artículos 1.583 y siguientes y concordantes del Código Civil, que se regirá por las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA. Objeto del Contrato

El objeto del presente Contrato consiste en la prestación, por parte del Cuidador, de un servicio de ayuda a domicilio que comprenderá las actividades de atención personal, apoyo doméstico y acompañamiento necesarias para garantizar el bienestar y cuidado de la persona beneficiaria (en adelante, el "Servicio").

En concreto, este Servicio se prestará en favor de la siguiente persona:

________

En adelante, el "Beneficiario".

El Cuidador prestará el Servicio con total autonomía e independencia respecto del Cliente, en atención a su grado de especialización, y conforme a los usos y costumbres de su sector de actividad, organizando libremente los medios necesarios para su correcta ejecución.

La prestación del Servicio se ceñirá a lo establecido en las estipulaciones de este Contrato, a lo dispuesto en los artículos 1.583 y siguientes del Código Civil español, y a la restante legislación aplicable.


SEGUNDA. Modificaciones o ampliaciones del objeto del Contrato

Si durante la vigencia del presente Contrato el Cliente y/o el Cuidador consideran oportuno modificar y/o ampliar el ámbito o las materias del Servicio, ambas Partes deberán negociar el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones.

Los acuerdos adoptados deberán constar por escrito y quedarán incorporados como anexos al presente Contrato. En caso de que las Partes no alcanzasen acuerdo, cualquiera de ellas podrá instar la resolución del Contrato conforme a lo previsto en el mismo.

Si el Cliente o el Cuidador considera oportuno modificar o alterar el contenido del Servicio, deberá notificarlo a la otra Parte con el fin de negociar y/o acordar el nuevo precio del mismo.

La prestación de cualquier servicio adicional o complementario a los recogidos en este Contrato se regirá igualmente por lo establecido en el mismo.


TERCERA. Forma de prestación del Servicio

El Servicio se prestará por el Cuidador atendiendo a las necesidades del Beneficiario y a los requisitos que se establezcan en cada momento por parte del Cliente. En concreto, el Cuidador deberá seguir las siguientes directrices e instrucciones:

________

Estas directrices o instrucciones serán determinantes del alcance, la forma y el contenido del Servicio, sin que ello implique relación de dependencia o subordinación laboral alguna.


CUARTA. Lugar de prestación del Servicio

La prestación del Servicio se llevará a cabo en el domicilio del Beneficiario, situado en la siguiente dirección: ________.


QUINTA. Obligaciones del Cuidador

El Cuidador se compromete a prestar el Servicio de forma diligente, velando siempre por el interés y el bienestar del Beneficiario, seleccionando los materiales necesarios y planificando adecuadamente las actividades.

Igualmente, se compromete a prestar el Servicio dentro de las fechas, plazos y horarios acordados con el Cliente y de acuerdo con sus instrucciones.

El Cuidador reconoce haber informado al Cliente, con carácter previo a la firma de este Contrato, sobre las características esenciales del Servicio, las condiciones en que se presta, así como sobre cualquier otra información precontractual necesaria o que pudiera afectar a su idoneidad para la prestación del Servicio.

Asimismo, el Cuidador se obliga a estar al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, así como a contar con la formación y, en su caso, habilitación profesional exigible conforme a la normativa vigente, incluida la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.


SEXTA. Obligaciones del Cliente

El Cliente se compromete a facilitar al Cuidador toda la información útil, relevante y veraz para la correcta prestación del Servicio, en especial los datos relativos a las necesidades particulares y al estado de salud del Beneficiario, y cualquier otra información que contribuya a la óptima prestación del Servicio.

Asimismo, el Cliente se compromete a colaborar con el Cuidador durante la prestación del Servicio, no pudiendo impedir ni dificultar dicha labor, y a poner a su disposición los medios materiales razonablemente necesarios existentes en el domicilio.


SÉPTIMA. Seguimiento de la ejecución del Contrato

El Cuidador se compromete, a fin de facilitar el seguimiento de la ejecución del Contrato, a informar sobre cualquier incidencia que pueda surgir en el desarrollo de la prestación del Servicio, y a remitir periódicamente al Cliente información sobre la situación del Beneficiario.

El Cliente se reserva la facultad de exigir al Cuidador cualquier otra información o documentación adicional que estime necesaria para comprobar la correcta prestación del Servicio.


OCTAVA. Duración del Contrato

El Servicio se prestará durante un período comprendido entre el ________, fecha de entrada en vigor del Contrato, y el ________, fecha en la que terminará el Contrato.

A partir de la fecha de finalización del Contrato, este se prorrogará tácitamente por períodos sucesivos de un (1) año, siempre que ninguna de las Partes haya notificado de forma fehaciente su intención de darlo por terminado con una antelación mínima de un (1) mes a la fecha de terminación del mismo o de la prórroga correspondiente.


NOVENA. Horario de la prestación del Servicio

El Servicio se prestará de acuerdo con el siguiente horario o calendario:

________

El retraso en el inicio del Servicio por cualquier motivo distinto a los supuestos de fuerza mayor por parte del Cuidador dará lugar a la obligación de recuperar a posteriori dicho retraso, salvo que las Partes acuerden lo contrario.

En el caso de que el retraso sea debido al Cliente, este tiempo podrá ser recuperado si así lo acepta el Cuidador.


DÉCIMA. Cancelación anticipada de la prestación del Servicio

Las Partes podrán acordar, en cualquier momento y por mutuo acuerdo, modificar el horario o cambiar la fecha concreta de la prestación del Servicio.

Asimismo, las Partes podrán cancelar el Servicio o cambiar de forma puntual su horario cuando surja cualquier circunstancia que lo justifique, siempre que se notifique con una antelación suficiente para evitar posibles perjuicios a la otra Parte.

En el caso de que el Cuidador solicite una cancelación puntual del Servicio, deberá ofrecer la posibilidad de reprogramar la prestación en otro momento, teniendo en cuenta la disponibilidad y necesidades del Cliente.


DECIMOPRIMERA. Precio y forma de pago

Las Partes acuerdan, como remuneración de la prestación del Servicio, el pago de una cantidad ascendente a ________ (________ €), con la periodicidad de ________, cantidad a la que se adicionarán los impuestos que legalmente correspondan.

El Cliente satisfará el pago el ________ mediante ________ en favor del Cuidador, en su caso en la cuenta bancaria con IBAN ________.

El Cuidador emitirá la correspondiente factura al Cliente cumpliendo con los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y dentro de los plazos previstos en la legislación vigente.


DECIMOSEGUNDA. Intereses de demora

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1.101 del Código Civil, cualquier retraso en el pago de la remuneración establecida en el presente Contrato dará lugar al devengo de intereses de demora a favor del Cuidador.

El tipo de interés de demora será igual al interés legal del dinero vigente conforme a la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, incrementado en ________ puntos porcentuales.

Los intereses de demora serán exigibles automáticamente a partir de la fecha de pago fijada en la Estipulación anterior, sin necesidad de aviso del vencimiento ni intimación alguna por parte del Cuidador. El devengo de dichos intereses no afectará al ejercicio de cualquier otra acción que pudiera corresponder al Cuidador derivada del incumplimiento del pago.


DECIMOTERCERA. Gastos

Salvo pacto expreso en contrario, el precio establecido en la Estipulación anterior incluye la totalidad de los gastos en que pudiera incurrir el Cuidador para la correcta prestación del Servicio.

No obstante, en el caso de que para la prestación del Servicio fuese necesario incurrir en gastos extraordinarios no contemplados inicialmente, estos deberán ser previamente autorizados por escrito por el Cliente, quien se hará cargo de su abono previa justificación documental por parte del Cuidador.


DECIMOCUARTA. Revisión del precio

El precio acordado en el presente Contrato podrá ser revisado y actualizado anualmente, en cada prórroga del mismo, conforme a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística, o el organismo que en su caso lo sustituya. Cualquier otra modificación del precio deberá ser acordada por escrito por ambas Partes.


DECIMOQUINTA. Inexistencia de relación laboral

La relación entre las Partes tiene, exclusivamente, naturaleza civil y mercantil, configurándose como un arrendamiento de servicios al amparo de los artículos 1.583 y siguientes del Código Civil, no existiendo vínculo laboral alguno entre el Cuidador y el Cliente ni, en su caso, con el personal de aquel.

Dicho personal no podrá considerarse, en virtud de este Contrato o de su cumplimiento, ni de hecho ni de derecho, como empleado del Cliente, dependiendo a todos los efectos, incluidos los laborales y de Seguridad Social, única y exclusivamente de la dirección del Cuidador.

El Cuidador reconoce que el personal que pudiera colaborar en la prestación del Servicio será contratado conforme a la Ley, asumiendo cuantas obligaciones se deriven de la legislación social y, en especial, de las disposiciones vigentes en materia de Seguridad Social, prevención de riesgos laborales y seguridad e higiene en el trabajo, eximiendo al Cliente de cualquier responsabilidad derivada de su incumplimiento.

El Cliente podrá requerir al Cuidador la documentación justificativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones laborales, fiscales y de Seguridad Social.


DECIMOSEXTA. Cumplimiento de la normativa aplicable

El Cuidador se compromete a prestar el Servicio cumpliendo de forma diligente con toda la normativa aplicable y, en particular, con las obligaciones laborales, de la Seguridad Social, fiscales y de protección de datos que le sean aplicables en relación con la prestación del Servicio.


DECIMOSÉPTIMA. Responsabilidad

Incurrirá en responsabilidad cualquiera de las Partes que actúe de forma negligente o culposa en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Contrato y ocasionare con ello un daño o perjuicio a la otra Parte, conforme a los artículos 1.101 y siguientes del Código Civil. La Parte perjudicada podrá reclamar la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

El Cuidador realizará la prestación del Servicio con la diligencia y calidad debidas, asumiendo la responsabilidad por los errores, defectos o demoras producidos en su ejecución, o por su incorrecta o falta de ejecución. No obstante, el Cuidador no será responsable cuando dichas circunstancias emanen de la omisión o falseamiento de cualquier información, documento o dato facilitado por el Cliente, no estando obligado a verificar la autenticidad y exactitud de los mismos.


DECIMOCTAVA. Obligación de contratación de seguro

El Cuidador se compromete a contratar y mantener vigente, durante toda la duración del Contrato, una póliza de seguro de responsabilidad civil con cobertura suficiente frente a posibles reclamaciones de daños que pudieran efectuar terceros o el propio Cliente por perjuicios ocurridos durante el desarrollo de su actividad.

El Cuidador deberá comunicar al Cliente cualquier modificación de dicha póliza o su reemplazo por otra distinta, y facilitar copia de la misma cuando le sea requerida.


DECIMONOVENA. Fuerza mayor

Ninguna de las Partes será responsable de un retraso, defecto o error en la prestación del Servicio cuando obedezca a una causa de fuerza mayor, conforme al artículo 1.105 del Código Civil. La Parte afectada quedará obligada a notificar a la otra tan pronto tenga conocimiento de que una causa de esta naturaleza ha ocurrido y afectará a la correcta ejecución de sus obligaciones.

Se entenderá por "fuerza mayor" todo acontecimiento imprevisible o que, previsto, fuera inevitable y ajeno al control de la Parte afectada, tales como catástrofes naturales, inundaciones, incendios, explosiones, epidemias o pandemias, conflictos colectivos, huelgas, disturbios civiles, embargos, o cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa imperativa, sin que la falta de fondos pueda considerarse causa de fuerza mayor.


VIGÉSIMA. Obligación de secreto y confidencialidad

Las Partes reconocen que toda la información a la que puedan tener acceso en el marco del Contrato, ya esté relacionada con la prestación del Servicio o con la actividad u organización de alguna de las Partes (en adelante, la "Información"), tiene carácter confidencial. Las Partes acuerdan no divulgarla y mantener la más estricta confidencialidad respecto de dicha Información, advirtiendo de dicho deber a sus empleados, asociados y a cualquier persona que pudiera tener acceso a la misma.

Ninguna de las Partes podrá reproducir, modificar, hacer pública o divulgar a terceros la Información sin previa autorización escrita y expresa de la otra Parte.

Las Partes se comprometen a poner los medios necesarios para que la Información no sea divulgada ni cedida, adoptando las mismas medidas de seguridad que aplicarían respecto de su propia información confidencial, evitando su pérdida, robo o sustracción.

La Parte receptora se compromete a poner en conocimiento de la otra cualquier acción o incidente de terceros que pueda atentar contra la confidencialidad de la Información, y a que su utilización se dirija exclusivamente a alcanzar los objetivos del Contrato.

Las disposiciones relativas a la confidencialidad se aplicarán durante la vigencia del Contrato y prevalecerán de forma indefinida tras su terminación.


VIGESIMOPRIMERA. Protección de datos

Las Partes conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y su normativa de desarrollo, y/o aquellas que las sustituyan o actualicen.

El Cuidador se compromete a adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias, conforme al artículo 32 del RGPD, para garantizar la seguridad de los datos y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, respondiendo frente al Cliente del incumplimiento de las obligaciones asumidas en esta Estipulación, incluso cuando dicho incumplimiento sea imputable a su personal. Estos deberes serán exigibles durante la vigencia del Contrato y tras su terminación por cualquier causa.


VIGESIMOSEGUNDA. Cesión del Contrato. Subcontratación

Las Partes no podrán ceder su posición en el presente Contrato, ni los derechos u obligaciones que de él emanen, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.

En particular, el Cuidador se compromete a comunicar al Cliente, por escrito y con carácter previo a la celebración de cualquier acuerdo de subcontratación, su intención de subcontratar, la identidad del subcontratista, el tipo de servicios a realizar y las condiciones económicas y legales de dicha subcontratación, a fin de que el Cliente pueda aprobarla, sin que dicha autorización suponga asunción de responsabilidad alguna por parte del Cliente.

Será responsabilidad del Cuidador comprobar que el subcontratista está debidamente habilitado para la prestación de los servicios objeto de subcontratación, así como regular por escrito su relación contractual incorporando los acuerdos del presente Contrato. El Cuidador se obliga a entregar al Cliente copia de dicho contrato en los cinco (5) días siguientes a su firma.

El subcontratista actuará en todo momento bajo la dirección y control del Cuidador, quien responderá solidariamente de las obligaciones asumidas por aquel, incluso cuando el Cliente hubiera autorizado la subcontratación, incluyendo los daños y perjuicios que pudieran derivarse de su actuación. Cualquier acto, error o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones laborales o de Seguridad Social del subcontratista no será, en ningún caso, responsabilidad del Cliente.

El incumplimiento de esta Estipulación por el Cuidador será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.


VIGESIMOTERCERA. Inexistencia de renuncia

La renuncia de una de las Partes a exigir el cumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el Contrato, o a ejercer alguno de los derechos o acciones que le asisten, (a) no liberará a la otra Parte del cumplimiento íntegro de las restantes obligaciones; y (b) no se entenderá como renuncia a exigir en el futuro el cumplimiento de cualquier obligación o a ejercer derechos o acciones previstos en el Contrato.

La dispensa, aplazamiento o renuncia de alguno de los derechos contemplados en el Contrato será únicamente vinculante si consta por escrito, limitándose al caso concreto en el que se produjo, sin restringir su exigibilidad en otros supuestos.


VIGESIMOCUARTA. Causas de resolución

Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este Contrato en los términos y condiciones establecidos. Únicamente será posible la terminación anticipada del Contrato en los siguientes supuestos:

a) Cuando cualquiera de las Partes incumpla alguna de las obligaciones del Contrato o las cumpliere de forma defectuosa, pudiendo la Parte cumplidora, conforme al artículo 1.124 del Código Civil, optar entre resolver el Contrato o exigir su cumplimiento, reclamando en ambos casos la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.

b) Cuando cualquiera de las Partes se encuentre en situación de insolvencia, sea declarada en concurso de acreedores o en proceso de liquidación.

c) Si existen deficiencias recurrentes en el Servicio y/o este no fuera conforme a los estándares de calidad comprometidos.

d) Si el Cuidador deja de prestar el Servicio de forma total o parcial, entendiéndose que ello ocurre cuando no se desarrolla la actividad regularmente o con los medios materiales y personales adecuados.

e) Por fallecimiento, incapacidad o cualquier otra causa que imposibilite al Cuidador cumplir con la ejecución del Contrato con la calidad y continuidad comprometidas.

f) Por la falta de pago del Servicio por parte del Cliente, pudiendo el Cuidador resolver el Contrato y reclamar las cantidades debidas conforme a la Ley.

g) Por mutuo acuerdo de las Partes, o por desistimiento unilateral de cualquiera de ellas con un preaviso mínimo de ________.

Cuando se resuelva el Contrato por voluntad del Cuidador, este deberá facilitar al Cliente todo documento, elemento, bien o material que hubiese resultado de su actividad hasta ese momento, así como devolver las cantidades económicas que hubiera podido percibir anticipadamente y no devengadas.


VIGESIMOQUINTA. Notificaciones

Para cualquier notificación entre las Partes derivada del presente Contrato, estas designan como domicilio a efectos de las mismas las direcciones indicadas en el encabezamiento. Para que una notificación sea válida deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento de su envío, de la dirección de destino y del momento de su recepción. Cualquier cambio de domicilio a efectos de notificaciones deberá comunicarse a la otra Parte a la mayor brevedad y siguiendo el procedimiento aquí establecido.


VIGESIMOSEXTA. Integridad del Contrato y anulabilidad

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación previa entre las Partes sobre la misma materia.

Las Partes reconocen que los documentos anexos y/o adjuntos al presente Contrato, en caso de existir, forman parte integrante del mismo a todos los efectos legales.

Si una o varias estipulaciones devinieran ineficaces, anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante. En tal caso, las Partes se comprometen a negociar de buena fe un nuevo texto para las estipulaciones afectadas que respete la voluntad inicialmente perseguida.


VIGESIMOSÉPTIMA. Legislación aplicable y jurisdicción

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato y sus anexos, si los hubiere, comprometiéndose a su cumplimiento de buena fe.

El presente Contrato y todo litigio relativo a su formación, validez, interpretación, ejecución o terminación, y en general a la relación establecida entre las Partes, se regirá e interpretará conforme a la legislación española.

Para la resolución de cuantas cuestiones o controversias pudieran derivarse del presente Contrato, las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de ________, salvo que por imperativo legal corresponda otro fuero.


EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el Contrato, manifiestan comprenderlo y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, constituyendo el completo y total acuerdo entre ellas. Y, en prueba de conformidad, firman el presente Contrato en todas sus hojas y en tantas copias originales como Partes intervienen, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.


EL CUIDADOR



...........................................
________

EL CLIENTE



...........................................
________

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