Contrato de Auditoría - Modelo de Formulario Pro · ES-law

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Contrato de Auditoría - Modelo de Formulario
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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AUDITORÍA DE CUENTAS


En ________, a ________


REUNIDOS


De una Parte,


D./Dª. ________, mayor de edad, con DNI/NIE ________, y con domicilio a efecto de notificaciones en ________, actuando en su propio nombre y derecho o, en su caso, en nombre y representación de la sociedad de auditoría ________, con NIF ________ y domicilio social en ________, en su condición de ________, según resulta de escritura otorgada ante el Notario de ________, con número de protocolo ________.


De ahora en adelante, EL AUDITOR.

De otra Parte,

D./Dª. ________, mayor de edad, con DNI/NIE ________, y con domicilio a efecto de notificaciones en ________, actuando en nombre y representación de la mercantil ________, con NIF ________ y domicilio social en ________, inscrita en el Registro Mercantil de ________, en su condición de ________, según resulta de escritura otorgada ante el Notario de ________, con número de protocolo ________.


De ahora en adelante, LA EMPRESA.

El AUDITOR y la EMPRESA serán denominados conjuntamente como las "Partes" e, individualmente, como la "Parte".


EXPONEN

I.- Que la EMPRESA desea celebrar un contrato de auditoría de cuentas para dar cumplimiento, en su caso, a lo dispuesto en los artículos 263 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, habiendo sido designado el AUDITOR anteriormente citado para desempeñar esta función en virtud del acuerdo adoptado por la Junta General de fecha ________, e inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil correspondiente conforme al artículo 264 de la citada Ley.

II.- Que el AUDITOR es un experto en este campo, cuenta con amplia experiencia y posee el conocimiento y los recursos técnicos y humanos para prestar los servicios de auditoría contratados (en adelante, los "Servicios").

III.- Que el AUDITOR se encuentra inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) con el número ________, hallándose habilitado para el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas conforme a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, manifestando asimismo disponer de la fianza o seguro de responsabilidad civil exigidos por el artículo 27 de dicha Ley.

IV.- Que, interesando a la EMPRESA la contratación de los Servicios de auditoría ofertados por el AUDITOR, y aceptando éste prestárselos, las Partes, reconociéndose mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria y suficiente para ello, proceden a formalizar el presente CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AUDITORÍA DE CUENTAS, con arreglo a las siguientes,


ESTIPULACIONES


PRIMERA.- OBJETO:

En virtud del presente Contrato, el AUDITOR se obliga a la realización de la auditoría de las cuentas anuales (que comprenden el balance de situación, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, el estado de flujos de efectivo, en su caso, y la memoria) correspondientes a los siguientes ejercicios sociales: ________, con el objeto de emitir un informe en el que se exprese la opinión técnica del AUDITOR sobre si dichas cuentas anuales, tomadas en su conjunto, expresan o no, en todos sus aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la EMPRESA, de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo, todo ello conforme a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y a su normativa de desarrollo.

El AUDITOR, además de los compromisos legales que se deriven del Contrato, se compromete a cumplir los Servicios encargados en la forma y dentro de los plazos previstos en el presente Contrato, los cuales constituirán la base para los pagos que deban efectuarse conforme a lo indicado en la Estipulación Sexta.


SEGUNDA.- ALCANCE DEL TRABAJO:

El alcance de los trabajos que llevará a cabo el AUDITOR en el marco de este Contrato es el siguiente:

________


TERCERA.- MODIFICACIONES O AMPLIACIONES DEL OBJETO:

Si durante la vigencia del presente Contrato el AUDITOR y/o la EMPRESA consideran oportuno modificar y/o ampliar la prestación de los Servicios objeto del mismo, ambas Partes deberán negociar el alcance de dichas modificaciones o ampliaciones, así como su precio.

Los acuerdos adoptados en la negociación deberán constar por escrito y quedarán incorporados como anexos al presente Contrato. En el caso de que las Partes no alcanzaran acuerdo sobre dichas modificaciones o ampliaciones, cualquiera de ellas podrá resolver el presente Contrato sin penalización alguna, salvo el abono de los Servicios efectivamente prestados hasta la fecha.

La prestación de cualquier servicio adicional o complementario a los aquí descritos, que sea solicitado por la EMPRESA y aceptado por el AUDITOR, se regirá por las estipulaciones de este Contrato en cuanto resulten compatibles.


CUARTA.- INDEPENDENCIA DEL AUDITOR:

El AUDITOR será plenamente independiente respecto de la EMPRESA en los términos exigidos por los artículos 14 y siguientes de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas. Ello significa que el AUDITOR no podrá incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad legalmente previstas, ni tener interés alguno, presunto o real, que pueda considerarse incompatible con las obligaciones de integridad, objetividad e independencia. El AUDITOR se obliga a abstenerse de actuar cuando concurra cualquier circunstancia que pueda comprometer su independencia.


QUINTA.- DURACIÓN:

La duración del presente Contrato comprenderá el periodo que media entre el ________, fecha de entrada en vigor, y el ________, fecha de terminación, sin perjuicio del régimen de contratación previsto en el artículo 22 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, conforme al cual el AUDITOR será nombrado por un periodo de tiempo determinado que no podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve, a contar desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser contratado por periodos máximos sucesivos de hasta tres años una vez finalizado el periodo inicial.

El plazo estimado para la terminación de los trabajos está sujeto a que la EMPRESA entregue los documentos requeridos por el AUDITOR y al cumplimiento de las fechas estipuladas en el programa de trabajo aprobado por las Partes, por lo que cualquier retraso ocasionado por causa imputable a la EMPRESA repercutirá en el plazo estipulado, que deberá incrementarse de acuerdo con las nuevas fechas establecidas en el programa de trabajo, sin perjuicio alguno para el AUDITOR.


SEXTA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO:

a) Remuneración (honorarios)

El AUDITOR recibirá por la prestación de los Servicios de auditoría una cantidad fija ascendente a ________ (________ €), cantidad a la que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que resulte legalmente aplicable, así como las retenciones que, en su caso, procedan conforme a la normativa tributaria vigente.

Los honorarios se han fijado conforme a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, no pudiendo estar influidos ni determinados por la prestación de servicios adicionales a la entidad auditada, ni basarse en condición o contingencia alguna prohibida por dicha norma. Si se modificaran o ampliaran los Servicios, el AUDITOR y la EMPRESA se comprometen a negociar el nuevo precio conforme a la Estipulación Tercera.

b) Forma de pago

La EMPRESA satisfará el pago del precio el ________ mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta facilitada por el AUDITOR:

Titular de la cuenta: ________

Entidad bancaria: ________

IBAN: ________

El AUDITOR emitirá la correspondiente factura a la EMPRESA cumpliendo con los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y dentro de los plazos previstos en la legislación vigente.

La falta de pago de una o más facturas emitidas por el AUDITOR en los términos y condiciones anteriores facultará a éste para resolver el Contrato y reclamar a la EMPRESA las cantidades vencidas y no satisfechas, así como los intereses de demora que correspondan conforme a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Asimismo, si la EMPRESA solicitara al AUDITOR la ampliación del alcance del trabajo contratado o la realización de tareas adicionales, las Partes pactarán por escrito una nueva remuneración.


SÉPTIMA.- GASTOS:

Todos los gastos razonables y debidamente justificados (incluidos los de viaje, comunicaciones y otros) necesarios para el cumplimiento del presente Contrato serán repercutidos, al margen de los honorarios, y las cantidades correspondientes serán añadidas a las facturas del AUDITOR, requiriéndose para gastos extraordinarios la previa autorización escrita de la EMPRESA.


OCTAVA.- NATURALEZA MERCANTIL E INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL:

El presente Contrato tiene naturaleza exclusivamente mercantil, rigiéndose por la legislación reguladora de la auditoría de cuentas, así como por el Código de Comercio y el Código Civil. Las Partes declaran su exclusiva responsabilidad sobre sus respectivos trabajadores, no existiendo cesión de trabajadores entre una y otra parte, ni vínculo laboral alguno entre las Partes, ni entre los respectivos trabajadores y/o empleados a cargo de cada una de ellas que puedan desarrollar trabajos relativos al cumplimiento del objeto del presente Contrato.


NOVENA.- RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR Y NORMAS TÉCNICAS:

El AUDITOR realizará su trabajo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, en particular la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, así como con las normas de auditoría en vigor publicadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), resultantes de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España (NIA-ES), y con las normas técnicas complementarias del ICAC vigentes. Dicha normativa exige que el AUDITOR sea independiente y que cumpla con los demás requerimientos de ética aplicables a la auditoría.

De conformidad con las NIA-ES 700 (Revisada) y NIA-ES 701, cuando resulten de aplicación, el informe de auditoría incluirá la descripción de las cuestiones clave de la auditoría, que comprenderán, como mínimo, los riesgos de incorrección material considerados más significativos, detallándose el modo en que han sido tratados en la auditoría. Dichas cuestiones serán tratadas en el contexto de la auditoría de las cuentas anuales en su conjunto, y en la formación de la opinión sobre las mismas, sin que se exprese una opinión por separado sobre tales cuestiones.

Debido a las limitaciones inherentes a la auditoría, junto con las limitaciones inherentes al control interno, existe un riesgo inevitable de que puedan no detectarse algunas incorrecciones materiales, aun cuando la auditoría se planifique y ejecute adecuadamente de conformidad con las NIA-ES.

Si el AUDITOR determinara que existe evidencia de que pudiera haberse producido un fraude o un posible incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias, informará de ello al nivel apropiado de la Dirección. Si llegara a su conocimiento un fraude en el que participara la Dirección o empleados con funciones significativas en el control interno, cuando el fraude dé lugar a una incorrección material de las cuentas anuales, informará del asunto directamente al órgano de administración.

La responsabilidad civil del AUDITOR se regirá por lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, respondiendo de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de sus obligaciones de forma proporcional a la responsabilidad directa por los daños causados, y prescribiendo la acción para exigir dicha responsabilidad en el plazo de cuatro años a contar desde la fecha del informe de auditoría.


DÉCIMA.- DESIGNACIÓN DE INTERLOCUTORES POR PARTE DE LA EMPRESA Y EL AUDITOR:

Los Servicios serán desarrollados por el AUDITOR con los medios técnicos y materiales adecuados, y con personal de su plantilla suficientemente capacitado y especializado, el cual no tendrá vinculación laboral, ni de ningún otro tipo, con la EMPRESA.

La EMPRESA comunicará al AUDITOR el personal al que deberá dirigirse al objeto de formular cuantas consultas resulten necesarias para la realización de la auditoría. La EMPRESA se hace responsable de que las personas designadas como interlocutores posean o puedan acceder a toda la información necesaria para el AUDITOR en el ejercicio de su actividad, así como de que dispongan de la cualificación, conocimiento y experiencia suficientes para la adecuada colaboración con el AUDITOR.

El AUDITOR contará con el apoyo de su propio personal, cuyas experiencias respectivas resultan esenciales para la prestación de los Servicios. Dicho personal, durante el desarrollo del Contrato, estará dirigido y controlado por el propio AUDITOR, a quien corresponderá impartir las instrucciones precisas a su personal.

Durante el desarrollo de los Servicios, tanto el AUDITOR como la EMPRESA se comprometen a cumplir las obligaciones legales en materia laboral, de prevención de riesgos laborales y de Seguridad Social respecto de su propio personal, quedando cada Parte exonerada de cualquier responsabilidad derivada de las obligaciones de la otra en dichas materias.


DECIMOPRIMERA.- TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES Y ESPECÍFICOS DE LA AUDITORÍA:

Respecto a los términos y condiciones generales y específicos, se establecen las siguientes estipulaciones:

a) La EMPRESA deberá proporcionar al AUDITOR toda la información, documentos y registros que éste le solicite y, en particular, dará acceso a toda la información relevante para la preparación de las cuentas anuales, tales como libros, registros contables o sistemas de contabilidad, documentación y demás material. La EMPRESA se compromete a prestar la cooperación necesaria para facilitar la consecución del trabajo dentro del plazo previsto;

b) La EMPRESA proporcionará al AUDITOR los medios adecuados para la prestación de los Servicios en sus instalaciones, facilitando un entorno apropiado para la realización de los trabajos y el acceso a las redes y medios de comunicación que se pacten. El AUDITOR acudirá a las instalaciones de la EMPRESA en el horario que las Partes acuerden;

c) El AUDITOR llevará a cabo sus obligaciones con un nivel profesional adecuado, supervisando y siendo responsable de la calidad del servicio prestado por las personas que asigne;

d) El AUDITOR deberá cumplir de forma eficiente y oportuna los trabajos encomendados y las obligaciones que se generen de acuerdo con la naturaleza del servicio;

e) El AUDITOR contará con recursos razonablemente satisfactorios para la prestación de los Servicios;

f) El AUDITOR declara y garantiza que dispone de personal suficiente para realizar los Servicios y que todas las personas que los prestan cuentan con la habilitación, formación y experiencia adecuadas;

g) El AUDITOR deberá revelar a la EMPRESA cualquier conflicto de interés, real o aparente, relacionado con los Servicios, conforme a las exigencias de independencia de la Ley 22/2015;

h) La auditoría consistirá en pruebas selectivas de los registros contables y en la realización de un estudio y evaluación del sistema de control interno de la EMPRESA con el fin de obtener una seguridad razonable de que las cuentas anuales están libres de incorrecciones materiales. El AUDITOR elaborará un informe final sobre las cuentas anuales que recogerá su opinión técnica y los comentarios sobre la concordancia de la información contable, conteniendo información detallada sobre las incidencias detectadas, con indicación, en su caso, de la normativa incumplida. Dicho informe se referirá a las cuentas anuales y al informe de gestión, conforme a la normativa reguladora de la auditoría de cuentas;

i) A la finalización de los trabajos, el AUDITOR entregará sus informes a la EMPRESA. La EMPRESA dispondrá de un plazo de ________ desde la fecha de recepción del informe para formular cualquier comentario y requerir aclaraciones, sin que ello pueda condicionar el contenido de la opinión técnica del AUDITOR, que es independiente. El AUDITOR dispondrá de un plazo de diez (10) días desde la notificación del escrito anterior para entregar las aclaraciones o efectuar las revisiones que procedan, sin coste adicional. Una vez entregadas y aceptadas dichas aclaraciones o revisiones, el trabajo se dará por cumplido.


DECIMOSEGUNDA.- PUBLICACIÓN DEL INFORME:

El informe de auditoría no podrá publicarse parcialmente, en extracto, ni de forma separada de la información a la que se refiere, y no será válido si no va acompañado de las cuentas anuales auditadas. Si la EMPRESA tuviera la intención de publicar las cuentas anuales junto con el informe de auditoría en un documento que contenga otra información, se compromete a: (a) proporcionar al AUDITOR un borrador del documento para su lectura, y (b) obtener el consentimiento del AUDITOR para la inclusión en él del informe de auditoría, antes de que dicho documento se publique y distribuya, todo ello sin perjuicio de las obligaciones de depósito en el Registro Mercantil previstas en la Ley de Sociedades de Capital.


DECIMOTERCERA.- AUTONOMÍA E INDEPENDENCIA EN LA EJECUCIÓN:

El AUDITOR, para el cumplimiento del objeto del presente Contrato, se obliga en calidad de independiente, actuando por su cuenta, con plena autonomía y sin que exista relación laboral ni subordinación con la EMPRESA; en consecuencia, no adquiere vínculo de carácter laboral o administrativo con la EMPRESA.


DECIMOCUARTA.- NO EXCLUSIVIDAD:

El presente Contrato no otorga exclusividad alguna a ninguna de las Partes, reservándose cada una de ellas el derecho a formalizar con terceros contratos relativos a servicios iguales o análogos a los que constituyen su objeto, siempre dentro del respeto a las normas de independencia e incompatibilidad de la Ley 22/2015. El AUDITOR se abstendrá de toda relación que comprometa su independencia o la de su personal; si el AUDITOR no lograra mantener su independencia, la EMPRESA podrá resolver el Contrato conforme a sus estipulaciones.


DECIMOQUINTA.- CESIÓN Y/O SUBCONTRATACIÓN:

Dado el carácter personalísimo de la habilitación del AUDITOR, éste no podrá ceder ni subcontratar, parcial o totalmente, su posición contractual a terceros, ni los derechos u obligaciones que de este Contrato emanen, salvo autorización previa y por escrito de la EMPRESA y siempre dentro de lo permitido por la normativa reguladora de la auditoría de cuentas. El incumplimiento de esta estipulación será motivo suficiente para resolver el presente Contrato.


DECIMOSEXTA.- CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL:

El AUDITOR queda sujeto al deber de secreto profesional establecido en el artículo 31 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, respecto de cuanta información conozca en el ejercicio de su actividad. Las Partes se comprometen a mantener en secreto y de forma confidencial toda la información que les haya sido comunicada como tal por la otra Parte durante la ejecución del Contrato, o que hayan conocido en el curso de su ejecución. Esta obligación no se aplicará a:

a) la información que sea de dominio público;

b) la información de que la Parte receptora dispusiera lícitamente antes de serle facilitada por la otra Parte; y

c) la información legalmente adquirida de fuentes distintas a la otra Parte, así como aquella cuya revelación sea exigida por mandato legal o requerimiento de autoridad competente.

Las Partes se comprometen a utilizar dicha información únicamente para la ejecución del Contrato, sin explotarla, por cuenta propia o de un tercero, directa o indirectamente.

Esta obligación de confidencialidad deberá respetarse durante toda la vigencia del Contrato y, una vez finalizado el mismo, durante un periodo de ________, sin perjuicio del carácter indefinido del deber de secreto profesional legalmente exigible al AUDITOR.

El incumplimiento de la presente estipulación facultará a la Parte afectada para reclamar la indemnización de los daños y perjuicios efectivamente causados, sin perjuicio del ejercicio de las demás acciones legales que procedan.


DECIMOSÉPTIMA.- PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL:

Las Partes conocen y se obligan a cumplir el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Cada Parte responde de su propio cumplimiento de la normativa de protección de datos.

En la medida en que la prestación de los Servicios implique el acceso del AUDITOR a datos de carácter personal responsabilidad de la EMPRESA, dicho acceso tendrá la consideración legalmente prevista, formalizándose, en su caso, el correspondiente acuerdo de encargo de tratamiento conforme al artículo 28 del RGPD. El AUDITOR se compromete a:

a) Tratar los datos de carácter personal a los que tenga acceso únicamente para cumplir con sus obligaciones contractuales y conforme a las instrucciones documentadas de la EMPRESA;

b) Adoptar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia en el tratamiento, conforme al artículo 32 del RGPD;

c) No comunicar ni ceder los datos a terceros, salvo obligación legal o autorización expresa de la EMPRESA, ni subcontratar el tratamiento sin autorización previa;

d) Guardar el deber de confidencialidad respecto de los datos personales conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, deber que subsistirá tras la finalización del Contrato, y suprimir o devolver los datos a la finalización de la prestación.


DECIMOCTAVA.- RESOLUCIÓN CONTRACTUAL:

El presente Contrato podrá resolverse por mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen, o por el transcurso del plazo de duración previsto sin que se hubiera producido la prórroga del Contrato. Conforme al artículo 22 de la Ley 22/2015, ni la EMPRESA ni el AUDITOR podrán rescindir el contrato sin que medie justa causa, no considerándose tales las divergencias de opiniones en relación con tratamientos contables o procedimientos de auditoría. Las divergencias sobre justa causa de resolución deberán comunicarse al ICAC y, en su caso, al Registro Mercantil. Se considerará causa justificada de resolución, entre otras:

a) el incumplimiento por la otra Parte de cualquiera de las obligaciones previstas en este Contrato que no sea subsanado en el plazo de treinta (30) días desde la notificación fehaciente para que así se haga;

b) la incapacidad sobrevenida o el fallecimiento del AUDITOR persona física, o la pérdida de su habilitación o inscripción en el ROAC;

c) la situación de insolvencia, la expropiación o embargo de una parte sustancial de sus activos, o la declaración de concurso de acreedores de cualquiera de las Partes;

d) la disolución y liquidación acordada voluntariamente por el órgano de administración de cualquiera de las Partes;

e) la aparición de una causa de incompatibilidad o falta de independencia del AUDITOR;

f) las demás causas establecidas por el presente Contrato y por la Ley.

Cuando la EMPRESA dé por terminado el Contrato por causa no imputable al AUDITOR, abonará a éste los Servicios efectivamente prestados hasta la fecha.

De forma general, el incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones que emanan del presente Contrato dará derecho a la Parte cumplidora a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del Contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil, con resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.


DECIMONOVENA.- LEGISLACIÓN APLICABLE:


VIGÉSIMA.- DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES:

Para realizar cualquier notificación entre las Partes derivada del presente Contrato, éstas acuerdan que su domicilio a tales efectos será el indicado al principio de este Contrato. Para que una notificación sea válida, deberá realizarse por un medio fehaciente que deje constancia del momento del envío, de la dirección a la que se ha enviado y del momento de su recepción por la otra Parte. Cualquier cambio en el domicilio a efectos de notificaciones deberá comunicarse, a la mayor brevedad posible, a la otra Parte y siguiendo el procedimiento aquí establecido.


VIGESIMOPRIMERA.- JURISDICCIÓN:

Para la resolución de cualquier controversia, diferencia, conflicto o reclamación derivada de la interpretación o ejecución del presente Contrato, las Partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de ________, salvo que una norma imperativa disponga otro fuero de carácter improrrogable.


VIGESIMOSEGUNDA.- INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y NULIDAD PARCIAL:

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación previo entre las Partes sobre su objeto. Las Partes reconocen que, de existir, los documentos anexos y/o adjuntos al presente Contrato forman parte integrante del mismo a todos los efectos legales.

Si una o varias cláusulas devinieran ineficaces, anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. En tal caso, las Partes se comprometen a negociar de buena fe un nuevo texto para las cláusulas afectadas que respete, en la medida de lo posible, la finalidad perseguida por las inicialmente pactadas.


Y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Contrato, extendido por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.


EL AUDITOR:


D./Dª. ________


LA EMPRESA:


D./Dª. ________

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