Contrato de Arrendamiento Rústico - Formulario Pro · ES-law

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Contrato de Arrendamiento Rústico - Formulario
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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RÚSTICO


En ________, a ________



REUNIDOS


De una parte,


________
, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, provisto de DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, la "PARTE ARRENDADORA".


De otra parte,


________
, mayor de edad, de nacionalidad ________, con domicilio en ________, provisto de DNI/NIF núm. ________, y en su propio nombre y representación.


En adelante, la "PARTE ARRENDATARIA".


La PARTE ARRENDADORA y la PARTE ARRENDATARIA, en adelante, podrán ser denominadas, individualmente, "la Parte" y, conjuntamente, "las Partes", reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación con la que actúan, y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,



EXPONEN


I. Que la PARTE ARRENDADORA es propietaria, con pleno dominio y libre de cargas y gravámenes salvo lo que en este Contrato se indique, de una finca rústica sita en el término municipal de ________, provincia de ________, identificada en el Catastro con referencia catastral ________, parcela ________ del polígono ________, con una superficie de ________ hectáreas, de las cuales ________ son de secano y ________ de regadío, destinada al siguiente cultivo o aprovechamiento: ________. La finca se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de ________, con los siguientes datos registrales: ________, y cuenta con los siguientes lindes:

________


II.
Que, en adelante, esta será denominada la "Finca rústica" o la "Finca".


III. Que ambas Partes conocen y aceptan la superficie y demás características de la Finca rústica, su estado de uso y conservación, así como su situación administrativa y las actividades agrícolas, ganaderas o forestales que en ella pueden ser desarrolladas, lo cual no constituye limitación alguna conforme a la legislación vigente. No obstante, la Finca se arrienda como cuerpo cierto; de diferir la superficie real de la aquí descrita, ello no afectará en forma alguna a las condiciones y cláusulas que aquí se fijan, particularmente en lo relativo al precio de la renta.


IV. Que la PARTE ARRENDATARIA declara no ser, ni por sí ni por persona interpuesta, titular de una o varias explotaciones agrarias cuya dimensión y demás características superen los límites establecidos en el artículo 9 de la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos, y en la normativa autonómica que resulte aplicable.


V. Que la PARTE ARRENDATARIA está interesada en arrendar la Finca rústica para su aprovechamiento agrícola, ganadero o forestal, y la PARTE ARRENDADORA consiente dicha cesión.


VI.
Y que, habiendo llegado las Partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RÚSTICO, en adelante, el "Contrato", al objeto de constituir y regular su acuerdo, el cual se regirá por las siguientes,



ESTIPULACIONES


PRIMERA.- Objeto.

Por medio del presente, la PARTE ARRENDADORA, en su condición de propietaria, cede en arrendamiento a la PARTE ARRENDATARIA, quien acepta, la Finca rústica descrita en los Expositivos de este documento.

Quedan, asimismo, incluidos en este Contrato los derechos de producción agrícola y cuantos otros derechos sean inherentes a la Finca.

Ambas Partes aceptan dicho arrendamiento bajo las condiciones por ellas pactadas y recogidas en este mismo Contrato.


SEGUNDA.- Aprovechamiento de la Finca y autonomía de la PARTE ARRENDATARIA.

Las Partes acuerdan que la PARTE ARRENDATARIA destinará la Finca rústica a un fin o aprovechamiento agrícola.

Dicho destino no podrá variarse, salvo en los casos en que un aprovechamiento distinto venga impuesto por programas y planes cuyo cumplimiento sea necesario para la percepción de ayudas o compensaciones en aplicación de la normativa estatal, autonómica o comunitaria aplicable.

Igualmente, las Partes acuerdan que la PARTE ARRENDATARIA tiene derecho a determinar el tipo de cultivo que se desarrollará en la explotación, sin perjuicio de su obligación de devolver la Finca rústica, al terminar el arriendo, en el estado en que la recibió.

Sin embargo, la determinación del tipo o sistema de cultivo que implique transformación del destino o suponga mejoras extraordinarias solo podrá realizarse previo acuerdo expreso de las Partes, y respetando la normativa comunitaria y las normas legales o reglamentarias aplicables.

No será causa de resolución del Contrato ni afectará en forma alguna a su validez los casos en los que a la PARTE ARRENDATARIA le fuera denegada, suspendida o revocada alguna de las autorizaciones o licencias necesarias, o en que la actividad fuera prohibida una vez autorizada, salvo que la causa que origine tal denegación, suspensión o revocación sea imputable a la PARTE ARRENDADORA.

La PARTE ARRENDATARIA podrá contratar libremente a las personas y medios que considere necesarios para la explotación durante toda la duración del presente Contrato. Dicho personal no tendrá en ningún caso relación laboral ni dependencia alguna con la PARTE ARRENDADORA.


TERCERA.- Duración y prórrogas.

El arrendamiento se pacta por el plazo de cinco años, a contar desde el día ________, de conformidad con el plazo mínimo establecido en el artículo 12 de la Ley de Arrendamientos Rústicos.

Siempre que la PARTE ARRENDADORA haya notificado fehacientemente, siguiendo el procedimiento previsto en este Contrato, al menos con un año de antelación, su voluntad de recuperar la posesión, una vez cumplido dicho plazo la PARTE ARRENDATARIA deberá poner la posesión de la Finca rústica a disposición de la PARTE ARRENDADORA.

En caso contrario, la PARTE ARRENDATARIA podrá igualmente poner la posesión de la Finca rústica a disposición de la PARTE ARRENDADORA. De no hacerlo, se entenderá que el presente Contrato entra en períodos sucesivos de prórroga tácita cuya duración será de cinco años. Tales prórrogas se sucederán indefinidamente en tanto no se produzca la denuncia del Contrato.

La denuncia del Contrato se producirá con la notificación fehaciente de la PARTE ARRENDADORA de su voluntad de recuperar la posesión de la Finca rústica al finalizar la prórroga en vigor, con al menos un año de antelación, o con la puesta a disposición de la Finca rústica por la PARTE ARRENDATARIA a la PARTE ARRENDADORA una vez cumplido este plazo.

No obstante, la PARTE ARRENDATARIA tendrá derecho a desistir anticipadamente del Contrato al término del año agrícola, notificándolo expresamente y por escrito a la PARTE ARRENDADORA con, al menos, un año de antelación. En todo caso, la PARTE ARRENDATARIA deberá abonar a la PARTE ARRENDADORA todo pago devengado y no pagado por el arrendamiento durante el tiempo que el Contrato haya estado en vigor. La PARTE ARRENDATARIA es, además, consciente de que el ejercicio del derecho de desistimiento aquí otorgado sin respetar el preaviso de un año podría acarrear el pago de una indemnización por daños y perjuicios.

Todo lo anterior debe entenderse sin perjuicio de que, a la finalización del Contrato o de una de sus prórrogas, las Partes pacten algo distinto de común acuerdo. En este sentido, llegado cualquiera de estos términos, las Partes podrán decidir concertar un nuevo contrato de arrendamiento o prorrogar el presente de forma expresa.


CUARTA.- Renta del arrendamiento.

La renta pactada por las Partes es de ________ euros (________ €) por año.

La renta se actualizará anualmente, en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del Contrato, conforme al índice o procedimiento de actualización que las Partes pacten, a saber: ________, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Arrendamientos Rústicos.

La obligación de la PARTE ARRENDATARIA de pagar dicha renta nace a partir del momento de la entrada en vigor del presente Contrato.

El pago de la renta se realizará mediante ingreso o transferencia bancaria al número de cuenta (IBAN) ________ de la entidad bancaria ________, cuyo titular es ________. El comprobante de ingreso o transferencia servirá como justificante del pago. No obstante, la PARTE ARRENDADORA emitirá y entregará a la PARTE ARRENDATARIA el recibo de pago con el desglose de cantidades y conceptos que corresponda.

El pago se realizará por años vencidos durante los siguientes días: ________ del mes de septiembre.

Sin perjuicio del derecho de enervación de la acción de desahucio, el incumplimiento por la PARTE ARRENDATARIA de la obligación de pago de la renta en el plazo fijado será motivo de resolución del Contrato, debiendo en tal caso restituir inmediatamente la Finca rústica a la PARTE ARRENDADORA, siendo de cuenta de aquella Parte los gastos que la resolución pudiera ocasionar, así como el interés de demora legalmente establecido.


QUINTA.- Gastos y cantidades asimiladas a la renta.

Los gastos de los servicios y suministros individualizados de luz, riego u otros similares medidos por contador individualizado que disfrute o pudiera disfrutar la Finca rústica, así como la adquisición, conservación, reparación y/o sustitución de los contadores necesarios y adecuados, serán de cuenta y a cargo de la PARTE ARRENDATARIA.

La PARTE ARRENDATARIA se compromete al abono de estos gastos, conociendo y aceptando que su importe no ha sido tomado en consideración al fijar el importe de la renta. Dichos gastos los pagará la PARTE ARRENDATARIA a la PARTE ARRENDADORA en la misma forma prevista para la renta. La PARTE ARRENDADORA entregará el recibo correspondiente por este concepto a la PARTE ARRENDATARIA tras el pago.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que corresponda a la Finca rústica será de cuenta y a cargo de la PARTE ARRENDATARIA. A este efecto, se hace saber a la PARTE ARRENDATARIA que el último importe anual conocido del IBI fue de ________ euros (________ €).

Asimismo, todas las cantidades que hubiese de pagar la PARTE ARRENDADORA y que por disposición legal sean repercutibles a la PARTE ARRENDATARIA podrán ser exigidas por aquella desde el momento en que las haya satisfecho, expresando el concepto, importe y disposición que autorice la repercusión. Estas se considerarán cantidades asimiladas a la renta.

El impago de tales cantidades equivaldrá al impago de la renta, prescribiendo el derecho de la PARTE ARRENDADORA a repercutir al año de haber efectuado el pago.


SEXTA.- Fianza.

En este acto, la PARTE ARRENDATARIA hace entrega a la PARTE ARRENDADORA de ________ euros (________ €) en concepto de fianza o depósito de garantía, con el objetivo de garantizar, hasta donde alcance, el cumplimiento de sus obligaciones legales y contractuales. La PARTE ARRENDADORA declara recibir en este acto dicha cantidad en la fecha y lugar mencionados en el encabezamiento, constituyendo el presente documento la más formal y solemne carta de pago que en derecho corresponda.

La misma servirá, por ejemplo, para reparar los daños ocasionados en la Finca rústica de los que, siendo responsable, no se hubiese hecho cargo la PARTE ARRENDATARIA, o para hacer frente a la falta de pago de la renta u otros conceptos.

Esta fianza será devuelta a la PARTE ARRENDATARIA una vez se haya comprobado el estado y condiciones en que se entrega la Finca rústica a la PARTE ARRENDADORA al finalizar el Contrato, así como el cumplimiento del resto de sus obligaciones, particularmente el abono del importe total de la renta, de conformidad con lo establecido en la estipulación cuarta. La existencia de esta fianza no habilita a la PARTE ARRENDATARIA a retrasar, impagar o compensar la renta del arrendamiento.


SÉPTIMA.- Inventario de bienes arrendados.

Las Partes podrán compelerse en cualquier momento a la constitución del inventario de los bienes arrendados, en el cual constará su descripción, así como el estado de conservación en que se encuentran. Este inventario será incorporado como Anexo al presente Contrato.


OCTAVA.- Seguros.

Los gastos y primas que deba pagar la PARTE ARRENDATARIA como consecuencia de los contratos que pudiese concertar para asegurar la producción normal de la Finca rústica contra los riesgos normalmente asegurables podrán ser repercutidos a la PARTE ARRENDADORA, a partir del momento en que se le comunique el seguro concertado, en una parte que guarde, en relación con su importe total, la misma proporción que exista entre la renta fijada en la estipulación cuarta y la suma total asegurada.


NOVENA.- Obras, gastos y mejoras.

Con relación a las obras, gastos y mejoras, ambas Partes se someten a lo dispuesto en los artículos 17, 18, 19, 20 y 21 de la Ley de Arrendamientos Rústicos.

En este sentido, la PARTE ARRENDADORA y la PARTE ARRENDATARIA se obligan a permitir la realización de las obras, reparaciones y mejoras que deba o pueda realizar la otra Parte, las cuales deberán realizarse en la época del año y en la forma que menos perturben, salvo que no puedan diferirse.

La PARTE ARRENDADORA deberá realizar, sin derecho a elevar la renta, todas las obras y reparaciones necesarias para conservar la Finca rústica en estado de servir para el aprovechamiento previsto en la estipulación segunda. De esta obligación se exceptúan las reparaciones de los daños causados por fuerza mayor que tengan un coste superior a una anualidad de renta.

Asimismo, incumben a la PARTE ARRENDADORA las obras, mejoras o inversiones que, por disposición legal o por resolución judicial o administrativa firmes, o por acuerdo firme de la comunidad de regantes sobre la modernización de regadíos para el cambio de sistema de riego, hayan de realizarse en la Finca rústica, salvo lo previsto en el artículo 19 de la Ley de Arrendamientos Rústicos.

Por su parte, la PARTE ARRENDATARIA deberá efectuar, sin derecho a disminuir la renta o a prorrogar el arriendo salvo acuerdo de las Partes o exigencia legal, judicial o administrativa en este sentido, las reparaciones, mejoras e inversiones que sean propias del empresario agrario en el desempeño normal de su actividad y las que le vengan impuestas por disposición legal o por resolución judicial o administrativa firmes, o por acuerdo firme de la comunidad de regantes relativo a la mejora del regadío.

La PARTE ARRENDATARIA no podrá, salvo consentimiento previo y expreso de la PARTE ARRENDADORA, hacer desaparecer las paredes, vallas, setos vivos o muertos, zanjas y otras formas de cerramiento o cercado de la Finca rústica, salvo lo previsto en la Ley de Arrendamientos Rústicos, y siempre con respeto de la legislación sobre protección del medio ambiente y protección del patrimonio histórico, así como de lo dispuesto en el artículo 1561 del Código Civil.

Salvo que las Partes acuerden otra cosa, las mejoras útiles y voluntarias realizadas por la PARTE ARRENDATARIA se someterán al régimen establecido por el Código Civil para el poseedor de buena fe.


DÉCIMA.- Obligaciones de las Partes.

10.1. Obligaciones de la PARTE ARRENDADORA

Constituirán obligaciones de la PARTE ARRENDADORA:

a) Entregar a la PARTE ARRENDATARIA la Finca rústica en un estado que permita su destino al aprovechamiento previsto en la estipulación segunda.

b) Hacer en la Finca rústica todas las reparaciones necesarias con el fin de conservarla en estado de servir para el aprovechamiento previsto en la estipulación segunda.

c) Mantener a la PARTE ARRENDATARIA en el goce pacífico del arrendamiento durante toda la duración del presente Contrato.

d) Respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente Contrato, le atribuyen y que no han sido previstas en los párrafos anteriores.

10.2. Obligaciones de la PARTE ARRENDATARIA

Constituirán obligaciones de la PARTE ARRENDATARIA:

a) Pagar la renta del arrendamiento en los términos convenidos en la estipulación cuarta del presente Contrato, así como las cantidades asimiladas a la renta.

b) Explotar la Finca rústica destinándola al aprovechamiento previsto en la estipulación segunda, salvo en los casos impuestos por programas y planes cuyo cumplimiento sea necesario para la percepción de ayudas o compensaciones en aplicación de la normativa estatal, autonómica o comunitaria aplicable.

c) Poner en conocimiento de la PARTE ARRENDADORA, en el más breve plazo posible, toda usurpación o novedad dañosa que un tercero haya realizado o abiertamente prepare en la Finca rústica durante el período del arrendamiento.

d) Devolver la Finca rústica, al terminar el arriendo, en el estado en que la recibió, salvo lo que hubiese perecido o se hubiera menoscabado por el tiempo o por causa inevitable.

e) Respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente Contrato, le atribuyen y que no han sido previstas en los párrafos anteriores.


UNDÉCIMA.- Tanteo, retracto y adquisición preferente.

En caso de transmisión onerosa de la Finca rústica arrendada, la PARTE ARRENDATARIA que sea agricultor o agricultora profesional, o sea alguna de las entidades a que se refiere el artículo 9.2 de la Ley de Arrendamientos Rústicos, tendrá derecho de tanteo y retracto sobre la misma, en los términos y con los requisitos establecidos en el artículo 22 de la citada Ley.

A tal efecto, la PARTE ARRENDADORA deberá notificar de forma fehaciente a la PARTE ARRENDATARIA su propósito de enajenar la Finca rústica, así como el precio y las demás condiciones esenciales de la transmisión. La PARTE ARRENDATARIA podrá ejercitar el derecho de tanteo en el plazo de sesenta días hábiles a partir de aquel en que la PARTE ARRENDADORA le notifique de forma fehaciente su propósito de enajenar y los elementos esenciales del contrato.

En el supuesto de que no se le hubiese hecho la notificación prevenida, o resultase inferior el precio efectivo de la transmisión o menos onerosas las restantes condiciones de esta, la PARTE ARRENDATARIA podrá ejercitar el derecho de retracto en el plazo de sesenta días hábiles a partir de aquel en que tenga conocimiento de la transmisión y de sus condiciones, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Arrendamientos Rústicos.


DUODÉCIMA.- Subarriendo y cesión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Arrendamientos Rústicos, este Contrato se podrá ceder y la Finca rústica se podrá subarrendar únicamente previo consentimiento expreso de la PARTE ARRENDADORA. Asimismo, el contenido del acuerdo de subarriendo o cesión deberá ser puesto en conocimiento de la PARTE ARRENDADORA.

En caso de cesión, el cesionario se subrogará en la posición de la PARTE ARRENDATARIA frente a la PARTE ARRENDADORA.

En caso de subarriendo, la PARTE ARRENDATARIA continuará siendo responsable del cumplimiento del Contrato para con la PARTE ARRENDADORA, y se deberán respetar una serie de condiciones:

a) El subarriendo deberá referirse a la totalidad de la Finca rústica.

b) El subarriendo deberá otorgarse por todo el tiempo que reste del plazo del arrendamiento.

c) La PARTE ARRENDATARIA no podrá obtener por el subarriendo una renta superior a la establecida en el presente Contrato para el arrendamiento.

El consentimiento expreso de la PARTE ARRENDADORA no será necesario cuando la cesión o el subarriendo se efectúe a favor del cónyuge o de uno de los descendientes de la PARTE ARRENDATARIA. Para ello, la PARTE ARRENDADORA deberá ser notificada fehacientemente por el subrogante y el subrogado en el plazo de sesenta días hábiles a partir de su celebración.


DECIMOTERCERA.- Derechos derivados de la Política Agrícola Común (PAC).

Las Partes acuerdan que los derechos de pago básico de la Política Agrícola Común que se asignen a la superficie objeto de arrendamiento pertenecerán a la PARTE ARRENDADORA, salvo que posteriormente acuerden su cesión.

Este derecho, así como cualquier otro derivado de la Política Agrícola Común, se regirá por las previsiones de las normas comunitarias aplicables en lo referente a esta materia y, en su caso, por las correspondientes normas autonómicas.


DECIMOCUARTA.- Gastos de formalización del Contrato.

Los gastos derivados de la preparación, redacción y formalización del presente Contrato serán satisfechos por las Partes según lo que estas hayan convenido. A falta de pacto expreso, cada Parte asumirá los gastos que le correspondan conforme a la legislación aplicable.


DECIMOQUINTA.- Extinción, resolución y rescisión del Contrato.

15.1. Extinción del Contrato. El presente Contrato se extinguirá, además de por las causas previstas en este documento y por el transcurso del plazo convenido y de sus prórrogas, por las causas generales de extinción de los contratos y por las específicas previstas en el artículo 24 de la Ley de Arrendamientos Rústicos, entre ellas, la pérdida total de la cosa arrendada y la expropiación forzosa de carácter total de la Finca rústica.

15.2. Resolución del Contrato.

El Contrato podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, por "causa justificada", descrita aquí como:

a) la falta de pago de la renta, de la fianza o de cualquiera de las cantidades cuyo pago corresponda a la PARTE ARRENDATARIA, salvo la enervación de la acción de desahucio;

b) incumplir gravemente la obligación de mejora o transformación de la Finca rústica impuesta a la PARTE ARRENDATARIA por norma legal o resolución judicial o administrativa;

c) no explotar la Finca rústica, aun parcialmente, o destinarla, en todo o en parte, a aprovechamientos o finalidades distintos del previsto en la estipulación segunda, salvo en los casos impuestos por programas y planes cuyo cumplimiento sea necesario para la percepción de ayudas o compensaciones en aplicación de la normativa estatal, autonómica o comunitaria aplicable;

d) subarrendar o ceder el arrendamiento incumpliendo alguno de los requisitos previstos en este Contrato;

e) la aparición sobrevenida de alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 7.1 de la Ley de Arrendamientos Rústicos;

f) causar graves daños en la Finca rústica con dolo o negligencia manifiesta; y

g) las demás establecidas por la Ley.

De forma general, el incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones que para estas emanan del presente Contrato dará derecho a la Parte que sí hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del Contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.

15.3. Rescisión del Contrato.

Ambas Partes podrán rescindir el presente Contrato por el incumplimiento de la otra Parte de la obligación de satisfacer gastos de conservación y mejoras, en los términos de los artículos 18, 19 y 20 de la Ley de Arrendamientos Rústicos y de este Contrato.


DECIMOSEXTA.- Fin del Contrato de arrendamiento.

Llegada la fecha de finalización del Contrato o de la correspondiente prórroga o prórrogas, en los términos de la estipulación tercera, siempre que la PARTE ARRENDADORA haya notificado fehacientemente, siguiendo el procedimiento previsto en este Contrato, al menos con un año de antelación, su voluntad de recuperar la posesión, la PARTE ARRENDATARIA deberá devolverle la Finca rústica.

Si llegado este momento no se hiciera dicha puesta a disposición de la posesión, la PARTE ARRENDATARIA queda obligada a satisfacer, como penalización, el doble de la renta diaria existente al momento de la finalización del Contrato o prórroga por cada día de retraso, además de todos los gastos directos e indirectos que dicho retraso genere de cara a hacer efectiva la recuperación de la Finca rústica, y sin perjuicio de una posible acción por daños y perjuicios y/o acción de desahucio.


DECIMOSÉPTIMA.- Elevación a público y Registro de la Propiedad.

Tanto la PARTE ARRENDADORA como la PARTE ARRENDATARIA podrán promover la elevación a escritura pública del documento privado de este Contrato de arrendamiento e, igualmente, inscribir el presente Contrato en el Registro de la Propiedad, ello sin necesidad de expresa autorización de la otra Parte. Los gastos que esta elevación a público e inscripción conlleven serán asumidos por la Parte que promueva la elevación y/o acuda al Registro para efectuar la inscripción, y se repartirán a partes iguales si interesara a ambas Partes.

En caso de elevación a público, dicha Parte deberá enviar requerimiento a la otra Parte designando un Notario o Notaria. La otra Parte se compromete a firmar el instrumento público cuando para ello fuera requerida.

En su caso, las Partes también podrán convenir la inscripción del presente Contrato en el Registro Especial de Arrendamientos Rústicos de la Comunidad Autónoma que corresponda.


DECIMOCTAVA.- Protección de datos de carácter personal.


DECIMONOVENA.- Notificaciones.

Todas las comunicaciones que en virtud de este documento deban o debieren ser enviadas lo serán por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte, y se interpretarán como correctamente enviadas a la PARTE ARRENDADORA o a la PARTE ARRENDATARIA si se dirigen a las direcciones de las mismas que figuran en este Contrato. Cada una de las Partes puede, mediante notificación escrita enviada a la otra Parte, cambiar la dirección a la que deban remitirse cualesquiera comunicaciones.


VIGÉSIMA.- Integridad del Contrato y anulabilidad.

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, los documentos anexos y/o adjuntos al presente Contrato forman parte e integran el mismo a todos los efectos legales.

Además, si una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.


VIGESIMOPRIMERA.- Legislación aplicable y jurisdicción.

Las Partes reconocen quedar obligadas por el presente Contrato, así como por sus correspondientes anexos, si los hubiere, y sus efectos jurídicos, y se comprometen a su cumplimiento de buena fe.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato de arrendamiento y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española. Particularmente, a las normas establecidas en el presente Contrato, a la Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos Rústicos, y supletoriamente al Código Civil.

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación con el mismo o derivado de él, las Partes, con renuncia a su propio fuero en lo menester, acuerdan someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales civiles competentes del lugar donde se encuentra ubicada la Finca rústica. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes podrán someterse libremente a arbitraje en los términos previstos en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.


Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento, a un solo efecto, todas las hojas de este Contrato, en tantos ejemplares como miembros de cada Parte resultan del encabezamiento de este documento.



LA PARTE ARRENDADORA


Fdo. ________ en su propio nombre y representación



LA PARTE ARRENDATARIA


Fdo. ________ en su propio nombre y representación

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